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Documento BOE-A-2011-19199

Resolución de 22 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se publica el Protocolo general con la Junta de Andalucía, para la recuperación de la playa de El Algarrobico, en el término municipal de Carboneras, Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2011, páginas 129547 a 129551 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-19199

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Andalucía, para la recuperación de la playa de El Algarrobico, en el término municipal de Carboneras, Almería, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2011.–El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Pedro Antonio Ríos Martínez.

ANEXO
Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Andalucía, para la recuperación de la playa de El Algarrobico, en el término municipal de Carboneras, Almería

En Sevilla, a 15 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, doña Rosa Aguilar Rivero, nombrada por Real Decreto 1326/2010, de 20 de octubre, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, el Presidente de la Junta de Andalucía, don José Antonio Griñán Martínez, en ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta, como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la calidad en que cada uno interviene, las partes se reconocen recíprocamente capacidad para el otorgamiento del presente Protocolo, a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

1. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Andalucía vienen colaborando en la gestión integral del litoral andaluz, conscientes como son de que un tratamiento sostenible del espacio litoral debe abordarse de modo concertado y consensuado entre las Administraciones Públicas concernidas, pues el dominio público Marítimo Terrestre (en adelante DPMT) y sus servidumbres constituyen en realidad espacios receptores de la acción de ambas Administraciones Públicas, cada una de ellas en ejercicio de sus respectivas y legítimas competencias.

Ambas partes consideran necesario poner en valor el litoral andaluz, garantizando que reciba el tratamiento adecuado de modo que, no sólo se garantice su preservación ambiental y su integridad física, sino que además se posibilite el adecuado uso y disfrute de dicho espacio por parte de los ciudadanos.

2. Al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, según lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su Reglamento de desarrollo y en el Real Decreto 1227/2010, de 1 de octubre, regulador de la estructura orgánica básica de dicho Departamento Ministerial, le corresponde la determinación del DPMT mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación, asumiendo la responsabilidad de la protección y defensa de los elementos que lo integran, en particular, la adecuación sostenible de las playas, los sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción y realización, supervisión, control e inspección de estudios proyectos y obras de defensa.

Asimismo, a este Ministerio, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, corresponde la coordinación con las CC.AA. de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar.

3. La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, ostenta competencias en materia de ordenación del territorio (incluido el litoral) y urbanismo, así como en materia de medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad,

En efecto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponden, en virtud de lo previsto en su Estatuto de Autonomía, respetando el régimen general de DPMT, las competencias de establecimiento y regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del DPMT, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la realización de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando no sean de interés general, así como la participación en la calificación por el Estado de las obras litorales de interés general.

También corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia en el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en servidumbre de protección y el ejercicio de la potestad sancionadora en este espacio.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias en materia de urbanismo, lo que incluye en todo caso, la regulación del régimen urbanístico del suelo; la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad; el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística; la política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo; y la protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística. También corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

Por último, también se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución, en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

4. El Parque Natural Marítimo-Terrestre de Cabo de Gata-Níjar, primera reserva de estas características en Andalucía, se crea por Decreto 314/1987, de 23 de diciembre con la finalidad de atender a la conservación de los ecosistemas naturales y los valores paisajísticos, en base a intereses educativos, culturales, científicos, turísticos, recreativos y socio-económicos. Es uno de los espacios naturales españoles, con mayor número de figuras de protección, tanto de carácter natural como cultural.

El Parque Natural es gestionado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Su gestión se apoya en tres pilares básicos:

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 37/2008, de 5 de febrero, elabora un inventario del patrimonio natural y cultural que alberga el espacio y establece zonas sometidas a distintos grados de protección, en función de las distintas tipologías que caracterizan cada una de ellas. Tiene por finalidad ordenar el uso y los aprovechamientos siguiendo las disposiciones de la Ley 42/2007, de 13 de septiembre.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobado por Decreto 23/2008, de 5 de febrero, tiene como finalidad indicar las directrices a seguir en las actuaciones ejecutadas en el espacio protegido, con el fin de garantizar la conservación de los valores naturales y culturales que motivaron su creación.

El Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), aprobado por Acuerdo de 27 de enero de 2004, valora la situación socio-económica, el estado de conservación del medio natural y los bienes culturales. Estableciendo orientaciones y líneas de actuación sobre la base de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (matriz DAFO) detectadas, con la finalidad de dinamizar las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica del territorio, de conformidad con el PORN y el PRUG del Parque Natural.

5. Tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como la Junta de Andalucía, en el seno de ese compromiso con el impulso de una gestión sostenible, integrada y concertada del litoral andaluz, en general, y del ámbito del DPMT y sus servidumbres en el Parque Natural Marítimo-Terrestre Cabo de Gata-Níjar, en particular, consideran imprescindible una actuación coordinada por parte ambas Administraciones en aras a conseguir una adecuada protección ambiental de la costa, de su integridad física y de su naturaleza pública, a la vez que una gestión eficaz y correcta de la misma. En concreto, entienden que, tan pronto sea posible, y al amparo de lo que en su caso resuelvan los órganos judiciales competentes, deben contribuir a la inmediata demolición del hotel denominado El Algarrobico y la posterior restauración del espacio en el que en la actualidad se sitúa. Todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad de terceros, y en su caso, de la eventual repercusión de los costes en que ambas Administraciones incurran sobre quienes los tribunales entiendan queda obligado a dicha demolición y restauración ambiental de la zona afectada.

