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Documento BOE-A-2011-19375

Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la convocatoria de la XXXVIII edición del Premio de Teatro Tirso de Molina.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2011, páginas 132428 a 132436 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-19375

TEXTO ORIGINAL

La Orden AEC/2061/2006, de 9 de junio, regula las bases del premio «Tirso de Molina» de teatro y establece que el mismo será objeto de convocatorias anuales (BOE n.º 154, de 29 de junio de 2006). En el punto decimoquinto de la citada Orden se faculta a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID) para realizar dicha convocatoria anual y aplicar lo establecido en la mencionada Orden. Las bases de la convocatoria se ajustan a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

En su virtud, esta Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en la AECID, ha resuelto convocar el premio «Tirso de Molina» en su trigésimo octava edición, conforme a las siguientes bases:

Primera. Objeto del premio.

El objeto de este premio es estimular la labor de creación de los autores dramáticos españoles o nacionales de países iberoamericanos con la finalidad de fortalecer la cooperación cultural en el terreno teatral y favorecer la promoción y difusión de su obra.

Segunda. Dotación del premio.

El premio está dotado con la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €), que se abonarán con cargo a la dotación habilitada para este fin en la aplicación presupuestaria 12-401-143A, capítulo IV, del Presupuesto de la AECID (486 o 496). Podrá otorgarse un diploma acreditativo a las obras finalistas.

Tercera. Candidatos.

Podrá presentarse como candidato al premio cualquier persona física, mayor de edad, de nacionalidad española o nacional de cualquiera de los países iberoamericanos de habla española, siempre que no haya obtenido anteriormente este galardón. No podrán concursar las personas que mantengan cualquier relación de servicios con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Los autores podrán participar con cuantas obras quieran, escritas en lengua castellana, mecanografiadas y numeradas en su paginación, siempre que sean inéditas, no hayan sido estrenadas en régimen comercial ni hayan recibido otro premio o accésit, ya sea con anterioridad a la presentación, durante el proceso de selección o hasta el momento del fallo.

No se admitirán a concurso obras que sean traducciones, adaptaciones o refundiciones de otros textos literarios, sean o no dramáticos.

La duración de las obras será la normal en un espectáculo dramático completo, entendido en un sentido amplio (entre 50 y 70 páginas, aproximadamente), no admitiéndose piezas de teatro breve.

La falta de alguno de los requisitos exigidos determinará la exclusión de la obra y que no se tome en consideración a los efectos de la concesión del premio o, en su caso, que quede sin efecto la concesión que hubiere tenido lugar, si el conocimiento de aquel extremo se produce con posterioridad.

Cuarta. Presentación de trabajos y documentación.

1. Solicitudes.–Las solicitudes para participar en esta convocatoria deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta resolución y se acompañaran de las declaraciones contenidas en el anexo II. La documentación se dirigirá al Jefe del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Los originales de las obras podrán presentarse:

En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) y en los Registros de sus Unidades en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación).

En las Representaciones diplomáticas o consulares españolas en el extranjero.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre los que se encuentra el envío a través de las oficinas de Correos, que habrá de dirigirse al ya mencionado Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Se tendrá en cuenta, en todo caso, el sello con la fecha de entrada en los correspondientes Registros o en las oficinas de Correos para establecer la aceptación de las obras y su entrada a concurso.

El solicitante se quedará con copia sellada del Anexo I como justificante de haber entregado en plazo la documentación exigida.

2. Presentación de la documentación.

2.1 Obras: Los participantes tendrán dos opciones para presentar su texto,

1.ª Opción: cinco ejemplares en papel (preferentemente formato DIN A4) de la obra.

2.ª Opción: Un ejemplar en papel (preferentemente formato DIN A4) más una copia en soporte electrónico (memoria USB, CD-ROM o DVD) utilizando un software comúnmente aceptado (Microsoft Word, Adobe Acrobat, Openoffice). El nombre del documento electrónico, será únicamente el título de la obra más el lema o seudónimo.

2.2 Plica: Acompañará al texto un sobre cerrado (plica), en cuyo exterior figuran el título de la obra y el lema o seudónimo que contendrá copia compulsada del documento oficial de identidad que como tal le acredite (pasaporte, D.N.I, tarjeta de residencia…), un breve currículum vitae y cumplimentados los anexos I y II.

El anexo I deberá de ir sellado con el registro de entrada de la oficina donde se haya presentado la documentación solicitada.

2.3 El sobre conteniendo el texto en papel y/o en formato electrónico y plica, deberá reflejar en su exterior únicamente una leyenda que indique: «Premio Tirso de Molina XXXVIII Edición» el título de la obra y el lema o seudónimo.

Quinta. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Instrucción del procedimiento.

a) El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 58 del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

Séptima. Jurado y criterios de valoración.

1. En el procedimiento de concesión del premio intervendrá un jurado, el cual quedará sometido en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se constituirá un comité de lectura, formado por especialistas en literatura dramática, que realizará una evaluación y/o selección previa de las obras presentadas.

Los miembros del comité de lectura y del Jurado (que serán nombrados por la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, a propuesta del Director de Relaciones Culturales y Científicas, y cuyos nombres serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» con anterioridad al fallo del premio), tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, y en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir en el desarrollo de dichos trabajos.

2. El jurado estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Director de Relaciones Culturales y Científicas,

Vicepresidente: El Jefe del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.

Vocales: Cinco expertos de reconocido prestigio teatral, designados por la Presidenta de la AECID y Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Director de Relaciones Culturales y Científicas.

Secretario: Un funcionario de carrera destinado en la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, que será designado del mismo modo que los vocales y que actuará con voz, pero sin voto.

3. En su funcionamiento, el jurado se atendrá a lo siguiente:

a) Las deliberaciones del jurado serán secretas.

b) En el momento de las votaciones, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto. El jurado decidirá en sus deliberaciones por mayoría simple.

c) El jurado podrá proponer hasta un máximo de dos obras ganadoras ex aequo, que compartirán el premio, así como declarar como finalistas a aquellas obras que por su mérito o calidad lo merezcan. Igualmente, el jurado podrá proponer que se declare desierto el premio cuando a su juicio ninguna las obras presentadas reúnan la calidad adecuada para su obtención.

d) En el momento del fallo se procederá a la apertura de la plica para comprobar la documentación aportada. Se abrirá un plazo de 30 días para comprobar que la solicitud cumple con todos los requisitos y en su caso se requerirá al solicitante propuesto por el Jurado para que presente la documentación del anexo II.

e) En caso de no presentación en plazo de la documentación requerida se declarará al solicitante inicialmente propuesto excluido del Premio y se convocará de nuevo al Jurado para que realice una nueva propuesta. En el caso de que hubiera habido finalistas se declarará ganador automáticamente al primero que haya obtenido mayor número de votos por los miembros del Jurado.

4. Criterios de Valoración. En la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad literaria del texto.

b) Originalidad e inventiva del desarrollo dramático de la obra.

c) Las posibilidades técnicas de su puesta en escena.

5. El fallo del jurado tendrá lugar dentro del primer semestre del año 2012.

Octava. Resolución.

1. La propuesta de resolución la efectuará el Director de Relaciones Culturales y Científicas, incorporando a la misma el contenido de la evaluación realizada por el jurado.

2. El órgano competente para dictar la resolución definitiva del procedimiento es la Presidenta de la AECID. La Resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación del premiado y de la obra galardonada, haciendo constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y su eficacia quedará condicionada a que el premiado presente, a requerimiento del órgano gestor, la documentación señalada en el anexo I de esta resolución que hubiera sido sustituida por declaración responsable en el momento de la solicitud (Anexo II). El premio se notificará a los galardonados mediante correo certificado con acuse de recibo, aparecerá en la página web de la AECID (www.aecid.es) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El procedimiento podrá suspenderse, por un máximo de tres meses, durante el tiempo que medie entre la petición del informe del Jurado y la recepción de su fallo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Compatibilidad del premio.

Este premio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que pudiesen serle otorgados al beneficiario después de la concesión del presente galardón.

En ningún caso la concesión del premio supondrá cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Décima. Recuperación de originales.

Los autores que deseen recuperar los originales presentados habrán de recogerlos personalmente en el Departamento de Cooperación y Promoción Cultural de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid) presentando copia sellada del Anexo I. Los originales no recogidos serán destruidos una vez transcurran 60 días desde la publicación del fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Incidencias.

Cualquier incidencia no prevista en esta convocatoria será resuelta por el órgano instructor. Para cualquier duda o aclaración se pone a disposición del solicitante la siguiente dirección electrónica: premiosdeteatro@aecid.es. En cualquier caso las contestaciones carecerán de carácter vinculante.

Duodécima. Aceptación de las bases.

El hecho de concursar supone la plena aceptación de estas bases.

Decimotercera. Recursos.

La Resolución por la que se hará pública la concesión del premio pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra ella se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarta. Obligaciones del premiado y reintegro.

1. El galardonado, deberá comunicar previamente a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas las acciones de promoción y publicidad, así como hacer mención del Premio en las mismas, haciendo referencia siempre de forma destacada a la modalidad, edición del Premio y órgano convocante del mismo.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores, así como los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El reintegro del importe recibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoquinta. Responsabilidad y régimen sancionador.

El beneficiario del premio quedará sometido al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimosexta. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden AEC/2061/2006, de 9 de junio de 2006 y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 11 de noviembre de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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