El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto «Ordenación del margen izquierda del Pisuerga en Melgar de Fernamental (Burgos)» se encuentra encuadrado en el artículo 3.2.b, del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, ya que el área de actuación está ubicada parcialmente dentro de espacios de la Red Natura 2000, concretamente en el Lugar de Importancia Comunitaria, LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes», ES4140082.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto está incluido en el II Plan de Restauración de Riberas de la cuenca del Duero 2009-2015, cuyo protocolo se firmó con la Junta de Castilla y León, con fecha de 16 de noviembre de 2009. Asimismo, se encuadra en el tema prioritario 51 de «Fomento de protección de la biodiversidad y la naturaleza» del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2007-2013.
La actuación tiene como objeto la recuperación y ordenación de los terrenos situados en la margen izquierda del río Pisuerga entre dicho río y la calle de la Ribera del Pisuerga, en el núcleo urbano de Melgar de Fernamental (Burgos), dando un carácter más natural a la zona, de tal forma que constituya un área de estancia, ocio y esparcimiento, poniendo en valor la ribera e integrándola en el entorno.
Las actuaciones que se contemplan en el proyecto son las siguientes:
1. Construcción de una red de sendas peatonales con una longitud total de 2.150 m y una anchura de 2 m. Se pretende mejorar el acceso peatonal a las diferentes instalaciones existentes en la isla, así como sustituir los caminos de hormigón actuales por otros construidos en materiales más ecológicos y permeables. Para ello, se propone la demolición de 3.000 m2 de caminos existentes, bordillos y pavimento en hormigón, cuyos restos serán transportados a vertedero autorizado. La traza recorre el perímetro de la isla generado delimitado por el río Pisuerga y en el canal de riego de «El Cuérnago», utilizando, fundamentalmente, caminos ya existentes, excepto en los caminos que darán acceso a las instalaciones existentes (piscinas naturales, zonas deportivas, etc.) que serán de nueva ejecución.
2. Acondicionamiento de zonas de encuentro. Por un lado se propone instalar 8 zonas de encuentro de hormigón y madera junto a la senda peatonal que servirán de orientación y referencia para los usuarios, cuyas superficies serán inferiores a 60 m2. Por otro lado, se propone la construcción de 3 miradores a modo de voladizos sobre el cauce.
3. Adecuación ambiental del entorno para minimizar los efectos de la presión antrópica a la que se encuentra sometida la playa existente entre el río Pisuerga y el canal de riego de «El Cuérnago». Se propone la retirada de basuras y desperdicios, aplicación de tratamientos selvícolas (podas, desbroces puntuales y el apeo de árboles enfermos), siembra de herbáceas de bajo mantenimiento y carácter autóctono sobre una superficie de 28.000 m2, y plantaciones de especies arbóreas y arbustivas (Populus alba, Salix alba, etc.), así como especies aromáticas. La procedencia de las plantas cumplirá lo establecido en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
4. Limpieza del canal de riego de «El Cuérnago», también llamado cauce Molinar, mediante tratamientos selvícolas y desbroces selectivos para mejorar la capacidad de desagüe del cauce y optimizar la calidad paisajística. Para mejorar la estabilidad estructural de los puentes que cruzan el canal, se instalarán escolleras de protección sobre los estribos que se encuentren deteriorados o sean síntomas evidentes de erosión.
5. Instalación de una pasarela peatonal de 17 m de longitud con pavimento de madera y formación de un estanque de unos 4.000 m2.
6. Retirada de la playa artificial existente, cuya superficie es de 1.200 m2, para la creación de un soto ribereño mediante la siembra de herbáceas y la plantación de especies arbóreas.
7. Delimitación de áreas recreativas existentes, adecuación de canalizaciones e instalación de una red de riego automático en la zona deportiva municipal de Melgar de Fernamental.
El promotor contempla tres alternativas:
• Alternativa A: consiste en mantener la zona tal y como se encuentra en la actualidad, evitando cualquier intervención.
