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Documento BOE-A-2011-18816

Resolución de 8 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación eléctrica de Godelleta 400/220 kv y líneas de entrada y salida en la subestación de la l/400 kv Cofrentes-Eliana y l/400 kv Catadau-Requena.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2011, páginas 127704 a 127727 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18816

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9 grupo 3 del Anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Antecedentes. Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Antecedentes.

El 15 de septiembre de 2008 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental del proyecto, denominado en un primer momento «Subestación a 400/220 kV de Turís. Línea 400kV Turís-Catadau-Requena, línea 400kV Turís-Cofrentes-La Eliana, línea 220kV Turís-Catadau-Torrente», procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turísmo y Comercio. Proyecto incluido en la Planificación de los sectores de Electricidad y Gas, horizonte 2008-2016. El proyecto pasó a denominarse «Subestación Eléctrica de Godelleta 400/220 kV y Líneas de Entrada y Salida en la Subestación de la L/400 kV Cofrentes-Eliana, L/400 kV Catadau-Requena y L/200kV Catadau-Torrente» tras la fase de consultas previas.

La autorización de las instalaciones de 220 kV corresponde al órgano competente de la Comunidad Valenciana (Dirección General de Energía), por lo que el órgano ambiental competente para la evaluación ambiental del proyecto es la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana a tenor de lo establecido en la Ley 17/2007 del Sector Eléctrico (BOE 5/7/2007). En consecuencia, la línea eléctrica de 220 kV queda excluida de la presente resolución. No obstante, a efectos de tener en cuenta sus posibles efectos sinérgicos y acumulativos, el estudio de impacto ambiental realizado por el promotor la incluye.

Promotor y órgano sustantivo.

El promotor es Red Eléctrica de España, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turísmo y Comercio.

Objeto y justificación.

El objeto del proyecto es reforzar el mallado de la red de transporte de energía eléctrica de la provincia de Valencia, incrementar la fiabilidad del suministro en la zona, y mejorar su calidad.

Localización.

La actuación del proyecto se localiza en los términos municipales de Chiva, Godelleta y Turís, en la provincia de Valencia de la Comunidad Valenciana.

Descripción sintética de la solución elegida.

Subestación eléctrica.

La subestación proyectada se situará en el término municipal de Godelleta a más de 1 km de su núcleo poblacional, en el paraje denominado «Lococa», entre las carreteras CV-50 y CV-416. El acceso será por el camino que parte de la CV-416 y mediante un camino de nueva apertura con una longitud de 135 metros y 5 m de ancho, que discurre en su totalidad por viñedos. La superficie ocupada por la estación se estima en 5,89 has, que son terrenos agrícolas (naranjos, viñas y cereal). La explanación de la plataforma de la subestación se realizará a cota única.

La subestación constará de un parque de 400 kV con un máximo de 5 calles y un parque de 220 kV de 7 calles; con cuatro casetas de relés en el primero y dos en el segundo. Un autotransformador 400/220/24 kV con tres unidades monofásicas de 200/200/40 MVA con muros cortafuegos, vías de rodadura para su desplazamiento y canalizaciones para recogida de fugas de aceite que irán a depósito estanco de recogida de aceite. Incluirá también un edificio de control tipo (normalizado por REE) para subestación abandonada de unos 18,4 x 12,4 m2, un grupo electrógeno, una caseta de almacenamiento de residuos, un depósito estanco de aguas residuales, etc. El cerramiento de toda la subestación se realizará con valla metálica de 2 m de altura y remate de tres filas de alambrada, con postes embebidos sobre murete corrido de hormigón de 0,5 m. La subestación contará con instalación de medidas contraincendios, robo y antiintrusismo.

Líneas eléctricas.

Las principales características técnicas y de diseño de las líneas aéreas proyectadas son:

 

LAT 400 KV

Godelleta

Cofrentes – La Eliana

LAT 400 KV

Godelleta

Catadau – Requena

Sistema.

Corriente alterna trifásica.

Corriente alterna trifásica.

Frecuencia.

50 Hz.

50 Hz.

Tensión nominal.

400Kv.

400Kv.

Tensión más elevada de la red.

420 Kv.

420 Kv.

T.ª máxima del conductor.

85º c.

85º c.

Capacidad de transporte

Por circuito (r.D. 2819/1998).

1.829 Mva.

2.441 Mva.

N.º de circuitos.

1 Tramo con 2 y 2 tramos

con 1.

2.

N.º de conductores por fase.

2.

2.

Tipo de conductor.

Cardinal aw.

Cóndor aw.

N.º de cables de tierra.

2 X opgw tipo 1 (17 ka).

2 X opgw tipo 1 (17 ka).

Aislamiento.

Composite tipo 4.

Composite tipo 4.

Tipo de apoyos.

Torres metálicas de celosía.

Torres metálicas de celosía.

N.º de apoyos.

8.

28.

Altura de los apoyos.

Entre 44 y 60 m.

Entre 44 y 82 m.

Cimentaciones.

Zapatas individuales.

Zapatas individuales.

Puestas a tierra.

Anillos de acero descarburado.

Anillos de acero descarburado.

Longitud (l.) Total.

2,512 Km.

9,560 Km.

L. Del tramo con 2 circuitos.

1,482 Km.

-

L. De los tramos con 1 circuito.

1,030 Km.

-

Apoyo inicial.

T-42 (apoyo a sustituir).

T-2e (apoyo a sustituir).

Apoyo final.

T-5.2 Y t-5.3 (Futura subestación).

T-27 (futura subestación).

Términos municipales afectados.

Chiva (1,511), godelleta (1,001) (km).

Godelleta (5,981, turís (3,597) (km).

La opción seleccionada (B+F) tiene una longitud total aproximada de 12 km para ambas líneas. La línea que enlaza la subestación con la línea Cofrentes-La Eliana discurre en sentido norte-sur, mientras que la que enlaza con la línea Catadau-Requena tiene orientación sudeste hasta las proximidades de la Cañada Real de Cuenca; después discurre en dirección este más de 1 km, cruza la cañada en dirección sur y continúa en esta dirección hasta alcanzar la futura línea Catadau-Torrente, girando entonces en dirección oeste hasta conectar con la línea Catadau-Requena sin llegar a cruzar el barranco de Las Cabezas y al norte de la urbanización Los Blázquez.

Alternativas.

Subestación eléctrica.

En la fase de inicio se determinaron tres áreas, localizadas en el croquis adjunto: paraje «Cañada del Charco» (A), paraje «Lococa» (B) y paraje al este de la población de Turís (C), donde potencialmente podría encajar el emplazamiento de la futura subestación.

En la selección de alternativas de emplazamiento de la subestación el promotor considera criterios técnicos (horizontalidad del suelo, viabilidad de los corredores de enlace con líneas actuales y futuras, zona no inundable, disponibilidad de acceso, distancia a zonas urbanas, urbanizables y depósitos de combustible, etc.) y ambientales. El promotor selecciona el emplazamiento B.

Líneas eléctricas.

A partir del emplazamiento de la subestación seleccionada, se definieron los pasillos de las líneas de entrada y salida a la subestación desde las ya existentes. Estos pasillos se configuran en los 7 tramos reflejados en el croquis mostrado a continuación.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El promotor selecciona el pasillo constituido por el tramo B (2,5 km de longitud) y el tramo F (9,5 k m de longitud).

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Según lo indicado en el estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria remitida posteriormente, cabe destacar como elementos más significativos del medio los expuestos a continuación.

Geología y geomorfología.

Las infraestructuras en proyecto se asientan sobre zonas de terreno mayoritariamente llano y con niveles de erosión bajos o muy bajos. No está inventariado ningún punto de interés geológico en toda la zona de estudio (28 km2).

Hidrogeología e hidrología.

La zona de estudio pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Júcar y a la subcuenca del Poyo. Los cauces que se encuentran en la zona tienen un marcado carácter mediterráneo con presencia de agua ligada a fuertes precipitaciones otoñales. Estos cauces están incluidos dentro del ámbito del PORN «Cuenca Hidrográfica de la Albufera» (Decreto 96/1995). El curso más cercano a la subestación es el barranco de Pelos (300 m al sur). Las líneas eléctricas proyectadas sobrevolarán, de norte a sur, los siguientes barrancos: uno innominado, Canaleja, Pelos, Juncar y Murtal (o Fuentecica).

Los recursos hídricos superficiales se completan con una importante red de canales y acequias y balsas usadas para el reparto de las aguas para la agricultura. Destaca el canal de Forata, que atraviesa el área de estudio de este a oeste y del cual surgen la mayoría de las acequias y vaguadas que facilitan el abastecimiento hídrico a las tierras de cultivo del ámbito de estudio. No se encuentran zonas recogidas dentro del Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación (PATRICOVA, DOGV 30/1/2003) en los lugares donde se instalará la subestación eléctrica en proyecto y las líneas de alta tensión, aunque dentro del amplio ámbito de estudio hay zonas con riesgos de inundación.

Vegetación.

La vegetación actual se corresponde con terreno agrícola, matorrales (coscojares y romerales), pinares y vegetación de ribera (cañaverales y zarzales). La zona de estudio es susceptible de albergar la presencia de los siguientes taxones incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (R.D. 139/2011, BOE 23/2/2011), Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada (D. 70/209, DOGV 26/5/2009) y Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular de España (Bañares et al. 2004): Lobularia maritima, Populus x canescens, Sideritis tragoriganum, Asplenium trichomanes subsp. Pachyrachis, Ruscus aculeatus y Silene otites.

A unos 1.800 m al noreste de la línea eléctrica proyectada de entrada y salida de la subestación a la L/400 kV Cofrentes-La Eliana, en el término municipal de Cheste, se localiza un olivo (Olea europaea) catalogado como «Árbol singular». Las microrreservas de flora se ubican a más de 3,5 km de la alternativa seleccionada («Les Coves» de 9,77 ha y «El Castellet» de 14,45 ha; Decreto 218/1994, DOGV 3/11/ 1994).

La subestación eléctrica se proyecta en su totalidad sobre terrenos agrícolas, siendo los cultivos leñosos afectados en su mayoría naranjos y viñas. No hay ninguna afección a vegetación leñosa natural en la línea de conexión a la L/400kV Cofrentes-Eliana, pero en la que conecta con la L/400 kV Catadau-Requena, entre los apoyos T11 y T12 y entre T13 y T14 se localizan sendos ejemplares de pino.

Espacios naturales protegidos.

En el área de la alternativa seleccionada no se encuentran espacios naturales protegidos ni zonas de interés natural. Al sur del ámbito de estudio se localiza el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5233011 «Sierras de Martés y el Ave» y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000212 «Sierra de Martés-Muela de Cortes».

Aunque dentro del ámbito de estudio no aparece ningún Área Importante para las Aves (IBA), cabe destacar la proximidad de la IBA núm. 158 «Hoces del Cabriel y del Júcar», localizada en el límite suroeste del ámbito de estudio, y la IBA núm.157 «Hoces del Turia y Los Serranos», situada a unos 4,8 Km del ámbito de estudio.

Las infraestructuras proyectadas se localizan dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de L´Albufera (D. 96/1995, DOGV 26/5/1995).

Los hábitats de interés comunitario próximos a la actuación, a más de 1 km, son: hábitat 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», hábitat 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica» y hábitat prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», catalogado este último de prioritario (Ley 42/2007, BOE 14/12/2007).

Fauna.

Como zona de estudio se ha considerado de una amplia área incluida en la zona de transición entre la costa y los sistemas montañosos del interior de la provincia de Valencia, que tiene interés como corredor migratorio y zona de transición entre la plana litoral y zonas más elevadas de las sierras del interior. Por tanto, la zona puede ser utilizada en sus desplazamientos migratorios por rapaces (milanos, aguiluchos, abejeros) y otras aves planeadoras (grullas, cigüeñas), así como por aves de menor tamaño. Son zonas de interés para la avifauna riparia los tramos del Río Magro con presencia de colonias de nidificación de avión zapador (Riparia riparia), especie catalogada como Vulnerable en el Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada.

Con relación a la ictiofauna, las especies autóctonas que se citan en algunas de las vías y barrancos del área de estudio son la ánguila (Anguilla anguilla), el barbo mediterráneo (Luciobarbus guiraonis), la loina (Parachondrostoma arrigonis), el cacho (Squalius pyrenaicus) y la colmilleja (Cobitis paludicola). No obstante, los cursos de agua presentes en la zona de la alternativa seleccionada son barrancos, la mayoría de las veces con aguas de carácter temporal. De los anfibios presentes en el ámbito de estudio, cabe destacar el sapo de espuelas (Pelobates cultripes), el sapo corredor (Bufo calamita), el sapillo moteado (Pelodytes punctatus) y el sapo partero (Alytes obstetricans).

Existen referencias de observaciones de cabra montés (Capra pyrenaica) en la Sierra del Ave o de Dos Aguas, dentro del área de estudio. En los ambientes forestales de este área se encuentran mamíferos como el zorro (Vulpes vulpes), la garduña (Martes foina), la comadreja (Mustela nivalis), el tejón (Meles meles), la gineta (Genetta genetta), el conejo (Oryctolagus cuniculus) o el jabalí (Sus scrofa). Respecto a los quirópteros, cabría mencionar al murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), catalogados como Vulnerables en el Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada; también el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), catalogado Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y En Peligro de Extinción en el Catálogo autonómico, y el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii) que está catalogado como En Peligro de Extinción en ambos Catálogos. Estas dos últimas especies cuentan con Planes de Recuperación en la Comunidad Valenciana (D. 82/2006, DOGV 13/6/2006).

No obstante, centrándose en el área más restringida de la alternativa finalmente seleccionada para emplazamiento de la subestación y las líneas eléctricas, el estudio de impacto ambiental considera baja la valoración de la fauna existente.

Paisaje.

En el ámbito del área de estudio se pueden distinguir cinco unidades paisajísticas: núcleos urbanos tradicionales, áreas urbanas de baja densidad, superficies industriales, llanuras de vocación agrícola y montes y laderas de vocación forestal. La alternativa seleccionada se encuentra básicamente inmersa en un paisaje predominantemente agrícola.

Economía.

El sector agrícola de la comarca de La Hoya de Buñol se basa en el cultivo de la uva y el naranjo aunque su estructura económica se fundamenta en el sector secundario. En la comarca de La Ribera Alta se cultivan fundamentalmente los arrozales, frutales y hortalizas. El sector industrial es escaso, exceptuando la metalurgia, la madera y los materiales de construcción. Destaca el incipiente turismo rural, en gran parte debido al intenso desarrollo de las vías verdes en la Comunidad Valenciana.

Montes de Utilidad Pública y vías pecuarias.

En el ámbito de estudio se localizan los siguientes montes gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda: V1015V156 «Riberas del Río Magro», V3043V182 «Charchanet», V3029 «El Monte» y V182 «Elenco». Por lo que respecta a las vías pecuarias, existen varias en el área de estudio, pero la alternativa seleccionada únicamente sobrevuela la «Cañada Real de Cuenca» en el término municipal de Godelleta.

Infraestructuras.

Se sobrevuela una pequeña zona recogida en el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras (Decreto 78/2005, DOGV 19/4/2005).

Recursos turísticos y recreativos.

En el área de estudio se ubican los cotos de caza con matrícula V-10033 en Godelleta y V-10153 en Turís. Otras actividades relacionadas con el medio natural que se practican en la comarca son la pesca, el piragüismo, rutas de BTT y senderismo.

Patrimonio cultural.

Los yacimientos arqueológicos se encuentran alejados de la zona donde se localiza el proyecto, estando la mayoría a más de un kilómetro de distancia. El yacimiento de época romana «Calabarra» se encuentra a 865 m.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició el 15 de septiembre de 2008, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento inicial del proyecto procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 23 de octubre de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. (Madrid).

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. (Valencia).

x

Delegación del Gobierno en Valencia

Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Infraestructuras y Transportes. Generalitat Valenciana.

Dirección General de Energía, Consejería de Infraestructuras y Transportes, Generalitat Valenciana.

x

Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Generalitat Valenciana

Dirección General para el Cambio Climático, Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Generalitat Valenciana

Dirección General de Gestión del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Generalitat Valenciana

x

Dirección General de Territorio y Paisaje, Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Generalitat Valenciana

x

Dirección General de Industria e Innovación. Consejería de Industria, Comercio e Innovación, Generalitat Valenciana.

x

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura y Deporte, Generalitat Valenciana.

x

Diputación de Valencia. Servicio de Medio Ambiente. (Valencia).

Ayuntamiento de Alborache. (Valencia).

Ayuntamiento de Buñol. (Valencia).

Ayuntamiento de Cheste. (Valencia).

Ayuntamiento de Chiva. (Valencia).

x

Ayuntamiento de Dos Aguas. (Valencia).

Ayuntamiento de Godelleta. (Valencia).

Ayuntamiento de Macastre. (Valencia).

Ayuntamiento de Montroy (Valencia)

Ayuntamiento de Montserrat. (Valencia).

x

Ayuntamiento de Real de Montroy. (Valencia).

Ayuntamiento de Torrent. (Valencia).

x

Ayuntamiento de Turís. (Valencia).

WWF/Adena. (Madrid).

S.E.O/BirdLife. (Valencia).

Ecologistas en Acción del País Valenciá. (Alicante).

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional). (Madrid).

Accio Ecologista Agró - La Casa Verde. (Valencia).

Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE). (Murcia).

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Júcar remite los informes de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Júcar, del Área de Explotación, del Área de Actuaciones Especiales en Cauces y del Área II. Dichos informes indican que no encuentran impactos significativos que puedan afectar a infraestructuras y programas ejecutados o pendientes de ejecutar dentro de su ámbito. Únicamente la Dirección Técnica indica que el tramo E cruza el canal de la margen izquierda del río Magro, aunque se estima que no afecta negativamente al mismo si se cumplen las condiciones que indica. También remite el informe de la Comisaría de Aguas, que expone consideraciones de carácter general relativas a reposición de servidumbres, rellenos, vertidos, préstamos y extracciones, drenaje de las aguas, reducción de la plataforma de trabajo, no afección a vegetación de ribera y estudio de afecciones a las aguas subterráneas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana señala que se llevará a cabo una prospección arqueológica que permita definir la afección de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico, elementos arquitectónicos y etnológicos, al efecto de valorar el impacto sobre los mismos y las medidas a adoptar en su caso. Además dicho proyecto de prospección se someterá a la correspondiente autorización de conformidad con lo previsto en la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (Ley 4/1998, BOE 22/7/1998). En cuanto al patrimonio paleontológico, y a solicitud del promotor, se informará de las medidas previas que en su caso haya que adoptar para la salvaguarda del mismo y se tendrá en cuenta las limitaciones que se deriven de la presencia en el ámbito ordenado de Bienes de Interés Cultural y Bienes de Relevancia Local.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana considera aceptable cualquiera de las ubicaciones contempladas para la subestación, aunque indica que, en relación con las líneas eléctricas, parecen más adecuadas la A y la B. Respecto a los corredores propuestos indica algunos aspectos a tener en cuenta en algunos de ellos: para el F, las previsiones del Plan Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana; para los E y H, las zonas inundables definidas en el PATRICOVA; para el E, los hábitats prioritarios, cuyo cruce puede ser evitable; y para los C y D, su paso por zonas abruptas y cumbreras. También indica que se justificará ambientalmente la alternativa seleccionada, y se analizará la existencia de caminos hasta los apoyos y, en su defecto, los accesos necesarios, considerando si afectan a campos de cultivo o zonas naturales. Se considerarán las vías pecuarias que pueden verse afectadas por el trazado, ubicando los apoyos fuera de la anchura legal de las mismas. Se tendrá en cuenta que parte del trazado está incluido en el PORN de L´Albufera y se estudiarán aquellos aspectos relacionados con el proyecto que puedan afectar a la hidrología de la zona. Se describirán las necesidades de abastecimiento de agua de la subestación y el sistema de evacuación y drenaje de aguas. Asimismo, se tendrán en cuenta los impactos relacionados con la generación de residuos y su almacenamiento. Se incluirá la estimación de los campos electromagnéticos, así como la estimación del impacto acústico asociado principalmente a la subestación. Se considerará la existencia de árboles de carácter monumental y se analizará la necesidad de apertura de calles de seguridad contra incendios y el carácter de las zonas afectadas (agrícola o forestal) y en relación con ello, las afecciones previstas sobre la vegetación (especialmente la de ribera). Se minimizará la afección sobre la vegetación natural. En la ejecución de trabajos en terreno forestal se tendrá en cuenta el Decreto 7/2004 (normas de seguridad en prevención de incendios forestales, DOGV 27/1/ 2004). En el caso de determinarse afecciones sobre la avifauna, deberán plantearse las medidas correctoras adecuadas de acuerdo con el R.D. 1432/2008 (BOE 13/9/2008, medidas para la protección de la avifauna en líneas eléctricas) 2008). En relación a la adecuación paisajística de la instalación, se incorporarán, en su caso, las conclusiones del estudio de integración paisajística.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección General de Gestión de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, a través de sendos informes de la Sección Forestal y la Unidad de Vías, recuerdan el cumplimiento de la normativa especifica del líneas de alta tensión (R.D. 223/2008 y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, BOE 19/3/2008). Informa de la existencia del Monte de Utilidad Pública 183 en el término municipal de Turís. Indica que las actuaciones previstas en el proyecto producen pequeñas afecciones en terreno forestal y posiblemente en Montes de Utilidad Pública. Se señala que podría existir afección por la actuación prevista, al menos, a las siguientes vías pecuarias: Vereda del Roig, Cañada Real de la Mancha o de Cuenca, Cordel de la Rivera, Colada Senda de los Gitanos, Vereda Tras Sierra, Colada de la Estacada y Cañada Real de Cuenca. Indica que, durante la realización de las obras necesarias y con posterioridad a las mismas, se deberá garantizar el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios contemplados en la Ley 3/95 (vías pecuarias, BOE 24/3/1995).

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda indica que, en materia de paisaje, se realizará un Estudio de Integración Paisajística y se cumplirá lo establecido en el Decreto 120/2006 Reglamento de Paisaje, DOGV 16/8/2006).

El Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda indica que se debe considerar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera (PORN) (D 96/1995; DOGV 26/5/95), teniendo en cuenta lo especificado en el mismo; así como la posible afección a los espacios de la Red Natura 2000, especialmente a las especies de avifauna presentes en los mismos.

El Servicio de Ordenación Territorial del Área de Planificación del Territorio y el Litoral de la Dirección General del Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana señala que se modificará el trazado del tramo F de forma que no discurra por suelo reservado para el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana.

El Ayuntamiento de Montserrat informa de la importancia ambiental de la zona de Montserrat situada más al noroeste (Altos de Calabarra, Canyà de Francisquet, Casilla de Simó, Las Cuevas, etc.) debido a su interés forestal, valor paisajístico, existencia de microrreserva de flora y senderos de pequeño recorrido y locales, por lo que indica la necesidad de estudiar la posible afección paisajística que podría tener la actuación sobre esta zona.

El Ayuntamiento de Torrente indica que considera suficientes las medidas preventivas y correctoras expuestas por el promotor en su documento ambiental.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 11 de febrero de 2009, incluyendo una copia de las respuestas recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental relativos a análisis de alternativas y estudio de afecciones a cauces y acuíferos, vías pecuarias, zonas protegidas, etc; posibles afecciones por los campos electromagnéticos, por sistemas de drenaje y residuos de la subestación, etc.; así como consideración del PORN de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, PATRICOVA y del Plan Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado: Los anuncios de la información pública del estudio de impacto ambiental y de la solicitud de autorización administrativa se recogen en los boletines indicados a continuación.

 

BOE

BOPV

Parque de 400 kV, de la Subestación Godelleta (denominada Turís en la planificación).

31/03/2010

03/04/2010

Líneas de Transporte de Energía Eléctrica de Entrada-Salida en la Subestación Godelleta 400 kV (denominada Turís en la planificación), desde la Línea Cofrentes-La Eliana y Línea Catadau-Requena.

31/03/2010

10/04/2010

Con fecha 13 de enero de 2011, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turísmo y Comercio remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Durante el proceso de información pública se presentaron un total de 595 alegaciones, incluyendo informes, siendo gran parte de estas alegaciones idénticas entre sí. Los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública son:

La Confederación Hidrográfica del Júcar estima suficiente la documentación aportada, habiéndose comprobado que los postes de sustentación de las nuevas líneas se ubican fuera de Dominio Público Hidráulico y de la zona de servidumbre del cauce público afectado, y que la altura de los conductores sobre el cauce es superior a la legalmente exigida. Por ello se muestra conforme con el cruce aéreo de los cauces indicando unas condiciones particulares de altura y distancia a cauces, así como otras generales, que deben incorporarse al proyecto.

El Servicio de Ordenación y Seguridad Minera de la Dirección General de Industria e Innovación de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación de la Generalitat Valenciana indica que, a la vista de las alternativas seleccionadas en el estudio, no considera necesario presentar alegación alguna.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana señala, en relación al patrimonio arqueológico, que se llevará a cabo una prospección arqueológica de los lugares donde se vayan a ubicar los apoyos de las líneas de manera que permita definir y valorar la afección de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico y, en su caso, las medidas a adoptar para la salvaguarda del mismo.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana remite informe común de tres servicios: Paisaje, Ordenación Sostenible del Medio, y Ordenación Territorial. Informa favorablemente el proyecto siempre y cuando se garantice la ejecución de las medidas correctoras propuestas para la subestación, relativas a la revegetación de taludes y plantación perimetral de especies frutales. Señala que el proyecto presentado no se sitúa ni cruza zonas con riesgo de inundación, de acuerdo con la cartografía de riesgos del PATRICOVA. Indica que se ha comprobado que no existe afección al ámbito territorial de espacios de la Red Natura 2000 y solicita una valoración de las condiciones del proyecto que permitan alcanzar la compatibilidad entre el Plan Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana y la Ley del sector eléctrico.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana indica que en el estudio de impacto ambiental se habla indistintamente de fosa séptica con filtro biológico anaerobio con vertido a pozo o zanja filtrante y de almacenamiento de aguas residuales en cámara estanca y vaciado por boca superior. Esta Dirección General considera inadmisible el vertido al terreno. Igualmente indica que el estudio indica que los posibles vertidos recogidos en la arqueta ubicada en la caseta de almacenamiento de residuos, tras pasar por un separador de grasas, serán conducidos a la red de drenaje. Esta Dirección General indica la necesidad de que la mencionada arqueta sea estanca y no esté conectada a la red de drenaje, además de que debe gestionarse por una empresa autorizada. Asimismo indica la conveniencia de evitar los movimientos de tierras durante el periodo reproductor de la mayoría de las especies presentes en la zona (de abril a julio); así como la necesidad de realizar las operaciones de manejo de gases dieléctricos (hexafluoruro de azufre, SF6) de la subestación mediante equipos que impidan la emisión libre del gas a la atmósfera; restaurar los desmontes y terraplenes de la subestación y su camino de acceso; gestionar con empresa autorizada todos los residuos de obra; realizar informes durante el plan de vigilancia ambiental que acrediten la ejecución de las medidas y verifiquen su eficacia; adopción de las especificaciones del RD 1890/2008 en el diseño del alumbrado de la subestación; etc.

El Servicio de Gestión de Espacios Naturales de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto se incluye en el ámbito territorial PORN de L´Albufera, por lo que se cumplirá con lo dispuesto en el citado Decreto 96/1995, especialmente lo puntos. 7.4. y 7.5., referente a posibles vertidos sólidos o semisólidos y a su tratamiento en vertederos controlados y con sistema de recogida de lixiviados, así como a las precauciones para evitar la alteración de los cauces, sus zonas adyacentes y su vegetación asociada, además de la inclusión de las partidas presupuestarias necesarias para la corrección del impacto que pudiera producirse. Indica también que los tendidos eléctricos deberán discurrir de manera prioritaria por los corredores de infraestructuras (red viaria estatal, autonómica o local en una franja de 100 m) y que, debido a que la obra se incluye en el ámbito territorial del PORN de L’Albufera se observarán las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución que se contemplan en el R. D. 1432/2008.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana envía informes de la Sección Forestal indicando que las nuevas líneas previstas afectan a suelo forestal en su cruce con el barranco de Fuentecica. Teniendo en cuenta el grado de precisión de la documentación, concluye que las actuaciones previstas en el proyecto producen pequeñas afecciones, no situando apoyos en terreno forestal.

El Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana informa que la construcción de las líneas eléctricas del proyecto afecta a terreno forestal en los parajes de «Rambla de la Canaleja» (en Chiva) y «Barranco de Pajos», «Barranco del Gallego» y «Barranco de Fuentecica» (en Godelleta), pero que la construcción de la Subestación de transporte 400/220 kV, en el paraje «Lococa», polígono 4 en Godelleta, no afecta a terreno forestal. También comunica que no resultan afectados montes gestionados por ésta Consejería. Además señala que la línea AT 400 kV Catadau-Requena cruza la vía pecuaria «Cañada Real de Cuenca», por lo que considera necesario pedir el correspondiente informe sectorial. Indica que los trabajos propuestos se ubican dentro del ámbito de aplicación del PORN de la Cuenca Hidrográfica de l´Albufera, por lo que también considera necesario solicitar informe sectorial al respecto. Asimismo manifiesta que durante la ejecución de los trabajos se deberá cumplir el Decreto 7/2004 de normas de seguridad en prevención de incendios forestales. Concluye su informe de manera favorable condicionado a la toma en consideración de los aspectos indicados y sin perjuicio de los preceptivos informes sectoriales anteriormente expresados.

En relación con todos los informes anteriores, el promotor, en el expediente de información pública y en la documentación adicional remitida posteriormente, responde que toma en consideración lo expuesto aceptando el condicionado técnico establecido en ellos e incorporándolo al proyecto. Asimismo indica que se solicitarán las autorizaciones administrativas e informes indicados (en relación con las vías pecuarias, montes de utilidad pública, dominio público hidráulico, protección del patrimonio cultural, PORN de l’Albufera, etc.). En relación con la no colocación de apoyos en el corredor definido en el Plan Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana, el promotor indica la imposibilidad de localizar tres apoyos fuera de él por la presencia en la zona de 2 carreteras y diversas edificaciones con servidumbres y distancias reglamentarias que no permiten un paso viable. Asimismo indica que las instalaciones proyectadas no interfieren con el fin último de lo regulado en el D. 78/2005 y que en el D. 1955/2000 se cumplimenta la forma de realizar variaciones en el trazado de las líneas eléctricas si finalmente se ejecutara alguna infraestructura en el citado corredor y hubiera alguna interferencia entre ambas infraestructuras.

El Ayuntamiento de Godelleta informa que algunos tramos de las líneas de transporte de energía eléctrica proyectadas podrían afectar a ámbitos de protección clasificados como Suelo no Urbanizable de Protección de determinadas infraestructuras como son las carreteras CV-416 y la CV-417, el Barranco del Murtal, y la vía pecuaria Cañada Real de Cuenca. Además del Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana (reserva de suelo para la implantación del Plan Hidrológico Nacional). También informa que existen núcleos urbanos con residencias permanentes, actualmente clasificados como Suelo Urbano Residencial, que se encuentran dentro del perímetro de influencia de los 2.000 m, a contar desde la subestación y/o las líneas de transporte de energía eléctrica.

Señala que las actuaciones proyectadas por Red Eléctrica de España condicionan de forma negativa el desarrollo socio-económico actual de Godelleta, evidencian la perdida importantísima de valor que sufrirán determinados terrenos de naturaleza rústica y la pérdida de rentabilidad de determinadas explotaciones agrícolas, y que no se ha tenido en cuenta el impacto económico negativo que se genera con la creación de los nuevos caminos de acceso.

Informa sobre la existencia de recursos paisajísticos culturales de relevancia (La Torre Árabe de Godelleta), las vías pecuarias denominadas Cañada Real de Aragón, Cañada Real de Cuenca, Cordel del Pantano de Poyos, Vereda Real de Gestalgar a Godelleta, y Vereda del Roig; y la recientemente declarada BIC Torre de Telegrafía Óptica de Godelleta, que podrían verse afectadas por la subestación y el trazado de las líneas eléctricas proyectadas, y solicita que se rechace y no se otorgue la autorización solicitada por Red Eléctrica de España para el emplazamiento y tramos que afectan al término municipal de Godelleta.

El promotor responde que los cultivos agrícolas son en general compatibles con este tipo de instalaciones, y que el Ayuntamiento de Godelleta se contradice en sus alegaciones al tratar por un lado de proteger suelos para uso agrícola e indicar a su vez que se prevén futuros desarrollos urbanísticos en un PGOU que todavía no ha sido aprobado. No obstante, manifiestan su buena disposición a alcanzar un acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento. Red Eléctrica de España afirma que ha tratado de minimizar el posible impacto visual causado por la actuación y considera que la alternativa seleccionada es la más adecuada por ser la que representa un menor impacto sobre los distintos valores a considerar tanto desde el punto de vista del medio biofísico, como social y paisajístico.

La Unidad Técnica del Ayuntamiento de Torrent emite informe favorable y considera suficientes las medidas preventivas y correctoras expuestas en el documento ambiental.

El representante de una bodega pone de manifiesto la existencia de sus instalaciones en el término municipal de Chiva, cuya implantación se produjo en mayo de 2008. Explica que para su ubicación se optó por un procedimiento de Declaración de Interés Comunitario por el interés agrícola, natural y paisajístico de la zona y así conseguir dar un valor añadido a la bodega, situada en el centro de la zona de producción de uva y elaboración del vino de Denominación de Origen Valencia. Por ello, solicita cambiar de ubicación las grandes torres que se sitúan en las parcelas de su propiedad con el fin de evitar los efectos negativos sobre el paisaje y sobre los intereses comerciales de su sociedad. También solicita ubicar la subestación eléctrica en una zona más apartada de una industria de alimentación. Existen escritos de otros particulares que consideran que las instalaciones eléctricas van a crear campos electromagnéticos que van a ser perjudiciales para la salud de las personas, que van a afectar directamente a las perspectivas económicas de las parcelas afectadas alterando el precio de las mismas a la baja, y que van a causar perjuicios económicos a los agricultores debido a que las explotaciones quedarán excluidas de cualquier ayuda destinada a la mejora de la calidad de producción (agricultura ecológica, integrada o marcas de calidad), afección a caminos agrícolas, aumento de riesgo de pedriscos y granizadas por la presencia de las líneas eléctricas, etc. Además señalan que el impacto visual que provocará el tendido eléctrico actuará negativamente sobre el desarrollo turístico de la zona, por su afección sobre el paisaje, y recomiendan una serie de medidas en relación con el trazado propuesto, la franja de servidumbre, los posibles daños ocasionados sobre los bienes daños o derechos de los particulares, la fijación del justiprecio, la minimización de daños a la producción agrícola, la creación de una comisión de seguimiento, así como aquellas medidas específicas que sirvan para corregir los impactos negativos sobre el suelo agrícola. El promotor responde que las instalaciones de transporte de energía eléctrica no implican efectos negativos sobre la salud humana, que el impacto visual ha sido debidamente analizado en el estudio de impacto ambiental, que los efectos económicos serán compensados conforme a la legislación vigente, que el trazado se ha ajustado lo máximo posible a viales y terrenos de naturaleza pública a fin de minimizar el efecto sobre particulares, que la franja de servidumbre queda perfectamente delimitada en el proyecto en tramitación y que Red Eléctrica de España contactará con cada uno de los afectados a fin de alcanzar un acuerdo amistoso que satisfaga ambas partes. Respecto a la alegación de la bodega, el promotor indica además que no se afecta a la producción.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto.

a) Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental: La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 18 de febrero de 2011, requirió a la Dirección General de Política Energética y Minas que aportase la documentación del expediente de información pública de manera ordenada y completa. También se comunicó a esa Dirección General la necesidad de dar traslado al promotor de los informes recibidos en el periodo de información pública, así como los recibidos hasta la fecha, con el fin de que en virtud del cumplimiento del artículo 9.5 del RDL 1/2008, sean tomados en consideración por el promotor en su proyecto. Con fecha de entrada de 17 de marzo de 2011, la Dirección General de Política Energética y Minas remite copia de la información solicitada.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de salida del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de 11 de mayo de 2011, solicitó al promotor el cumplimiento del artículo 9.5 del RDL 1/2008 e información complementaria en relación con la hidrología, la denominación de los barrancos que se sobrevuelan, el balance detallado de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la obra, la vegetación y superficies afectadas por los distintos elementos del proyecto, las medidas de saneamiento de la subestación, el plan de vigilancia ambiental, los resultados de las prospecciones arqueológicas de las líneas eléctricas, la iluminación y la compatibilidad con la reserva de suelo del Plan de Acción Territorial para Corredores de Infraestructuras. El 14 de junio de 2011 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información solicitada al promotor.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: Según lo indicado en el estudio de impacto ambiental, en la selección de alternativas de emplazamiento de la subestación se consideraron criterios técnicos y ambientales, destacando entre estos últimos la morfología del terreno, los usos del suelo (agrícolas, forestales y mineros), la vegetación natural, las áreas de importancia para la avifauna, los espacios protegidos, los núcleos urbanos, los enclaves de alto valor paisajístico o muy frecuentados, las vías pecuarias y los elementos del patrimonio histórico y cultural; así como los aspectos puestos de manifiesto en las consultas previas.

Con base en lo anterior, el promotor optó por la alternativa de emplazamiento B como solución más idónea al localizarse alejada de núcleos de población; presentar una posición intermedia y cercana a las distintas líneas eléctricas que entrarán y saldrán de la futura subestación, con lo que las futuras líneas a construir serán más cortas, lo que, en principio, supondrá un menor impacto potencial para las aves del ámbito de estudio; estar alejada de los espacios protegidos y de interés, de las zonas sensibles o de interés para la fauna; no existir barrancos en las proximidades; y estar en suelo no urbanizable sin ningún tipo de protección.

En la elección de los tramos que configuran el pasillo óptimo, el promotor considera la lejanía a zonas habitadas; la longitud del pasillo; no sobrevolar hábitats, espacios protegidos ni zonas de importancia para la fauna; la existencia de una buena red de accesos; y la minimización de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución que se logra discurriendo por zonas con menor pendiente y erosión. Por ello, selecciona el pasillo integrado por los tramos B y F, el más corto y con mejores condiciones en cuanto a pendiente y riesgo de erosión. Tiene una longitud de aproximadamente 12 km y buena accesibilidad. Se sitúa a una distancia razonable de núcleos de población (en torno a 1,5 km) y se evita sobrevolar las abundantes viviendas diseminadas existentes, aunque alguna ha quedado dentro del pasillo. El pasillo sobrevuela básicamente zonas de cultivos agrícolas y cruza algunos barrancos.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.

De acuerdo con lo indicado en estudio de impacto ambiental y la documentación adicional remitida, los principales impactos y medidas propuestas de la alternativa elegida se exponen a continuación.

4.2.1 Calidad atmosférica y acústica: El promotor indica en el estudio de impacto ambiental que en el interior del parque de 400kV de la subestación (en zonas únicamente accesibles a los trabajadores), los valores del campo eléctrico y magnético oscilan entre 0,5-13 kV/m y 1-24 µT, mientras que en el caso del parque de 200 kV estos valores oscilan entre 0,5-10 kV/m y 1-20 µT. Asimismo indica que en el borde de los parques los valores registrados son mucho menores, inferiores incluso a los que generan las propias líneas eléctricas de entrada y salida, oscilando habitualmente entre 0,3 kV/m y 0-4 µT. En el caso de las líneas de 400 kV, las mediciones realizadas en las instalaciones de Red Eléctrica proporcionan valores máximos en el centro del vano, punto más cercano a los conductores, que oscilan entre 3-5 kV/m para el campo eléctrico y 1-15 µT para el campo magnético. La intensidad del campo disminuye muy rápidamente a medida que aumenta la distancia a los conductores. Así a 30 metros del eje de la línea, el nivel del campo eléctrico y magnético oscila entre 0,2-2,0 kV/m y 0,1-3,0 µT. A partir de 100 m de distancia del citado eje estos valores descienden hasta niveles habitualmente inferiores a 0,2 kV/m y 0,3 µT. El Consejo de la Unión Europea recomienda, como restricción básica para el público, limitar la densidad de corriente eléctrica inducida a 2 mA/m2 en lugares donde pueda permanecerse bastante tiempo y calcula de forma teórica unos niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz de 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT para el campo magnético.

El promotor concluye que no es previsible que se produzcan efectos significativos negativos debidos a ruido o a campos eléctricos o magnéticos (las edificaciones habitadas más próximas a la subestación se localizan a más de 1.000 m, en la Urbanización El Guarral), ni que se produzcan radiointerferencias (la antena más próxima se encuentra aproximadamente a 1.200 m) durante la fase de explotación del proyecto. El promotor garantiza el cumplimiento de la Recomendación 1999/519/CE relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (DOCE 30/7/1999). Únicamente considera que puede haber una disminución temporal y puntual de la calidad de vida sobre las viviendas cercanas durante las obras y que cesarán al finalizar éstas.

En relación a evitar posibles escapes de hexafluoruro de azufre (SF6), el promotor indica que los interruptores de SF6 son equipos con un elevado grado de estanqueidad garantizada, por lo que ni siquiera durante las labores de mantenimiento de las instalaciones estima que se produzcan emisiones de este gas. Indica también que se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos.

El estudio de impacto ambiental incluye como medidas minimizadoras del impacto durante las obras el riego de superficies en zonas de tránsito de maquinaria, el control de emisiones de ruido en maquinaria, el control de vertidos y gestión de residuos, el control de ruido en la explotación en la subestación, etc.

4.2.2 Geomorfología. Los movimientos de tierra a realizar, debidos a la subestación y a su camino de acceso, supondrán una aportación de unos 26.800 m3 de material y unos 6.200 m3 de excedentes a vertedero. A esto hay que añadir unos 33.200 m3 de tierra vegetal. El estudio no identifica la cantera o lugar de préstamo del que se va a obtener el material de aporte. Respecto al destino de los excedentes, el promotor indica que inicialmente se utilizarán para el recubrimiento de taludes de la propia subestación y de su camino de acceso y, posteriormente para rellenos y caminos, si se dispone de los pertinentes permisos municipales. Si siguieran existiendo excedentes, se trasladarán a vertedero controlado previa autorización para su transporte y recepción.

En cuanto a las medidas a aplicar el promotor asume, entre otras, la retirada y correcta gestión de la capa de tierra vegetal para la posterior cubrición de taludes; la descompactación de suelos afectados, la utilización de patas desiguales en los apoyos para minimizar movimientos de tierra, el transporte a vertedero de los inertes excedentarios, etc. En el estudio se indica que los terrenos procedentes de la excavación de las cimentaciones de las líneas eléctricas deberán retirarse a vertedero controlado, evitándose su acumulación en el entorno de la campa del apoyo. Sólo en casos puntuales y siempre que la calidad de las tierras lo permita, se podrá utilizar parte de dichos excedentes en la restauración topográfica de áreas de obras (accesos temporales o campas de apoyos) siempre y cuando exista una autorización previa y la exigencia al contratista del cumplimiento de las Especificaciones Ambientales de Construcción de REE que incluye un plan de gestión de los residuos que está previsto generar en la construcción.

4.2.3 Hidrología e hidrogeología: El promotor indica que, en el caso de la subestación, no hay afección sobre la red natural de drenaje. En el caso de las líneas eléctricas considera la afección despreciable debido a la baja superficie de ocupación de los apoyos y la mínima apertura de accesos hacia los mismos.

Para evitar alteraciones en la red de drenaje o contaminación por vertidos accidentales, el promotor propone localizar los apoyos siempre a más de 50 metros de los distintos cauces. Los barrancos que se van a sobrevolar son: barranco sin nombre (con los apoyos T-42 y T-1 de la línea E/S de la L/400 kV Cofrentes-Eliana a unos 150 m); Barranco de Canaleja (con los apoyos T-1 y T-2 de la línea E/S de la L/400 kV Cofrentes-Eliana, estando el más cercano a 70 m); Barranco de Pelos (con los apoyos T-25 y T-26 de la línea E/S de la L/400 kV Catadau-Requena situados a 100 m de distancia); Barranco del Juncar (con los apoyos T-22 y T-23 y también T-18 y T-19 de la línea E/S de la L/400 kV Catadau-Requena a más de 150 m de distancia); Barranco del Murtal o Fuentecica (sobrevolado entre el T-13 y T-14 de la línea de E/S de la L/400 kV Catadau-Requena ubicándose a unos 100 m). El promotor indica que La Fuente de La Virgen queda a unos 100 m de la línea E/S de la subestación a la L/400 kV Cofrentes -Eliana.

Asimismo señala que no se abrirán nuevos accesos cruzando arroyos, incluidos los de carácter temporal; en concreto, el promotor indica que el acceso que se ha diseñado para llegar a los apoyos T-5 y T-6 de línea de E/S de la L/400 kV Catadau–Requena discurre por un camino de servicio agrícola existente, paralelo al Barranco de las Cabezas, y que en el cruce de la acequia necesario para llegar al apoyo T-6 se acondicionará el paso para evitar afección alguna a ésta y a su tránsito natural.

Otras medidas propuestas por el promotor son la ubicación del parque de maquinaria alejado de los cauces y barrancos, el establecimiento de un punto para el lavado de hormigoneras y maquinaria que estará alejado de los cursos de agua con una pequeña balsa a la que irá a parar el agua sucia, evitar movimientos de maquinaria en épocas de fuertes lluvias, etc.

En la documentación adicional recibida tras la información pública se indica que se construirá dentro de la parcela de REE un depósito estanco para aguas residuales de unos 3,5 m3 de capacidad con abertura superior para su vaciado en un plazo máximo de 6 meses. También se indica que se construirá una caseta para almacenamiento de residuos de dimensiones exteriores de 5,40 m x 4,40 m sobre una losa de hormigón armado y sobre lámina plástica, con arqueta de recogida estanca de posibles vertidos, etc. todo ello con características normalizadas por REE.

4.2.4 Vegetación: En la documentación adicional se indica que las 5.89 ha que ocupa la subestación eléctrica se localizan por completo sobre terrenos agrícolas ocupados por cereal (8,444 m2), naranjos (8.700 m2) y viñas (41.817 m2). El nuevo camino de acceso a la misma se proyecta en su totalidad sobre campos de viñedos. Por ello, no se prevé afección a vegetación natural, excepto en los ribazos de vegetación herbácea ruderal existentes entre los cultivos y en los que existen dos pinos que se han de talar.

Asimismo se indica que las obras de las líneas eléctricas se proyectan en su totalidad sobre terrenos agrícolas, por lo que no será necesario proceder al desbroce de vegetación natural. Será necesario talar los cultivos agrícolas en las zonas a ocupar por los apoyos, que son vides, naranjos y algunos algarrobos. Está prevista la utilización de los numerosos caminos existentes en la zona para el acceso a los apoyos, siendo únicamente necesario abrir camino nuevo en la aproximación final a éstos y siempre será sobre terreno agrícola. Respecto a la vegetación leñosa existente bajo el tendido eléctrico, el promotor afirma que se trata de frutales y vides en los que podrá continuarse la explotación dado que respetan la distancia de seguridad con los conductores. El promotor señala unas excepciones puntuales y las detalla, indicando los ejemplares concretos de pinos que deben talarse debido a que se han de cumplir las distancias marcadas por la legislación que regula la Instrucción Técnica para el tratamiento de vegetación en la zona de protección de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales en la Comunidad Valenciana (D 150/2010). Se trata de un pino localizado entre los apoyos T-11 y T-12 y otro en el barranco del Murtal, entre los T-13 y T-14 de línea de E/S a L/400 kV Catadau-Requena. Respecto a los cruces con vegetación de ribera, se indica que únicamente existe ésta en los barrancos de la Canaleja (se sobrevuela 36 m) y del Murtal (se sobrevuela 80 m), estando constituida por caña americana en el primer caso y un pino en el segundo que se corresponde con el antes citado.

El promotor señala una serie de medidas con el fin de minimizar las afecciones sobre la vegetación: Revegetación mediante un escarificado-subsolado, aporte de tierra vegetal, poda o corta puntual de manera manual, control de la caída de ramas y árboles, resiembra con especies cultivadas, protección de las zonas con vegetación natural autóctona (si existieran), retirada a vertedero autorizado de los restos vegetales u otras formas de gestión acordadas previamente con el Servicio de Coordinación y Planificación Forestal, etc.

4.2.5 Fauna: El estudio de impacto ambiental señala que en los alrededores de la subestación de Godelleta 400 /220 KV y líneas de entrada y salida en la subestación de la L/400 kV Cofrentes-Eliana, L/400 kV Catadau-Requena no aparecen especies catalogadas susceptibles de colisionar con los tendidos eléctricos. No obstante, reconoce que el riesgo potencial de colisión de las aves con la línea, aunque se considera bajo, puede ser mayor en las zonas en que la línea cruza los Barrancos de Canaleja y Murtal, al actuar éstos como corredores biológicos para algunas especies faunísticas.

Para detectar y minimizar este potencial impacto, el estudio propone que si durante las fases de construcción de la línea y explotación se constatara la presencia de especies de aves que hubiera que proteger, se procederá a la señalización de los vanos de línea correspondiente mediante salvapájaros. Asimismo, recomienda la realización de un seguimiento de colisiones sobre los tendidos construidos por un periodo de un año, prorrogable según los resultados obtenidos. Se deberá realizar por lo menos una prospección por cada estación, incidiendo especialmente durante la época de migración postnupcial, tras episodios de nieblas o de fuertes lluvias. A estos efectos el Servicio de Gestión de Espacios Naturales recuerda la inclusión de las obras en el ámbito territorial del PORN de L’Albufera y la necesidad de cumplir con lo establecido en el Decreto 432/2008.

4.2.6 Espacios naturales protegidos: El estudio de impacto ambiental también señala que no se prevén impactos sobre los espacios citados puesto que no se ven afectados por la construcción de la subestación ni por el trazado de ninguna de las líneas proyectadas, localizándose el LIC ES233011 «Sierras de Martés y el Ave», a unos 9 km y la ZEPA ES0000212 «Sierra de Martés-Muela de Cortes» a unos 12 km. Las obras proyectadas se encuentran incluidas en el PORN de L’Albufera y las medidas contempladas en el proyecto en cuanto a protección hidrológica dan cumplimiento a las especificaciones del PORN.

4.2.7 Paisaje: El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de integración paisajística donde se concluye que el proyecto no va a generar ningún impacto severo o crítico sobre el paisaje. El estudio propone medidas de integración como el apantallamiento perimetral de la subestación con frutales salvo en el punto de salida de los tendidos eléctricos, el diseño de los edificios con dimensiones, texturas y colores análogos a los del entorno, la restauración de taludes de forma que se integren cromáticamente con el entorno, etc.

4.2.8 Medio socioeconómico y calidad de vida población: Existen algunas infraestructuras que se verán afectadas. En este sentido el proyecto atraviesa dos comunidades de regantes, como es el caso de la Zona del Magro, así como la Hoya de Buñol y Chiva. Se afecta también, aunque muy ligeramente al corredor destinado a posibles infraestructuras del Plan Hidrológico. En cuanto a infraestructuras viarias, las carreteras CV-416, CV-417, CV-424, se ven sobrevoladas por las líneas eléctricas.

El impacto producido sobre la población se centrará, aparte de las molestias durante las obras, en la ocupación directa de suelo y la afección producida al entorno por las nuevas instalaciones, en lo que a visibilidad de la zona se refiere y sus posibles consecuencias sobre el precio de los terrenos próximos. Se destaca la ocupación producida por la subestación (5,8 ha) sobre terrenos con cultivos leñosos y considera significativa la pérdida en sí, aunque todo el entorno es de las mismas características. Por lo que se refiere a la posible afección al entorno, el estudio considera que el impacto se minimiza porque tanto la subestación como las líneas se localizan en suelo no urbanizable. Las zonas de suelo urbanizable/urbano más cercanas, se corresponden con los pequeños núcleos urbanos de Marisan y Mas de Calabarra, localizadas a más de 800 metros de distancia. Como entidad local de mayores dimensiones está Godelleta, situada a 1,5 Km de distancia. No obstante, existen pequeñas urbanizaciones, así como viviendas dispersas próximas a las obras proyectadas por lo que el estudio considera que se pueden ocasionar molestias puntuales sobre la población existente. Para minimizar estas molestias a la población, el promotor propone medidas como riegos periódicos para evitar el polvo, correcta señalización, control de ruidos producidos por la maquinaria, la correcta gestión de los residuos, etc.

El estudio y la documentación adicional indican que apenas hay contaminación lumínica ya que la totalidad del alumbrado de la zona de viales y del parque interior permanecerá apagado de forma habitual, salvo en caso de avería nocturna que se activará durante el periodo necesario para efectuar la reparación. En todo caso, en el diseño y cálculo de las luminarias se tiene en cuenta el R.D. 1890/2008 de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones complementarias. (EA-01 a EA-07).

4.2.9 Patrimonio cultural: La línea de E/S en la subestación de la L/400 kV Catadau-Requena sobrevuela la Cañada Real de Cuenca en el término municipal de Godelleta entre los apoyos T-14 y T-15, estando situado el más próximo (T-15) a 88 m de distancia. El estudio indica que no existen áreas recreativas ni senderos PR o SL en la ubicación de las obras de la infraestructura.

En cuanto a los elementos del patrimonio histórico-cultural, se ha realizado una prospección arqueológica sistemática en el área afectada por la subestación y se ha concluido que no existen restos arqueológicos ni materiales ni estructurales o contextos estratigráficos, dentro del área de estudio, así como tampoco se constatan elementos de interés etnográfico susceptibles de documentación. El yacimiento más próximo se encuentra a 865 m (Calabarra) de la subestación. Asimismo, el estudio de impacto ambiental indica que no se encuentra ningún elemento catalogado o inventariado en las proximidades de la subestación ni de las líneas eléctricas. Las prospecciones arqueológicas de las líneas eléctricas se están tramitando. No obstante el estudio propone como medida preventiva el control y seguimiento durante la realización de las obras, así como la supervisión para la remoción y extracción de tierras con el fin de advertir la presencia de cualquier resto o construcción que no se hubiese hallado en la prospección. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierra apareciesen restos del patrimonio cultural, se procederá a la paralización de la obra y a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Administración competente.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto en la alternativa seleccionada (B para la subestación y B+F para las líneas eléctricas), el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación adicional y en el Plan de Vigilancia Ambiental, así como las siguientes condiciones de protección ambiental:

5.1 Protección de la atmósfera.

5.1.1 Se realizará un control de ruido en el entorno de la subestación a la puesta en servicio de la misma y cada vez que se ejecute una modificación sustancial o una ampliación de la misma hasta el máximo previsto en el presente proyecto, comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados por la normativa vigente estatal y autonómica (D. 266/2004 de la Generalitat Valenciana, DOGV 13/12/2004; R.D.1367/2007, BOE 23/10/2007; etc.).

5.1.2 En la fase de explotación, se realizará un mantenimiento preventivo de los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos y un control periódico del gas SF6, mediante la verificación de la presión o de la densidad, con anotación de lecturas fuera de valor y acción correctiva programada si se confirman fugas. Además, en las actuaciones de mantenimiento que requieran vaciado de gas, se realizará una recuperación del mismo, mediante un equipo de recuperación. Así, según indica la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, las operaciones de manejo del gas SF6 de la subestación, se realizarán mediante equipos que impidan la emisión libre del gas a la atmósfera. Todos los residuos procedentes del uso del SF6 serán debidamente gestionados y trasladados a un gestor autorizado de residuos peligrosos. Los aceites dieléctricos empleados deberán estar libres de PCBs y PCTs.

5.1.3 Se verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 1066/2001 en cuanto a protección frente a las emisiones radioeléctricas (BOE 29/9/2001).

5.1.4 Se procurará, en la medida de lo posible, mantener una distancia superior a 100 m de las viviendas diseminadas que pudieran existir, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia en cuanto a distancias y medidas de seguridad (Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre).

5.1.5 En el diseño y cálculo de luminarias de la instalación se tendrá en cuenta la normativa vigente (R.D. 1890/2008). Durante la noche permanecerán apagados tanto el parque interior como las zonas de viales, encendiéndose únicamente en caso de avería durante el tiempo de reparación.

5.2. Protección de los recursos hídricos.

5.2.1 La subestación estará provista de un depósito estanco de recogida de aguas residuales con capacidad mínima de 3,5 m3 con una sonda de llenado y que se vaciará siempre que esté lleno y con una periodicidad máxima de 6 meses. La gestión se hará por empresa autorizada.

5.2.2 La arqueta estanca de recogida de posibles vertidos de la caseta de residuos de la subestación se vaciará con una periodicidad máxima de 6 meses. Se vaciará y gestionará a través de empresa autorizada.

5.2.3 Los apoyos más próximos a los barrancos sobrevolados guardarán como mínimo las siguientes distancias al cauce: Barranco sin nombre, 150 m para los apoyos T-42 y T-1 de la línea E/S de la L/400 kV Cofrentes-Eliana; Barranco de Canaleja, 70 m para los apoyos T-1 y T-2 de la línea E/S de la L/400 kV Cofrentes-Eliana; Barranco de Pelos, 100 m para los apoyos T-25 y T-26 de la línea E/S de la L/400 kV Catadau-Requena; y Barranco del Juncar, 150 m para los apoyos T-22, T-23, T-18 y T-19 de la línea E/S de la L/400 kV Catadau-Requena; Barranco del Murtal o Fuentecica, 100m para los apoyos T-13 y T-14 de la L/400 kV Catadu-Requena.

5.2.4 No se producirá afección alguna durante las obras, incluido el tendido de cables, a la fuente de La Virgen y a su entorno.

5.2.5 El acceso hasta los apoyos T-5 y T-6 de la línea E/S de la L/400kV Catadau-Requena utilizará el camino de servicio agrícola existente y el cruce sobre la acequia existente, necesario para acceder al apoyo T-6, se ejecutará provisionalmente de forma que se garantice la no afección y el tránsito natural de las aguas.

5.2.6 En cualquier caso, para los mínimos caminos finales de aproximación a apoyos, las áreas de almacenamiento temporal o cualquier superficie de obra, como para las operaciones de tendido de cables se atenderá al cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y a toda la normativa de aguas vigente, como el RDL 1/2001. Se comunicará por escrito a la Confederación Hidrográfica del Júcar el inicio y fin de los trabajos que se localicen en las proximidades de cauces.

5.2.7 El tendido de cables sobre los barrancos se realizará de forma manual.

5.2.8 Se garantizará que la explanación de la zona de la subestación no modifique sustancialmente la escorrentía de la cuenca de recepción ni que se produzcan aterramientos o cárcavas.

5.2.9 El parque de maquinaria se ubicará dentro de la parcela de la subestación y cumplirá con las medidas necesarias de impermeabilización del suelo, balsa de recogida de aguas de drenaje y posibles vertidos, etc.

5.2.10 Se garantizará el cumplimiento de dispuesto en el Decreto 96/1995 (PORN l’Albufera), especialmente lo puntos. 7.4. y 7.5., referentes a posibles vertidos sólidos o semisólidos y a su tratamiento en vertederos controlados y con sistema de recogida de lixiviados, así como a las precauciones para evitar la alteración de los cauces, sus zonas adyacentes y su vegetación asociada, además de la inclusión de las partidas presupuestarias necesarias para la corrección del impacto que pudiera producirse.

5.3 Protección del suelo y de la vegetación.

5.3.1 Los excedentes de la excavación de la parcela de la subestación, estimados en 6.200 m3, si no se emplean en los taludes del camino de acceso a la misma, se llevarán a vertedero autorizado o se pondrán a disposición del órgano competente de la Comunidad Valenciana para su reutilización. El volumen de tierras necesario para la construcción de la plataforma de la subestación y del vial de acceso (estimado en 26.800 m3) se obtendrá de canteras autorizadas y con plan de restauración aprobado.

Los 33.200 m3 de tierra vegetal se utilizarán en la restauración de las superficies afectadas por las obras.

5.3.2 Antes del inicio de las obras el contratista presentara un plan de gestión de los residuos generados con la obra, en el que se contemplara la separación, almacenamiento, tratamiento, retirada, etc. de acuerdo con la normativa vigente Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados (BOE 29/7/2011 y restante normativa), incluyendo la documentación legal necesaria para dichas actividades.

5.3.3 Los caminos de acceso utilizarán los caminos existentes salvo en el último tramo final de aproximación que siempre se hará por terreno agrícola y procurando evitar la afección a la vegetación leñosa existente.

5.3.4 Se diseñará un programa de prevención y extinción de incendios específico para el proyecto, acorde con el Plan Especial de Prevención de Incendios de la Comunidad Valenciana. Aunque está previsto que la práctica totalidad de los trabajos de la obra se desarrollen sobre suelo agrícola, las condiciones de ejecución de las labores en el entorno de suelo forestal, se realizarán de acuerdo al Decreto 7/2004 (DOGV 27/172004, normas de seguridad en prevención de incendios forestales en ejecución de obras y trabajos en terreno forestal o en sus inmediaciones). La gestión del material leñoso procedente de la parcela de la subestación se realizará en coordinación con el órgano competente de la Generalitat Valenciana.

5.3.5 No se talará la vegetación leñosa existente bajo los tendidos, integrada por árboles frutales y vides porque todos ellos respetan la distancia de seguridad, pudiéndose continuar con la explotación bajo el tendido.

5.4 Protección de la fauna.

5.4.1 Con el fin de minimizar los efectos sobre la fauna, los movimientos de tierra y demás acciones especialmente molestas para la fauna se ejecutarán en épocas de mínima actividad biológica (invierno) y evitará coincidir con el periodo reproductor de las especies presentes en la zona, comprendido entre los meses de abril a julio, ambos inclusive. Podrá modificarse el periodo de realización de las obras, siempre y cuando se disponga de la autorización expresa del órgano autonómico ambiental competente. El cronograma de obras se coordinará con la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

5.4.2 En el diseño de las líneas eléctricas y sus apoyos se cumplirá lo establecido en el R.D.1432/2008, (BOE 13/9/2008, medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión).

5.4.3 Teniendo en cuenta la inclusión de las obras en el ámbito territorial del PORN de L’Albufera, la posible función de corredor de conexión y zona de transición entre la plana litoral y zonas más elevadas de las sierras del interior, la relativa proximidad de algunos espacios protegidos y áreas de interés para las aves, así como las indicaciones del Servicio de Gestión de Espacios Naturales de la Generalitat Valenciana, se instalarán dispositivos salvapájaros o señalizadores visuales en el cable de tierra en todo el recorrido de los tendidos si el cable de tierra fuera inferior a 20 mm de diámetro. En caso contrario, únicamente será necesario en los tramos en los que sobrevuelan barrancos. La señalización se realizará con el diseño y localización estipulados en la legislación vigente. Asimismo se realizará el seguimiento de posibles colisiones de aves en los nuevos tendidos durante al menos un año, prorrogable según los resultados obtenidos. Los resultados del seguimiento determinarán la necesidad de incrementar la señalización.

5.4.4 El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de la Comunidad Valenciana de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, intento de nidificación en los apoyos, electrocución, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

5.5 Protección del paisaje: Se elaborará un proyecto de revegetación y restauración de las zonas afectadas por las obras atendiendo a su integración en el entorno. Se prestará especial atención a la subestación y su camino de acceso. El diseño y acabado cromático de las edificaciones de la subestación se realizará en consonancia con el entorno y se plantará con árboles frutales todo el perímetro de la parcela de la subestación salvo en los puntos de salida y entrada de las líneas eléctricas. El proyecto de restauración incluirá todas las superficies afectadas por las obras (accesos finales a los apoyos, campas de trabajo, zonas de acopio provisional de materiales, etc.).

5.6 Protección del patrimonio cultural.

5.6.1 Antes del inicio de las obras deberá haber finalizado la prospección arqueológica de los apoyos de las líneas eléctricas y contar con el informe favorable del Departamento de Cultura de la Generalitat Valenciana.

5.6.2 En el desarrollo de las obras se deberá realizar un seguimiento arqueológico por parte de personal técnico autorizado por el órgano competente de la Comunidad Valenciana. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo o indicios de los mismos, que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de obras, deberá paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata a lo órganos competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia, para recuperar los restos arqueológicos. En todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto hasta que no lo comunique el órgano competente mencionado en tal sentido.

5.6.3 Los apoyos T-14 y T-15 de la línea de E/S a la subestación a la línea 400kV Catadau-Requena se ubicarán al menos a 88 m del borde de la Cañada Real de Cuenca, estando en cualquier caso fuera de su anchura legal y de las zonas de servidumbre de la misma.

5.7 Afección a infraestructuras: La ubicación definitiva de los tres apoyos (T-15, T-16 y T-17) de la línea de E/S a la subestación a la línea 400kV Catadau-Requena que quedan dentro del área reservada en el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras se definirá en coordinación con el órgano competente de la Generalitat Valenciana, quedando el promotor obligado a su modificación si finalmente se instalara alguna infraestructura en el citado corredor y tuviera interferencia con ella.

5.8 Desmantelamiento de líneas: Una vez finalice el periodo de vida útil de la línea eléctrica proyectada, se procederá a su desmantelamiento ordenado y tras éste se llevará a cabo la revegetación y restauración paisajística de las zonas afectadas, que deberá contemplar todas las superficies de las obras, incluyendo las áreas de los apoyos a desmontar, los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc.

Los materiales procedentes del desmantelamiento se almacenarán junto con los residuos de construcción, siguiendo lo establecido, respecto a su manejo y tiempo de almacenamiento, por las indicaciones del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, hasta su traslado definitivo a una planta de reciclaje o almacén autorizado. Los restos de las cimentaciones de los apoyos desmontados deberán trasladarse a un depósito de sobrantes apto para este tipo de residuos. Asimismo, se retirarán los aisladores desmontados.

5.9 Condiciones para el seguimiento ambiental: El estudio de impacto ambiental, con la documentación complementaria, contiene un avance de un Plan de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el mismo y en la presente declaración de impacto ambiental. El promotor deberá detallar y desarrollar el PVA que deberá también incluir la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas.

• Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como los barrancos, el entorno de la subestación y, en general, todas aquellas zonas de especial interés ambiental. Durante los tres primeros años tras la ejecución de las obras se realizará el seguimiento de las áreas afectadas por éstas y que habrán sido restauradas.

• Se realizarán controles previos a la ejecución del proyecto y se establecerán labores de vigilancia durante la fase de obras, en los que se realizará el seguimiento del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la declaración de impacto ambiental. Las acciones incluidas en el Plan de Vigilancia Ambiental deberán documentarse a efectos de acreditar la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia.

• Entre los controles incluidos en el citado Plan de Vigilancia Ambiental destacan los referentes a: Señalización de la línea eléctrica para la avifauna, ubicación de apoyos, tendido de cables, caminos de acceso, medidas de protección de cauces hídricos, gestión de tierras (vertederos, canteras, zonas de préstamo, zonas de acopio, tierra vegetal, etc.), tala de la vegetación arbórea y gestión de residuos. Así como control y seguimiento de las labores de restauración y revegetación y seguimiento de los efectos sobre la avifauna.

• Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico que estimará el grado de afección de la línea sobre las aves. Deberá especificar y justificar, la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie. El seguimiento se realizará al menos durante los tres primeros años posteriores a la construcción.

• Se realizará el control del ruido en el entorno de la subestación citado en la condición 5.1.1.

• Durante la fase de construcción se realizará un informe semestral con los aspectos ambientales supervisados. Durante los primeros tres años de la fase de explotación se elaborarán informes anuales e informes especiales en respuesta a circunstancias excepcionales que pudieran aparecer (que también se contemplan para la fase de construcción). Los informes del Plan de Vigilancia Ambiental indicados anteriormente serán remitidos al órgano sustantivo y quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que podrá requerirlos cuando lo considere oportuno.

• El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Subestación Eléctrica de Godelleta 400/220 KV y líneas de entrada y salida en la Subestación de la L/400 KV Cofrentes-Eliana y L/400 KV Catadau-Requena» concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a D.G. de Política Energetica y Minas, Ministerio Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 8 de noviembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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