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Documento BOE-A-2011-18634

Orden FOM/3230/2011, de 31 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Fundación Quijote para el Transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2011, páginas 126148 a 126149 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-18634

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de don Florencio Almagro Arquero, en su calidad de secretario de la citada Fundación, solicitando la inscripción de la fundación Quijote para el Transporte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Fomento, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Cooperativa «Quijote Cuarto Centenario, Sociedad Cooperativa de Castilla la Mancha», en Quintanar de la Orden, el 12 de julio de 2011, según consta en la escritura pública número 696 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Mariano Alberdi Berriatua.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio se establece en Mota del Cuervo (Cuenca), en la calle Félix Palacios, número 21, distrito postal 16630 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 €) en metálico, importe totalmente desembolsado.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines que persigue la Fundación, según el artículo 3 de sus Estatutos, son: la promoción, desarrollo, formación, defensa y protección de la economía social del transporte, y especialmente de las cooperativas que se agrupen en federaciones de cooperativas dedicadas al transporte de mercancías por carretera.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido como sigue: Presidente: don Julio Villaescusa Izquierdo; Secretario: don Florencio Almagro Arquero; Vocales: doña Ana María Serrano Ayuso, don José Luis Paños Martínez, doña Rosa María Serrano Ayuso, doña Susana Peñalver Lillo, don José Ángel González Casero, don Roberto de la Fuente Ramos, don Leobardo Benito Villaescusa Castellano, doña Laura Agudo Campos, don Juan Villaescusa Castellano y doña Nuria Gómez Cano.

Todas las personas citadas aceptan expresamente su designación para los cargos asignados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– El Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en virtud de cuyo artículo 18.2.c se delega en el Subsecretario del Departamento el desempeño de las atribuciones relativas al Protectorado de las fundaciones con fines vinculados con las competencias del citado Ministerio.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Quijote para el Transporte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Fomento.

Por todo lo que antecede, este Ministerio dispone inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Quijote para el Transporte, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Mota del Cuervo (Cuenca), calle Félix Palacios, número 21, distrito postal 16630, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 31 de octubre de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

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