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Documento BOE-A-2011-19152

Orden SPI/3337/2011, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario "La juventud en acción", del Instituto de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2011, páginas 129363 a 129364 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-19152
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/23/spi3337

TEXTO ORIGINAL

Por Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre («BOE» de 13 de enero de 2010), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La juventud en acción».

El apartado decimoctavo de la citada orden, prevé que «La Ministra de Igualdad podrá dictar, en caso necesario, las disposiciones que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente orden».

Dicha competencia ha quedado atribuida a la titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, apartado séptimo, del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, conforme al que queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de su titular, el organismo autónomo, Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada ante el Instituto de la Juventud.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IGD/ 3645/ 2009, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda en el marco del Programa «La juventud en acción».

La Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del Programa de acción comunitario «La juventud en acción» del Instituto de la Juventud, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado tercero, punto 3, queda redactado en los siguientes términos:

«3. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido por el programa ‘‘La Juventud en Acción’’ para cada uno de los procesos de selección (denominados rondas), si bien para cada convocatoria anual se señalarán específicamente las que serán de aplicación.»

Dos. El apartado tercero, punto 5, queda redactado en los siguientes términos:

«5. Las solicitudes se dirigirán, de acuerdo con el procedimiento establecido en la convocatoria anual, en los modelos de instancia que se encuentran en la dirección de Internet www.juventudenaccion.injuve.es debiendo relacionarse en el mismo los programas y las fechas para los que se solicita la ayuda:

a) A la Dirección General del Instituto de la Juventud para actividades y/o proyectos a desarrollar en el ámbito estatal.

b) A los organismos de juventud de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, para actividades y/o proyectos a desarrollar en su respectiva comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía.»

Tres. El apartado cuarto, punto 4, queda redactado en los siguientes términos:

«3. Cada convocatoria anual desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecido en las presentes bases reguladoras, conteniendo, necesariamente, los extremos señalados en la Guía del Programa que se encuentra en la dirección de Internet www.juventudenaccion.injuve.es y, supletoriamente, en el punto 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.»

Cuatro. El apartado séptimo, punto 3, queda redactado en los siguientes términos:

«3. El órgano colegiado estará formado por personal del Área de Cooperación Internacional del Instituto de la Juventud, del Consejo de la Juventud de España y de los organismos de juventud de seis comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía, hasta un máximo de dos representantes por cada organismo.

Los/las representantes de comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía participarán en turno rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos.

Todos los participantes en el órgano colegiado se abstendrán de valorar las solicitudes en caso de conflicto de intereses y específicamente en el caso de solicitudes de entidades pertenecientes a su ámbito geográfico.

El personal que se haya dedicado al asesoramiento a posibles solicitantes, no podrá formar parte del órgano evaluador de las solicitudes de subvención ni participar en las decisiones de adjudicación de subvenciones de una misma ronda de selección».

Cinco. El apartado séptimo, punto 10, queda redactado en los siguientes términos:

«10. Los/as interesados/as remitirán, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución, documento de compromiso, que figura en la dirección de Internet www.juventudenaccion.injuve.es.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/11/2011
  • Fecha de publicación: 05/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3, 4 y 7 de la Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-558).
Materias
  • Ayudas
  • Comisión Europea
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Subvenciones

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