En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las modificaciones introducidas por la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado,
Esta Secretaría de Estado acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2010, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Asepeyo M.A.T.E.P.S.S. N.º 151 y que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de octubre de 2011.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.
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IV. RESUMEN DE LA MEMORIA
IV. 1 Organización
A) Actividad:
ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 tiene su origen en el Montepío «El Obrero Catalán» fundado en el año 1915.
En marzo de 1944 y al amparo de la Ley de Mutualidades de Previsión Social se transforma el Montepío en Mutualidad.
El 1.11.1945 la Mutualidad pasa a denominarse ASEPEYO o Asistencia Sanitaria Económica para Empleados y Obreros y actúa en los ramos de: Seguro Voluntario de Enfermedad, Seguro Obligatorio de Enfermedad (S.O.E.) y en el de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
A partir de 1966 y por imperativo legal actúa únicamente en la cobertura del Seguro Social de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, teniendo concedido ámbito nacional.
En 1996 inicia su colaboración en la gestión de la prestación económica de la I.T. por Contingencias Comunes.
El objeto de la Mutua se recoge en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social, y es:
a) La colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la presente Ley. Las actividades que las mutuas puedan desarrollar como Servicio de Prevención ajeno se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
c) La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
d) Las demás actividades, prestaciones y servicios de seguridad social que les sean atribuidas legalmente.
Principales indicadores de actividad.
En los indicadores de incapacidad Temporal y otras prestaciones, destacamos en este programa:
– La población laboral media protegida por I.T., Contingencias Profesionales es de 2.233.074 personas, siendo de 106.692 el número de procesos de I.T. iniciados por esta contingencia y los días indemnizados 3.215.600.
– La población laboral media protegida por I.T., Contingencias Comunes ha sido de 1.591.641, el número de procesos de I.T. iniciados por esta contingencia de 156.117 y los días indemnizados 12.266.277.
– La población laboral media protegida por I.T., a trabajadores por cuenta propia ha sido de 362.855 personas, siendo el número de procesos de I.T. iniciados para este regimen de trabajadores de 41.134 y el número de días indemnizados de 4.074.631.
En cuanto al número de prestaciones devengadas en el ejercicio 2010 las cifras obtenidas son de 233 en el caso de auxilios por defunción, de 553 las indemnizaciones a tanto alzado (Parciales y viudas) y de 2.307 las indemnizaciones por baremo.
Relativo a los siniestros que han generado en el ejercicio 2010 capitales coste de renta por invalidez y muerte tenemos que el número de invalideces ha sido de 857 y el de rentas muerte de 261 siendo la población laboral media protegida por IMS de 2.297.686 personas.
De la asistencia ambulatoria prestada por nuestros propios centros asistenciales, el número de pacientes atendidos ha sido de 216.221, el número de consultas nuevas de 216.221 y el de sucesivas de 527.638.
En cuanto a las camas que constan en las instalaciones de nuestros hospitales y el número de estancias tenemos los siguientes resultados:
Son 216 las camas de clínica, 13 las de U.V.I. y 36 las de rehabilitación. Los pacientes ingresados a lo largo del ejercicio han sido 7.162 y que causaron 41.053 estancias.
En cuanto al programa de Higiene y Seguridad, los accidentes investigados han sido 8.416, las visitas a centros de trabajo realizadas 14.177, los cursillos, jornadas o seminarios en materia preventiva 917 con un total de 11.026 asistentes y los estudios de siniestralidad en empresas realizados de 15.565.
B) Organigrama y organización de la Mutua.
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Las instalaciones con que cuenta la entidad son 140 Centros Asistenciales al cierre del ejercicio, 4 Centros Auxiliares, 23 Oficinas Administrativas, 3 Centros Administrativos y Control de IT CC, 2 Centros de Seguridad e Higiene y 1 Instituto de Salud Laboral.
Asimismo la Entidad tiene una Institución Sanitaria Cerrada en Sant Cugat del Vallés (Barcelona) con capacidad para 132 camas y un Hospital en Coslada (Madrid) con capacidad para 133 camas.
Estructura Funcional
La organización Funcional se basa en el criterio de especialización, necesario en una actividad pluridisciplinaria, y se estructura en la existencia de las Direcciones Funcionales, que se responsabilizan del correcto funcionamiento y mejora de las distintas áreas funcionales de la Mutua, asesorando a la Dirección General y emitiendo las oportunas normas e instrucciones generales, que fijan el marco de referencia para la actuación de las distintas unidades de gestión.
Toda la Organización funciona de forma descentralizada, responsabilizándose a cada nivel de su propia gestión y administración, por razones legales o de eficiencia.
Se han establecido unas Unidades de Gestión a distintos niveles, (Sector, Área y Territorio) que poseen su propia organización jerárquica y cuya función es la de gestionar, con amplia autonomía en cada ámbito, los recursos asignados a fin de alcanzar los objetivos propuestos, dentro del marco establecido por las Instrucciones Generales y los Objetivos de la Entidad.
La organización Territorial se compone de:
● Sector. Identifica, a efectos de gestión, la unidad administrativa y/o asistencial que gestiona recursos de la Mutua dentro de una zona determinada del territorio nacional. Según cual sea el ámbito de actuación y composición del sector, recibirá el siguiente nombre:
● Oficina. Es la dependencia administrativa de la Mutua, carente de organización sanitaria propia, que atiende fundamentalmente servicios administrativos y precisa de asistencia médica concertada y/o dependiente de un centro asistencial A su frente se halla un Director que puede coincidir con la dirección de un centro asistencial.
● Centro Asistencial. Es la unidad básica por excelencia en la Organización Territorial. Dispone de gestión administrativa, sanitaria y preventiva, por lo que abarca todas las necesidades primarias que requiere la gestión. La responsabilidad máxima de esta gestión compete a un Director, gozando el centro asistencial de amplias facultades tendentes a alcanzar los objetivos propuestos según las instrucciones generales y de la Entidad. El centro asistencial puede abarcar uno o varios sectores.
● Área. Aglutina al conjunto de centros asistenciales y oficinas que pueden estar ubicadas en una misma provincia. La sede del área coincidirá con la de un centro asistencial incluido en dicha área y al frente de ella se encuentra un Director. Sus funciones convergen con las propias del Director del centro asistencial u oficina, marcando las líneas de actuación del área, supervisando la gestión y desplegando actuaciones en línea con las directrices recibidas de la Dirección Territorial y las generales de la Entidad.
● Territorio. Abarca el conjunto de oficinas, centros asistenciales y áreas radicadas en una parte de la geografía nacional. Puede coincidir el territorio con el espacio geográfico de una comunidad autónoma; pero también puede extenderse a mas de una comunidad autónoma, bien sea de forma parcial o total. Un Director Autonómico con funciones ejecutivas y delegadas del Director Gerente es el encargado de coordinar y gestionar los recursos humanos y materiales asignados para la obtención de los objetivos generales, garantizando el cumplimiento de las Instrucciones Generales y normas elaboradas por las Gerencias. Para ello podrán contar con la colaboración de Directores y Jefes de Area, que con la misión de auxiliar al Director Autonómico en su función, tendrán a su cargo un conjunto de sectores.
C) Principales responsables de la Mutua
Junta Directiva:
Presidente: Don Leopoldo Rodes Castañe.
Vice-Presidente: Don José M.ª Juncadella Salisachs.
Vice-Presidente: Don Joaquín Folch-Rusiñol Corachan.
Secretario: Don Marcos Iñareta Serra.
Vice-Secretario: Don Luis Planas Martínez.
Vocales:
Don José Abargues Morán.
Don Antonio Alastuey González.
Don Fernando Casado Juan.
Don Eugenio Erhardt Oraa.
Don Jordi Figueras Valls.
Don Juan Gaspart Solves.
Doña María Soledad Luca de Tena y García-Conde.
Don José L. Martínez Olivares.
Don Jorge Miarnau Montserrat.
Don Jesús Serra Farre.
Doña Inmaculada Turu i Santigosa.
Don José Vila Bassas.
Representante de los trabajadores: Don José Luis Prats Ruescas.
Director Gerente: Don Jorge Serra Bayona.
Comisión de Control y Seguimiento:
Presidente: Don Leopoldo Rodes Castañe.
Representantes empresariales:
C.E.O.E.:
Don Joan Angulo Arrese.
Don Miguel Chaves Sánchez.
Don Manuel Pinardo Puerta.
Suplentes:
Doña Eugenia Bieto Caubet.
Doña Margarita Ferrer Santamaría.
Don Jesús Loma-Ossorio Blanch.
Don Josep Lluís Tapia.
Representantes Sindicales:
U.G.T.:
Don Bernardo Fuertes Lozano.
Don Manel Gómez Ramírez.
Suplentes: Don Pere Nieto Gonzálvez.
Don Narciso Riera Estrada.
CC.OO.:
Don Jorge Moraleda Daza.
Don Antoni Tua Molinos.
Don José Manuel Murcia Fernández.
Suplentes:
Don Miquel Prats Torrella.
Doña María del Carmen Blanco Carballo.
Secretario: Don Vicente Aparicio Mulet.
Comisión de Prestaciones Especiales:
Presidente: Don Albert Arnan Martínez.
Vice-Presidente: Don Miguel Prats Torrella.
Secretario: Don Estebe Fernández Barbena.
Vice-Secretario: Doña Gloria Sánchez Corbella.
Vocales:
Don Josep Ibáñez Ibánez.
Don Eduard Coll Poblet.
Don José Manuel Cuenca Moreno.
Don Xavier Borrajo Sánchez.
D) Provisión para Contingencias en Tramitación.
La Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las instrucciones de cierre contable del ejercicio 2007 para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y Centros Mancomunados de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece en su apartado 8º los criterios para proceder a la inclusión o no de las prestaciones por incapacidad permanente muerte y supervivencia en la Provisión para contingencias en tramitación.
El porcentaje derivado de las series temporales hitórica de demandas para aquellos casos objeto de litigio para el ejercicio 2010 asciende al 32%, según el cuadro anual que se detalla:
RECLAMACIÓN MUTUA / TERCEROS |
% |
|||
---|---|---|---|---|
Importe en litigio |
Importe rebajado |
Importe mantenido |
||
2005 |
159.495.807,36 |
100.628.050,53 |
58.867.756,83 |
37% |
2006 |
337.363.938,45 |
207.631.788,47 |
129.732.149,98 |
38% |
2007 |
270.566.049,98 |
173.968.238,70 |
96.597.811,28 |
36% |
2008 |
334.595.373,95 |
234.823.073,75 |
99.772.300,20 |
30% |
2009 |
247.726.234,29 |
196.194.436,28 |
51.531.798,01 |
21% |
Últimos 5 años |
1.349.747.404,03 |
913.245.587,73 |
436.501.816,30 |
32% |
E) Patrimonio Privativo.
● Aportación al Plan de Pensiones de Empleo de Asepeyo.
La aportación al Plan de Pensiones de Asepeyo asciende a 38.473,00 euros con cargo al patrimonio histórico de la entidad en virtud del Reglamento de Plan de Pensiones y Empleo de Asepeyo.
● Valor de la participación en la Sociedad de Prevención.
El valor de la participación (100%) de la Sociedad de Prevención Asepeyo, S.L. es de 4.379.036,48 euros y está registrada en la cuenta 250 Inversiones financieras permanentes en capital.
F) Sociedad de Prevención de Asepeyo, S.L.
La denominación de la sociedad es Sociedad de Prevención de Asepeyo, S.L., con domicilio social en Vía Augusta, 18, 6.ª planta, de Barcelona.
Los fondos propios están constituidos por el capital social por importe 2.003.006,00 euros, la prima de emisión por importe de 3.658.422,61 euros, la reserva legal por importe de 400.601,20 euros y reservas voluntarias por importe de 4.948.501,08 euros.
El resultado antes de impuestos del ejercicio 2010 ha sido de 1.112.585 euros conformándose:
Resultado de las actividades ordinarias: 1.249.938.
Resultado financiero: –137.352.
A la espera de la celebración de la Junta General de Accionistas de dicha sociedad, no se prevé el reparto de dividendos.
G) Impuesto Sobre Sociedades.
El cálculo provisional del impuesto sobre sociedades ha arrojado una deuda de la Agencia Estatal Tributaria de 32.180,34 euros.
La conciliación del resultado contable con la base imponible del impuesto de sociedades es:
|
Importe |
---|---|
Resultado contable del ejercicio |
–4.578.667,15 |
Impuesto sobre sociedades |
58.817,83 |
Diferencias permanentes |
4.755.580,19 |
Diferencias temporales |
76.565,89 |
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores |
0,00 |
Base imponible (resultado fiscal) |
312.296,76 |
Deducción por incentivos sin límite y doble imposición |
114,83 |
Cuota líquida |
77.959,36 |
Retenciones y pagos fraccionados |
110.139,70 |
Cuota diferencial |
–32.180,34 |
H) Distribución de Resultados.
Patrimonio Seguridad Social:
a) Base de reparto:
|
Contingencias Profesionales |
Contingencias Comunes |
Cese Actividad Trabajadores Autónomos |
Consolidado |
---|---|---|---|---|
Ahorro (+) / Desahorro (–) |
113.966.638,38 |
49.678.265,62 |
2.309.379,54 |
165.954.283,54 |
Resultados ejercicios anteriores |
–185.104,35 |
–310.039,71 |
|
–495.144,06 |
Resultado consolidado |
113.781.534,03 |
49.368.225,91 |
2.309.379,54 |
165.459.139,48 |
b) Distribución del resultado:
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, establece en su Disposición Transitoria Quinta que «... en los términos que reglamentariamente se determinen, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social cancelarán sus reservas de obligaciones inmediatas y de estabilización, por contingencias profesionales, así como las estatutarias y el fondo de asistencia social de accidentes de trabajo, traspasando el importe de las mismas a una única reserva, de contingencias profesionales. La definición y establecimiento de los límites de dicha reserva y de la de estabilización por contingencias comunes, se efectuará reglamentariamente, previa consulta a los interlocutores sociales, de forma que no se produzca una disminución en el nivel global de dotación actual de las reservas constituidas por cada Mutua tras el último ejercicio presupuestario liquidado».
Conforme a la normativa expuesta y en tanto a fecha de rendición de las cuentas anuales no se ha producido el desarrollo reglamentario que determine los límites y las cuantías de las reservas y fondos a dotar, no corresponde efectuar propuesta de distribución de los resultados obtenidos.
Todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 21 de junio del 2011 y el oficio de la Intervención General de la Seguridad Social de 16 de marzo de 2011.
Patrimonio Privativo.
a) Base de reparto
Ahorro (+) / Desahorro (–): –4.578.667,15
b) Distribución del resultado:
Resultado (Desahorro): –4.578.667,15.
Aplicación Reservas Voluntarias: –4.578.667,15.
I) FInanciación con reservas voluntarias de los costes de los Médicos Internos Residentes (MIR).
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha autorizado mediante oficio de 24 de junio nº salida 1582 la financiación de los costes salariales, de formación y de las cuotas de la seguridad social de los médicos internos residentes (MIR) por un importe máximo de 1.300.000,00 euros con cargo a reservas voluntarias
La afectación a la Cuenta de Resultados y al Presupuesto de Obligaciones ha sido un menor gasto/obligaciones reconocidas por importe de 1.253.679,32 euros
J) Hecho relevante: Situación legal y contable de la aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo.
Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, esta Mutua se ha visto en la obligación de aplicar la reducción salarial al personal de la Mutua ordenada por el mencionado Real Decreto Ley.
Dicho Real Decreto Ley 8/2010 - convalidado por el Congreso de los Diputados- se procedió a incluir una D.A. 3ª con el siguiente tenor literal:
«A las retribuciones del resto del personal al servicio de la Mutuas y de sus entidades y centros mancomunados les serán de aplicación los ajustes establecidos, con efectos de 1 de junio de 2010, en el artículo 25.Dos, B) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2010 en la redacción dada por el presente Real Decreto Ley en relación con las retribuciones del personal laboral del sector público estatal».
El artículo 25.Dos, B) de la LPGE contempla una reducción del 5% de los conceptos retributivos abonados, todo ello con efectos de 1 de junio.
El artículo 22.Dos.B). 4º como el artículo 25.Tres, ambos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado –en su redacción dada por el Real Decreto Ley 8/2010– establecen que la distribución y aplicación individual de la reducción podrá alterarse mediante negociación colectiva sin que, en ningún caso, se permita un incremento de la masa salarial.
Por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) se dictaron sendas Instrucciones de fechas 2, 4 y 17 de junio donde se contenían los criterios de aplicación de la anterior normativa.
Con tales antecedentes, hacemos un recorrido histórico sobre las acciones seguidas por tales motivos, a saber:
a) En primer lugar, tras la entrada en vigor de la norma debatida, el día 17 de junio de 2010 se procedió a convocar a la Representación Legal de los Trabajadores por parte del Director de RRHH de Asepeyo una reunión para el día 7 de julio en la que se pretendía «iniciar una negociación tendente a minimizar, en la medida de lo posible, el impacto de dicha normativa –en referencia al Real Decreto Ley 8/2010– en el salario de los trabajadores (…)» añadiéndose que sería entregada la información necesaria para ello.
b) Llegada la fecha fijada para la reunión, se procedió a analizar la normativa aplicable, las instrucciones de la DGOSS y un cuadro resumen de la situación presupuestaria, solicitándose por las secciones sindicales la ampliación de la información.
c) Igualmente, ante el SIMA se suscribió un Acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2010 donde las partes pactaban i) reenviar la cuestión sobre reducción salarial a una negociación en el seno de Asepeyo, ii) limitar la negociación a la redistribución de la Masa Salarial Bruta en los términos que prevé la propia norma y el acta de inicio de las negociaciones de 7 de julio, iii) facilitar documentación detallada que soporte la negociación iniciada y iv) que la negociación, con o sin acuerdo, estaría concluida en el plazo de 30 días.
d) A partir de lo anterior, en fechas de 1 y 4 de octubre, se procedió a facilitar información adicional a los sindicatos y, en fecha de 21 de octubre, se mantuvo otra negociación en la que tampoco resulta posible alcanzar un acuerdo, finalizándose el plazo que ambas partes se habían dado para ello y concluyendo con la interposición del conflicto colectivo.
e) Con fecha 29 de octubre de 2010 tiene entrada cédula de citación y notificación para el día 14 de diciembre, de la Audiencia Nacional-Sala de lo Social, sobre conflicto colectivo instado por el sindicato FES-UGT a las que se unen SPS-FASGA y CC.OO.
f) En fecha 14 de diciembre las partes acuerdan mediante acta de conciliación ante la Secretaria Judicial de la Audiencia Nacional –Sala de lo Social, de que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional resuelva plantear ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el Real Decreto Ley 8/2010.
De acuerdo con los anteriores antecedentes y su situación actual, y en cumplimiento del principio contable «Principio de prudencia» que textualmente dice:
«Principio de prudencia. De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio; no deben contabilizarse aquellos que sean potenciales o se encuentren sometidos a condición alguna. Por el contrario, de los gastos, deben contabilizarse no sólo los efectivamente realizados, sino también, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior; a estos efectos deben distinguirse las pérdidas potenciales o reversibles de las realizadas o irreversibles. No obstante, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, estos gastos contabilizados pero no efectivamente realizados, los riesgos y pérdidas, no tendrán incidencia presupuestaria, sólo repercutirán en el cálculo del resultado económico-patrimonial.»
Esta Mutua entiende necesario realizar una provisión por la posible contingencia salarial derivada del contencioso judicial abierto por la aplicación del Real Decreto Ley 8/2010.
La Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las MATEPSS (aprobado por Resolución de 22 de diciembre de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado) no recoge la posibilidad de reconocer contablemente dicha provisión, situación que también se repite en la aplicación informática SICOMAT.
Por consiguiente, esta Mutua desea dejar constancia de este litigio que considera relevante pero que la normativa contable no le permite reflejar en el balance y la cuenta del resultado económico-patrimonial.
La trascendencia económica se cuantifica en el cuadro siguiente:
|
Rúbrica 13090 |
Rúbrica 1310 |
Total |
---|---|---|---|
Programa 11.02 Incapacidad Temporal |
535.162,53 |
5.402,32 |
540.564,85 |
Programa 11.05 Capitales Renta |
51.934,54 |
0,00 |
51.934,54 |
Programa 21.22 Medicina Ambulatoria |
895.039,00 |
37.114,99 |
932.153,99 |
Programa 22.24 Medicina Hospitalaria |
494.545,90 |
23.396,56 |
517.942,46 |
Programa 34.36 Higiene y Seguridad |
68.120,70 |
658,84 |
68.779,54 |
Programa 45.91 Administración |
941.528,00 |
10.367,48 |
951.895,48 |
|
2.986.330,67 |
76.940,19 |
3.063.270,86 |
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