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Documento BOE-A-2011-18818

Resolución de 8 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica a 132 kv denominada Aranjuez-Ocaña tendido del segundo circuito y tramo nuevo de entrada en subestación de Ocaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2011, páginas 127735 a 127742 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18818

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Línea eléctrica a 132 kv denominada Aranjuez-Ocaña tendido del segundo circuito y tramo nuevo de entrada en subestacion de Ocaña» se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido Anexo II.

Antecedentes

Con fecha 20 de julio de 2005, Gamesa Energía Renovable, S.A., obtuvo la Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto «Línea alta tensión 132 kV, simple circuito, subestación Ocaña 2-subestación Aranjuez 1».

Posteriormente se construyó la infraestructura por Gamesa, con la única diferencia, según el promotor actual, respecto al Estudio de Impacto Ambiental presentado originalmente por Gamesa, que no se construyó la Subestación de Ocaña 2, quedando el final de línea en el apoyo denominado 1/35 al norte del término municipal de Ocaña y pasándose a denominar la línea LAT 132 kV Set La Plata-Set Aranjuez I.

Con fecha 5 de diciembre de 2008 se formaliza la cesión de la infraestructura construida por Gamesa Energía Renovable, S.A., y denominada: LAT 132 kV Set La Plata-Set Aranjuez I, a Unión Fenosa Distribución, S.A.

Con fecha 21 de enero de 2011, Unión Fenosa Distribución, S.A., presenta en esta Dirección General al trámite de evaluación ambiental el proyecto denominado Línea eléctrica a 132 kv denominada Aranjuez-Ocaña tendido del segundo circuito y tramo nuevo de entrada en subestación de Ocaña, que consiste en el tendido del segundo circuito disponible en la LAT 132 kV Set La Plata-Set Aranjuez I, además de la realización de un tramo nuevo (en parte soterrado) para entrar en la SE de Ocaña existente.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El promotor del presente proyecto es Unión Fenosa Distribución, S.A., y el Órgano Sustantivo que lo aprueba la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto presentado por Unión Fenosa Distribución, S.A., es mejorar la calidad de suministro en la zona y la continuidad del mismo, además de dar suministro en 132 kV a la SE de Ocaña.

Para conseguirlo, el promotor plantea tres alternativas:

La Alternativa A, o de no actuación, que consistiría en mantener la línea tal como está, con lo que no se cumpliría con la distancia reglamentaria a la línea de servidumbre del nuevo trazado del ferrocarril ya realizada, ni con los objetivos del proyecto de dar servicio en 132 kV a la subestación de Ocaña.

La alternativa B plantea la modificación y construcción en total de 6 nuevos apoyos para cumplir la reglamentación vigente y mejorar los cruzamientos con las infraestructuras existentes, así como el tendido del 2º circuito disponible, esta ha sido finalmente la alternativa elegida por el promotor.

La alternativa C, que supondría realizar un nuevo trazado por lo que el promotor la descarta, ya que aumentaría los impactos.

Finalmente, las obras más importantes a realizar según la alternativa B elegida, serían las siguientes:

♦ Tendido del 2.º circuito disponible en la línea existente hasta el apoyo 1/35.

♦ Realizar un tramo nuevo de línea desde el apoyo 1/35 hasta la SE de Ocaña. Total trazado nuevo 1,4 Km., construcción de los apoyos metálicos de celosía necesarios.

♦ Desde el apoyo denominado Nuevo P.A.S. se procederá al soterramiento de la línea en un tramo de 600 m. hasta la SE de Ocaña. Los cables se instalarán en canalización hormigonada bajo tubo.

♦ Apertura de zanja de 1,2 m. de profundidad y 0,8 m. de anchura.

♦ Modificaciones al trazado actual: construcción de los nuevos apoyos 40 bis y 51 bis. Cambio en la ubicación de los apoyos 47, 46, 40 y 39.

♦ Cimentaciones de apoyos de hormigón en masa de tipo monobloque y fraccionada en pata de elefante.

El área de estudio se sitúa entre los términos municipales de Aranjuez, Ontígola y Ocaña, en las comunidades autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21 de enero de 2011 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el proyecto «Línea eléctrica a 132 kv denominada Aranjuez-Ocaña tendido del segundo circuito y tramo nuevo de entrada en subestación de Ocaña».

