Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Luz Capelo García solicitando la inscripción de la Fundación Rementería en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor del Presidente don Laureano Álvarez-Rementería Fernández,
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Laureano Álvarez-Rementería Fernández y doña María Luz Capelo García, en Madrid, el 20 de mayo de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, con el número 832 de su protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Almagro n.º 36, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción, prestación de servicios, voluntariado y cooperación para la asistencia sanitaria oftalmológica a personas y sectores carentes de recursos. La realización, promoción, desarrollo, protección, divulgación y fomento de toda clase de estudios, procedimientos e investigaciones médicas relacionadas preferentemente con la oftalmología, así como la formación médica, preferentemente en esta especialidad.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Laureano Álvarez-Rementería Fernández; Secretaria: Doña María Luz Capelo García; Vocales: Doña Isabel Álvarez-Rementería Fernández, don Joaquín Barraquer Moner, don José Manuel Benítez del Castillo Sánchez, don Arturo Fernández-Cruz Pérez, don Manuel Jiménez de Parga Cabrera, don José María Martínez García, doña Celia Sánchez Ramos, doña Concepción Sepúlveda Ríos y doña Mercedes Sevilla Becerra.
En la escritura de constitución y en documento privado con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Los miembros del patronato reunidos acordaron conferir los poderes a que se ha hecho referencia.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Rementería en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Rementería, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Almagro, n.º 36, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor del Presidente don Laureano Álvarez-Rementería Fernández, según consta en la escritura otorgada el 20 de mayo de 2011 ante el notario de Madrid don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, con el número 833 de protocolo.
Madrid, 8 de julio de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.
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