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Documento BOE-A-2011-18437

Orden EHA/3200/2011, de 10 de noviembre, de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad España, SA, Compañía Nacional de Seguros para operar en el ramo de otros daños a los bienes.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2011, páginas 124144 a 124145 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-18437

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 15 de junio de 2011 se acordó iniciar a la entidad «España, S.A., Compañía Nacional de Seguros» expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en el ramo de otros daños a los bienes, ramo número 9 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por falta de efectiva actividad en dicho ramo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) del citado texto refundido, concediéndole un plazo de alegaciones de 15 días.

No obstante, mediante escrito de esta Dirección General de fecha 29 de agosto de 2011, recibido por la entidad con fecha 7 de septiembre de 2011, se le volvía a conceder un nuevo plazo de alegaciones de 15 días.

Teniendo en cuenta la falta de contestación de la entidad, procede la aplicación de la normativa correspondiente a la revocación de ramos prevista en la Ley y en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

El artículo 26.1.b) del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un período superior a seis meses. A dicha inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, no habiéndose superado el volumen anual de negocio previsto en la letra c para el ramo de otros daños a los bienes.

Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este Centro Directivo y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del artículo 81.1.4.ºc) del Reglamento que lo desarrolla, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «España, S.A., Compañía Nacional de Seguros» la autorización administrativa concedida por Orden Ministerial de 3 de marzo de 1961 para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en el ramo de otros daños a los bienes, ramo número 9 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en el citado ramo.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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