• Alternativa B: consistente en realizar las obras de tipo recreativo en sentido estricto, sin intervenir en los cauces fluviales existentes.
• Alternativa C: Adecuación de los espacios y elementos de uso público existentes y crear nuevas zonas de esparcimiento, sendas y caminos integrados en el entorno.
La opción seleccionada por el promotor es la alternativa C, por su mejor integración en el entorno, manteniendo los valores ecológicos de la ribera, así como facilitar la participación y el disfrute del lugar por parte de la población.
El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. Tramitación y consultas
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 12 de abril de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 1 de junio de 2010, se inició el período de consultas a organismos y entidades previsiblemente afectados. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con un «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental.
Organismos consultados |
Resultado de la consulta |
---|---|
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
X |
Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León |
– |
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León |
X |
Diputación Provincial de Burgos |
– |
Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos) |
– |
Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León |
– |
S.E.O./BirdLife |
– |
Ecologistas en acción de Castilla y León |
– |
Asociación para el estudio y mejora de los salmónidos -AEMS- Ríos con vida |
– |
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, señala que el área de actuación está ubicada parcialmente dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4140082 «Riberas del río Pisuerga y afluentes», siendo el hábitat 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», el único que tiene representación en el área de estudio y que no se verá afectado de forma directa por las actuaciones previstas. Informa que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el LIC, siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas en la documentación ambiental del proyecto, así como las siguientes recomendaciones:
• Delimitar la zona de obra mediante jalonamiento y establecimiento de balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar la contaminación del suelo durante los trabajos de mantenimiento de la maquinaria.
• Antes del inicio de las obras, se realizará un estudio faunístico con el fin de detectar la presencia de nidos y/o refugios de especies afectadas por el proyecto. Se deberá definir un calendario de obra en función de la fauna inventariada, y las obras que afecten al cauce fluvial del río directamente se realizarán fuera de la época de freza de la ictiofauna. Por otro lado, se aconseja que las actuaciones de mayor envergadura se lleven a cabo en los meses de verano, en la época de mayor estío, y una vez concluido el periodo reproductor de la mayor parte de las especies.
• No realizar trabajos fuera del período diurno.
• Comprobar y marcar todo elemento vegetal que contenga nidos y refugios de fauna antes del comienzo de los trabajos de poda, desbroce y cortas.
• No localizar instalaciones auxiliares de obras en zonas que puedan contaminar las aguas subterráneas y superficiales.
• Durante la fase de obra, se insta a proteger el cauce para no incrementar el aporte de sólidos y sustancias contaminantes al mismo, pudiendo establecer un protocolo de parada de las obras si la turbidez de las aguas supera los niveles críticos tolerables para las comunidades de fauna y flora existentes en la zona.
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, concluye que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable a la integridad de la Red Natura 2000, concretamente del LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» (ES4140082) y del resto de elementos del medio de relevancia, por lo que no considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, siempre y cuando se cumplan las condiciones y recomendaciones establecidas en los informes que adjunta, concretamente:
El Servicio de Espacios Naturales, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería anteriormente citada, informa que durante la fase de explotación del proyecto no se prevén afecciones sobre terrenos de la Red Natura 2000; de hecho se espera una recuperación de los valores albergados en el LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» (ES4140082), aunque en la fase de construcción podrían generarse molestias o afecciones sobre el cauce Molinar, pudiendo afectar indirecta pero significativamente al LIC, dada la alta sensibilidad ambiental de las riberas del río Pisuerga.
Además de las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor para mitigar los posibles efectos negativos, se plantea la implantación de medidas específicas para la fauna, basándose en un estudio preliminar de especies existentes y sus requerimientos, concretamente las especies de peces relacionadas con el cauce Molinar, como evitar los trabajos durante la época de freza, desvío del cauce, tipo de actuación en el lecho y su posterior reconstrucción, etc. En relación con el río Pisuerga, no se hacen consideraciones acerca del destino de los vertidos de las tuberías (sobre el cauce o sobre la red de saneamiento), y se propone tomar medidas destinadas a asegurar la retención de materiales para evitar que se produzcan vertidos a tierra y otros elementos constructivos que generarían una alteración físico-química del agua, y por tanto afección sobre la ictiofauna. En relación con las aves, se plantea la elaboración de un inventario faunístico del área con el fin de comprobar que en la zona de actuación no se detectan especies con algún grado de protección y, en su caso, determinar las acciones de la obra con menor afección a dichas especies, proyectando medidas preventivas tales como la elaboración de un cronograma para las actuaciones en función de la presencia de las mismas. Asímismo, se propone restringir las actuaciones durante el período reproductor de la nutria (Lutra lutra), que comprende los meses de mayo y junio, al menos en una franja de 10 m de margen del río, o bien en la franja que haya una orla vegetal importante para evitar que pueda verse afectada esta especie por los trabajos, así como realizar una prospección por la posible presencia de refugios para quirópteros, respetándolos y, en su caso, planteando las medidas correctoras oportunas.
Por último, se incluye la declaración de la autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000 en el que se concluye que, aún existiendo coincidencia geográfica con el LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes», ES4140082, el proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar ni es necesario el mismo, por lo que una vez efectuada la evaluación exigida según el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se concluye que no se prevén afecciones apreciables directas ni indirectas, que pudieran causar perjuicio a la integridad de los referidos lugares, condicionado a la elaboración de un documento en el que se detalle la forma de ejecución de cada una de las actuaciones e incorporando las medidas necesarias para evitar posibles afecciones durante la ejecución de las mismas, incluido el cronograma correspondiente. Además, el documento se debería elaborar contando con el asesoramiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, quien habrá que aprobarlo expresamente, para que la condición se pueda entender cumplida.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León informa que las actuaciones proyectadas pueden generar afecciones durante el periodo de obras en algunas actuaciones, tales como el levantamiento de la playa y nuevas canalizaciones, incluso las que se realicen sobre el cauce Molinar pueden afectar indirectamente al LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes», ES4140082, no siendo suficientes las medidas propuestas en el documento ambiental para garantizar los valores del LIC durante la fase de obras. Por tanto, en función de las especies de peces que colonizan la zona de actuación sobre el río Pisuerga y el cauce Molinar, se debería realizar un calendario de trabajos fuera de la época de freza. En el cauce Molinar, se proponen medidas como evitar los trabajos durante la época de freza, desvío del cauce, tipo de actuación en el lecho y su posterior reconstrucción, etc.; mientras que en el río Pisuerga se propone el desmantelamiento de la playa de la escollera y su posterior reconstrucción, así como la excavación de zanjas para la colocación de tuberías, incluyendo medidas para evitar la retención de material que pueda provocar enturbamiento y afección sobre la ictiofauna.
Por tanto, concluye la necesidad de elaborar un estudio del medio previo y en base a los resultados, proyectar unas medidas preventivas concretas dirigidas a los valores naturales de la zona y organizar un calendario a priori para las actuaciones debido a la presencia de ciertas especies de fauna, tales como restringir los trabajos durante el periodo reproductor de la nutria (Lutra lutra) entre los meses de mayo y junio, al menos una franja de 10 m de margen del río, o bien en la franjas con orlas vegetales importantes.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que el documento ambiental no incluye ningún dato sobre el Patrimonio Cultural del área afectada, y que el proyecto deberá ser sometido a la autorización de la Comisión Territorial de Cultura de Burgos y requerirá autorización administrativa previa de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Además, considera pertinente la realización de una prospección arqueológica y etnográfica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del Patrimonio Arqueológico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. A la vista de los resultados de dicha prospección se establecerán las medidas correctoras oportunas para la protección de los bienes arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto.
Con fecha 11 de noviembre de 2010 y como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos detectados sobre la fauna (principalmente sobre las comunidades faunísticas ligadas al medio fluvial), la Red Natura 2000 (LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes», ES4140082) y hábitats de interés comunitario presentes en la zona, así como sobre el patrimonio cultural, podían ser evitados integrando en el proyecto las condiciones y recomendaciones realizadas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, ambas de la Junta de Castilla y León.
Estas modificaciones han sido aceptadas expresa e íntegramente por el promotor según acredita su documentación, de fecha 21 de febrero de 2011, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación, y que consisten fundamentalmente en:
– Jalonamiento de las zonas de actuación con objeto de restringir el tránsito de maquinaria y personal fuera de la obra. Para evitar la contaminación del suelo por derrames accidentales durante las acciones de reportaje y/o mantenimiento de la maquinaria, estas actuaciones se llevarán a cabo fuera de la zona de actuación, en lugares previamente impermeabilizados y fuera de los cauces o masas de agua presentes en la actuación y/o su entorno.
– Elaboración de un estudio, previo al inicio de las obras, en el que se detecte la posible presencia de nidos y/o refugios de especies afectadas por el proyecto. Para su redacción, se contará con expertos en fauna que realizarán el trabajo de campo, donde se estudiará la diversidad de especies y el grado de representación en el ámbito de estudio. A partir de este estudio, se llevarán a cabo las modificaciones necesarias sobre el calendario de obras para evitar que las obras afecten a las especies de fauna presentes en el ámbito de actuación.
– No se realizarán trabajos fuera del periodo diurno.
– De forma previa al inicio de los tratamientos selvícolas sobre la vegetación, se marcarán todos aquellos árboles y/o arbustos en los que se observe la existencia de nidos, así como un balizamiento de las madrigueras y refugios de fauna que se localicen en el ámbito de actuación con objeto de que sean respetados durante la ejecución de los trabajos.
– Las instalaciones auxiliares de obra se localizarán alejadas de cualquier curso de agua y/o cualquier lugar en el que se puedan producir escorrentías y filtraciones.
– Con el fin de mantener los niveles de calidad de las aguas para las comunidades de fauna y flora existentes en la zona, el promotor se compromete a proteger el cauce del río Pisuerga, así como el canal «El Cuérnago» para no incrementar el aporte de sólidos y sustancias contaminantes. En el caso de que exista riesgo de formación de regueros que desemboquen en cualquiera de los cauces, se construirá un canal de guarda que desemboque en balsas de decantación, cuyo agua se aprovechará posteriormente para realizar riegos que eviten la generación de polvo. Asimismo, informan que se respetará el drenaje natural del terreno, no produciendo intercepciones en los cauces públicos, y se comprometen a evitar el enturbamiento de las aguas.
– Previo al inicio de las obras, se notificará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia de Burgos.
– Las actuaciones en el entorno del canal «El Cuérnago» se realizarán entre los meses de agosto y noviembre, para evitar cualquier perturbación con la freza de salmónidos.
– El promotor se compromete a realizar una prospección arqueológica en el área directamente afectada por aquellas actuaciones del proyecto, previo al inicio de las obras y cuyo resultado se remitirá al organismo competente en la materia de la Junta de Castilla y León.
– Se ha preparado un cronograma de ejecución para cada actuación propuesta, teniendo en cuenta las restricciones temporales de las especies presentes en la zona. El promotor se compromete a remitir la planificación a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para su aprobación, y se compromete a ampliarlo en caso de que se considere insuficiente.
Con fecha de 4 de abril de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe sobre estas modificaciones a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.
Con fecha 7 de julio de 2011 se recibe el informe solicitado, en el cual se indica que la documentación aportada por el promotor incluye información suficiente sobre las actuaciones previstas, estableciendo una serie detallada y suficiente de medidas preventivas y correctas al objeto de minimizar los efectos de sus impactos previsibles sobre los valores naturales del área y, en particular, sobre la Red Natura 2000, dando cumplimiento al condicionado establecido tanto en el informe de fecha 19 de agosto de 2010, emitido por el Servicio de Espacios Naturales de dicha Dirección General, como en la correspondiente Declaración de la Autoridad responsable del Seguimiento de la Red Natura 2000, de fecha 20 de septiembre de 2010. Por todo ello, no considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
• Características del proyecto:
El proyecto contempla actuaciones y medidas para la recuperación ambiental y ordenación de los terrenos situados en la margen izquierda del río Pisuerga a su paso por la localidad de Melgar de Fernamental, revirtiendo la degradación existente con el fin de conseguir la creación de un área de ocio y esparcimiento. Se proyecta la creación de sendas naturales, así como el acondicionamiento del espacio libre público para la recuperación y creación de nuevas zonas verdes.
Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Por otro lado, no se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a la emisión de partículas sólidas en suspensión procedentes de los movimientos de tierra y actividades propias de la maquinaria, o bien por el arrastre de material como consecuencia de la lluvia durante la fase de obra. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.
• Ubicación del proyecto:
Las actuaciones ocupan una superficie aproximada de 20 hectáreas, ubicándose en suelo forestal y suelo urbanizado con áreas provistas de vegetación y acondicionadas para el uso público, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en los usos del suelo.
Las actuaciones proyectadas se ubican dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000, concretamente en el LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes», (ES4140082). Los valores más destacables del LIC son la presencia de poblaciones de peces continentales como la bermejuela (Rutilus arcasii) y la boga de río (Chondrostoma polylepis), así como la nutria (Lutra lutra) y algunos quirópteros como el murciélago ratonero grande (Myotis myotis).
En la zona de actuación se localizan los hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», 3250 «Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion».
• Características del potencial impacto:
Los impactos negativos derivados de la ejecución del proyecto serán consecuencia, principalmente, de los movimientos de tierra en el desmantelamiento de las infraestructuras existentes junto con la retirada de los restos vegetales presentes. Por ello, la zona de obras se deberá delimitar mediante jalonamiento y se establecerán en terrenos convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar la contaminación del suelo durante los trabajos de mantenimiento de la maquinaria. El promotor se compromete a que las instalaciones auxiliares se sitúen alejadas de cualquier curso de agua o de cualquier lugar en el que se puedan producir escorrentías y filtraciones. También se delimitará el entorno de actuación para evitar la contaminación del suelo durante los trabajos de mantenimiento de la maquinaria, así como a situar las instalaciones auxiliares de obra en terrenos alejados de los cursos de agua con el fin de evitar la contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas.
Los principales impactos sobre la atmósfera son de carácter temporal y originado durante la fase de obras. Se deben a las emisiones de partículas en excavaciones y vertidos, así como las originadas por el transporte de los materiales a las instalaciones para su tratamiento y por la maquinaria pesada.
El aumento de la turbidez del agua puede producir un impacto significativo debido fundamentalmente a las obras de desmantelamiento de la playa fluvial existente en la actualidad, durante las que será necesario proteger el cauce y establecer un protocolo de parada de las obras si la turbidez del agua supera los niveles críticos tolerables por las comunidades de fauna y flora. En este sentido, el promotor asegura que el cauce del Pisuerga y el canal de riego de «El Cuérnago» se protegerán para no incrementar el aporte de sólidos y sustancias contaminantes, en el caso de que exista riesgo de formación de regueros, mediante la construcción de un canal de guarda que finalice en pequeñas balsas de decantación. Se respetará también el drenaje natural del terreno y no se producirán interrupciones de cauces públicos. Adicionalmente, el promotor se compromete a cumplir todas las condiciones requeridas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, entre las que se encuentran: evitar el enturbamiento de las aguas mediante las medidas preventivas aportadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, tanto en sus informes como en el documento ambiental del proyecto. Por último, se informa que no se arrojarán escombros u otro material al cauce del río Pisuerga y/o al canal de El Cuérnago.
En el área del proyecto no existe prácticamente vegetación de ribera, presentándose una gran diversidad de especies ornamentales de tipo foráneo. Por tanto la acción mejorará sustancialmente la situación de las especies vegetales potenciales. En cualquier caso, tal y como solicitó el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, se llevarán a cabo actuaciones de mejora de la composición vegetal de las márgenes mediante especies autóctonas de árboles y arbustos, así como en el resto del ámbito de actuación, sustituyendo especies de vegetación alóctona por autóctonas.
Si bien durante la fase de obras se prevé una afección temporal a la fauna existente, se pretende recuperar la funcionalidad de la ribera como corredor ecológico, ya que se eliminarán la mayor parte de los vallados metálicos existentes en la actualidad. De igual forma la reforestación y naturalización de los márgenes del río posibilitará la creación de nichos ecológicos desaparecidos en la actualidad. Previo al inicio de las obras, el promotor asegura que se realizará un estudio de fauna con el fin de detectar la posible presencia de nidos y/o refugios faunísticos, además se marcará cualquier elemento vegetal que los contenga antes del comienzo de los trabajos de desbroce, poda y corta.
Las obras que afecten al cauce fluvial del río directamente, así como las actuaciones de mayor envergadura se llevarán a cabo en los meses de verano, coincidiendo con la época de mayor estío, y una vez haya concluido el periodo reproductor de la mayor parte de las especies. En este sentido, y según lo establecido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, los trabajos a realizar en el entorno del canal de El Cuérnago se realizarán entre los meses de agosto y noviembre para evitar cualquier perturbación con la freza de los salmónidos. Por último, el promotor asegura que se elaborará un calendario de obra que busque minimizar las afecciones sobre las especies detectadas en la zona de estudio, prestando especial atención a la posible presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y murciélago ratonero grande (Myotis myotis), y teniendo en cuenta que para evitar afecciones indirectas sobre las poblaciones de nutria (Lutra lutra) presentes en el río Pisuerga, se establecerá una franja de protección de, al menos, 10 m desde la orilla, durante los meses de mayo y junio. Con objeto de evitar perturbaciones en los habitantes del entorno del área de estudio, no se realizarán trabajos fuera del período diurno.
A pesar de que el área de actuación está ubicada parcialmente dentro del LIC ES4140082 «Riberas del río Pisuerga y afluentes», se estima que el proyecto no tendrá repercusiones sobre este espacio, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras. El hábitat 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», no se verá afectado de forma directa por las actuaciones previstas.
Tal y como establece la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, de forma previa al inicio de las obras, se realizará una prospección arqueológica intensiva del área afectada, que garantice la correcta protección del Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Castilla y León. A la vista de los resultados de dicha prospección, se establecerán las medidas correctoras oportunas para la protección de los bienes arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto. Cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Burgos y requerirá autorización administrativa previa, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
El promotor indica que gestionará en vertederos autorizados los escombros y residuos generados durante las obras, evitando el riesgo de accidentes durante la fase de obras. Por otro lado, los potenciales vertidos estarán confinados dentro de instalaciones de los terrenos en los que se están actuando, sin conexión con el medio natural.
El promotor señala que el programa de vigilancia ambiental incluirá el seguimiento de las actuaciones previstas. Para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras se llevará a cabo por el técnico o técnicos competentes designados a tal efecto.
Por último, de forma previa al comienzo de las obras se notificará el inicio de los trabajos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
En cualquier caso se estima que las condiciones ambientales iniciales se verán mejoradas tras la actuación, por lo que el impacto será positivo tras las obras.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto «Ordenacion del margen izquierda del Pisuerga en Melgar de Fernamental (Burgos)», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 27 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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