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Documento BOE-A-2011-19072

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la disponibilidad y ampliación de fondos en la modalidad de subvención, de la cuantía total máxima de la convocatoria 1/2011 de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2011, páginas 129042 a 129044 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-19072

TEXTO ORIGINAL

El apartado quinto, punto 2, de la Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2011 para la concesión de ayudas del Plan Avanza2 para la realización de proyectos y acciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (en adelante Resolución de apertura de la convocatoria 1/2011), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 2011, fija en 74.000.000 de euros la cuantía total máxima de las ayudas convocadas en la modalidad de subvención.

La cuantía anterior, según el punto 4 del mismo apartado citado, puede ser incrementada de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta en 59.000.000 de euros en subvenciones. Este incremento se distribuye por subprogramas como sigue:

Subprograma

Cuantía ampliable subvención

Euros

Avanza Formación

20.000.000,00

Avanza Competitividad (I+D+I)

30.000.000,00

Avanza Ciudadanía Digital

3.000.000,00

Avanza Contenidos Digitales

6.000.000,00

Total

59.000.000,00

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y a la vista de la existencia de fondos disponibles con cargo al artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en cantidad suficiente para ampliar la cuantía total máxima de los fondos de la convocatoria 1/2010 de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información,

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58.5 del mismo Reglamento, resuelve:

Primero.

Dar publicidad a la declaración de disponibilidad de crédito en la modalidad de subvención, con cargo a generaciones de crédito de fondos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE), según contempla el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por importe de 15.013.747 euros en subvención.

Segundo.

Dar publicidad a la ampliación de fondos de la cuantía total máxima de la convocatoria 1/2010 en la modalidad de subvención, por importe de 15.013.747 euros.

Su distribución por subprogramas de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y por aplicaciones presupuestarias, se indica a continuación:

Subprograma

Subvención

Euros

Aplicación presupuestaria

Avanza Formación

14.513.750,00

20.14.467I.772

Avanza Contenidos Digitales

499.997,00

20.14.467I.783

Total

15.013.747,00

 

En consecuencia, la dotación final de fondos de la convocatoria 1/2011 en la modalidad de subvención pasa de 74.000.000 a 89.013.747 euros. La distribución definitiva de esta dotación final de fondos entre las aplicaciones presupuestarias que financian la convocatoria es la siguiente:

Aplicación presupuestaria

Avanza Formación (Subvención)

Euros)

Avanza Competitividad (I+D+I) (Subvención)

Euros

Avanza Ciudadanía Digital (Subvención)

Euros

Avanza Contenidos de Interés Social (Subvención)

Euros

Total

Euros

20.14. 467G. 740

 

710.700,00

 

500.000,00

1.210.700,00

20.14. 467G. 750

 

1.053.890,00

 

500.000,00

1.553.890,00

20.14. 467G. 760

 

50.100,00

 

10.000,00

60.100,00

20.14. 467G. 770

 

3.000.000,00

 

1.556.107,00

4.556.107,00

20.14. 467G. 779

 

4.000.000,00

 

1.692.000,00

5.692.000,00

20.14. 467G. 780

 

3.000.000,00

 

1.300.000,00

4.300.000,00

20.14. 467I. 749

 

100.000,00

 

100.000,00

200.000,00

20.14. 467I. 759

 

500.000,00

 

500.000,00

1.000.000,00

20.14. 467I. 769

 

100.000,00

 

100.000,00

200.000,00

20.14. 467I. 772

21.513.750,00

 

 

 

21.513.750,00

20.14. 467I. 773

500.000,00

 

 

 

500.000,00

20.14. 467I. 778

 

 

 

 

 

20.14. 467I. 779

 

25.043.200,00

 

6.500.000,00

31.543.200,00

20.14. 467I. 781

 

2.000.000,00

 

1.000.000,00

3.000.000,00

20.14. 467I. 783

 

500.000,00

999.997,00

500.000,00

1.999.997,00

20.14. 467I. 784

2.000.000,00

 

 

 

2.000.000,00

20.14. 467I. 785

500.000,00

 

 

 

500.000,00

20.14. 467I. 789

 

5.942.110,00

2.500.000,00

741.893,00

 

Total

24.513.750,00

46.000.000,00

3.499.997,00

15.000.000,00

89.013.747,00

Esta ampliación no implica la apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Juan Junquera Temprano.

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