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Documento BOE-A-2011-19570

Resolución de 2 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2011, páginas 137445 a 137452 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-19570

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta comunidad autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes al día de la fecha.

El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se hace un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre («DOGC» núm. 4762, de 16.11.2006), resuelvo:

1. Plazas

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios y notarias que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento Notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

3. Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.cat/llengcat/certific/equiv.htm.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta se realice por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia, como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común indicando en la instancia el orden de preferencia, si solicitan más de una notaría, aunque correspondan a turnos diferentes.

En caso que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Los titulares de notarías que radiquen fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegramas que habrán de contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada ésta, ningún concursante podrá ampliar, disminuir o modificar su solicitud.

Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado en los anexos 2 y 2/1 de la presente Resolución, que estarán disponibles en las webs http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia y www.mjusticia.es (oficina electrónica) y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el BOE y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «BOE» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

5. Resolución

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

Dicha resolución se publicará en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 2 de diciembre de 2011.–El Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas, Santiago Ballester i Muñoz.

ANEXO 1

Notaría

Motivo de la vacante

Distrito

Notarías de primera clase

Antigüedad en la carrera

1. Badalona

Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Ripoll Ortí)

Badalona.

2. Girona

Desierta en concurso precedente (señor Carbonell Aguilar)

Girona.

3. L’Hospitalet de Llobregat

Desierta en concurso precedente (señor Aldaz Riera)

L’Hospitalet de Llobregat.

4. L’Hospitalet de Llobregat

Desierta en concurso precedente (señor Gonzalo Navarro Navarro de Palencia).

L’Hospitalet de Llobregat.

5. L’Hospitalet de Llobregat

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

L’Hospitalet de Llobregat.

6. Mataró

Desierta en concurso precedente (señor Varela Escudero)

Mataró.

7. Mataró

Desierta en concurso precedente (señora Berral Casas)

Mataró.

8. Reus

Desierta en concurso precedente (señor Huidobro Arreba)

Reus.

9. Reus

Desierta en concurso precedente (señor Zozaya Irujo)

Reus.

10. Sabadell

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Sabadell.

11. Sant Boi de Llobregat

Desierta en concurso precedente (señora M. Jesús Lacruz)

Sant Boi de Llobregat.

12. Barcelona

Por jubilación del señor Aguirre de la Hoz

Barcelona.

13. Barcelona

Por traslado de la señora M. Pilar Salto Saura

Barcelona.

Antigüedad en la clase

14. Girona

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Girona.

15. Sant Boi de Llobregat

Desierta en concurso precedente (señora Bevia Gomis)

Barcelona.

16. Santa Coloma de Gramenet

Desierta en concurso precedente (señor Cruz Gimeno)

Santa Coloma de Gramenet.

17. Tarragona

Desierta en concurso precedente (señora Sandra Pérez Tenedor)

Tarragona.

18. Terrassa

Desierta en concurso precedente (señor Francisco de Paula Ortí)

Terrassa.

19. Barcelona

Por jubilación del señor Mallol Tova

Barcelona.

Notarías de segunda clase

Antigüedad en la carrera

20. Amposta

Desierta en concurso precedente (señor Sos Ansuategui)

Tortosa.

21. Barberà del Vallès

Desierta en concurso precedente (señor Bauzá León)

Barberà del Vallès.

22. Blanes

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Santa Coloma de Farners.

23. Cambrils

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Reus.

24. Castellar del Vallès

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Sabadell.

25. Esparreguera

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Sant Feliu de Llobregat.

26. Esplugues de Llobregat

Desierta en concurso precedente (señora María Simon Marco)

Esplugues de Llobregat.

27. Figueres

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Figueres.

28. Granollers

Desierta en concurso precedente (señor Benavides Malo)

Granollers.

29. Manresa

Desierta en concurso precedente (señor Alejandro Nielles Sánchez)

Manresa.

