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Documento BOE-A-2011-1799

Resolución de 23 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se renueva la vigencia de certificación de un colector solar, modelo Reisol R4-2000-U, fabricado por OCV, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2011, páginas 10643 a 10644 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-1799

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud presentada por OCV, S.L. con domicilio social en Polígono Industrial sete Pías Parc. 21-22, 36630 Cambados (Pontevedra), para la renovación de vigencia de la certificación de un colector solar, fabricado por OCV, S.L, en su instalación industrial ubicada en Pontevedra, que se certificó por Resolución de fecha 30 de noviembre de 2007 con el número de contraseña NPS 29907.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden ITC/71/2007 de 22 de enero sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación:

Modelo

Contraseña

Reisol R4-2000-U

NPS - 31610

Y con fecha de caducidad el día 23 de noviembre de 2012.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen de los informes de los ensayos del modelo o tipo certificado, son las que indican a continuación.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario de Estado de Energía previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Identificación:

Fabricante: OCV, S.L.

Nombre comercial (marca/modelo): Reisol / R4-2000-U.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2007.

Dimensiones:

Longitud: 2055 mm.

Ancho: 1055 mm.

Altura: 95 mm.

Área de apertura: 1,97 m2.

Área de absorbedor: 1,99 m2.

Área total: 2,17 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 36,7 Kg.

Fluido de transferencia de calor: Agua + 40% propilenglicol.

Presión de funcionamiento Máx.: 10 bar.

Resultados de ensayo:

Rendimiento térmico:

ηο

0,798

 

a1

3,722

W/m2K

a2

0,014

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

 

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

553

1.024

1.495

30

384

856

1.327

50

194

666

1.137

Madrid, 23 de noviembre de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, P.D. (Resolución de 27de mayo de 2009), el Subdirector General de Planificación Energética y Seguimiento, Francisco Maciá Tomás.

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