Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19381

Orden INT/3376/2011, de 28 de noviembre, por la que se delegan determinadas competencias en los Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en Illes Balears y en los Subdelegados del Gobierno en Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona, Castellón, Valencia, Alicante y Gipuzkoa, en materia de concesión de subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2011, páginas 132442 a 132444 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-19381
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/28/int3376

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011, se modifica el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, y se adoptan medidas fiscales y laborales respecto de la isla de El Hierro, introduce, entre otras, una línea de ayudas a financiar por el Ministerio del Interior para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios.

Así, siguiendo el antecedente de la Orden INT/1480/2011, de 31 de mayo, por la que se delegan determinadas competencias en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de concesión de subvenciones, resulta preciso delegar expresamente en el Delegado del Gobierno en esa Región la competencia para resolver los expedientes que se instruyan a solicitud de los titulares de locales y establecimientos mercantiles, industriales o de servicios dañados por los movimientos sísmicos de 11 de mayo.

Asimismo, el Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, ha introducido un nuevo párrafo en la letra b) del apartado primero del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, con el objeto de abrir una línea de ayudas excepcionales al Ayuntamiento de Lorca para la protección del patrimonio cultural. Este nuevo párrafo exige establecer unas reglas procedimentales específicas para la gestión de estas ayudas, siguiendo el antecedente de la Orden INT/1467/2011, de 31 de mayo, por la que se desarrolla el señalado Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.

Por otra parte, desde los primeros días del mes de noviembre se vienen sucediendo en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Comunitat Valenciana, Illes Balears y País Vasco una serie de fenómenos meteorológicos adversos, en algunos casos de extraordinaria magnitud e intensidad, que han causado el desbordamiento de ríos, la anegación de terrenos, numerosos daños materiales en bienes públicos y privados, y, lo que es más lamentable, la pérdida de vidas humanas.

La naturaleza de estos sucesos aconseja la aplicación del procedimiento de tramitación de ayudas previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión. Esta norma prevé subvenciones por los daños sufridos por las unidades familiares, comunidades de propietarios, corporaciones locales por actuaciones de emergencia, titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como personas físicas y jurídicas que hubiesen sido requeridas por la autoridad competente de la Administración General del Estado.

La competencia para la concesión de estas subvenciones reside en el Ministro del Interior, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del citado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

No obstante lo anterior, la especificidad de los sucesos descritos y de las normas procedimentales aplicables, así como la proximidad de los órganos periféricos de la Administración General del Estado a los posibles perceptores, son circunstancias que aconsejan delegar, excepcionalmente, la competencia del Ministro del Interior en los Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en Illes Balears y en los Subdelegados del Gobierno en Barcelona, Tarragona, Girona, Lleida, Castellón, Valencia, Alicante y Gipuzkoa, con el fin de conseguir una mayor celeridad y eficacia en la gestión de las ayudas.

En su virtud, y en uso de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias.

1. Se delega en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia para resolver las solicitudes de ayuda económica para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios a que hace referencia el artículo 3, en su apartado primero, letra d), del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, sin perjuicio de los acuerdos que se puedan adoptar y de los convenios que se puedan suscribir al amparo de lo previsto en el artículo 18 del mencionado Real Decreto-ley.

2. Asimismo, se delega en el Delegado del Gobierno en Illes Balears y en los Subdelegados del Gobierno en Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida (Comunidad Autónoma de Cataluña); Castellón, Valencia y Alicante (Comunitat Valenciana), y Gipuzkoa (Comunidad Autónoma Vasca), la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones que se instruyan al amparo de lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, derivados de sucesos acaecidos en esas provincias desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

3. Las competencias delegadas en los apartados anteriores llevan aparejadas las de autorización y disposición de los gastos, así como las de proponer los pagos que se deriven de las ayudas concedidas con arreglo a esta Orden.

4. En todo caso, las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente que se adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano delegante, pudiendo éste avocar en cualquier momento el conocimiento sobre un asunto concreto, o revocar la delegación, en aplicación de previsto en los artículos 13, en su apartado sexto, y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 1 de esta Orden se financiarán en un 50 por 100 por el Ministerio del Interior, con cargo al vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01, Programa 134M «Protección Civil», Concepto 472, «Ayudas a empresas privadas para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotado con el carácter de ampliable en dicho Presupuesto.

2. Las ayudas que se concedan en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 1 de esta Orden se financiarán, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignan para estos fines en el Programa 134M «Protección civil», de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3. Procedimiento para las ayudas excepcionales a la protección del patrimonio cultural.

1. Las ayudas excepcionales al Ayuntamiento de Lorca para la protección del patrimonio cultural de esa localidad, contempladas en el párrafo segundo de la letra b) del apartado primero del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, se regirán en cuanto a su procedimiento de tramitación por lo dispuesto en la Orden INT/1467/2011, de 31 de mayo.

2. El Ayuntamiento de Lorca deberá presentar sus solicitudes en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en cualesquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2011.–El Ministro del Interior, Antonio Camacho Vizcaíno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/2011
  • Fecha de publicación: 10/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio del Interior
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid