El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
El Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, ha establecido el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre en la modalidad de judo y defensa personal.
En la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad
Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.
La Dirección General de Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de judo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:
A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Monitor Instructor de judo de nivel I, Profesor Entrenador de Judo de nivel 2 y Maestro Entrenador Nacional de Judo y Defensa Personal de nivel 3 autorizadas por la Dirección General de Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla e impartidas por la Federación Melillense de Judo y Deportes Asociados que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Monitor Instructor de Judo de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de profesor entrenador de Judo de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Maestro Entrenador Nacional de Judo y Defensa Personal de nivel III dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 28 de octubre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.S. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), la Directora General de Deportes, Matilde García Duarte.
A. Cursos que se reconocen
Diploma de Monitor Instructor de Judo y Defensa Personal. Nivel 1
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Orden 1717/2009. |
Melilla. |
26/06/09 al 12/07/09 |
PT1909JUJU0101 |
2 |
Orden 2091/2010. |
Melilla. |
29/07/10 al 13/08/10 |
PT1909JUJU0101 |
Total de cursos reconocidos: 2.
Diploma de Profesor Entrenador de Judo y Defensa Personal. Nivel 2
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Orden 1717/2009. |
Melilla. |
26/06/09 al 30/07/09 |
PT1909JUJU0201 |
2 |
Orden 2092/2010. |
Melilla. |
29/07/10 al 07/09/10 |
PT1909JUJU0201 |
Total de cursos reconocidos: 2.
Diploma de Maestro Entrenador Nacional de Judo y Defensa Personal. Nivel 3
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Orden 2093/2010. |
Melilla. |
12/07/10 al 07/09/10 |
PT1910JUJU0301 |
Total de cursos reconocidos: 1.
B. Planes de estudio que se reconocen
Código de plan: PT1909JUJU0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Cinturón negro 2.º DAN. Licencia nacional y autonómica. Experiencia deportiva.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
15 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
15 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
45 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
38 |
|
Didáctica de la especialidad |
15 |
|
Seguridad e higiene |
10 |
|
Desarrollo profesional |
12 |
|
Total bloque específico |
75 |
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
150 |
|
Carga lectiva total |
270 |
Código de plan: PT1909JUJU0201
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. Cinturón negro 2.º DAN. Instructor de judo nivel I. Licencia nacional y autonómica. Experiencia dos años como monitor.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
25 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
15 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
25 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
70 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
75 |
|
Didáctica de la especialidad |
60 |
|
Entrenamiento específico |
60 |
|
Desarrollo profesional |
15 |
|
Total bloque específico |
210 |
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
200 |
|
Carga lectiva total |
480 |
Código de plan: PT1910JUJU0301
Requisitos de acceso: Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos. Cinturón negro 3.º DAN. Profesor entrenador regional de judo nivel II. Licencia nacional y autonómica. Colegiación 1 año como profesor-entrenador de nivel 2
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
35 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
20 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
30 |
|
Organización y legislación del deporte |
15 |
|
Total bloque común |
100 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
140 |
|
Didáctica de la especialidad |
115 |
|
Seguridad e higiene en el deporte |
25 |
|
Desarrollo profesional |
20 |
|
Total bloque específico |
300 |
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
200 |
|
Carga lectiva total |
600 |
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