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Documento BOE-A-2011-18440

Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza la constitución de una Comisión para la elaboración de un nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2011, páginas 124163 a 124163 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-18440

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional vigésima quinta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, faculta al Gobierno para que, en un plazo de dos años computado desde el pasado día 2 de agosto del año en curso, elabore un nuevo texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los textos legales vigentes en materia de Seguridad Social.

A fin de cumplir con el indicado mandato y teniendo en cuenta la entidad y la complejidad de los trabajos que habrán de abordarse, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha estimado la conveniencia de constituir a tal efecto una Comisión integrada por funcionarios expertos en las distintas parcelas del Derecho de la Seguridad Social para la elaboración de un nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 2 del Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, dicta las siguientes instrucciones:

Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a constituir una Comisión, presidida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social o persona en quien delegue e integrada por funcionarios especializados en las distintas parcelas del Derecho de la Seguridad Social, con la finalidad de elaborar un nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dicha Comisión estará integrada por un mínimo de diez y un máximo de quince miembros, designados por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, entre funcionarios adscritos a:

– La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

– La Tesorería General de la Seguridad Social.

– El Instituto Nacional de la Seguridad Social.

– El Instituto Social de la Marina.

– La Intervención General de la Seguridad Social.

– El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

– El Gabinete del Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Segunda.

La Comisión habrá de constituirse en el plazo máximo de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución y deberá de concluir los trabajos de elaboración del nuevo texto refundido en el plazo de los doce meses siguientes a su constitución.

Madrid, 26 de octubre de 2011.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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