Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-18709

Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la concesión de ayudas de las modalidades A y B de la convocatoria de ayudas destinadas a promover agrupaciones de centros educativos para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes (Programa ARCE), efectuada por Resolución de 16 de marzo de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2011, páginas 126484 a 126496 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-18709

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional (Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo), se convocan ayudas destinadas a promover Agrupaciones de Centros Educativos para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes (Programa ARCE).

Constituido el equipo técnico de evaluación previsto en la base sexta de la convocatoria y realizada la valoración y selección de los proyectos presentados, aplicando estrictamente los criterios de selección establecidos en las bases decimonovena y vigésima sexta de la convocatoria, y vista la propuesta presentada por la Comisión de Selección de concesión y denegación de ayudas, he resuelto:

Primero.

Ampliar en 558.500 euros la cantidad destinada a esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la base tercera. 1 de la Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, al haber incorporado crédito a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.48905. Por ello, el importe total máximo que se destina a esta convocatoria asciende a 3.558.500 euros.

Segundo.

Conceder ayudas, por un importe total de 2.784.987 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.48905, para la realización de los proyectos presentados en la Modalidad A y B, a los centros educativos e instituciones públicas que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución. En el citado Anexo se indica asimismo la cuantía de la ayuda concedida a cada centro o institución, que corresponde a las actividades previstas en el correspondiente proyecto.

Tercero.

Aceptar la renuncia del IES Primero de Mayo de Las Palmas de Gran Canaria, de la agrupación «Transferencia de buenas prácticas organizativas y de gestión entre centros integrados de FP» por no cumplir la base vigésima de la convocatoria.

Cuarto.

Excluir a las siguientes agrupaciones:

«Creando comunidades de aprendizaje» al no cumplir los requisitos de la base decimocuarta de la convocatoria.

«¿Qué lees? Cuéntamelo» al no cumplir la base segunda de la convocatoria.

Quinto.

Excluir o denegar las solicitudes de ayuda al resto de los centros e instituciones participantes en la convocatoria.

Sexto.

Los centros e instituciones seleccionadas recibirán directamente la dotación económica mediante transferencia bancaria o a través de la administración educativa de la comunidad autónoma de la que dependen. Para el cobro de las ayudas, los centros e instituciones que reciban directamente la dotación económica, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Séptimo.

Una vez recibida la cantidad correspondiente a la ayuda, notificarán su recepción por escrito a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid.

Octavo.

Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las instituciones y centros perceptores, que en el plazo de un mes a partir de la finalización del proyecto deberán justificar el uso de la ayuda recibida, como se indica en la base décima de la Resolución de convocatoria.

Noveno.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial establecerá cuantas acciones considere oportunas para asegurar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por los centros e instituciones beneficiarios de estas ayudas, como se establece en la base décima de la Resolución de convocatoria.

Décimo.

La modalidad C se resolverá posteriormente de acuerdo con la base octava.2 de la convocatoria.

Undécimo.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999.

Madrid, 14 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid