Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-1955

Resolución de 12 de enero de 2011, por la que se crea y regula el registro electrónico de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2011, páginas 11302 a 11306 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-1955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/01/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común instó a las Administraciones Públicas a promover el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos e informáticos para el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de los registros electrónicos (antes denominados registros telemáticos) para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, dedicando el título IV a la regulación de las condiciones de funcionamiento de los citados registros electrónicos.

En aplicación de las citadas previsiones legales, la presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la entidad «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (AENA), habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente, relacionados con determinados procedimientos que se especifican en el anexo. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla como vía adicional y no obligatoria para el interesado.

La presente resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en lo sucesivo AENA) para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. Asimismo se determinan las condiciones y requisitos para la presentación y tramitación electrónica de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante AENA relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el anexo.

3. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro.

4. La aplicación de esta resolución tendrá en cuenta la regulación contemplada en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en relación con las características a verificar por los prestadores de servicios de verificación.

5. En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a las distintas unidades de AENA. Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

6. En todo caso, lo dispuesto en este articulo se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

Artículo 2. Creación de registro electrónico de AENA.

1. En aplicación de los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se crea el Registro Electrónico de AENA para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo de la presente resolución.

2. La Dirección de Planificación y Control de Gestión es la responsable de la implantación y coordinación de este registro y de la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados.

3. La Dirección de Planificación y Control de Gestión coordinará a las Unidades responsables de la gestión de los sistemas de información y a aquellas responsables de la publicación de contenidos en la web pública de AENA.

Artículo 3. Acceso al registro electrónico.

1. El acceso de los interesados al registro electrónico de AENA se realizará a través de la dirección electrónica https://sede.aena.gob.es. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro.

2. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

3. A los efectos oportunos la sede electrónica mostrará, en lugar igualmente visible el calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado», por el Ministerio de la Presidencia para todo el territorio nacional, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A los efectos de cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en un día inhábil.

Artículo 4. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante firma electrónica o a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. La sede electrónica de AENA informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

Adicionalmente, cuando estén operativos los respectivos sistemas, los documentos podrán ser presentados por representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 5. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación se produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 6. Presentación de documentos adjuntos a la solicitud.

1. Tanto si están en castellano como si lo están en cualquiera de las restantes lenguas oficiales españolas, podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación.

2. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán establecidos en el marco del esquema nacional de interoperabilidad. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los ficheros complementarios a presentar en una sola sesión.

3. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

4. Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El Registro Electrónico generará un recibo acreditativo de la entrega y por el que se garantice la integridad y el no repudio de los documentos aportados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.

Artículo 7. Interoperabilidad y Seguridad.

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Disposición adicional única. Inclusión de otros procedimientos o actualización de los existentes.

Por Resolución del Director General-Presidente se podrán incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta resolución y nuevos modelos normativos y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos o actualización de los existentes será difundida a través de la página: https://sede.aena.gob.es.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2011.–El Director General-Presidente de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Juan Ignacio Lema Devesa.

ANEXO

Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico

I. El interesado accederá mediante el navegador a la dirección https://sede.aena.gob.es y seleccionará del «Menú de Servicios» el servicio al que quiera acceder:

a) «Ciudadanos».

b) «Pasajeros y acompañantes».

c) «Operadores, compañías aéreas, clientes comerciales y otros».

d) «Empresas y proveedores».

e) «Reclamaciones, quejas y sugerencias».

f) «Recursos».

Dentro de cada servicio se sitúan los procedimientos asociados, donde el ciudadano podrá escoger el que quiera tramitar. La distribución queda de la siguiente manera:

a) Servicio «Ciudadanos». Contiene los siguientes procedimientos:

Asociado a empleo público: Procedimiento «Selección externa de personal».

Asociado a medio ambiente:

Procedimiento «Expedientes de aislamiento acústico».

Procedimiento «Información pública de evaluaciones ambientales de planes y programas y de proyectos de infraestructuras, así como información pública de Mapas Estratégicos de Ruido (MER), delimitación de Servidumbres Acústicas y Planes de Acción (PLAC)».

