De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de estadística, año 2011, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de octubre de 2011.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.
Madrid, a 21 de octubre de 2011.
REUNIDOS
De una parte, doña María Felicidad Montero Pleite, Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 1395/2010, de 29 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
De otra parte, don Samuel Jesús Juárez Casado, Consejero de la Consejería del Medio Rural, en virtud del Decreto 81/2009, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el punto segundo del Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de 8 de abril del mismo año («DOG» n.º 32, de 30 de abril de 1991).
De otra parte, doña Rosa Quintana Carballo, Consejera de la Consejería del Mar, en virtud del Decreto 81/2009, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el punto segundo del Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de 8 de abril del mismo año («DOG» n.º 32, de 30 de abril de 1991).
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Galicia ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía.
Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 20 de marzo de 2009, de un Convenio Marco de colaboración en materia de estadística.
Que el citado Convenio Marco prevé, en su cláusula tercera, la suscripción de Convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.
Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2011, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución del Programa de Estadísticas.
1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones:
a) Aprobación y ejecución del plan específico de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, contenido en el anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.
b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Medio Rural y la Consejería del Mar, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.
b) Financiar las citadas operaciones estadísticas con la cantidad de diez mil setecientos noventa y ocho euros con cuarenta céntimos (10.798,40 euros) de los presupuestos de la Consejería del Medio Rural, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.581A.640.1.
c) Realizar las operaciones estadísticas recogidas en el anexo de características metodológicas adjunto a este Convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.
3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este Convenio, realizadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, recogidas en el anexo sobre características metodológicas, para la realización del Programa de Estadísticas.
b) Financiar con la cantidad de ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta céntimos (136.244,80 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino abonará a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad de ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta céntimos (136.244,80 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, del Programa 451O.
El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 9000.0055.07.0350000018, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:
A) El 70 por ciento del importe global, noventa y cinco mil trescientos setenta y un euros con treinta y seis céntimos (95.371,36 euros), tras la firma del presente Convenio, y una vez comprobadas las referidas funciones, y certificada la conformidad de las mismas por el Ministerio.
B) El 30 por ciento del importe global, cuarenta mil ochocientos setenta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (40.873,44 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2011, previa recepción de conformidad por el Ministerio.
Para el seguimiento, control e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá la siguiente composición:
▪ Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que actuará como Presidente.
▪ Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
▪ Un representante de la Consejería del Medio Rural.
▪ Un representante de la Consejería del Mar.
Actuará como Secretario un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino designado por la Secretaría General Técnica.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2011.
El presente Convenio específico, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la mencionada norma.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, por cuadruplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.–El Consejero de Medio Rural de la Xunta de Galicia, Samuel Jesús Juárez Casado.–La Consejera del Mar de la Xunta de Galicia, Rosa Quintana Carballo.
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