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Documento BOE-A-2011-19142

Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas IR-190, IR-191, IR-192 e IR-193 para los sistemas de localización y seguimiento en la banda de frecuencias de 169 MHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2011, páginas 129302 a 129306 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-19142

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará, como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces para los sistemas de localización y seguimiento que utilizan la banda de frecuencias de 169 MHz.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los sistemas de localización y seguimiento que utilizan la banda de frecuencias de 169 MHz, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo:

Publicar los requisitos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-190, IR-191, IR-192 e IR-193 que se relacionan en los anexos a esta Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO 1

Interfaz Radioeléctrica

Sistemas de localización en la banda de frecuencias de 169,4000-169,4750 MHz

Referencia IR- 190

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa.

1

Servicio de Radiocomunicación.

Servicio móvil.

 

2

Aplicación.

Localización y seguimiento de objetos y bienes.

 

3

Banda de frecuencias.

169,4000 - 169,4750 MHz.

 

4

Canalización.

Hasta 50 kHz.

 

5

Modulación/Ancho de banda.

F3E, G3E.

 

6

Dirección/Separación dúplex.

No se aplica.

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

500 mW (p.r.a.).

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Ciclo de trabajo 1 %.

 

9

Tipo de autorización.

No precisa licencia.

Uso común.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

 

 

Parte informativa.

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 300 220.

Decisión de la Comisión 2005/928/CE.

Decisión de la Comisión 2008/673/CE.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-138.

 

14

Notificación.

 

 

15

Observaciones.

 

 

ANEXO 2

Interfaz Radioeléctrica

Sistemas de localización y seguimiento en la banda de frecuencias de169,6125-169,6375 MHz

Referencia IR- 191

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa.

1

Servicio de Radiocomunicación.

Servicio móvil.

 

2

Aplicación.

Localización y seguimiento de objetos y bienes.

 

3

Banda de frecuencias.

169,6125-169,6375 MHz.

 

4

Canalización.

12,5 kHz; 25 kHz.

 

5

Modulación/Ancho de banda.

F3E, G3E, GMSK.

 

6

Dirección/

Separación dúplex.

No se aplica.

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

La potencia indicada en la autorización.

Típicamente hasta 25 W (p.r.a.).

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Ciclo de trabajo 1 %.

 

9

Tipo de autorización.

Requiere autorización de frecuencias.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

 

 

Parte informativa.

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 300 113.

Decisión CEPT ERC/DEC(05)02.

Decisión de la Comisión 2005/928/ CE.

Decisión de la Comisión 2008/673/ CE.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-138.

 

14

Notificación.

 

 

15

Observaciones.

 

 

ANEXO 3

Interfaz Radioeléctrica

Sistemas de localización y seguimiento en la banda de frecuencias 169,7125-169,7625 MHz

Referencia IR- 192

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa.

1

Servicio de Radiocomunicación.

Servicio móvil.

 

2

Aplicación.

Localización y seguimiento de objetos y bienes.

 

3

Banda de frecuencias.

169,7125 - 169,7625 MHz.

 

4

Canalización.

12,5 kHz; 25 kHz.

 

5

Modulación/Ancho de banda.

F3E, G3E, GMSK.

 

6

Dirección/Separación dúplex.

No se aplica.

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

La potencia indicada en la autorización.

Típicamente hasta 25 W (p.r.a.).

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Ciclo de trabajo 1 %.

 

9

Tipo de autorización.

Requiere autorización de frecuencias.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

 

 

Parte informativa.

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 300 113.

Decisión CEPT ERC/DEC(05)02.

Decisión de la Comisión 2005/928/ CE.

Decisión de la Comisión 2008/673/ CE.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-138.

 

14

Notificación.

 

 

15

Observaciones.

 

 

ANEXO 4

Interfaz Radioeléctrica

Sistemas de localización y seguimiento en la banda de frecuencias 169,7875-169,8125 MHz

Referencia IR- 193

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa.

1

Servicio de Radiocomunicación.

Servicio móvil.

 

2

Aplicación.

Localización y seguimiento de objetos y bienes.

 

3

Banda de frecuencias.

169,7875 - 169,8125 MHz.

 

4

Canalización.

12,5 kHz; 25 kHz.

 

5

Modulación/

Ancho de banda.

F3E, G3E, GMSK.

 

6

Dirección/Separación dúplex.

No se aplica.

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

La potencia indicada en la autorización.

Típicamente hasta 25 W (p.r.a.).

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Ciclo de trabajo 1 %.

 

9

Tipo de autorización.

Requiere autorización de frecuencias.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

 

 

Parte informativa.

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

ETSI EN 300 113.

Decisión CEPT ERC/DEC(05)02.

Decisión de la Comisión 2005/928/ CE.

Decisión de la Comisión 2008/673/ CE.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF): UN-138.

 

14

Notificación.

 

 

15

Observaciones.

 

 

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