Procedimiento «Solicitudes de información medioambiental».

Asociado a protección de datos: Procedimiento «Ejercicio de derechos LOPD».

Asociado a publicaciones: Procedimiento «Información aeronáutica AIS/AIP (venta de publicaciones)».

b) Servicio «Pasajeros y acompañantes». Contiene los siguientes procedimientos:

Asociado a derechos, recursos y reclamaciones: Procedimiento «Tramitación y gestión de reclamaciones, quejas y sugerencias de pasajeros».

Asociado a transporte aéreo: Procedimiento «Solicitud de asistencia para PMR».

c) Servicio «Operadores, compañías aéreas, clientes comerciales y otros». Contiene los siguientes procedimientos:

Asociado a transporte aéreo:

Procedimiento «Asignación de franjas horarias».

Procedimiento «Emisión de tarjetas de seguridad»: a) Acreditaciones personales; b) Autorizaciones para vehículos.

Procedimiento «Permisos de conducción en plataforma».

Procedimiento «Solicitud de asistencia para PMR».

Asociado a gestión de tasas:

Procedimiento «Gestión de tasas aeroportuarias (Cobros)».

Procedimiento «Gestión de tasas aeroportuarias (Facturación)».

Asociado a publicaciones: Procedimiento «Información aeronáutica AIS/AIP (venta de publicaciones)».

d) Servicio «Empresas y proveedores». Contiene los siguientes procedimientos:

Asociado a transporte aéreo:

Procedimiento «Emisión de tarjetas de seguridad»: a) Acreditaciones personales; b) Autorizaciones para vehículos.

Procedimiento «Permisos de conducción en plataforma».

Asociado a gestión de tasas:

Procedimiento «Gestión de tasas aeroportuarias (Cobros)».

Procedimiento «Gestión de tasas aeroportuarias (Facturación)».

Asociado a medio ambiente:

Procedimiento «Expedientes de aislamiento acústico».

Procedimiento «Solicitudes de información medioambiental».

e) Servicio «Reclamaciones, quejas y sugerencias». Contiene los siguientes procedimientos:

Asociado a servicios aeroportuarios: Procedimiento «Tramitación y gestión de reclamaciones, quejas y sugerencias de pasajeros».

Asociado a servicios navegación aérea: Procedimiento «Reclamaciones, quejas y sugerencias relativas a los Servicios prestados por Navegación Aérea».

Asociado a medio ambiente:

Procedimiento «Reclamaciones, quejas y sugerencias relativas a las solicitudes de información medioambiental».

Procedimiento «Reclamaciones, quejas y sugerencias generadas como consecuencia de los impactos medioambientales producidos en el entorno aeroportuario».

Asociado a reclamaciones de carácter patrimonial: Procedimiento «Reclamaciones de responsabilidad patrimonial».

Asociado a servicios de contratación y facturación económica: Procedimiento «Tramitación y gestión de reclamaciones relativas a procesos de facturación de tasas aeroportuarias».

Asociado a empleo público: Procedimiento «Selección externa de personal».

Asociado a servicios centro de documentación: Procedimiento «Servicio de reclamaciones, quejas y sugerencias relativas a los servicios prestados por el Centro de Documentación y Publicaciones de AENA (CDP)».

Asociado a servicios sede electrónica: Procedimiento «Quejas y sugerencias relativas a la Sede Electrónica y su funcionamiento».

Asociado a servicios web pública de AENA: Procedimiento «Quejas y sugerencias relativas a los servicios prestados a través de la WPA».

f) Servicio «Recursos». Contiene los siguientes procedimientos:

Asociado a recursos:

Procedimiento «Recursos de alzada».

Procedimiento «Recursos de reposición previo a la vía económico-administrativa».

Procedimiento «Recursos extraordinarios de revisión».

Procedimiento «Recursos potestativos de reposición».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/01/2011
  • Fecha de publicación: 02/02/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid