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Documento BOE-A-2011-18507

Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para la realización de un programa de desarrollo rural sostenible en las comarcas tabaqueras extremeñas.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2011, páginas 125375 a 125384 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18507

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, para la realización de un programa de desarrollo rural sostenible en las comarcas tabaqueras extremeñas, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2011.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, para la realización de un programa de desarrollo rural sostenible en las comarcas tabaqueras extremeñas

En Madrid, a 10 de octubre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado de acuerdo con las facultades que le atribuye el Capítulo I,1.c) de la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De otra parte don José Antonio Echávarri Lomo, Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, nombrado por Decreto del Presidente 20/2011, de 8 de julio (DOE, extraordinario, núm. 2 del 9), por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con lo especificado en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPONEN

Primero.

Que la Administración General del Estado (en lo sucesivo AGE), a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (en lo sucesivo MARM), tiene la responsabilidad de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las comunidades autónomas en relación con el logro de un medio rural coherente, armónico, y sostenible. Todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, tiene entre sus objetivos promover el desarrollo rural en general, y particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, entre otros.

Tercero.

Que España es el tercer país cultivador de tabaco de la Comunidad Europea, concentrándose en Extremadura en torno al 93 % de la producción nacional. El microclima y el terreno fértil de los valles de los ríos Tiétar, Alagón y Jerte en la provincia de Cáceres son los lugares donde se concentra la mayor producción de tabaco, y en menor proporción también se cultiva en Badajoz, en la zona regable del río Guadiana. Para Extremadura, la facturación anual del tabaco producido representa el 20% de la producción final agrícola de la comunidad autónoma, influyendo esta producción de una manera muy importante la actividad económica y el empleo de comarcas rurales enteras.

Cuarto.

Que el tabaco es un cultivo intensivo en lo que se refiere a sus requerimientos en mano de obra. Requiere por término medio 2.200 horas de trabajo por hectárea, y ha mantenido muchos puestos de trabajo. Se estiman en más de 17.000 familias las que vienen obteniendo rentas directamente o indirectamente relacionadas con el cultivo del tabaco, generando unos 40.000 empleos y 1.600.000 jornales al año.

Quinto.

Que en la actualidad los ingresos de los cultivadores proceden básicamente de dos fuentes: de las primas de la Unión Europea (80%), y de la venta del producto a precios de mercado (20%). La dependencia del cultivo de las ayudas de la Unión Europea es, por tanto, muy alta.

Sexto.

Que el 22 de abril de 2004 se aprobó la reforma de la Organización Común de Mercados (OCM), en virtud de la cual cesarán las subvenciones directas al cultivo del tabaco a partir de 2010. Dicha reforma establece un periodo transitorio desde 2006 a 2010 en el que el 40% de las ayudas serán desacopladas mediante pago único y el 60% restante será una ayuda acoplada en función de la producción, según la cuota asignada por la Unión Europea. Tras este periodo transitorio la legislación comunitaria obliga a conceder en forma de derechos de pago único, el 50% del importe de la ayuda global del periodo de referencia 2000/2002, mientras que el 50% restante se destinará a programas de reestructuración en las regiones productoras en el ámbito de la programación de desarrollo rural.

Séptimo.

Que Extremadura, por ser una Comunidad Autónoma con objetivo «de Convergencia», recibirá fondos de la Unión Europea hasta el 2013, año en que las ayudas al cultivo del tabaco se terminarán definitivamente. Este plazo hace que en las comarcas tabaqueras de Extremadura se perciba con incertidumbre el futuro, no ya del cultivo del tabaco, sino de la actividad económica en general y del empleo, que en la actualidad es altamente dependiente del cultivo del tabaco y de las actividades industriales y de servicios asociadas al mismo.

Octavo.

Que por lo expuesto la AGE y la Junta de Extremadura tienen como objetivo favorecer la progresiva diversificación económica y el apoyo de otros sectores que puedan contribuir eficazmente a mantener la base económica y el empleo en el territorio afectado por esta reestructuración.

Noveno.

Que a estos efectos, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, dentro del Programa 414C de Desarrollo Rural Sostenible, se incluyó una subvención nominativa: «Programa Desarrollo Rural en comarcas tabaqueras de Extremadura» con una dotación de nueve millones de euros (9.000.000 €).

Décimo.

Que atendiendo a lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración. En conformidad con los artículos 22.2 a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente convenio tendrá carácter de bases reguladoras.

En consideración a todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y beneficiario.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el MARM y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura para la puesta en marcha de las actuaciones necesarias destinadas a favorecer la diversificación y dinamización económica de los municipios tabaqueros de Extremadura.

2. La Junta de Extremadura es el beneficiario de la subvención nominativa, establecida en la partida presupuestaria 23.18.414C.758 – Programa de Desarrollo Rural en comarcas tabaqueras de Extremadura – de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

3. Los municipios tabaqueros que conforman el ámbito de aplicación del presente convenio, así como la prioridad de intervención en cada una de ellos en función de su grado de dependencia económica y laboral del cultivo del tabaco, se especifican en el anexo de este convenio.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

En el marco de aplicación del presente convenio se consideran actuaciones necesarias destinadas a favorecer la diversificación y dinamización económica de los municipios tabaqueros de Extremadura:

▪ Asistencia técnica para identificación de potencialidades y oportunidades para la diversificación económica de las zonas tabaqueras, así como para el diseño, dirección, seguimiento y evaluación de las actuaciones específicas que se enmarquen en el presente convenio.

▪ Programas de formación de los trabajadores del territorio, relacionados con las actividades económicas alternativas o emergentes, las nuevas tecnologías, las capacidades gerenciales y comerciales, la calidad, la seguridad y salud, y la integración de las consideraciones ambientales en la actividad económica.

▪ Inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos agrarios relacionados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, excepto tabaco, animales vivos y productos de la pesca y acuicultura.

▪ Implementar nuevas actividades económicas en los sectores secundarios (industrias en general, sector energéticos, construcción etc.) y terciarios (comunicaciones, comercial, turístico, sanitario, educación, etc.) o consolidar las ya existentes, al objeto de aumentar el grado de diversificación económica del territorio.

▪ Promover la innovación tecnológica o comercial para productos o servicios del territorio, incluida la aplicación de las mejoras técnicas ambientales.

Tercera. Obligaciones de la Administración General del Estado.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la AGE, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:

1. Aportar la cantidad de nueve millones de euros (9.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.758 – Programa de Desarrollo Rural en comarcas tabaqueras de Extremadura – de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

2. Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el convenio, y a su proyección exterior.

3. Comprobar la justificación de la subvención, en conformidad con la cláusula décima del presente convenio.

4. Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos del debido cumplimiento del presente convenio, la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía se compromete a:

1. Elaborar y presentar a la Comisión de seguimiento, una memoria en la que se describan detalladamente las actuaciones mencionadas en la cláusula primera y en la cláusula segunda del presente convenio.

2. Programar desarrollar y ejecutar las actuaciones a realizar de acuerdo con lo referido en la cláusula segunda, llevando a cabo, asimismo, la dirección técnica, la supervisión y el control de su ejecución.

3. Informar a la Comisión de seguimiento sobre cualquier particular relacionado con las acciones a realizar.

4. Destinar las dotaciones financieras asignadas, exclusivamente, al cumplimiento del contenido en las cláusulas del convenio.

5. Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones del este convenio.

Quinta. Financiación.

El importe total que conlleva la realización de las actuaciones objeto de este convenio, asciende a la cantidad de nueve millones de euros (9.000.000 €).

El MARM aportará a la Comunidad Autónoma nueve millones de euros (9.000.000) de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, con cargo a sus Presupuestos del ejercicio económico 2011; se abonará a la Junta de Extremadura la cantidad mencionada en concepto de anticipo tras haberse suscrito el presente convenio y la aprobación por la Comisión de Seguimiento de la memoria mencionada en la cláusula cuarta.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 100 por 100 del coste de las actuaciones subvencionadas.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución y la interpretación del presente convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento con la composición y funciones siguientes:

1. El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto se designe.

2. El Director General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que actuará como Vicepresidente, o la persona que al efecto designe.

3. Un representante del MARM, designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

4. Un representante de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía designado por el Director General de Desarrollo Rural.

5. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Ejercerá de secretario de la Comisión de seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios. Previo acuerdo entre las partes, el Presidente podrá invitar a participar en la misma, con voz pero sin voto, a alguna de las entidades cuyo ámbito se vaya a ver afectado por las actuaciones del convenio.

La Comisión tendrá como funciones:

1. Análisis y aprobación de la memoria a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio.

2. Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos ambientales, sociales y económicos.

3. Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas con la cláusula segunda, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

4. Revisar e informar los informes parciales y finales de las actuaciones ejecutadas, y sus correspondientes justificaciones de gastos.

5. Velar por la coordinación y mutua información entre las administraciones concernidas por este convenio.

6. Desarrollar las normas de identidad gráfica y señalización de las actuaciones de divulgación, difusión, y publicitado de las mismas.

7. Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este convenio.

8. Resolver cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del convenio.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por cualquiera de las partes.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por consenso entre las partes firmantes del presente convenio.

En defecto de normas de funcionamiento será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Duración.

El presente convenio de colaboración como instrumento para la canalización de la subvención nominativa contenida en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 surtirá efectos desde el día de su firma hasta que se ejecuten las actuaciones derivadas del mismo que deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre del año 2013.

Octava. Publicidad, identificación y presentación pública.

En todas las actuaciones de publicidad y difusión de las actuaciones amparadas por este convenio, ambas partes participarán en términos de equivalencia, a cuyo efecto se mantendrán informados con antelación suficiente.

La Junta de Extremadura controlará la debida señalización de las obras que se ejecuten con cargo al convenio, de acuerdo con los modelos de carteles y en las condiciones que ambas administraciones acuerden a través de la Comisión de Seguimiento, que en cualquier caso seguirán un diseño coherente con lo adoptado para el Programa de Desarrollo Rural Sostenible aprobado por Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

En el caso de subvenciones financiadas con cargo al convenio, la Junta de Extremadura dictará expresamente esta circunstancia en las bases y convocatorias, así como en las resoluciones de otorgamiento. La Comisión de Seguimiento determinará los tipos y modelos de señalización de las actuaciones subvencionadas, señalización que será requisito obligatorio para la percepción de las ayudas.

Novena. Modificación y resolución.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo motivado de cada una de las partes, previa reunión de la Comisión de Seguimiento, en función del desarrollo efectivo de las actuaciones realizadas, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación al convenio, y siempre antes de la expiración del plazo de duración del mismo.

En cuanto a la resolución del convenio, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 36 y 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a las causas de nulidad de la subvención, así como los supuestos de reintegro de la misma.

Décima. Seguimiento y control.

Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, la Junta de Extremadura remitirá al MARM, el correspondiente informe de ejecución y certificación de los gastos realizados en el periodo. Para ello la Junta de Extremadura justificará la subvención en la forma prevista en el artículo 69.1) del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del convenio, se realizará una liquidación del convenio para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio todo o la parte correspondiente de su anticipo, en la forma prevista en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Undécima. Irregularidades.

Las partes firmantes del presente convenio se obligan a adoptar las medidas necesarias para la prevención, detección y corrección de irregularidades en la aplicación de la dotación financiera asignada.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y está excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con el artículo 4.1.c) de dicha Ley. Al tratarse de una subvención nominativa le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Las controversias a que pueda dar lugar a la interpretación y cumplimiento del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como para su debida constancia, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, y en lugar y fecha al principio indicados.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, capítulo I,1.c, Orden ARM/939/2011,de 13 de abril, BOE 16-04-2011), Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri Lomo.

ANEXO
Zonas de aplicación de las futuras actuaciones que se deriven del Convenio Marco

Zona tabaquera con nivel de prioridad I

Alagón del Río.

Aldeanueva de la Vera.

Aldehuela de Jerte.

Calzadilla.

Casas de Don Gómez.

Casatejada.

Cilleros.

Collado.

Coria.

Cuacos de Yuste.

Galisteo.

Gata.

Granja (La).

Guijo de Coria.

Guijo de Galisteo.

Guijo de Santa Bárbara.

Holguera.

Huélaga.

Jaraíz de la Vera.

Jarandilla de la Vera.

Losar de la Vera.

Madrigal de la Vera.

Majadas.

Malpartida de Plasencia.

Montehermoso.

Moraleja.

Morcillo.

Navalmoral de la Mata.

Pedroso de Acim.

Peraleda de la Mata.

Plasencia.

Portaje.

Riolobos.

Robledillo de la Vera.

Rosalejo.

Saucedilla.

Talaveruela de la Vera.

Talayuela.

Tejeda de Tiétar.

Toril.

Torrejoncillo.

Torremenga.

Valdeobispo.

Valverde de la Vera.

Vegaviana.

Viandar de la Vera.

Villanueva de la Vera.

Zarza de Granadilla.

Zona de influencia con nivel de prioridad II

Abadía.

Acebo.

Acehúche.

Aceituna.

Ahigal.

Aldeanueva del Camino.

Almaraz.

Arroyomolinos de la Vera.

Belvís de Monroy.

Bohonal de Ibor.

Cabezabellosa.

Cabezuela del Valle.

Cachorrilla.

Caminomorisco.

Cañaveral.

Carcaboso.

Casas del Castañar.

Casas del Monte.

Casillas de Coria.

Ceclavín.

Garganta la Olla.

Gargüera.

Gordo (El).

Guijo de Granadilla.

Hoyos.

Jarilla.

Jerte.

Millanes.

Mirabel.

Mohedas de Granadilla.

Oliva de Plasencia.

Pasarón de la Vera.

Perales del Puerto.

Pescueza.

Pesga (La).

Portezuelo.

Pozuelo de Zarzón.

Romangordo.

Santibáñez el Alto.

Santibáñez el Bajo.

Segura de Toro.

Serradilla.

Serrejón.

Tornavacas.

Torre de Don Miguel.

Torrejón el Rubio.

Valdehúncar.

Valverde del Fresno.

Villa del Campo.

Villamiel.

Villar de Plasencia.

Villasbuenas de Gata.

Zarza la Mayor.

Zona de influencia con nivel de prioridad III

Baños de Montemayor.

Barrado.

Berrocalejo.

Cabrero.

Cadalso.

Casar de Palomero.

Casares de las Hurdes.

Casas de Millán.

Casas de Miravete.

Cerezo.

Descargamaría.

Eljas.

Garganta (La).

Gargantilla.

Hernán-Pérez.

Hervás.

Higuera.

Ladrillar.

Marchagaz.

Mesas de Ibor.

Navaconcejo.

Nuñomoral.

Palomero.

Pinofranqueado.

Piornal.

Rebollar.

Robledillo de Gata.

San Martín de Trevejo.

Santa Cruz de Paniagua.

Torno (El).

Torrecilla de los Ángeles.

Valdastillas.

Valdecañas de Tajo.

Villanueva de la Sierra.

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