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Documento BOE-A-2011-18378

Resolución de 14 de noviembre de 2011, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de concesión definitiva de las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio 2011, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2011, páginas 123708 a 123711 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-18378

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante IRMC), se convocan para el ejercicio de 2011 las ayudas previstas en la Orden ITC/3298/2010, de 15 de diciembre, por la que se prorroga para 2011 la aplicación de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (Reglamento del carbón).

Segundo.

Con fechas de 24 de febrero de 2011 y 16 de marzo de 2011 se conceden a los solicitantes que se relacionan en el anexo las ayudas provisionales que en el mismo se especifican con expresión de su cuantía y de la cantidad de carbón térmico establecido para cada unidad de producción.

Tercero.

Las ayudas otorgadas con carácter provisional se hacen parcialmente efectivas, cubriéndose su importe hasta el mes de septiembre del presente ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Cuarto.

Con fecha de 8 de noviembre de 2011 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria del carbón para los ejercicios de 2011 y 2012, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas

Quinto.

En su sesión de 11 de noviembre de 2011 la Comisión de Valoración, prevista en el apartado noveno.3 de la citada Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, informa favorablemente sobre la concesión definitiva de las ayudas otorgadas con carácter provisional a que se refiere el antecedente de hecho segundo.

Sexto.

Se ha realizado la asignación presupuestaria por los conceptos 20.101.423N.471 y 20.101.423N.441. En su virtud, las ayudas concedidas han quedado imputadas al ejercicio presupuestario de 2011 y condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 8 del Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del IRMC, confiere al Presidente la competencia para otorgar las ayudas gestionadas por este organismo.

Segundo.

A tenor de lo establecido en el apartado quinto de la Resolución de 29 de diciembre de 2010 y en el apartado décimo.1 de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, base reguladora de estas ayudas, corresponde al Presidente del IRMC adoptar la correspondiente resolución de concesión.

Tercero.

En el artículo único de la Orden ITC/3298/2010, de 15 de diciembre, por la que se prorroga para 2011 la aplicación de las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios 2008, 2009 y 2010, expresamente se indica que las ayudas que se otorguen a su amparo deberán ajustarse al régimen comunitario sobre ayudas estatales a la industria del carbón que resulte aplicable a partir del 1 de enero de 2011, procediendo, si fuese necesario, a la modificación de la base reguladora.

Se supedita, por tanto, la concesión provisional de estas ayudas al cumplimiento de la normativa comunitaria adoptada en sustitución del Reglamento del Carbón y a la observancia de los requisitos que se impongan en la misma. En particular, se prevé el reintegro de la subvención para el caso de fijarse en 2011 un volumen inferior de ayudas al otorgado con carácter provisional o en caso de incumplimiento de la finalidad que conforme a ese marco comunitario ampara su concesión.

Cuarto.

La Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, concreta los términos y condiciones requeridos para la concesión a las empresas mineras del carbón de las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de la producción corriente de las unidades de producción en los ejercicios 2011 y 2012, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la referida Decisión 2010/787/UE del Consejo, vinculando esa concesión con el cese definitivo de la explotación de las unidades de producción de carbón afectadas, que deberán formar parte de un plan de cierre que llegue a su término a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Conforme a su disposición transitoria única, las ayudas provisionales a que se refiere el fundamento de derecho tercero, deberán adecuarse a lo dispuesto en la nueva base reguladora adoptándose al efecto la oportuna resolución complementaria de concesión definitiva.

Quinto.

La Comisión de Valoración, como órgano colegiado de evaluación para la concesión de esta línea de ayudas, tras analizar los criterios de otorgamiento que figuran en la citada Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, y a la vista del informe aportado por el órgano instructor, considera que las ayudas provisionales concedidas a las empresas mineras del sector se ajustan a lo previsto en la referida base reguladora y, por consiguiente, a lo establecido en la decisión comunitaria, pudiendo elevarse a definitivas.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada disposición transitoria única de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, las cantidades percibidas por las empresas beneficiarias que cubren los importes de las ayudas hasta el mes de septiembre se entienden abonadas como pagos anticipados de las ayudas que se adopten con carácter definitivo.

En cuanto al pago de las ayudas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, el apartado tercero de dicha disposición prevé que se efectúe una vez adoptada la resolución de concesión definitiva. Para ello, con carácter previo, se verificará el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos establecidos en el apartado duodécimo.1 de la norma reguladora.

En virtud de lo anterior, y a la vista del acta de la reunión de la Comisión de Valoración celebrada con fecha 11 de noviembre de 2011,

El Presidente del IRMC resuelve:

Primero.

La concesión definitiva de las ayudas a la industria minera del carbón, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, que se relacionan en el anexo de la presente resolución, con expresión del importe máximo de la ayuda otorgada a cada una de las empresas beneficiarias, desglosado por unidades de producción y cantidades de carbón térmico objeto de ayuda en el ejercicio 2011.

Segundo.

El pago de las ayudas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.101.423N.471 y 20.101.423N.441 del ejercicio de 2011, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Tercero.

Las ayudas definitivas serán objeto de justificación y regularización anual conforme a lo prevenido en el apartado decimotercero de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre.

Cuarto.

Las empresas beneficiarias estarán obligadas a presentar al IRMC, a efectos del control de ayudas, la documentación que se detalla en el apartado decimocuarto de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, e información sobre cualquier modificación que se opere en el suministro. Deberá facilitarse, además, el detalle de la facturación completa de las cantidades de carbón suministradas a las empresas eléctricas hasta el 31 de diciembre de 2011.

Quinto.

Las ayudas definitivas relacionadas en el anexo de la presente resolución quedan condicionadas a la efectiva autorización de la Comisión Europea, procediendo su reintegro en el supuesto previsto en el artículo 37.1.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el importe de las ayudas finalmente autorizado resultase inferior al efectivamente abonado, las empresas beneficiarias quedarán obligadas a reintegrar el importe de la ayuda que hayan percibido en exceso.

Sexto.

Procederá igualmente el reintegro de la ayuda en el caso de incumplimiento de la finalidad que fundamenta su concesión y en el resto de supuestos contemplados por la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, base reguladora de estas ayudas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este organismo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 14 de noviembre de 2011.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Fabrizio Hernández Pampaloni.

ANEXO

Empresa

Unidad de producción

Explotación

Tonelaje ayudado (t) 2011

Ayuda 2011

Empresas privadas

Alto Bierzo, SA

Alto Bierzo

Subterránea.

66.812

3.070.235

Alto Bierzo, SA

Torre del Bierzo

Subterránea.

46.350

1.577.053

Alto Bierzo, SA

Viloria

Subterránea.

35.076

1.695.407

Alto Bierzo, SA

Alto Bierzo

Cielo Abierto.

23.935

296.659

Alto Bierzo, SA

Charcón

Cielo Abierto.

39.089

774.823

Alto Bierzo, SA

Rebollal y Pico

Cielo Abierto.

47.354

1.012.273

Carbones Arlanza, SL

Única

Subterránea.

22.000

849.744

Carbones del Puerto, SA

Única

Subterránea.

2.992

115.583

Carbones San Isidro y María, SL

Única

Subterránea.

20.589

898.412

Carbonar, SA

Única

Subterránea.

214.016

7.734.428

Cía.General. Minera de Teruel, SA

Única

Cielo Abierto.

157.672

867.153

Coto Minero Cantábrico, SA

Coto

Subterránea.

416.576

27.834.755

Coto Minero Cantábrico, SA

Cantábrico

Subterránea.

137.757

9.204.629

Coto Minero Cantábrico, SA

Única

Cielo Abierto.

554.748

17.284.919

Empresa Carbonífera del Sur, Encasur, SA

Puertollano

Cielo Abierto.

530.905

5.226.011

Endesa Generación, SA

Única

Cielo Abierto.

666.160

3.152.360

Hijos de Baldomero García, SA

Subterránea

Subterránea.

64.240

2.104.228

SA Hullera Vasco-Leonesa

Subterránea

Subterránea.

582.106

37.905.248

SA Hullera Vasco-Leonesa

Cielo Abierto

Cielo Abierto.

315.931

4.596.665

La Carbonífera del Ebro, SA

Única

Subterránea.

94.000

2.841.018

SA Minera Catalano Aragonesa

Subterránea

Subterránea.

588.413

16.143.179

SA Minera Catalano Aragonesa

Cielo Abierto

Cielo Abierto.

1.118.620

3.475.789

Unión Minera del Norte, SA

Subterránea

Subterránea.

744.382

47.390.043

Unión Minera del Norte, SA

Cielo Abierto

Cielo Abierto.

1.267.372

33.018.753

Total empresas privadas . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7.757.095

229.069.367

Empresas públicas

Hulleras del Norte, SA

Agrupación Caudal

Subterránea.

440.047

40.079.631

Hulleras del Norte, SA

Agrupación Nalón

Subterránea.

358.078

32.372.009

Total Empresas Públicas

798.125

72.451.640

Total empresas privadas + públicas

8.555.220

301.521.007

Total minería subterránea

3.833.434

231.815.602

Total minería a cielo abierto

4.721.786

69.705.405

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