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Documento BOE-A-2011-18983

Orden EDU/3309/2011, de 3 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Itinerarium.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2011, páginas 128544 a 128545 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-18983

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Itinerarium, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Narcís Vives Ylla.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Narcís Vives Ylla, en Barcelona, el 24 de diciembre de 2010, según consta en la escritura pública número 2.348, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don José Eloy Valencia Docasar, que fue rectificada por la escritura pública número 1.256, autorizada el 23 de junio de 2011, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Entença, número 101, piso 2, puerta 2, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Mejorar el alcance y la calidad de los procesos educativos y sociales, a través del trabajo colaborativo y en red, la innovación tecnológica y pedagógica; Invertir su conocimiento y valor diferencial en este campo social a través de dos líneas de actuación: la innovación y la dinamización de redes sociales de aprendizaje e intercambio.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Narcís Vives Ylla; Secretaria: Doña Roser Vives Ylla y Vocal: Doña María Carmen Salcedo Vereda.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a favor de Don Narcís Vives Ylla.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones, de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones, de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Itinerarium, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Itinerarium, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Barcelona, calle Entença, número 101, piso 2, puerta 2, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don Narcís Vives Ylla, en los términos que constan en la escritura pública número 2.348, autorizada el 24 de diciembre de 2010 ante el notario don José Eloy Valencia Docasar, que fue rectificada por la escritura pública número 1.256, autorizada el 23 de junio de 2011, ante el mismo notario.

Madrid, 3 de noviembre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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