Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-18315

Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se autoriza a Lgai Technological Center, SA, como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 123515 a 123516 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-18315

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad LGAI Technological Center, S.A. (NIF A-63207492), domiciliada en la Carretera de acceso a la facultad de Medicina s/n, 08193 Bellaterra (Vallés Occidental), de solicitud de designación por parte de la Administración competente como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, Grupo F-Máquinas de elevación;

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, y que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/213 y su anexo técnico (Rev. 2), de 2 de septiembre de 2011, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en cumplimiento del procedimiento UNE-EN ISO/IEC 17020: 2004, CGA-ENAC-OCP Anexo I, y el artículo 42, del Real Decreto 2200/1995, para la autorización de organismos de control;

Visto lo que disponen la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; el Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial; el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995; el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, en lo que hace referencia a los organismos notificados y el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo («DOGC» n.º 5791, de 07/01/2011), resuelvo:

Primero.

Autorizar a la entidad LGAI Technological Center, S.A. (NIF A-63207492) como organismo de control para poder efectuar la evaluación de la conformidad de los productos incluidos en el punto segundo, de acuerdo con el Anexo IX de la de la Directiva 2006/42/CE. La presente autorización está circunscrita a los siguientes productos:

Productos

Directiva 2006/42/CE Máquinas

(F) Máquinas de elevación.

16. Plataformas elevadoras para vehículos.

17. Aparatos para la elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 metros.

Tipos de evaluación

Anexo IX: Examen CE de tipo

Segundo.

La entidad LGAI Technological Center, S.A., estará sometida en todo momento a lo que dispone el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Cataluña.

Tercero.

La entidad LGAI Technological Center, S.A., deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como organismo de control, y tendrá que notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Cuarto.

Igualmente se podrá proceder a la revocación de esta autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Quinto.

La presente resolución anula y sustituye a la resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Subdirección General de Seguridad Industrial, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se prorrogaba la Resolución de 2 de octubre de 2009 que autorizaba a LGAI Technological Center, S.A. como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Barcelona, 6 de octubre de 2011.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid