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Documento BOE-A-2011-18509

Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recuperación medioambiental e integración social del río Carrión a su paso por Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2011, páginas 125388 a 125394 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18509

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Recuperación medioambiental e integración social del río Carrión a su paso por Palencia» se encuentra encuadrado en el apartado b), del grupo 7, del referido Anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto el acondicionamiento de las riberas del río Carrión al norte de la ciudad de Palencia, la construcción de una pasarela peatonal que comunique ambas márgenes y la creación de sendas peatonales que mejoren la movilidad longitudinal en el entorno del río por sus márgenes. Este proyecto se encuadra dentro del II Plan de Restauración de Riberas de la Cuenca del Duero (2009-2015).

El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

• Creación de una zona recreativa en la desembocadura del río Valdeginate en el Carrión, mediante la creación de un aparcamiento de unos 1.140 m2 en zahorra, excepto las plazas de discapacitados que irán en hormigón. Asimismo, se realizará la construcción de un camino peatonal de 377,50 m de longitud paralelo al río Carrión, la instalación de un embarcadero de madera flotante, la creación de dos puestos de pesca adaptados para discapacitados, la realización de tratamientos selvícolas en una superficie de 1.346,30 m2 y la revegetación de la parcela de las márgenes de los ríos Carrión y Valdeginate con la plantación de, aproximadamente, 820 ejemplares entre árboles y arbustos y la formación de una pradera de 8.623,30 m2 de césped de tipo rústico.

• Construcción de una pasarela peatonal, de 3,00 m de ancho, aprovechando las pilas del antiguo tren de vía estrecha. La pasarela de madera aprovechará como apoyos el estribo de la margen izquierda y las dos pilas existentes actualmente sobre el cauce. Será necesario construir un apoyo nuevo en la margen derecha del río con dos objetivos: apoyar el último vano y la rampa de la pasarela, de 41 m de longitud, que da acceso al Camino de San Román. Los apoyos nuevos se realizarán mediante pilas de sección circular de hormigón.

• Restauración ambiental de la escombrera aguas arriba de la antigua Balastera. Consiste en el acondicionamiento del acceso existente mediante la mejora de la plataforma de zahorra en una longitud de 157,00 m, la nivelación de la parcela estableciendo zonas alomadas con pendientes suaves con un volumen de movimiento de tierras de, aproximadamente, 66.710,00 m3, la revegetación con especies autóctonas, plantando unos 1.900 ejemplares, y creando una pradera de unos 22.458,00 m2 de césped rústico, así como la construcción de caminos peatonales de entre 1,80 y 3,00 m de anchura en un material granular continuo que permitirá el tránsito de viandantes en 692,24 m de longitud.

• Recuperación paisajística de varias parcelas colindantes al río Carrión en el barrio de San Antonio. Consiste en el desbroce selectivo de la ribera del Carrión en este tramo, la construcción de un camino peatonal con una longitud de 137,92 m a lo largo de la parcela dando continuidad a las infraestructuras existentes, la recuperación paisajística del muro de hormigón existente mediante dos líneas de gaviones a distinta altura creando dos plataformas a 0,50 m de altura la exterior y a 1,50 m la interior y la revegetación completa de la parcela con la plantación de 2.440 ejemplares y la creación de una pradera de césped rústico de unos 4.261,00 m2.

Las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Palencia, provincia de Palencia, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 19 de octubre de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 21 de diciembre de 2010, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. MARM

X

Subdelegación del Gobierno en Palencia

Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Infraestructuras Ambientales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural. Consejería de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia. Junta de Castilla y León

X

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

Diputación Provincial de Palencia

X

Ayuntamiento de Palencia

S.E.O./Birdlife

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS–Ríos con Vida)

Ecologistas en Acción de Castilla y León

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM indica que las actuaciones no afectan de forma directa o indirecta a espacios pertenecientes a Red Natura, y que en el ámbito del proyecto, ubicado fuera de los límites de la Red Natura 2000, se encuentra el hábitat de interés comunitario 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba».

Respecto a las especies potencialmente afectadas, destaca la presencia de especies incluidas en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como la nutria (Lutra lutra) y distintas especies de murciélagos, catalogadas como de «Interés especial» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Señala que las principales afecciones ambientales se producirán sobre el medio fluvial, así como sobre los hábitats y las especies ligados al medio acuático.

