Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19281

Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Integración de la Ribera del Marco en el entorno de la ciudad de Cáceres, tramo Puentevadillo-Puente Nuevo, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2011, páginas 130186 a 130194 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-19281

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Integración de la Ribera del Marco en el entorno de la ciudad de Cáceres, tramo Puente Vadillo-Puente Nuevo (Cáceres), se encuentra encuadrado en el apartado n), del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto consiste en la integración urbana, adecuación y mejora de un tramo del cauce de la Ribera del Marco en el entorno de la ciudad de Cáceres. Esta integración se realizará en sucesivas fases, siendo esta resolución aplicable únicamente a la primera de las fases cuyo tramo corresponde a la situada entre los puentes de Vadillo y Puente Nuevo, donde actualmente confluyen diversas presiones e intereses que es preciso armonizar mediante una ordenación adecuada que conjugue su disfrute por los ciudadanos, con la protección del domino público hidráulico y sus valores naturales asociados. Por tanto, además de naturalizar el cauce, se pretende llevar a cabo una serie de actuaciones encaminadas a potenciar actividades lúdicas, recreativas y culturales en su entorno.

En primer lugar, se propone eliminar la contaminación con aguas fecales del arroyo. Para ello, se plantea un nuevo sistema de colectores que transporten las aguas residuales a la EDAR norte, dejando el arroyo libre de vertidos directos para recuperar el estado de salubridad necesario para el desarrollo de actividades en sus alrededores.

La fase de actuación de los trabajos de Integración de la Ribera del Marco en el entorno de la ciudad de Cáceres, en el tramo que va desde Puente Vadillo a Puente Nuevo, engloba de manera general los siguientes trabajos:

1. Cauce de la Ribera del Marco: se plantea sustituir el encauzamiento en canal rectangular de hormigón y el colector de saneamiento que discurre aledaño al mismo por un nuevo canal exclusivo para el cauce. Para ello, se plantea la ejecución de un cauce naturalizado de 612 m de longitud, con paredes en escollera y lecho natural.

2. Actuaciones en la Red de saneamiento: al demoler el colector existente, se plantea la ejecución de un nuevo colector de aguas residuales subterráneo, bajo la calzada de la carretera, Ronda del Puente Vadillo, de 982,97 m de longitud, desde aguas abajo de Puente Vadillo hasta unos 200 m aguas abajo de Puente Nuevo.

El colector se emplazará en un primer tramo, bajo la calzada de la Ronda del Puente Vadillo, hasta el P.K. 0+485, para posteriormente cruzar bajo el nuevo canal de la Ribera Marco y discurrir enterrado por su margen izquierdo, hasta conectar con el colector existente unos 200 m aguas abajo del inicio del mismo. En los últimos 65 m el colector aflora en parte a la superficie, pero se enterrará mediante alomado y perfilado del terreno.

Para derivar caudales de la Ribera del Marco al nuevo colector se propone la construcción de un aliviadero lateral provisional que se situará al inicio del nuevo colector.

3. Ordenación de la carretera Ronda de Puente Vadillo y desvío provisional del tráfico para permitir los trabajos de instalación del colector que se proyecta. La ordenación permitirá obtener acerados mejor acondicionados, así como la inclusión de un carril bici y un paseo peatonal para potenciar actividades deportivas en la zona.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de enero de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto Integración de la Ribera del Marco en el entorno de la ciudad de Cáceres, tramo Puente Vadillo-Puente Nuevo (Cáceres), con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tras subsanarse algunas carencias de información, el 20 de abril de 2011 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental inicial del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Infraestructuras y Aguas de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Ayuntamiento de Cáceres (Cáceres).

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX).

X

Ecologistas en Acción.

SEO/BirdLife.

ADENA.

Además se ha recibido respuesta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, la cual informa favorablemente al proyecto por no afectar a la Red de Carreteras del Estado en la provincia de Cáceres ni a las previsiones futuras de las mismas.

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que el proyecto no afecta de forma directa a espacios protegidos, ni a hábitats de interés comunitario, ni a elementos de la Red Natura 2000. No es previsible que se vean afectadas las especies de avifauna de interés, a pesar de la cercanía de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) colonias de cernícalo primilla de la Ciudad Monumental de Cáceres (ES0000422) y Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (ES0000071), puesto que las actuaciones se desarrollan en el área periurbana de Cáceres. Únicamente se podrían ver afectadas especies como el milano real (Milvus milvus) y el cernícalo primilla (Falco naumanni) si se efectuasen demoliciones de estructuras y construcciones junto al río, o se talase el arbolado de ribera, al igual que le ocurriría a las diversas especies de murciélagos presentes. La proximidad de la carretera, así como el predominio de especies alóctonas (olmo siberiano, falsa acacia) en el arbolado disminuyen la posibilidad de presencia de estas especies amenazadas.

Si bien se estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 se recomiendan, además de las medidas incluidas en el documento ambiental, las siguientes medidas: reconocimiento del terreno para determinar la presencia de parejas nidificantes de cernícalo primilla; inspecciones previas en zonas a desbrozar para detectar la presencia de nidadas; establecimiento de un calendario de obras con restricciones temporales a demoliciones, desbroces y excavaciones por sus posibles efectos sobre la fauna presente en el entorno de la actuación, en especial la avifauna esteparia y las rapaces; programa de vigilancia ambiental que evalúe la correcta aplicación de las medidas y el grado de eficacia; inspección periódica de zanjas y huecos para comprobar que no han caído pequeños mamíferos, anfibios o reptiles; limpieza general del terreno afectado.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales negativos significativos. No obstante, considera conveniente incorporar, siempre que sean técnicamente viables, las siguientes consideraciones: romper el paralelismo entre ambas orillas, incluyendo cambios en la anchura del arroyo, crear pequeñas depresiones o pozas de distintas profundidades; en el tramo en el que está previsto encauzar en canal de hormigón, para no adoptar una configuración rectilínea de la pendiente del arroyo, mantener sumergida la base entorno a 0,50 m por debajo de la cota del lecho natural; aportar piedra de río donde se considere necesario y evitar que se generen saltos superiores a 25 cm de altura. Por último, informan que la incorporación de las anteriores propuestas, previo a su ejecución, deberán comunicarse a esta Dirección General para su validación.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, aunque se sitúa próxima a dos de ellos. Asimismo, informa que una mayor disponibilidad de terreno ribereño a ambos lados del cauce, o al menos en la margen derecha, permitiría una solución en la que las orillas quedarían en tierra natural y podrían ser fácilmente pobladas y protegidas por la vegetación. Por ello, propone que la escollera de la margen derecha del arroyo se construya con la menor inclinación posible mediante la transformación de los 4 m de anchura ocupados por el camino que va paralelo al cauce, en una zona de talud natural que llegue hasta el cauce, de manera que la pendiente sea mínima y favorezca el desarrollo de vegetación. Además, plantea la disposición de piedras de gran tamaño para reducir la capacidad erosiva de las aguas, y propone la sustitución del canal rectangular de hormigón proyectado, por escollera u otras técnicas que permitan el desarrollo de vegetación.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura informa de que el proyecto no afecta a terrenos de vías pecuarias. De los informes remitidos por la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Infraestructuras y Agua no formula ninguna alegación, y la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio manifiesta que no prevé afección sobre ningún plan territorial aprobado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa de la presencia de restos arqueológicos y etnográficos, concretamente un asentamiento arqueológico (Yacimiento 20), y de varios bienes etnográficos. Este organismo informa favorablemente a la ejecución del proyecto, condicionado al cumplimiento de medidas correctoras: previo a la ejecución de las actuaciones (excluir de la obra el polígono de protección establecido para el Yacimiento 20; limpieza, caracterización y conservación de los elementos etnográficos recogidos en su informe) y durante la fase de ejecución de las obras (control y seguimiento arqueológico, paralización de las obras en caso de detectar la presencia de restos arqueológicos y comunicación a esta Dirección General). Por último, informa que las actividades se ajustarán a lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura.

El Ayuntamiento de Cáceres indica que en materia de su competencia no detecta impactos ambientales significativos a la vista de las medidas preventivas y correctoras planteadas. Además, consideran positivo el proyecto, puesto que mejorará la hidrología de la zona y será el comienzo para solventar el problema de aguas negras que sufre la ciudad de Cáceres.

La Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura ADENEX estima que el proyecto no va a respetar los actuales saltos de agua por su función de oxigenación, y las pesqueras existentes por constituir un elemento patrimonial, no garantiza que no se produzcan impactos sobre las acequias del Molino del Puente Nuevo e informa de posibles afecciones sobre el patrimonio hidrológico (acequias etc.) durante la fase de obras. Por tanto, solicitan que durante la fase de obras se garantice el cumplimento de la delimitación de la zona de intervención, excluyendo la zona de huertas del movimiento de maquinaria pesada, y la conveniencia de disponer de un inventario arqueológico completo.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 28 de julio de 2011 se le ha sugerido al promotor la conveniencia de incorporar al proyecto las sugerencias y recomendaciones propuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, todas ellas de la Junta de Extremadura.

Con fecha 7 de octubre de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito del promotor contestando las sugerencias emitidas. En relación con la posible afección a elementos del Patrimonio Cultural, informa que las obras se ubicarán fuera del polígono de protección establecido para el asentamiento arqueológico denominado Yacimiento 20 y que en el estudio arqueológico elaborado para el proyecto se contemplan los restos arqueológicos catalogados por la Dirección General de Patrimonio Cultural. La documentación aportada estudia las afecciones al Patrimonio Cultural y define una serie de medidas correctoras que cumplen con lo exigido en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultura. Se insiste en que las obras planteadas no afectan a ninguna de las entidades arqueológicas mencionadas en el estudio. No obstante, se ha previsto que durante el desarrollo de las mismas se prestará especial atención ante la posible afección a nuevos elementos, estableciendo como obligatorio un control y seguimiento arqueológico a pie de obra y, en caso de detectarse la presencia de restos arqueológicos, se procederá a la paralización de las obras y a la excavación completa de los hallazgos.

Para alcanzar un mayor grado de naturalización del curso de agua, el promotor señala que no siempre es posible la recuperación del estado natural de los ríos en tramos urbanos, por lo que plantea una serie de actuaciones de rehabilitación con las que se inicie el proceso de recuperación natural del ecosistema fluvial, de forma que el río se torne cada vez mas similar al estado previo a su degradación. En relación con la transformación de los 4 m de anchura, ocupados por el camino que va paralelo al cauce, en una zona de talud que baje hasta el cauce, de manera que la pendiente sea mínima y favoreciendo el desarrollo de la vegetación, el promotor indica que el camino de borde se considera un elemento fundamental para el mantenimiento de la naturalización de la Ribera del Marco.

Finalmente, ante la solicitud de romper un posible paralelismo entre ambas orillas y la creación de depresiones o pozas, el promotor incorpora la ejecución de nuevas pesqueras e indica que los cambios de ancho no son posibles debido al limitado espacio disponible. En relación a la solera del canal de hormigón, el promotor asegura que se revestirá con piedra de musgo con el fin de otorgar una mayor naturalización.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El presente proyecto es el primero de varias fases de actuación para la integración hidráulica global de la Ribera del Marco.

Según el promotor, uno de los problemas de la ribera es su contaminación por aguas residuales, no existiendo ningún control sobre los parámetros de la misma. En el estado actual no se puede considerar adecuada ni tan siquiera para el riego de las huertas, ya que no se pueden garantizar las características mínimas de salubridad exigidas para ello. El cauce en el tramo en estudio se encuentra totalmente alterado mediante encauzamiento en canal de hormigón, hasta unos 160 m aguas arriba de Puente Nuevo.

Por otro lado, surge la limitación de que el Ayuntamiento de Cáceres condiciona a que la zona ocupada por las huertas se convierta en terreno vedado para la actuación que se pretende acometer. De esta forma los únicos terrenos que pasan a ser potencialmente ocupables por los nuevos elementos son el actual cauce y el colector anexo, así como los terrenos situados a la derecha en el sentido del agua de estos elementos: Calzada de la Ronda del Puente Vadillo y terrenos anexos.

Por tanto, se propone la naturalización de cauce, la sustitución del colector superficial y la ordenación de la carretera Ronda del Puente Vadillo.

Según estudio hidrológico realizado, el caudal a transportar por la Ribera del Marco, para un periodo de retorno de 25 años, es QT=25 = 43,6 m³/s. El cauce de la Ribera del Marco se va a dimensionar para la máxima crecida ordinaria, corresponde al período de retorno de 4 años, que equivale a un QMCO = 23 m³/sg que, con un resguardo del 15%, asume un caudal de 26,5 m3/s. El colector está dimensionado para lluvias correspondientes a un periodo de retorno de 25 años, que corresponde a un caudal de 33,64 m³/s.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones tienen lugar dentro de la ciudad de Cáceres, concretamente en el tramo de la Ribera del Marco situado entre el Puente Vadillo y Puente Nuevo, en el término municipal y provincia de Cáceres, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se trata de una zona periurbana de la ciudad de Cáceres, por tanto un área fuertemente antropizada, constituida fundamentalmente por zonas de huertas, aunque aparecen especies arbóreas como olmos (Ulmus pumila) y acacias (Robinia pseudoacacia). Las principales comunidades faunísticas de la zona de actuación pertenecen a las clases de los anfibios e insectos, siendo de gran importancia la comunidad ornítica, por su cercanía a Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAs).

En las proximidades de la zona de estudio y aguas abajo de la actuación se encuentra la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes –ES0000071–, en la que destaca la presencia de avutarda, cernícalo primilla y sisón. Dentro del casco urbano de Cáceres, se encuentra la ZEPA colonias de cernícalo primilla de la ciudad de Cáceres –ES0000422–. El emplazamiento de la actuación no se encuentra afectado por ninguna de las anteriores. No obstante, está ubicado dentro del Área Importante para las Aves (IBA) n.º 295 Llanos de Cáceres y Trujillo-Aldea del Cano.

Por la zona de actuación no discurre ninguna vía pecuaria. No obstante, son numerosos los elementos que atestiguan la importancia histórica que la Ribera del Marco y su relación directa con el nacimiento y desarrollo de la ciudad de Cáceres.

Características del potencial impacto. Si bien el proyecto persigue una finalidad ambiental, al pretender devolver el cauce y sus márgenes, profundamente alterados en la actualidad, a una situación más próxima a la considerada natural, las actuaciones necesarias para cumplir este objetivo pueden conllevar afecciones sobre diversos elementos ambientales, que se analizan seguidamente.

El sistema hidrológico puede resultar afectado debido a la localización de las obras sobre el propio cauce y sus márgenes, por lo que estas deberían realizarse en época de estiaje. El promotor propone, además de lo anterior, una serie de medidas preventivas y correctoras, entre ellas, para evitar el riesgo de vertidos accidentales, se contempla disponer de un punto limpio de hormigoneras, así como de una balsa de decantación de aguas residuales. También para evitar afecciones sobre la calidad del recurso, se diseñarán pasos provisionales de agua para la maquinaria que eviten la turbidez de las aguas y se colocarán barreras de retención de sedimentos aportados por las escorrentías. Tanto los pasos como las barreras se retirarán una vez acabados los trabajos. El cruce del colector con el cauce de la Ribera del Marco, se resolverá disponiendo de una ataguía temporal que desviará el caudal hasta el nuevo colector, desmontándose este dispositivo una vez resuelto el cruzamiento. Las posibles captaciones de agua, así como el vertido de efluentes, contarán con la aprobación o permiso de la Confederación.

La zona destinada a las instalaciones auxiliares se situará junto al nuevo colector. Albergará, entre otros, el parque de estacionamiento y mantenimiento de maquinaria, almacenes de materiales, talleres de obra, zona de limpieza de hormigoneras, etc. Se jalonará perimetralmente y dispondrá de una balsa de decantación y una red de cunetas perimetrales, que desvíen las aguas de escorrentía superficial del exterior e impidan que éstas entren en la zona y viertan a la balsa de decantación. El depósito de combustibles, aceites, etc., se ubicará dentro de cubeta impermeable. Donde se considere necesario se instalarán barreras de retención de sedimentos.

En prevención de efectos negativos sobre la calidad del aire se establecen medidas como los riegos periódicos, cobertura de la carga en vehículos de transporte de materiales y regular la velocidad de estos últimos.

Para disminuir la ocupación temporal del suelo y sus efectos asociados, durante la ejecución de las obras, el promotor propone utilizar prioritariamente los caminos de acceso existentes y ejecutar determinadas unidades de obra sobre infraestructuras existentes, trabajando desde la plataforma de la carretera. La capa superior de tierra vegetal que pueda resultar afectada por las obras se recuperará. Se retirará la tierra vegetal de las superficies ocupadas por las nuevas infraestructuras e instalaciones auxiliares, procediéndose a su acopio y mantenimiento adecuado hasta su reutilización en las actuaciones del propio proyecto.

La afección a la vegetación natural es poco relevante debido a que la zona de actuación esta ocupada fundamentalmente por huertas. La vegetación riparia está escasamente representada. No obstante, para evitar la afección a la vegetación de los terrenos aledaños a las obras, previo al inicio de las obras se realizará jalonamiento/cerramiento de las zonas concretas de ocupación de obras e instalaciones auxiliares. La eventual necesidad de apear algún ejemplar de acacia u olmo conllevará la solicitud de corta preceptiva.

No se prevé la utilización de préstamos en terrenos colindantes a las obras. Como material de préstamo se podrá utilizar material procedente de los desmontes realizados o de canteras autorizadas.

Los materiales inertes de deshecho se originarán principalmente en la demolición de la calzada, del canal del cauce y de la conducción de saneamiento existentes en la actualidad. Serán transportados al vertedero autorizado de la ciudad de Cáceres. El promotor asegura que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el proyecto de construcción contemplará un Estudio de Gestión de Residuos, detallando el tipo de residuo que se generará, con los volúmenes de cada uno, los tratamientos aplicables y el destino final de los mismos. Los residuos generados se clasificarán según su naturaleza facilitando la posible reutilización y/o valorización de los distintos materiales; y se adecuarán para el acopio de los distintos tipos de residuos zonas específicas que se delimitarán y señalizarán debidamente impidiendo que puedan mezclarse unos con otros.

El promotor pone de manifiesto que, dado el nivel de antropización de la zona de actuación, inmersa en un área periurbana, la fauna de la zona no tiene un carácter relevante. La zona de actuación se localiza dentro del Área Importante para las Aves (IBA) n.º 295 Llanos de Cáceres y Trujillo-Aldea del Cano y está próxima a dos espacios incluidos en red Natura 2000, que albergan especies de avifauna de interés, pero no es previsible que se vean afectadas por el proyecto. No obstante, el promotor propone medidas preventivas para disminuir los niveles de ruido, como el anclaje de la maquinaria en bancadas y el correcto funcionamiento de dispositivos antirruido de vehículos y maquinaria conforme a la legislación específica.

El promotor informa que no se prevé de manera evidente la afección a ningún elemento perteneciente al patrimonio histórico. No obstante como medida general se jalonará cualquier zona arqueológica próxima a las áreas afectadas por las obras. Además, durante la fase de ejecución, se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados, permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces, instalaciones auxiliares y a todas las actuaciones asociadas al proyecto que generen movimientos de tierra bajo rasante natural. Si se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto, se procederá a la paralización de las obras y, previa visita y evaluación por parte de técnicos del organismo competente de la Junta de Extremadura, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados.

Por último, el promotor garantiza la reposición de todos los servicios y servidumbres afectados por la ejecución de la actuación proyectada, en coordinación con los organismos y representantes competentes.

De todo lo expuesto, se deduce que en la ejecución del proyecto se consideran adecuadas y se deberán ejecutar las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en la documentación ambiental, las asumidas en la fase de consultas, así como las recomendaciones y medidas propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, enumeradas anteriormente en el apartado 2 de la presente resolución.

Finalmente, como medida preventiva para evitar posibles afecciones a los elementos integrantes del patrimonio cultural que se han puesto de manifiesto en la prospección realizada se procederá, con carácter previo y durante la ejecución de las obras, a la realización por técnico cualificado y debidamente autorizado de los trabajos consistentes en limpieza, caracterización y conservación de los elementos etnográficos, conforme a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Integración de la Ribera del Marco en el entorno de la ciudad de Cáceres, tramo Puentevadillo-Puente Nuevo (Cáceres), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 18 de noviembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid