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Documento BOE-A-2011-19222

Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Toledo, la Diputación Provincial de Toledo y la Fundación El Greco 2014 para la creación del "Consorcio para la celebración del IV centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco".

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2011, páginas 129676 a 129682 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-19222

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Toledo, la Diputación Provincial de Toledo y la Fundación El Greco 2014 han suscrito un Convenio de colaboración para la creación del «Consorcio para la celebración del IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Toledo, la Diputación Provincial de Toledo y la Fundación El Greco 2014, para la creación del «Consorcio para la celebración del IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco»

En Toledo, a 11 de julio de 2011.

REUNIDOS

Doña Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura, en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

Doña M.ª Dolores Cospedal García, Presidenta de Castilla-La Mancha elegida por las Cortes de Castilla-La Mancha en la sesión celebrada los días 20 y 21 de junio de 2011, por Real Decreto 870/2011, de 21 de junio, publicado en el «DOCM» número 120, de 22 de junio de 2011. Sus facultades representativas resultan del artículo 1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Doña Juana M.ª Lázaro Ruiz, Subsecretaria de Economía y Hacienda, tiene la competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación y le corresponde el ejercicio de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), le confiere.

Don Emiliano García-Page Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Toledo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) p) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada y adicionada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Don Arturo García-Tizón López, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Toledo, actúa en nombre y representación de dicha Corporación Provincial, en virtud de las facultades que le confiere el Pleno Corporativo, del día 8 de julio de 2011.

Don Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, Presidente de la Fundación El Greco 2014, actúa en nombre y representación de dicha Fundación, en virtud de las facultades que le confiere la Escritura de Constitución de la Fundación El Greco 2014 Nº Seiscientos Noventa y Cinco, firmada en Toledo el día 13 de mayo de 2010.

Todos se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que en el año 2014 tendrá lugar la celebración del IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco.

2. Que la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en su disposición adicional quincuagésima cuarta, señala que la celebración del IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3. Que los apartados tres y cuatro de la disposición adicional quincuagésima cuarta de la citada Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2011 preceptúan que la certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa, así como el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas, se realizará por un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. De acuerdo con este último precepto, en dicho Consorcio estarán representadas, necesariamente, las administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Economía y Hacienda.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

I. El objeto de este Convenio de colaboración es la creación de un Consorcio que se denominará «Consorcio para la celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco», según lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2011, para el impulso y fomento de las actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del citado evento.

II. Los Estatutos del Consorcio se incluyen como anexo al convenio de colaboración, formando parte inseparable del mismo.

III. La financiación de los gastos que, en su caso, pudieran derivarse del funcionamiento del Consorcio creado en virtud del presente convenio correrá a cargo de la Fundación El Greco. Todos los ingresos que obtenga el Consorcio por aportaciones, donaciones y demás ingresos de carácter privado se aportarán a la Fundación El Greco para la ejecución del IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco. La hacienda pública de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Ayuntamiento y de la Diputación Provincial de Toledo no asumen, ni asumirán, obligación económica alguna que derive del funcionamiento del Consorcio frente a este, los demás miembros y/o terceros. En consecuencia, el presupuesto del Consorcio no se integrará dentro de los Presupuestos Generales del Estado, ni en los de las otras administraciones públicas intervinientes.

IV. La Fundación El Greco facilitará la realización de los actos que se deriven de la conmemoración del IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco.

En los actos de publicidad del acontecimiento en los que figuren los logotipos de las administraciones y entidades consorciadas, figurarán, en igualdad de condiciones, los logotipos de todos los intervinientes.

V. El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del Consorcio, que se producirá de acuerdo con sus Estatutos.

VI. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieren surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán entre las partes. En su defecto, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Por el Ministerio de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, M.ª Dolores Cospedal García.–Por el Ministerio de Economía y Hacienda, Juana M.ª Lázaro Ruiz.–Por el Ayuntamiento de Toledo, Emiliano García-Page Sánchez.–Por la Excma. Diputación Provincial de Toledo, Arturo García-Tizón López, y por la Fundación El Greco 2014, Gregorio Marañón y Bertrán de Lis.

ANEXO
Estatutos del Consorcio para la celebración del IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, personalidad y capacidad.

1. La disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ha declarado acontecimiento de excepcional interés público la celebración del «IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco», y se crea el Consorcio que se encargará de la ejecución del programa y de certificar la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo. Este Consorcio recibe la denominación de «Consorcio para la celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco».

2. El Consorcio regulado en estos Estatutos tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Fines.

El Consorcio tiene por objeto la realización de las actuaciones necesarias para permitir la aplicación de los beneficios fiscales previstos con motivo de la celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco, así como el fomento e impulso de cualquier actuación que asegure el adecuado desarrollo del acontecimiento.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

2. En lo referente a la aplicación de beneficios fiscales, serán de aplicación, en particular, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sin perjuicio de cualquier otra legislación que resulte de aplicación.

Artículo 4. Composición.

1. Son miembros del Consorcio: la Administración General del Estado, representada por los Ministerios de Cultura y de Economía y Hacienda, la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, el Ayuntamiento, la Diputación Provincial de Toledo y la Fundación El Greco 2014.

2. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquier entidad pública o privada, al objeto de contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Sede.

1. El Consorcio tendrá su sede y domicilio en Toledo, en la Plaza del Conde, nº 5, donde celebrará sus sesiones, aunque podrá reunirse en lugar distinto si así se acuerda expresamente por la Junta de Gobierno en la sesión inmediata anterior.

2. El Consorcio podrá acordar un domicilio diferente dentro de la propia ciudad de Toledo.

TÍTULO II
Funcionamiento y régimen jurídico
CAPÍTULO 1
De los órganos
Artículo 6. Órganos de Gobierno.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

La Junta de Gobierno.

La Comisión Ejecutiva.

El Presidente del Consorcio.

Artículo 7. Composición.

1. La Junta de Gobierno constituye el órgano superior del Consorcio y tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Consorcio, que será la Ministra de Cultura.

b) Un vocal representante de la Administración General del Estado, perteneciente al Ministerio de Cultura.

c) Un vocal representante de la Administración General del Estado, perteneciente al Ministerio de Economía y Hacienda.

d) Dos vocales en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Toledo.

f) Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Toledo.

g) Dos vocales en representación de la Fundación El Greco 2014.

2. El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será nombrado a propuesta del Presidente, por la Junta de Gobierno, de entre el personal de la Fundación El Greco 2014, en la sesión constitutiva del Consorcio y podrá ser sustituido, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por acuerdo de la misma.

3. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Presidente de la Fundación El Greco 2014, o persona en quien delegue, siendo sus vocales un representante del Ministerio de Cultura, un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, un representante del Ayuntamiento de Toledo y un representante de la Diputación Provincial de Toledo. Actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, el que lo sea de la Junta de Gobierno.

4. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva y de la Junta de Gobierno cualquier persona que el Presidente estime oportuno. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

CAPÍTULO 2
Competencias
Artículo 8. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes competencias:

a) Determinar los planes y programas de actividades que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 y demás normativa concordante.

b) Aprobar los presupuestos del Consorcio.

c) Autorizar los gastos del Consorcio y ordenar sus pagos o delegar en el Presidente dichas competencias.

d) En su caso, autorizar las adquisiciones de bienes previstas en el artículo 13.1.b).

e) Elaborar una memoria anual de actividades.

f) Proponer la modificación, en su caso, de los Estatutos del Consorcio.

g) Calificar de interés las actividades organizadas al margen del Consorcio que lo soliciten.

h) Certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del Programa de apoyo a la celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco.

i) Acordar, en su caso, el cambio de domicilio del Consorcio.

j) Proponer la disolución del Consorcio.

k) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a estos Estatutos y a la legislación vigente le puedan corresponder.

2. La Junta de Gobierno podrá delegar en la Comisión Ejecutiva del Consorcio las competencias antes señaladas, salvo las referenciadas en las letras a), b), f), g) y j).

Artículo 9. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva ejercerá las competencias que le delegue la Junta de Gobierno y aquellas que no estén expresamente prohibidas en los presentes Estatutos.

Artículo 10. Competencias del Presidente.

Son competencias del Presidente del Consorcio:

a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos del Consorcio.

e) Formular iniciativas y propuestas a la Junta de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva.

f) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

g) Autorizar los gastos y ordenar su pago por la delegación de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO 3
Funcionamiento y régimen jurídico de los órganos colegiados
Artículo 11. Convocatoria de sesiones.

1. Las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria.

2. Las ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán semestralmente y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Las ordinarias de la Comisión Ejecutiva se realizarán cada dos meses, y las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión.

Artículo 12. Constitución y régimen de adopción de acuerdos.

1. La Junta de Gobierno y la Comisión Ejecutiva quedarán válidamente constituidas, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en ambos casos, la asistencia del Presidente, o persona en quien delegue, y del secretario.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los acuerdos de modificación de estos Estatutos y los de disolución del Consorcio, que deberán contar con el voto favorable de todas las partes firmantes del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para la celebración del IV Centenario del Fallecimiento del Pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco. Será asimismo necesario el voto favorable de todas las partes firmantes del Convenio para aprobar las competencias previstas en el artículo 8.1 g).

3. Los acuerdos relacionados con la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, previstos en el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, requerirán del voto favorable del representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

TÍTULO III
Régimen económico y del personal
Artículo 13. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá recibir cuantos recursos se le asignen por cualquier título legítimo.

Artículo 14. Patrimonio y medios personales y materiales.

1. Podrán integrar el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que, en su caso, le sean transferidos por causa legítima por todo tipo de personas físicas o jurídicas.

b) Aquellos que, en su caso, el Consorcio pueda adquirir con ocasión del ejercicio de sus competencias propias.

2. Todos los cargos del Consorcio tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones que les puedan corresponder.

3. Los gastos derivados del funcionamiento del Consorcio serán financiados por la Fundación El Greco 2014, que podrá proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios.

Artículo 15. Régimen presupuestario, financiero, contable y de control.

1. El régimen presupuestario, financiero y contable del Consorcio será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la Administración General del Estado.

2. El control financiero con respecto a la gestión económica del Consorcio la ejercerá quien tenga asumidas las funciones de Intervención en la Administración General del Estado.

Artículo 16. Disolución y liquidación.

1. El Consorcio se disolverá por:

a) El cumplimiento de los objetivos que justifican su constitución, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 39/2010, de presupuestos generales del Estado para 2011. En todo caso, el Consorcio no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

A efectos de la liquidación del Consorcio, se constituirá una comisión liquidadora integrada por un representante de cada una de las entidades que lo forman, con el fin de elaborar la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por la Junta de Gobierno.

b) Por mandato legal.

c) Por imposibilidad de cumplir los objetivos para los que fue constituido.

d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado con los requisitos y formalidades recogidos en los presentes Estatutos.

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