Estima que, dada la magnitud del proyecto y su ubicación, la ejecución del mismo no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de. la Red Natura 2000, por lo que no considera necesaria la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones y las medidas recogidas en su informe, como jalonar la obra, utilizar caminos existentes, gestionar correctamente los excedentes de tierras, ubicar las instalaciones auxiliares de obra en lugares de fácil restauración y convenientemente impermeabilizadas, planificar los trabajos fuera del periodo de reproducción y cría de las especies presentes, utilizar en las revegetaciones siempre especies autóctonas que se correspondan con las asociaciones vegetales de la zona y tener en cuenta lo indicado por la Guía Metodológica de Restauración de Ríos del Ministerio de Medio Ambiente (2007), establecer medidas que eviten el enturbiamiento del agua, realizar riegos periódicos y definir convenientemente un programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León indica que el proyecto no va a afectar a zonas con figuras ambientales de protección específica ni a especies protegidas por lo que considera no necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, siempre que el material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal proceda de las áreas establecidas en la «Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados…» y obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia informa que el proyecto no debería causar impactos ambientales significativos, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras contenidas en la documentación ambiental y las detalladas en el informe como respetar al máximo el ecosistema acuático del río Carrión y su entorno, eliminar la vegetación estrictamente necesaria no eliminando más del 50% de los pies arbóreos y pudiéndolos podar hasta un máximo de un tercio de su altura total, realizar los desbroces de forma manual y selectiva, no ejecutar las obras entre los meses de abril y junio, conservar las raíces que estando en el margen del río configuren posibles refugios para la fauna acuática, realizar siempre por los mismos sitios la entrada y salida de maquinaria del cauce, establecer medidas que eviten el enturbiamiento y contaminación del agua teniendo especial cuidado con los posibles vertidos de hormigón, limpiar y retirar los restos de obra al finalizar las mismas y cursar aviso a este Servicio Territorial de Palencia, al menos, con 2 días de antelación al comienzo de las obras.

La Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, indica que no considera necesario realizar ninguna observación al respecto y adjunta el informe emitido por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Palencia, en el que se señala que parte de la actuación se localiza, mayoritariamente, en el casco urbano de Palencia y solo afecta a dos parcelas rústicas. Asimismo considera que el impacto ambiental generado por la realización del proyecto, no es significativo desde el punto de vista agrícola.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que no hay constancia de la existencia de bienes culturales en la zona de las obras. Señala que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse, se hará en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Palencia y requerirá autorización administrativa previa de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. En caso de hallazgos casuales, se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la mencionada Ley.

La Diputación Provincial de Palencia indica que no se afecta a ningún Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Tampoco se afecta a ningún Bien de Interés Cultural (BIC) catalogado. Asimismo, señala que la realización del proyecto no producirá impactos ambientales significativos y considera la actuación beneficiosa para la ciudad de Palencia, desde el punto de vista ambiental y social.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los posibles impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante las modificaciones al proyecto propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Palencia y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 3 de junio de 2011, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del Anexo III.

• Características del proyecto: El proyecto contempla la creación de una zona recreativa en la desembocadura del río Valdeginate en el río Carrión, la construcción de una pasarela peatonal sobre el río Carrión, la restauración ambiental de la escombrera aguas arriba de la antigua balastera y la recuperación paisajística de varias parcelas colindantes al río Carrión en el barrio de San Antonio.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Asimismo, no se prevé la generación significativa de residuos, no obstante, al finalizar las obras se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante esta fase, sin acumularlos junto al cauce o en zonas que puedan ser arrastrados por crecidas, siendo retirados por gestor autorizado. Por otro lado, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

• Ubicación del proyecto: La zona de actuación se localiza en torno al río Carrión, a su paso por la ciudad de Palencia, en un ámbito de actuación en el que el uso principal del suelo es urbano, por lo que la capacidad del medio para acoger dicha actuación es alta.

La zona donde se proyectan las actuaciones no se incluye dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, ya que el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4140077 «Riberas del río Carrión» se encuentra aproximadamente a 3,9 km aguas arriba de la misma.

Cercanas al área de actuación, pero fuera de sus límites, se encuentran varias zonas del hábitat de interés comunitario 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», incluido en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

• Características del potencial impacto: las principales afecciones se restringirán fundamentalmente a la fase de obras.