Así pues, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Andalucía expresan su voluntad de impulsar un marco general para la colaboración, coordinación y armonización de las actuaciones de ambas Administraciones en relación con la demolición del edificio del hotel El Algarrobico y la posterior restauración ambiental de la zona, todo ello con el máximo respeto a las resoluciones judiciales que recaigan y con el objetivo de posibilitar un desarrollo sostenible en el Parque Natural Marítimo-Terrestre de Cabo de Gata-Níjar.

Con esos objetivos, se firma este protocolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Protocolo general tiene como objeto establecer un marco estable de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Andalucía, con la finalidad de garantizar la actuación coordinada de ambas administraciones en orden a la demolición del edificio destinado a hotel situado en la playa de El Algarrobico, en el termino municipal de Carboneras, en el seno del Parque Natural Marítimo-Terrestre Cabo de Gata-Níjar, así como a la posterior restauración ambiental de la zona, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y de acuerdo con los pronunciamientos judiciales que posibiliten tal solución.

Segunda. Líneas de actuación conjunta.

1. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Andalucía mantendrán una relación de fluidez en la información y de cooperación conjunta para la mejor resolución de todas aquellas cuestiones de interés común relacionadas con el objeto del presente Protocolo.

2. Dentro de este marco eficaz de relaciones institucionales estables, las partes firmantes manifiestan su intención de desarrollar las siguientes líneas de actuación futura, siempre que no se contravenga lo que dispongan los pronunciamientos judiciales que se dicten:

a) El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se compromete, en su caso y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, a abordar la financiación de la demolición de la edificación, de acuerdo con el plan conjunto que desarrollarán ambas administraciones.

b) La Junta de Andalucía, por su parte, se compromete, en su caso, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y con el plan conjunto citado, a abordar el desescombro y correcta gestión de los residuos que esta demolición genere.

c) Ambas partes ponen de manifiesto su interés en la restauración del espacio litoral sobre el que en la actualidad se sitúa el edificio, devolviéndole las características naturales originarias, promoviendo el desarrollo sostenible de la zona que compatibilice la conservación y protección del medio natural, incluida una adecuada ordenación costera que asegure la integridad y los valores ecológicos del dominio público y sus zonas adyacentes, de acuerdo con el plan conjunto que desarrollen ambas administraciones y en virtud del acuerdo de cofinanciación que deberán alcanzar a tal efecto.

En aras a compatibilizar el objetivo de protección del medio ambiente y el de creación de empleo, fundamentalmente, de empleo juvenil ambas administraciones adoptarán un plan de empleo juvenil para el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar que incluirá el establecimiento en el mismo de una Escuela Taller enfocada a la restauración de los ecosistemas costeros y litorales presentes en el entorno de la playa de El Algarrobico, una vez haya sido demolido el edificio que la ocupa actualmente.

Asimismo, en la mencionada Escuela Taller se atenderá la formación de jóvenes de cara a promover que éstos desarrollen en el futuro su labor profesional en el Parque Natural, incluidas las diversas formas de protección que se están diseñando en el área marina colindante.

Por otro lado, ambas partes se comprometen a contar con las empresas locales para la ejecución de las acciones objeto de este Protocolo, siempre que ello sea posible y con estricta sujeción a la legalidad vigente. Así mismo, ambas partes elaborarán un plan de empleo verde para el Parque Natural.

3. El presente Protocolo General se desarrollará mediante la formalización de Convenios específicos de colaboración con pleno respeto a la normativa general y sectorial que resulte de aplicación.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del presente protocolo en la que participarán las dos Administraciones concernidas, a la que le será de aplicación lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Adoptar el plan de actuación conjunto.

Elaborar el borrador del acuerdo de cofinanciación al que se alude en la cláusula anterior.

Efectuar un seguimiento del plan de actuación conjunto y velar por su correcta aplicación.

Proponer, en su caso, el desarrollo del presente protocolo a través de convenios específicos que tengan por objeto actuaciones concretas.

Cuarta. Régimen de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión Mixta estará integrada por:

Tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Tres representantes de la Junta de Andalucía.

La presidencia de la Comisión se alternará entre ambas partes por períodos de doce meses y se reunirá de manera ordinaria cada seis meses y extraordinariamente siempre que las partes lo consideren necesario.

Ejercerá las labores propias de la Secretaría de la Comisión Mixta un funcionario, bien de la Administración del Estado, bien de la Administración andaluza, según el turno de presidencia, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

Cuando las partes así lo acuerden, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, previa invitación, representantes de asociaciones medioambientales, organizaciones patronales o sindicales, etc, así como expertos en las materias respecto de las cuales hayan de adoptarse propuestas o decisiones.

Quinta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente protocolo tiene naturaleza administrativa, se perfecciona en virtud de lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la misma.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente protocolo serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Sexta. Duración. Causas de extinción.

El presente protocolo tiene una duración necesaria hasta que se complete la restauración ambiental a la que se refiere la cláusula primera del objeto. No obstante, podrá resolverse por mutuo acuerdo; por denuncia de cualquiera de las partes que lo suscriben en caso de grave incumplimiento de alguna de sus cláusulas, realizada por escrito a la otra con una antelación mínima de dos meses; o por imposibilidad legal o material manifiesta de manera sobrevenida que impida el cumplimiento de la finalidad del presente Protocolo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Protocolo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.

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