El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto «Restauración de Pilar Viejo y creación de área de uso social en el término municipal de Sanlúcar de Guadiana (Huelva)» se encuentra encuadrado en el artículo 3, apartado 2.b), del referido texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objeto del proyecto es la mejora y puesta en valor de una antigua zona utilizada como lavadero y abrevadero de animales próxima al núcleo urbano de Sanlúcar de Guadiana, así como promocionar el uso de esta zona por parte de la población.
Las actuaciones que comprende el proyecto son las siguientes: restauración de infraestructuras existentes vinculadas al Pilar Viejo; creación de un área de uso social en las inmediaciones del Pilar Viejo; adecuación de una pequeña vaguada que reconduce el agua desde el pilar o pilón, debido a que se produce el encharcamiento de la zona en época de abundantes precipitaciones; y la adecuación del camino de acceso existente que conecta el núcleo urbano con la zona de actuación.
El proyecto se localiza en el término municipal de Sanlúcar de Guadiana, en la provincia de Huelva.
El promotor y el órgano sustantivo es Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 8 de junio de 2011, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 30 de junio de 2011 se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas, señalando con una «X» aquellos que remitieron informe:
Entidades consultadas |
Respuestas recibidas |
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Ayuntamiento de Sanlúcar de Guadiana |
X |
Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía |
– |
Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía |
– |
Dirección General de Medio Natural Y Politica Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
X |
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía |
– |
Diputación Provincial de Huelva |
– |
Ecologistas en Acción de Andalucía |
– |
Greenpeace |
– |
Seo/Birdlife |
– |
Wwf/Adena |
– |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son las siguientes:
El Ayuntamiento de Sanlúcar de Guadiana considera que el proyecto no puede causar efectos negativos significativos sobre el espacio Red Natura 2000 LIC «Andévalo Occidental».
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa que no hay hábitats de interés comunitario en el área de influencia del proyecto que puedan verse afectados por la actuación. Por otra parte, enumera las siguientes especies protegidas de fauna potencialmente afectadas por la ejecución del proyecto: sapo de espuelas (Pelobatescultripes), sapo corredor (Bufocalamita), sapo partero ibérico (Alytescisternasii), ranita meridional (Hylameridionales), galápago leproso (Mauremysleprosa), galápago europeo (Emysorbicularis), águila calzada (Hieraaetuspennatus), milano negro (Milvusmigrans), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophushipposideros) y nutria paleártica (Lutralutra). No espera impactos potenciales relevantes sobre especies amenazadas durante la fase de explotación, al tratarse de entornos periurbanos. Señala que los principales impactos sobre la biodiversidad y la Red Natura 2000 se producirán en la fase de obras, entre los que destaca, entre otros, las molestias en la fauna por tránsito de vehículos, maquinaria y personal de obra; en la vaguada que se pretende canalizar, la posibilidad de desaparición de los anfibios y reptiles ligados al medio acuático citados anteriormente debido a la alteración de su hábitat, así como efectos paisajísticos; eliminación de vegetación, que puede suponer una pérdida de refugio y de hábitats de alimentación para la fauna. Considera que los impactos señalados no afectarán de forma significativa a la biodiversidad ni a la Red Natura 2000 y que el proyecto permitirá el disfrute ordenado del medio natural por la población. Sin embargo, considera que el promotor debe cumplir una serie de medidas adicionales para garantizar que el proyecto no tenga repercusiones significativas sobre el medio natural, que se enumeran a continuación:
1. Las instalaciones auxiliares de la obra se localizarán en zonas desprovistas de vegetación o de fácil restauración, evitando la afección a vegetación natural. Los terrenos sobre los que se establezcan estarán convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio.
2. Para acceder a las obras se deberán utilizar únicamente los caminos existentes.
3. La planificación de los trabajos se deberá realizar de manera que no coincidan con las épocas de reproducción, cría o freza de las especies amenazadas citadas anteriormente.
4. De forma previa a las labores de despeje, desbroce y podas previstas, un técnico especialista realizará un reconocimiento del terreno afectado por tales actuaciones, con el fin de detectar la presencia de especies faunísticas de interés o de puestas, nidadas o camadas y evitar su afección como consecuencia del desarrollo de las obras.