Con fecha 28 de febrero de 2011 se procede a realizar las consultas previas, a las administraciones públicas y personas interesadas según el cuadro adjunto:

Nombre

Respuesta

Ayuntamiento de Ocaña

 

Ayuntamiento de Ontígola

1 de abril de 2011

Ayuntamiento de Aranjuez

11 de abril de 2011

D. G. de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

8 de junio de 2011

Fundación Aranjuez Paisaje Cultural

 

D. G. de Urbanismo y Estratregia Territ. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenacion del Territorio. Comunidad de Madrid

25 de marzo de 2011

D. G. de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

18 de julio de 2011

D. G. de Patrimonio Histórico Vicepresidencia. Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Comunidad de Madrid

 

D. G. de Áreas Protegidas y Biodiversidad. Consejería Agricultura y Medio Ambiente, Junta de Cdades. de Castilla-La Mancha

 

D. G. de Calidad e Impacto Ambiental. Consejería de Agricultura. Junta de Comunidades Castilla-La Mancha

19 de agosto de 2011

D. G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Ciencia y Cultura Junta de Comunidades Castilla-La Mancha

30 de marzo de 2011

Diputación Provincial de Toledo

 

D. G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Comunidades Castilla-La Mancha

16 de mayo de 2011

D. G. de Urbanismo. Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda. Junta Comunidades Castilla-La Mancha

 

D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales Ministerio de Cultura

21 de marzo de 2011

D. G. de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

25 de marzo de 2011

Ecologistas en Acción - Coda (Confederacion Nacional)

 

Asociación para el Estudio y Protección de las Aves y sus Hábitats - Ardeidas

 

Seo/Birdlife

 

Greenpeace

 

Se exponen las recomendaciones más importantes:

La Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha considera que el nuevo tramo de línea eléctrica proyectado en Ocaña se sitúa en el ámbito de protección denominado «A 3-Ocaña según figura en el documento de Carta Arqueológica Etnográfica e Industrial de Ocaña por lo que debe realizarse, previa a la ejecución del proyecto un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid considera que la actuación proyectada no afectará significativamente en la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez» y el LIC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste», informando favorablemente la propuesta.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid considera que se debe tener especial cuidado con el impacto sobre las aves esteparias presentes en la zona.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (MARM) considera que, las afecciones ambientales del tendido del segundo circuito y el tramo nuevo de entrada en la subestación de Ocaña son mínimas respecto a la línea ya existente, por lo que no sería necesario realizar un estudio de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras que se describen en el documento ambiental presentado.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que las actuaciones previstas no supondrán una afección significativa sobre el medio.

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales expone que algunos apoyos existentes están dentro del Área Crítica Vella pseudocytisus subsp. Pseudocytisus», y que, aunque según el promotor no existirá impacto sobre la zona al ser apoyos que no se van a modificar y a la existencia de suficientes accesos, cualquier actuación que se desarrolle en el interior de la microrreserva deberá ajustarse a lo dispuesto en el punto 4, del anejo 1 del Plan de Recuperación de la Especie.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del Anexo III.

● Características del proyecto:

Unión Fenosa Distribución, S.A., pretende mejorar la calidad y la continuidad del suministro en la zona, así como dar suministro en 132 kV a la subestación de Ocaña por lo que el proyecto consta de las siguientes actuaciones:

♦ Tendido del segundo circuito disponible de la línea existente LAT 132 kV La Plata-Aranjuez entre los apoyos 1/35 y 51.

♦ Realizar un nuevo tramo subterráneo de 600 m. de longitud para entrar en la subestación de Ocaña.

♦ Modificaciones al trazado actual: construcción de los nuevos apoyos 40 bis y 51 bis. Cambio en la ubicación de los apoyos 47, 46, 40 y 39.

Los apoyos a construir serán metálicos de celosía con cimentaciones de hormigón en masa de tipo monobloque y fraccionada en pata de elefante.

El tramo subterráneo para la conexión de 132 kV tendrá un único circuito y será del tipo canalización hormigonada bajo tubo. Se instalará siempre un único cable por tubo al tresbolillo. Se ubicaran en zanja a 1.250 mm de profundidad y con una anchura de 800 mm. Una vez realizado el encofrado se rellenará toda la zanja con tierra procedente de la excavación si la naturaleza del material y la reglamentación lo permiten. Para tender los cables se realizaran calas cada 300 m, y en todas las curvas pronunciadas para facilitar el arrastre del cable. Una vez tendido el cable y realizados los empalmes estas calas quedarán tapadas.

● Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, afectando a los siguientes términos municipales: Aranjuez (Madrid), Ontígola y Ocaña (Toledo).

La línea actual atraviesa los siguientes cauces:

○ El arroyo del Hoyo del Moro entre los apoyos 16 y 17.

○ El arroyo de la Vega entro los apoyos 21 y 22.

○ El arroyo de las Salinas discurre paralelo a la línea entre los apoyos 51 y 40. Cruzándose entre los apoyos 39 y 40.

La vegetación potencial de encinares y olmedas ha quedado reducida en el área de estudio a zonas de cultivo principalmente de secano en los TM de Ontígola y Ocaña y cultivos de regadío en el TM de Aranjuez.

De todas formas hay que destacar, en el área de estudio del proyecto, la presencia de los hábitats prioritarios 1510* y1520* y del «Área Crítica de la Vella sp» catalogada en peligro de extinción.

Respecto a la avifauna se comprueba la presencia de diferentes especies con envergadura superior a los 80 cm., entre ellas la avutarda.

La línea actualmente discurre por los siguientes espacios naturales:

♦ Zepa (ES0000119) «Carrizales y Sotos de Aranjuez»: entre los apoyos 40 y 50 en una longitud aproximada de 3,5 km.

♦ LIC (ES3110006) «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste», entre los apoyos 40 y 50 en una longitud aproximada de 3,5 km.

♦ IBA n.º 72 «Carrizales y Sotos de Aranjuez», entre los apoyos 40 y 51 en una longitud aproximada de 3.7 km.

♦ LIC (ES4250008) «Estepas salinas de Toledo» no existe ningún apoyo dentro pero la línea lo atraviesa en una longitud de unos 250 m.

● Características del potencial impacto:

La alternativa B es la alternativa elegida por el promotor, manteniendo el trazado actual de la línea con pequeñas variantes y un nuevo trazado de 1.5 km de longitud de entrada en la SE de Ocaña (del cual los últimos 600 m será enterrado). Para el tendido del segundo circuito se aprovecharan los caminos y accesos de obra existentes, reduciendo de manera importante la afección medioambiental.

Suelo: los efectos más importantes para el sustrato y la morfología del terreno se producen durante la fase de construcción, debido al tránsito de maquinaria y a la apertura de zanja para la instalación de la línea subterránea. La utilización de los caminos existentes minimiza la primera afección por lo que se la se considera no significativa. En los trabajos en los que existan movimientos de tierras, la tierra vegetal extraída deberá depositarse en un cordón de una altura no superior a 1,5 m para proceder posteriormente a su utilización en la restauración de la cobertera vegetal, si sus características lo permiten. No se esperan impactos significativos sobre el suelo durante la fase de explotación de la infraestructura.

Agua: El mayor impacto se puede producir por un vertido accidental de tierras u otros materiales a los cauces, por lo tanto, se evitará en todo momento la ubicación de acopios y de instalaciones auxiliares en las proximidades de los cursos fluviales; así mismo se evitarán vertidos de materiales, lubricantes y combustibles directamente a los cauces, debiéndose ser recogidos y tratados por un gestor autorizado.

Atmósfera: Durante la fase de construcción el mayor impacto se producirá por el incremento de partículas en suspensión pero teniendo en cuenta que el uso de maquinaria se restringirá fundamentalmente al tendido de conductores, la maquinaría efectuara movimientos restringidos; de todas formas se procederá al riego de aquellas superficies que puedan provocar este tipo de contaminación cuando sea necesario. Por otra parte se realizaran los movimientos de tierra en días en que la fuerza del viento no sea elevada. Durante la apertura de la zanja para la instalación de la línea subterránea se revisará esta para evitar la caída accidental de animales dentro. Durante la fase de explotación debido a la distancia de las infraestructuras respecto a las zonas habitadas no existirán afecciones sobre las personas por la exposición a los campos electromagnéticos generados por la línea.

Vegetación: La mayor afección será reversible y se producirá durante la fase de construcción en aquellas zonas donde sea necesario la realización de una explanada de trabajo suponiendo un desbroce del terreno y la apertura de zanja. Para minimizar el impacto por desbroce se utilizarán los accesos existentes y se utilizarán como zonas de almacenaje aquellas áreas libres de vegetación arbórea, arbustiva y /o cultivos. En todos los casos previamente a la ocupación del suelo se procederá a la retirada de la tierra vegetal para reutilizarla posteriormente en la restauración edafológica. En cualquier caso el proyecto evitará la afección a las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, como pueden ser alguna de la especies halófilas existentes en el entorno de las nuevas ubicaciones para los apoyos 40 y 40 BIS; Cuando se proceda al tendido del cable entre los apoyos 15 y 18 se procederá a la prospección previa del terreno para ubicar la presencia de «Vella pseudocytisus» catalogada «en peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas ya que estos apoyos se encuentran dentro de su «Área Crítica» declarada como tal en el Decreto 119/2005, de 27 de septiembre, por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y aunque según el promotor, no existirá impacto sobre la zona al ser apoyos que no se van a modificar y a la existencia de suficientes accesos por lo que el promotor expone en el documento ambiental que no se ocuparán superficies durante la fase de obras en el área crítica declarada como microrreserva, de tal manera que cualquier actuación que se desarrolle en el interior de la microrreserva, según el informe de la Dirección General de Montes y Espacios Protegidos de la Comunidad de Castilla-La Mancha, deberá ajustarse de forma estricta a lo dispuesto en el punto 4, del anejo 1 del Plan de Recuperación de la Especie, necesitando además las obras a realizar, la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a través de la Delegación Provincial de Toledo. No se prevén impactos significativos durante la fase de explotación. En cualquier caso se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de incendios forestales.

Fauna: La mayor afección durante la fase de construcción se producirá por la posible destrucción de madrigueras y por las perturbaciones o daño a los nidos, para evitarlas se procederá a realizar una prospección de campo previa al inicio de las obras lo que confirmara la presencia o no de las diferentes especies y permitirá ajustar el calendario de las obras evitando las épocas críticas (reproducción y cría) para las diferentes especies. Durante la fase de explotación el mayor impacto se producirá sobre la avifauna afectando en mayor medida a las especies esteparias presentas en la zona, para minimizar el impacto se tendrán en cuenta la legislación sobre la materia existente a nivel nacional y comunitario, por lo que se colocaran salvapájaros a lo largo del cable de tierra cuando atraviese zonas de influencia de especies esteparias.

Espacios Protegidos: La infraestructura atraviesa los siguientes espacios protegidos: Zepa (ES0000119) «Carrizales y Sotos de Aranjuez»: entre los apoyos 40 y 50 en una longitud aproximada de 3,5 km; LIC (ES3110006) «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste», entre los apoyos 40 y 50 en una longitud aproximada de 3,5 km; IBA n.º 72 «Carrizales y Sotos de Aranjuez», entre los apoyos 40 y 51 en una longitud aproximada de 3.7 km, y el LIC (ES4250008) «Estepas salinas de Toledo» no existe ningún apoyo dentro pero la línea lo atraviesa en una longitud de unos 250 m. Teniendo en cuenta las características del proyecto la mayor afección se puede producir durante la fase de explotación sobre la avifauna esteparia (avutarda) por lo que en las zonas de influencia de estas aves se procederá a la colocación de salvapájaros cada 10 m en los cables de tierra.

Paisaje: Teniendo en cuenta que la zona donde se ubica el proyecto se caracteriza por estar altamente antropizada y que no se va a modificar significativamente la infraestructura existente, el impacto sobre el paisaje se considera no significativo.

Socioeconómico: El mayor impacto se producirá durante la fase de construcción debido a las molestias ocasionadas por la utilización de los caminos de accesos y la ocupación temporal del suelo. Para minimizarlo se mantendrán en buen estado los caminos durante las obras reparándose cualquier desperfecto ocasionado en los mismos.

Programa de Vigilancia Ambiental: tendrá como finalidad última el evitar o subsanar los problemas que pudieran aparecer tanto en aspectos ambientales generales, como en la aplicación de las medidas correctoras expuestas anteriormente y en el documento presentado.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto «Línea eléctrica a 132 kv denominada Aranjuez-Ocaña tendido del segundo circuito y tramo nuevo de entrada en subestación de Ocaña», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 8 de noviembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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