Las actuaciones proyectadas pueden producir, durante la ejecución de la obra, emisiones de polvo a la atmósfera y generación de ruidos. En el proyecto se indica que se aplicará la normativa vigente sobre control de emisiones de gases y partículas contaminantes. También se realizarán riegos periódicos para evitar la generación de polvo.

Pueden producirse afecciones sobre el medio hídrico debido a la disminución de la calidad de las aguas, por el posible aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de materiales de construcción, aceites y combustibles como consecuencia de la realización de las obras. Para minimizar este posible impacto, las zonas de acopio de materiales e instalaciones auxiliares se localizarán en una zona alejada del río Carrión, libres de vegetación y fuera de hábitats de interés comunitario, sobre terrenos adecuadamente impermeabilizados, tomándose, en caso de ser necesario, medidas extraordinarias como construcción de balsas de retención, desbaste y decantación. Además, en los tramos en los que se realicen trabajos con hormigón próximos a la lámina de agua se establecerán medidas preventivas para la retención de posibles escapes como la colocación de láminas filtrantes con geotextiles, balas de paja, sacos terreros, etc.

Para llevar a cabo las actuaciones proyectadas se evitará la entrada de maquinaria pesada al cauce del río Carrión, y si fuera imprescindible, las entradas y salidas se realizarán por el mismo punto para minimizar la afección al cauce.

Del mismo modo se puede producir una compactación del terreno y su contaminación por vertidos accidentales. Para evitar estas afecciones, el promotor indica que será prioritario el uso de los caminos ya existentes, se procederá a la señalización de las zonas específicas para el paso de la maquinaria, el mantenimiento de la maquinaria se realizará en los lugares creados a tal efecto y se procederá a la restauración de las zonas alteradas como consecuencia de las obras. Además, se minimizarán los movimientos de tierras y se retirará, acopiará y reutilizará la tierra vegetal existente.

En caso de vertidos accidentales se procederá a la correcta retirada y gestión de las tierras afectadas. Las tierras procedentes de las excavaciones se reutilizarán en las labores de restauración de la propia obra, y si fuera posible, en otras próximas de la misma índole.

Durante la ejecución de los trabajos se producirá aumento de ruidos y molestias a la fauna por la presencia de la maquinaria y del personal de obra. También puede producirse una afección a nidos y madrigueras, como consecuencia de los trabajos a realizar. Para minimizar estos posibles impactos, las actuaciones no se ejecutarán entre los meses de abril y junio, respetando así la época de reproducción y cría de la fauna ligada al ecosistema fluvial y, en general, a la presente en el entorno.

Durante la realización de los trabajos silvícolas u otras actuaciones ligadas al cauce, se respetarán los sistemas radiculares que puedan servir de cobertura para la fauna acuática.

La afección sobre la vegetación, se derivaría de los desbroces selectivos a realizar. Previo a la ejecución de las obras se procederá al balizamiento de la zona de actuación. Los desbroces se realizarán de forma manual, actuando únicamente sobre aquellos ejemplares que se encuentren en un estado sanitario deficiente, no eliminándose en ningún caso más del 50 % del arbolado existente. Además, en caso de ser necesario la poda de algún ejemplar, se realizará hasta como máximo, un tercio de su altura total.

La revegetación se realizará empleando hidrosiembras y especies arbóreas y arbustivas autóctonas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, y en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, anteriormente citados. Asimismo, en las labores de restauración se seguirán las recomendaciones recogidas en la Guía Metodológica de Restauración de Ríos del Ministerio de Medio Ambiente (2007).

Por otro lado, el promotor indica que durante la fase de construcción se dispondrá de un sistema de segregación y almacenamiento que garantice la adecuada gestión de los residuos y desechos.

Respecto al patrimonio cultural, en caso de llevar a cabo algún tipo de intervención arqueológica en la zona de actuación, se pondrá en conocimiento de la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Palencia para conseguir la correspondiente autorización.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto «Recuperación medioambiental e integración social del río Carrión a su paso por Palencia», producirá afecciones ambientales de ámbito local recuperables que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo que el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto «Recuperación medioambiental e integración social del río Carrión a su paso por Palencia», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es) debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 27 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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