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Documento BOE-A-2011-18579

Resolución 420/38243/2011, de 16 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía en materia de observación de la tierra, teledetección y atmósfera.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2011, páginas 125735 a 125739 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-18579

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de octubre de 2011 el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en materia de observación de la tierra, teledetección y atmósfera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Antonio Bueno Rodríguez.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en materia de observación de la tierra, teledetección y atmósfera

En el Arenosillo (Huelva), a 20 de octubre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el D. Jaime Jesús Denis Zambrana, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante INTA), cargo para el que fue designado Decreto 826/2009, de 8 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, modificado por Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo.

Y de otra parte, el D. José Juan Díaz Trillo, Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, nombrado por el Decreto del Presidente 23/2010, de 22 de marzo, en representación de la Consejería de Medio Ambiente (en adelante CMA), con las atribuciones de su cargo, que le confiere el artículo 3 del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por la que se establece la estructura orgánica básica de la CMA y habilita al Consejero, como titular del Departamento, para la representación, dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de las actividades de la Consejería y las demás funciones señaladas en el articulo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas, y

EXPONEN

1. Que el INTA es el organismo público de investigación especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que actúa en el marco de las prioridades señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación y desarrollo determinadas por el citado Departamento, con el fin de mantener una acción unitaria en el ámbito de las tecnologías de aplicación de la Defensa.

2. Que, entre otras funciones, le corresponden al INTA, las siguientes:

‒ La gestión y ejecución de los programas nacionales concretos que, por su contenido tecnológico especifico, en los ámbitos aeronáutico y espacial, le sean asignados por la Comisión interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros Organismos competentes de la Administración General del Estado.

‒ El asesoramiento técnico y la prestación de servicios, en el ámbito de competencia del Instituto, a entidades y organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, así como a empresas industriales o tecnológicas.

‒ La actuación como Laboratorio Metrológico del Ministerio de Defensa y como Laboratorio, Centro Tecnológico y Servicio Técnico, en las áreas de su competencia, para los organismos públicos y, en particular, para las Fuerzas Armadas.

‒ La difusión de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, adquiridos por el Instituto, que pudieran contribuir al desarrollo de la industria nacional y de los trabajos de investigación científica y tecnológica.

3. Que a la CMA, en base al Decreto 105/2011 de 19 de abril, por el que se establece su Estructura Orgánica Básica, le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y agua y para ello necesita elaborar estudios específicos que orienten y apoyen las actividades de planificación y gestión, basadas en el uso de información y métodos de análisis que exigen, con frecuencia, un alto grado de especialización. Estos estudios precisan, en la mayor parte de ocasiones, del manejo de información ambiental referenciada espacialmente, cuya generación e integración se realiza a partir de las aportaciones de los especialistas en los diversos campos temáticos y mediante el empleo de medios técnicos sofisticados.

4. Que la CMA es, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, en virtud del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la CMA, quien ejerce el diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía, en adelante REDIAM, (Decreto 202/1997, de 3 de septiembre) y que es cometido de ésta la normalización y homogeneización de la información ambiental concerniente a Andalucía y el conocimiento de sus recursos naturales básicos.

5. Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el INTA, dispone infraestructuras e instalaciones de ámbito nacional de la cual forman parte el Centro de Ensayos de Experimentación en Vuelo (Chauchina, Granada) y la Estación de Sondeos Atmosféricos «El Arenosillo» (Mazagón, Huelva), localizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, el INTA cuenta con personal técnico e investigador altamente especializado así como los medios precisos necesarios en estudios atmosféricos.

6. Que desde 1996 y en el marco de diferentes Acuerdos de Colaboración el INTA y la CMA han desarrollado trabajos y proyectos de investigación de forma satisfactoria y fructífera para ambos organismos cumpliendo los objetivos planteados y posibilitando nuevas líneas de colaboración.

7. Que ambas partes consideran imprescindible la consecución de trabajos de interés común centrados en disponer de información ambiental que permitan la evaluación y seguimiento la incidencia regional de problemas medioambientales de carácter global.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio Marco de Colaboración, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio Marco es fomentar la investigación científica y el desarrollo del Medio ambiente en Andalucía, así como de sus aplicaciones a la gestión ambiental. Particularmente, dar continuidad y profundizar en la colaboración que se lleva a cabo mediante el desarrollo de actuaciones coordinadas en actividades de interés común relacionadas con la observación de la tierra, la teledetección y la atmósfera dentro del marco general en el que ambos organismos facilitan el ejercicio de sus respectivas actividades sin renuncia por ninguna de las partes a sus competencias.

Segunda. Ámbito de aplicación y materias objeto de colaboración.

En el presente Convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones entre INTA y la CMA en las siguientes materias de interés común:

a) Observación: Intercambio de datos procedentes de estaciones y sistemas de observación de la CMA y el INTA en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y coordinación de la planificación de estas redes en la región.

b) Teledetección: Intercambio de información procedente de sensores remotos y coordinación de la planificación de las actuaciones realizadas en la región.

c) Climatología: Intercambio de datos y estudios climatológicos de interés para ambas partes.

d) Difusión de la información: Potenciación de la difusión de la información ambiental del INTA a través de los portales de Internet de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Formación e investigación: Participación en programas de formación y en proyectos de investigación de interés común.

f) Divulgación y publicaciones: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés mutuo al INTA y a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Instalaciones: Aprovechamiento de los emplazamientos de pertenencia tanto del INTA en la Comunidad Autónoma de Andalucía como de la CMA, en beneficio común.

h) Otras materias: Atención también aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

En su caso, las actividades específicas que se desarrollen en el marco de este Convenio podrían dar lugar a Acuerdos específicos adicionales.

Tercera. Obligaciones de las partes.

a) Observación: el INTA y la CMA intercambiarán datos de sus redes de observación con la frecuencia temporal que permitan los medios utilizados y los programas de observación fijados para las distintas redes, y de acuerdo con lo que establezca la Comisión de Seguimiento del convenio.

El INTA y la CMA intercambiarán información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para sus ampliaciones. Se establecerá una coordinación de actuaciones de planificación de la distribución de estas redes en la región de manera que permitan la óptima cobertura de la región y el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles para garantizar la calidad y representatividad de los datos

b) Teledetección: el INTA facilitará a la CMA datos de los sistemas de teledetección terrestre disponibles a través del servicio CREPAD.

El INTA y la CMA planificarán de forma conjunta las campañas de obtención de información mediante sensores satelitales y aerotransportados permitiendo el máximo aprovechamiento de los recursos dispuestos por uno y otro organismo.

c) Climatología: el INTA facilitará a la CMA informes de evolución y seguimiento sobre variables ambientales de carácter atmosférico con carácter anual.

d) Difusión de la información: el INTA y la CMA promoverán la difusión a la ciudadanía de la información generada como consecuencia de esta colaboración.

e) Instalaciones: el INTA y la CMA facilitarán la ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos e infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.

f) Formación e investigación: el INTA y la CMA fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.

g) Divulgación y publicaciones: el INTA y la CMA colaborarán en publicaciones y acciones divulgativas de interés común.

h) Otras materias: Se atenderán también aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Tanto el INTA como la CMA se comprometen a prestarse asesoramiento mutuo para la correcta interpretación y gestión de la información intercambiada, poniendo a disposición el conocimiento necesario que permita su correcta aplicación.

Cada organismo deberá implementar los mecanismos necesarios para suministrar la información propia y capturar la que le es facilitada.

Toda la información intercambiada podrá ser utilizada por aquellos usuarios de la REDIAM que desarrollen proyectos ambientales integrados en dicha Red respetando, en cualquier caso, las condiciones de uso que impongan las entidades productoras de la información. A partir del presente Convenio, el INTA se integra en la REDIAM como socio productor y usuario de información ambiental.

Cuarta. Financiación.

Las informaciones que el INTA y la CMA se faciliten mutuamente consecuencia del presente Convenio, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambos organismos. En consecuencia, quedarán excluidas de contraprestación económica.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio, no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

En cualquier caso, si se produjeran gastos adicionales, cada parte se hará cargo de los correspondientes al equipamiento y mantenimiento de los recursos que aporten, también se hará cargo de los recursos específicos, y las líneas o sistemas de transmisión necesarias para la remisión o recepción de la información de la otra parte.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de carácter paritario, con presidencia alternativa entre el INTA y la CMA y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. Esta Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del INTA y dos representantes de la CMA, designados respectivamente por cada uno de los Organismos citados. Las designaciones serán comunicadas por escrito en el plazo de un mes a partir de la firma del Convenio.

La Comisión Mixta tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados:

a) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio.

b) Analizar las necesidades que se señalen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y priorizar las acciones oportunas.

c) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

d) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un informe anual.

Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo de dos meses a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Sexta. Resolución.

El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso a la otra con una antelación mínima de seis meses.

1. Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) La denuncia, por escrito, de cualquiera de las partes.

b) El incumplimiento de las cláusulas de este Convenio.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

2. En los supuestos de resolución será la Comisión Mixta la que decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

La presente colaboración quedará supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el Convenio quedara suspendido, en cuanto persista tal necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio Marco de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una validez de cinco años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales de manera expresa y escrita.

Este Convenio Marco deja sin efecto y sustituye el Convenio Marco firmado entre ambas instituciones el CMA y el INTA el 18 de septiembre de 2001.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio Marco de Colaboración tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) aplicando, sin embargo, los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (artículo 4.2 LCSP). Dada su naturaleza administrativa se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho administrativo aplicables.

Asimismo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente se resolverán de acuerdo a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Jaime Jesús Denis Zambrana.–El Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, José Juan Díaz Trillo.

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