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Documento BOE-A-2011-18776

Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "Enagas, SA", autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Marismas-Almonte".

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2011, páginas 127037 a 127044 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-18776

TEXTO ORIGINAL

La empresa «Enagas, SA» ha solicitado, con fecha 3 de marzo de 2008, autorización administrativa, aprobación del proyecto de instalaciones para la construcción del gasoducto denominado «Marismas-Almonte», así como reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto «Marismas-Almonte» se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado, con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, como una infraestructura gasista que ya figuraba en la «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011», aprobada en el año 2006. El citado gasoducto figura clasificado, como grupo de planificación, con categoría B, condicionado al desarrollo del almacenamiento subterráneo «Marismas», al que conecta. En dicho documento se prevé que el gasoducto tendrá 7 km de longitud, un diámetro de 20» y una presión de 80 bares; indicándose que su puesta en servicio está prevista para el año 2009.

Posteriormente, la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de la redes de transporte de energía eléctrica y gas natural, partiendo del estado administrativo del almacenamiento subterráneo «Marismas» y de la consideración, con carácter general, de los almacenamientos subterráneos como pilares fundamentales de nuestro sistema gasista, otorga a la referida infraestructura la categoría A Urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante, con fecha de puesta en marcha estimada el año 2010.

Asimismo, por el Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio de 2011, se han adaptado las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas B-1», «Marismas C-2» y «Marismas A» a una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural.

El gasoducto «Marismas-Almonte» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la conexión del almacenamiento subterráneo de Marismas a la red básica de gas natural. El trazado del citado gasoducto discurre por la provincia de Huelva.

El gasoducto de transporte primario de gas natural «Marismas-Almonte» tiene como objeto la conexión del almacenamiento subterráneo de Marismas a la red básica de gas natural, en la provincia de Huelva. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en la provincia de Huelva, y permitirá reforzar la capacidad de transporte y seguridad del sistema gasista, coadyuvando a la mejora de su regularidad y eficiencia.

La referida solicitud de la empresa «Enagas, SA» así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la citada conducción de gas natural así como los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Huelva, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial del Estado n.º 190, de 7 de agosto de 2008, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, n.º 152, de 8 de agosto de 2008, y en dos diarios de gran difusión en la provincia.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagas, SA», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

Asimismo, se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha emitido Resolución, con fecha 26 de junio de 2009 (Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2009), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto gasoducto «Marismas - Almonte», en la provincia de Huelva, promovido por la empresa «Enagas, SA», en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, ha emitido informe, con fecha 21 de enero de 2009, sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones del gasoducto «Marismas-Almonte», habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del citado gasoducto, así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «Enagas, SA».

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Marismas-Almonte», formulada por la empresa «Enagas, SA» remitiéndose copia del expediente administrativo. La Comisión Nacional de la Energía, en su sesión del Consejo celebrada el día 11 de marzo de 2010, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Marismas-Almonte».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente)

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se otorga a la empresa «Enagas, SA» autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para la construcción del gasoducto denominado «Marismas-Almonte», cuyo trazado discurre por la provincia de Huelva.

Segundo.

Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente.

Tercero.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del gasoducto «Marismas-Almonte» se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.

La empresa «Enagas, SA» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto denominado «Marismas - Almonte», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.

Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Marismas-Almonte. Proyecto de Autorización. (Provincia de Huelva)», presentado por la empresa «Enagas, SA» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía yen la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural «Marismas - Almonte» tiene su origen en la posición de derivación del gasoducto en operación Huelva - Sevilla, denominada F-05, y su final en la posición F-05.01 del gasoducto actualmente en servicio entre Marismas y Almonte; su trazado discurre íntegramente por el término municipal de Almonte, en la provincia de Huelva.

La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-60, y con un diámetro nominal de 20 pulgadas.

La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «Marismas-Almonte» asciende a 7,0 kilómetros.

El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica y sistema de telecomunicación y telecontrol.

El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.302, UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose tener en cuenta a los efectos de determinación de dichos espesores los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del gasoducto denominado «Marismas-Almonte» asciende a 2.478.862,99 euros.

Tercera.

La empresa «Enagas, SA» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 49.577,26 €, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Enagas, SA» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución

Cuarta.

En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto denominado «Marismas-Almonte» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, de acuerdo con su reglamentación específica, por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, cuando las competencias administrativas no pertenezcan a las asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Quinta.

Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del gasoducto denominado «Marismas-Almonte».

Sexta.

El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de quince meses, a partir de la fecha de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución

Séptima.

Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Octava.

La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «Marismas-Almonte», a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Enagas, SA», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Novena.

La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, «Enagas, SA» deberá comunicar, con la debida antelación, a las citadas Áreas de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Décima.

Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la citada Resolución de Declaración de Impacto Ambiental, la empresa «Enagas, SA», como promotor del proyecto, deberá enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desde la fecha de inicio de las obras y con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluirá toda la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del gasoducto «Marismas-Almonte», al objeto de que pueda ejercer sus competencias de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Asimismo, remitirá estas memorias a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

La primera de estas memorias será elaborada por el promotor, con antelación mínima de 30 días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de treinta días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor deberá emitir informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

Undécima.

La empresa «Enagas, SA» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Enagas, SA», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.

La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 15 de julio de 2010), las actas de puesta en servicio de las instalaciones de transporte de gas natural deberán incluir, debidamente completadas, las tablas incluidas en el anexo de la citada Orden, formando parte integrante de la propia acta.

Decimotercera.

La empresa «Enagas, SA», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de inicio de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de inicio de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

Decimocuarta.

La empresa «Enagas, SA» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.

La empresa «Enagas, SA», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Decimosexta.

Las instalaciones relativas al gasoducto denominado «Marismas - Almonte» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto serán las fijadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo de 2008), por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008; a cuyo efecto, la inversión correspondiente tendrá la condición de inversión de carácter no singular, según lo previsto en el artículo 4 «Reconocimiento de inversiones» de dicho Real Decreto.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimoséptima.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 31 de octubre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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