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Documento BOE-A-2011-18495

Resolución de 11 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del catálogo de títulos de formación profesional, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2011, páginas 125294 a 125297 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-18495

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de la Comunidad Foral de Navarra han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 11 de noviembre de 2011.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE EL EJERCICIO DE 2011 CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

En Madrid, a 11 de octubre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril («BOE» del 7), por el que se nombran Ministros del Gobierno.

De otra parte, el Sr. D. José Iribas Sánchez de Boado, Consejero de Educación, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, nombrado por Decreto Foral 14/2011, de 1 de julio, de la Presidencia del Gobierno de Navarra («BON» extraordinario número 131, de 2 de julio), en virtud del artículo 5 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, para la suscripción del presente Convenio, en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 14 de septiembre de 2011.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Educación actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

3. Que la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone en su artículo 47 que es de la competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen, y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

4. Que por Real Decreto 1326/1997, de 1 de agosto, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias, ampliándose el traspaso de dichos servicios mediante el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto.

5. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

6. Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma puedan celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y establece la norma a la que con carácter general habrá de ajustarse el contenido de los convenios.

7. Que el Ministerio de Educación y la Comunidad Foral de Navarra tienen interés común en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, a través de la colaboración en la elaboración y actualización de los Títulos de Formación Profesional.

8. Que con fecha 13 de noviembre de 2009 se firmó convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra (Resolución de 30 de diciembre de 2009 («BOE» del 2 de febrero de 2010), de la Dirección General de Formación Profesional), cuyo objeto era servir de instrumento para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio («BOE» del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, referidas a la identificación y actualización de las necesidades de cualificación, así como su definición y la de la formación asociada, y, con fecha 30 de julio de 2010 (Resolución de 18 de octubre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional, publicada en «BOE» de 4 de noviembre), se subscribió nuevo convenio de colaboración. Dichas cualificaciones se integrarán en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

9. Que el referido convenio, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2010, podría renovarse anualmente, en los mismos términos, de forma expresa y de mutuo acuerdo de las partes.

10. Que, teniendo en cuenta el resultado satisfactorio obtenido con la colaboración establecida y dadas las necesidades existentes, ambas partes consideran conveniente suscribir nuevo convenio de colaboración para continuar con la elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, en su caso, la elaboración del Catálogo de Títulos Profesionales durante todo el año 2011.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.

Suscribir un convenio de colaboración que comprenda desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, con los siguientes objetivos:

1. El presente nuevo convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio («BOE» del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

2. Los expertos docentes, a que se refiere el punto segundo del convenio, colaborarán en los trabajos necesarios para la elaboración de los Títulos de Formación Profesional, referidos al Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, en aquellas familias profesionales que se determinen, bajo la supervisión de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

Segundo.

La Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Educación, se compromete a proporcionar un experto educativo para colaborar en los trabajos de elaboración del Catálogo de Títulos de Formación Profesional.

Tercero.

El Ministerio de Educación transferirá al Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra para la financiación de la participación de los expertos educativos a que se refiere el anterior acuerdo segundo, la cantidad de 48.500.00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.45401 de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, con los siguientes libramientos:

– Noviembre de 2011: 24.250,00 euros.

– Diciembre de 2011: 24.250,00 euros.

Cuarto.

El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra deberá aportar al Ministerio de Educación certificación expedida por los servicios competentes de dicho Departamento de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado, así como los documentos justificativos del gasto, en el plazo de dos meses una vez finalizada la actividad.

Quinto.

El presente convenio se inscribe entre las actuaciones que el Ministerio de Educación, y en su nombre la Dirección General de Formación Profesional desarrolla, en calidad de organismo intermedio, en el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo» cofinanciado por el Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 50 %. En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra deberá emitir el correspondiente certificado de los gastos elegibles ejecutados a la finalización del convenio.

Sexto.

Se realizará un seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, así como de los correspondientes gastos, por parte de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra.

Séptimo.

Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto o el incumplimiento no justificado de cualquiera de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo.

Octavo.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c) y queda excluido, igualmente, del ámbito de aplicación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Noveno.

La vigencia del presente convenio, se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, abarcando las actuaciones que constituyen su objeto, relativas al ejercicio presupuestario 2011, pudiendo renovarse anualmente, en los términos actuales, con acuerdo expreso entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

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