5. Se protegerá la vegetación que no sea objeto de actuación de forma previa al inicio de los trabajos, mediante jalonamiento y/o entablillado del tronco, limitando el tránsito de maquinaria a los caminos habilitados para tal fin. Además, dentro de la parcela en la que se ubicaría el área recreativa, se respetarán aquellas especies arbustivas naturales en la zona si no son plantas heliófilas con gran capacidad colonizadora (Rubus ulmifolius, Prunusspinosa, Crataegusmonogyna, Rosa sp.). No obstante, si se pierden rodales bien conservados de orla espinosa de rosáceas con capacidad de albergar nidos de paseriformes o refugios de micromamíferos, anfibios y reptiles, y si no existieran alrededor de la futura área recreativa formaciones de estas características, se deberá acometer una plantación adicional con las especies indicadas, que no solo son importantes por el refugio que brindan, sino que las drupas que producen son un alimento indispensable para las aves durante la migración post-nupcial.
6. Para la canalización de la vaguada se utilizarán técnicas de bioingeniería que integren la actuación en el paisaje, evitándose el uso de escolleras u otros materiales inertes que impidan el desarrollo de la vegetación.
7. En caso de que se instale un sistema de iluminación en el área de uso social, este deberá cumplir con la normativa vigente en la materia, de forma que se minimice la incidencia de la luz generada sobre la fauna existente en el entorno.
8. Una vez finalicen las obras se asegurará que no quedan residuos o restos de las mismas sobre el terreno. Las zonas alteradas por las obras deberán ser recuperadas a las condiciones originales para lo cual se deberán definir las actuaciones de restauración ambiental que se requieran.
Con fecha 29 de agosto de 2011, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, procedente del promotor, copia de una Declaración de la Autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000 emitida por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el que se declara que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, por no significar las actuaciones riesgo ambiental apreciable sobre los hábitats naturales y las especies relacionadas en los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE ni a las especies relacionadas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE.
3. Análisis según los criterios del Anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del Anexo III.
3.1 Características del proyecto.
Las infraestructuras existentes vinculadas al Pilar Viejo que se pretenden recuperar y restaurar son: un pilón, dos pozos, una arqueta y una caseta de recogida.
El área de uso social tendrá una superficie aproximada de 125,52 m². Las actuaciones previstas para su ejecución son: desbroce selectivo del matorral invasor, nivelación del terreno con aporte de zahorra natural, dotación de equipamientos para uso público y esparcimiento (bancos rústicos de madera, contenedor de basuras y mapa indicativo con tejadillo), y plantación de especies arbustivas (61 ud) y arbóreas (6 ud) características del entorno (Myrtuscommunis, Populusalba y Salixalba, y para la parte trasera del pilón: Neriumoleander, Tamarixafricana y Populusalba).
Las actuaciones a realizar para la adecuación de la vaguada son: desbroce selectivo de matorral invasor (434,96 m²); mejora del drenaje del terreno en una longitud de 75,51 m, que incluye excavación del terreno con retroexcavadora en un ancho de 1,50 m (113,27 m³), perfilado y refino de taludes de los márgenes con medios mecánicos y colocación de escollera en ambas márgenes en una longitud de 75,51 m y un espesor de 0,45 m; paso de agua para poder acceder al área de uso social, mediante instalación de tres pasos de pescador; y plantación de especies arbustivas (143 ud) y arbóreas (14 ud): Neriumoleander, Tamarixafricana, Populusalba y Salixalba.
Los trabajos a realizar para la adecuación del camino de acceso existente son: limpieza y retirada de escombros (50 m³); adecuación del firme, que incluye escarificado superficial (595,88 m²), nivelación del terreno con aporte de zahorra natural (178,76 m³) y perfilado de cunetas para evacuación de pluviales.
El promotor estima en seis meses la duración total de las obras.
Los residuos que se producirán en la fase de obra serán fundamentalmente restos procedentes del desbroce de la vegetación, escombros y otros residuos propios de la obra civil. El promotor indica que los restos de desbroce de la vegetación se eliminarán mediante quema controlada, previa comunicación a la administración competente. Durante la fase de explotación, los residuos que se prevén son los procedentes del propio uso y disfrute del área social.
El riesgo de accidentes está relacionado con la posibilidad de vertidos accidentales en el mantenimiento de la maquinaria durante la fase de ejecución del proyecto, así como por la posibilidad de provocar un incendio forestal durante las operaciones de quema si no se hace de forma adecuada. La probabilidad de ocurrencia de accidentes es baja y los impactos admiten medidas preventivas y correctoras. Se recuerda que el promotor deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y en el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre (Plan INFOCA).
La contaminación prevista se produciría durante la fase de construcción, debido a los ruidos, a la emisión de gases y partículas en suspensión procedentes de la actividad de la maquinaria de obra, emisión de humos por la quema de los residuos vegetales, y a los posibles vertidos accidentales sobre el suelo en el mantenimiento de la maquinaria. Esta contaminación se prevé de escasa extensión y magnitud, y admite medidas preventivas y correctoras.
