Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando Autorización Administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Aprobación de Proyecto de Ejecución de la modificación de las instalaciones arriba señaladas.
Resultando que a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A., no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.
Resultando que se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Guillena y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las modificaciones proyectadas en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que manifiestan que «las obras a ejecutar se consideran compatibles con la calificación urbanística de los terrenos al tratarse de infraestructuras territoriales que ineludiblemente deben localizarse en dichos espacios».
Resultando que se remite separata del proyecto a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las modificaciones proyectadas en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de Obras Públicas. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y establecen un condicionado. De dicha contestación se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la conformidad a lo solicitado.
Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. la modificación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 400 kV «Guillena-Valdecaballeros», «Don Rodrigo-Valdecaballeros» y «Guillena-Don Rodrigo» en el término municipal de Guillena, en la provincia de Sevilla, cuyas características principales son:
Circuito Guillena-Valdecaballeros:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión nominal: 400 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.829 MVA.
Número de circuitos: Uno.
Número de conductores por fase: Dos.
Conductores: Cardinal AW.
Cables de tierra: 7N7 AW.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U-160 BS.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: De zapatas individuales.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
Longitud total de la línea: 538 m
Términos municipales afectados: Guillena en la provincia de Sevilla.
La modificación consiste en la introducción de una variante que parte del nuevo apoyo T-461, montándose 6 nuevos apoyos, de los cuales se liberarán posteriormente los dos últimos (230-1 y 230-2) para reutilizarlos definitivamente con la nueva línea a 400 kV doble circuito Brovales-Guillena, conectándose a su vez la posición definitiva de Valdecaballeros desde el apoyo final de línea n.º 464.
Circuito Don Rodrigo-Valdecaballeros:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión nominal: 400 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.829 MVA.
Número de circuitos: Uno.
Número de conductores por fase: Dos.
Conductores: Cardinal AW.
Cables de tierra: 7N7 AW.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U-160 BS.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: De zapatas individuales.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
Longitud total de la línea: 595 m
Términos municipales afectados: Guillena en la provincia de Sevilla.
En el circuito Don Rodrigo-Valdecaballeros se introduce una nueva variante montando un nuevo apoyo, el T-461 bis.
Circuito Guillena-Don Rodrigo:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión nominal: 400 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Capacidad térmica de transporte por circuito: 1.812 MVA.
Número de circuitos: Uno.
Número de conductores por fase: Dos.
Conductores: RAIL AW.
Cables de tierra: OPGW tipo 1.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U-160 BS.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: De zapatas individuales.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
Longitud total de la línea: 429 m
Términos municipales afectados: Guillena, en la provincia de Sevilla.
La modificación consiste, en el circuito procedente de Don Rodrigo, en la introducción de una variante que parte del nuevo apoyo T-2, montándose 3 nuevos apoyos, de los cuales se liberarán posteriormente los dos últimos (290 y 291-1) para reutilizarlos definitivamente con la nueva línea aérea de transporte a 400 kV Guillena-Puebla de Guzmán, conectándose a su vez la posición definitiva de Don Rodrigo desde el apoyo final de línea n.º 1.
El objeto de la modificación de las líneas es liberar, en una situación transitoria, los terrenos que se pretenden utilizar para la futura ampliación del parque de 400 kV, y en una situación definitiva, la modificación de las líneas para alcanzar las nuevas posiciones por dicha ampliación, que a su vez se llevará a cabo con la finalidad de reforzar la red mallada de transporte de energía, facilitar la evacuación de Generación del Régimen Especial de la zona, así como apoyar la red de distribución.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de octubre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.
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