30. Olot

Desierta en concurso precedente (señora Montserrat Prieto Santos)

Olot.

31. Prat del Llobregat, El

Desierta en concurso precedente (señora M. Rosa Igay Merino)

L’Hospitalet de Llobregat.

32. Rubí

Desierta en concurso precedente (jubilación señor Santos Sampelayo)

Rubí.

33. Salou

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Tarragona.

34. Santa Perpètua de la Mogoda.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Sabadell.

35. Vendrell, El

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

El Vendrell.

36. Vic

Desierta en concurso precedente (señor Jesús Beneyto Feliu)

Vic.

37. Olesa de Montserrat

Por traslado del señor Gallut Ortega

Terrassa.

38. Sant Feliu de Guíxols

Por traslado de la señora Pascua Ponce

Sant Feliu de Guíxols.

Antigüedad en la clase

39. Cerdanyola del Vallès

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Sabadell.

40. Figueres

Desierta en concurso precedente (señora Heredero Caballería)

Figueres.

41. Granollers

Desierta en concurso precedente (señor Veciana García)

Granollers.

42. Manresa

Desierta en concurso precedente (señor Víctor Mateu Prades)

Manresa.

43. Mollet del Vallès

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Granollers.

44. Vendrell, El

Desierta en concurso precedente (señor Mestre Portabella)

El Vendrell.

45. Vilanova i la Geltrú

Desierta en concurso precedente (señora Elena Esperanza Romeo García).

Vilanova i la Geltrú.

Notarias de tercera clase

Antigüedad en la carrera

46. Badia del Vallès

Desierta en concurso precedente (señor Indurain Tornos)

Sabadell.

47. La Bisbal d’Empordà

Desierta en concurso precedente (señor Toquelo Cariello)

La Bisbal d’Empordà.

48. Cabrils

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Mataró.

49. L’Escala

Desierta en concurso precedente (señor Miguel Amengual)

Girona.

50. Flix

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Tortosa.

51. Hostalric

Desierta en concurso precedente (señor Juan Fortaner Torrent)

Arbúcies.

52. Parets del Vallès

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Granollers.

53. Roquetes

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Tortosa.

54. Tordera

Desierta en concurso precedente (señor José Antonio Pedrosa Santiago)

Tordera.

55. Torredembarra

Desierta en concurso precedente (señor Félix Mestre Portabella)

Torredembarra.

56. Santa Coloma de Queralt

Por traslado de la señora Elisabeeth García Cueto

Valls.

57. Sort

Por traslado del señor Vicente Daudi Arnal

Tremp.

58. Vandellòs

Por traslado de la señora Beatriz Arizón Deza

Reus.

59. Montmeló

Por traslado de la señora Ana Angustias Sánchez Silvestre

Granollers.

60. Alcanar

Por traslado del señor Salgado Vallvey

Tortosa.

61. La Sénia

Por traslado de la señora María del Carmen Magranes Ull

Tortosa.

62. Lliça d’Amunt

Por traslado del señor Rafael González Gozalo

Granollers.

Antigüedad en la clase

63. Besalú

Desierta en concurso precedente (señora Mota Papaseit)

Olot.

64. Cardedeu

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007)

Granollers.

65. Santa Coloma de Farners

Desierta en concurso precedente (señor Chiner Vives)

Santa Coloma de Farners.

66. Torroella de Montgrí-L’Estartit

Desierta en concurso precedente (señora Almansa Losada)

La Bisbal d’Empordà.

67. Vila-seca

Desierta en concurso precedente (señor Calvo Saavedra)

Tarragona.

68. Xerta

Desierta en concurso precedente (señor Rodríguez Jato)

Tortosa.

69. Artesa de Segre

Por traslado de la señora Ana M. Cañadas Mart

Balaguer.

70. Amer

Por traslado de la señora Miryam Lacalle Cervera

Girona.

71. Sant Carles de la Ràpita

Per traslado del señor Antonio Valero Vela Ferrer

Tortosa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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