3.2 Ubicación del proyecto.
Según el documento ambiental, los usos de suelo más frecuentes en el entorno de la zona de actuación son de tipo agrario.
Las actuaciones se encuentran dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Andévalo Occidental» (ES6150010), espacio protegido Red Natura 2000.
Según su formulario normalizado de datos Natura 2000, este Lugar de Importancia Comunitaria de 52.901,71 ha tiene presentes los siguientes hábitats de interés comunitario: 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» y 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). En el documento ambiental del proyecto se afirma que, después de realizar visitas de campo y consultar la cartografía publicada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ninguno de estos hábitats se encuentran representados en la zona de actuación. Asimismo, teniendo en cuenta los informes elaborados por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, no se prevé que ningún hábitat de interés comunitario sea afectado.
La vegetación existente en el ámbito de actuación no presenta elementos destacables. Según el documento ambiental, en la zona de vaguada, la vegetación potencialmente afectada sería zarza (Rubus ulmifolius), junco (Scirpoidesholoschoenus) y, de forma puntual, adelfa (Nerium oleander); el camino de acceso está desprovisto de vegetación, y el resto de la zona de actuación estaría representada fundamentalmente por pastizal, en el que predominan las especies herbáceas.
Según el documento ambiental del proyecto, tanto la unidad ambiental que constituye la zona de vaguada como la que constituye el pastizal son abundantes tanto a nivel comarcal como regional, con un grado de conservación en el ámbito de actuación bajo. El promotor valora la capacidad de regeneración de los recursos en la zona de vaguada como alta, y en la zona de pastizal como media-alta.
En cuanto a la fauna, puede haber especies protegidas potencialmente afectadas por la actuación. Por otra parte, la cercanía de la zona de actuación al núcleo urbano disminuye la probabilidad de presencia de especies de fauna sensibles a la presencia humana.
Con respecto al patrimonio arqueológico, en el documento ambiental se manifiesta que se han realizado las consultas oportunas y que no hay constancia de que haya ningún yacimiento arqueológico en las zonas de actuación. No obstante, el promotor manifiesta que en caso de hallazgo se actuará conforme a lo establecido en la legislación de patrimonio histórico de Andalucía.
3.3 Características del potencial impacto.
Teniendo en cuenta la naturaleza, el tamaño y la localización del proyecto, los principales efectos negativos del proyecto sobre el medio ambiente se prevén durante la fase de ejecución. Estos efectos negativos se estiman de pequeña extensión y magnitud, siendo el más relevante el que se pueda producir sobre la fauna.
La fauna se verá afectada por las molestias ocasionadas durante la fase de ejecución (ruidos, presencia de personas y de maquinaria). Estas molestias serán temporales y reversibles.
La eliminación de vegetación puede suponer una pérdida de refugio y de hábitats de alimentación para la fauna y, además, las actuaciones previstas en la vaguada que se pretende canalizar producirán una alteración de hábitat para los anfibios y reptiles ligados al medio acuático que pudieran habitar en él, pudiendo suponer su desaparición. Teniendo en cuenta la superficie total que se pretende desbrozar y la superficie afectada por las actuaciones en la vaguada, la dimensión de estos impactos se consideran de pequeña extensión. También hay que señalar que hay previstas diversas plantaciones con especies autóctonas. Por otra parte, del escrito emitido por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía, se deduce que no es previsible que se produzcan efectos negativos significativos sobre especies de fauna incluidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE y en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE.
Dentro del plan de seguimiento y vigilancia ambiental que incluye el documento ambiental del proyecto, una de las variables de objeto de control y vigilancia que se incluyen es el control constante «in situ» de la presencia de lugares de nidificación y refugio de especies amenazadas.
En lo relativo a la afección al lugar de la Red Natura 2000 LIC «Andévalo Occidental», analizadas las posibles afecciones, la envergadura del proyecto, y teniendo en cuenta los informes recibidos, especialmente el escrito emitido por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía, se considera que no es probable que el proyecto pueda afectar de forma significativa al citado lugar.
Los efectos sobre el ser humano durante la fase de explotación serán positivos, ya que las actuaciones están destinadas al uso y disfrute de la población.
En cuanto a los posibles efectos transfronterizos del proyecto; visto todo lo expuesto, no se observa que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente del estado portugués.
Para una mayor protección del medio natural, el promotor deberá tomar en consideración en su proyecto las medidas adicionales propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que se recogen en el apartado «Tramitación y consultas» de la presente resolución.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto «Restauración de Pilar Viejo y creación de área de uso social en el término municipal de Sanlúcar de Guadiana (Huelva)», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 25 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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