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Documento BOE-A-2011-1792

Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2011, páginas 10466 a 10624 (159 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-1792

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, modificada por la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2010.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA

IV.1 Organización

Actividad de la entidad

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, determina en su artículo 1º, como funciones básicas de la Tesorería General de la Seguridad Social, la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de Seguridad Social, en aplicación de los principio de solidaridad financiera y caja única.

A continuación, este mismo precepto enumera las siguientes competencias específicas de la Tesorería:

La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de Seguridad Social.

El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma, condiciones y requisitos establecidos.

La titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social, en la forma y condiciones que se establezcan por el hoy Ministerio de Trabajo e Inmigración, sin perjuicio de las facultades que las Entidades de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social tienen atribuidas, de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 255/1980 de 1 de febrero, 1221/1992 de 9 de octubre, 939/2001 de 3 de agosto y 1041/2005 de 5 de septiembre, así como en la Orden de 10 de septiembre de 2001.

La ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la distribución en el tiempo y en territorio de las disponibilidades para satisfacer puntualmente dichas obligaciones y evitar los desajustes financieros

La elaboración de la propuesta del anteproyecto de Presupuesto de Recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La elaboración del presupuesto monetario, en el que se incluirán, con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender al cumplimiento de las obligaciones del Sistema.

La tramitación de las operaciones de crédito y anticipos de Tesorería necesarios para atender los desajustes financieros del Sistema.

La autorización de la apertura de cuentas en instituciones financieras destinadas a situar los fondos de la Seguridad Social.

La gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.

La gestión de los regímenes de previsión voluntaria a que se refería el Decreto 1716/1974, de 25 de abril, actualmente derogado.

La recaudación de cuotas de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, en tanto aquélla se efectúe conjuntamente con la de las cuotas de Seguridad Social.

La realización de cuantas otras funciones de naturaleza análoga le sean encomendadas por el hoy Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La constitución, gestión y aplicación del fondo de estabilización del Sistema de Seguridad Social.

Con posterioridad al Real Decreto 1314/1984, determinadas normas han venido a atribuir nuevas competencias a la Entidad:

Gestión de los convenios especiales (O.M. de 18 de julio de 1991, posteriormente sustituida por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre).

Liquidación de los capitales coste a constituir por Mutuas y empresas declaradas responsables del pago de prestaciones (Artículo 89 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre; artículo 69 del actual Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

Registro de los contratos administrativos de las Entidades de la Seguridad Social (O.M. de 9 de septiembre de 1985, B.O.E. de 18 de septiembre).

Adquisición de los bienes inmuebles con destino al patrimonio único de la Seguridad Social (Artículo 82 del actual Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y que procede del Artículo 13 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, derogado por dicho Texto Refundido).

Funciones en relación al Fondo de Reserva de la Seguridad Social que atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social el artículo 91.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora de dicho Fondo, así como el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la mencionada Ley 28/2003.

Respecto de las funciones asignadas a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, y en relación con las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, es de interés recordar por su importancia la sentencia de 7 de julio de 1989 (B.O.E. de 9-8-1989) del Tribunal Constitucional, por la que se resuelve el conflicto de competencia planteado por la Generalidad de Cataluña frente a determinados preceptos de dicho Real Decreto, que ha sentado los criterios interpretativos de nuestra Constitución en orden al alcance y ejercicio de las funciones básicas de la Tesorería General de la Seguridad Social en el Estado de las Autonomías.

Estructura organizativa de la entidad

La organización de la Tesorería General de la Seguridad Social se estructura en una Dirección General (Servicios Centrales) y 52 Direcciones Provinciales (Servicios Periféricos), de las cuales, a su vez, dependen las Administraciones de la Seguridad Social y las Unidades de Recaudación Ejecutiva, cuyo número varía en cada Provincia, fundamentalmente, en base al volumen de gestión y demarcación territorial.

Servicios Centrales

La configuración de la estructura de los Servicios Centrales de la Tesorería General vigente durante el año 2009 se contiene en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1619/1990, de 30 de noviembre, el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, el Real Decreto 291/2002, de 22 de marzo, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, y el Real Decreto 1384/2008, de 1 de agosto. En la estructura vigente durante el año 2009 los órganos directivos centrales y sus competencias eran, de forma resumida, las siguientes:

– Dirección General.

Asume la representación legal de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades de la misma para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, se le atribuye el desarrollo de los programas de lucha contra el fraude que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Intervención Delegada.

Ejerce la función interventora sobre los actos de contenido económico en aplicación del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, así como el control financiero.

También le corresponden las funciones de gestión contable previstas en el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, como oficina contable en los Servicios Centrales de la Entidad.

– Secretaría General.

Con nivel orgánico de Subdirección General, tiene atribuidas funciones en materia de información, relaciones públicas, contratación, valoración y propuesta de mejoras en la atención a los ciudadanos; así como la coordinación de las demás Subdirecciones Generales y sustitución del Director General en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

– Subdirección General de Afiliación y Procedimientos Especiales.

Funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de encuadramiento, inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores y gestión de convenios especiales; gestión y coordinación de los procedimientos concursales y del procedimiento de deducción sobre entidades públicas; gestión de los aplazamientos cuya concesión o tramitación corresponda a los Servicios Centrales; y la gestión de las moratorias legalmente previstas que supongan pago aplazado de deuda ya devengada. Se adscriben a esta Subdirección General la Unidad de Recaudación Ejecutiva de ámbito estatal y las Unidades de Recaudación Ejecutiva regionales.

– Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva.

Funciones que, en materia de cobros, pagos y demás actos de gestión financiera del Sistema de la Seguridad Social determine el Ordenador General de Pagos de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.g) del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995 de 4 de agosto, y demás disposiciones de desarrollo; la autorización de apertura y cancelación de cuentas en las Entidades Financieras colaboradoras, la gestión del Reaseguro y las relaciones con las entidades colaboradoras de accidentes de trabajo, así como las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

– Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones.

A la que se atribuyen funciones de dirección, impulso, control y resolución, en su caso, en materia de reclamaciones previas y recursos administrativos, salvo en materia de personal; trámite de las discrepancias con la Intervención General de la Seguridad Social; trámite y resolución de consultas; emisión de informes, elaboración de proyectos normativos y colaboración en materia de acuerdos, convenios, tratados y organizaciones de ámbito internacional.

– Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras.

Corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social distintos de aquellos en los que se materialicen las dotaciones del Fondo de Reserva y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras Entidades y Administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.

– Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas.

Formulación y seguimiento, en términos de objetivos y programas de gastos, de los planes de actuación de la Tesorería General; tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias; confección del anteproyecto de Presupuesto de gastos de la Tesorería y de los recursos del Sistema; seguimiento y evaluación de los programas de gastos y sobre la ejecución de presupuestos; realización de análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales; la elaboración y propuestas de alternativas que mejoren la eficacia del gasto y la racionalización de la gestión económica, así como la administración del sistema de información de los datos registrados en las bases de datos y demás ficheros propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos estadísticos.

– Subdirección General de Recaudación.

Funciones de dirección, impulso, control e impartición de instrucciones de servicio en materia de cotización, liquidación de otros derechos de la Seguridad Social y recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como ejecutivo, incluyendo los procedimientos recaudatorios relativos a derivaciones de responsabilidad y aplazamientos. Asimismo, le corresponde la gestión del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

– Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.

Funciones de planificación y gestión en materias de personal de la Tesorería General de la Seguridad Social incluidas las impugnaciones en dicha materia; relación con los órganos de representación sindical, planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación; elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones de los Servicios Centrales, así como la gestión de la actividad preventiva y de la salud del personal.

Direcciones Provinciales

En el ámbito provincial, la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social se lleva a cabo a través de las 52 Direcciones Provinciales, de las cuales dependen, tal como se exponía anteriormente, las Administraciones de la Seguridad Social y las Unidades de Recaudación Ejecutiva (UU.R.E.)

Principales responsables de la entidad.

Director General: Don Francisco Javier Aibar Bernad.

Interventor Delegado: Don Ramiro Romero Rodríguez.

Secretaria General: Doña María Isabel Plaza García.

Subdirector General de Afiliación y Procedimientos Especiales: Don Felipe Pérez Sánchez.

Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva: Don Israel Arroyo Martínez.

Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones: Don Blas Martínez de Arenaza Arrieta.

Subdirector General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticos: Don Gregorio Moreno Mortera.

Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales: Don Ignacio Gutiérrez Llano.

Subdirector General de Recaudación: Don Andrés Harto Martínez.

Subdirectora General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras: Doña M.ª Dolores Segura de la Encina.

Sistema contable

La Tesorería General de la Seguridad Social es una entidad contable que debe rendir cuentas anuales.

Se organiza a su vez en centros de gestión, uno por cada Dirección Provincial, otro correspondiente a la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras, uno para las operaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y finalmente otro de los Servicios Centrales de esta Tesorería General. A estos Centros les incumbe el registro de las operaciones que se produzcan en el ámbito de sus competencias. Como entidad contable la Tesorería General de la Seguridad Social cuenta adicionalmente con otros tres centros de gestión: uno correspondiente a la Intervención General de la Seguridad Social, otro para el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y otro relativo a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social se integra en el presupuesto de gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social a través del programa 46.93 «Control interno y contabilidad», programa en el cual se enmarcan las actividades necesarias para el desarrollo de las funciones y competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Interventor General de la Seguridad Social posee las competencias necesarias para la administración y gestión de los créditos comprendidos en el mencionado programa 46.93, incluidas las relativas a la celebración de contratos en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Por lo que se refiere al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, éste fue creado por el Real Decreto 692/2000, de 12 de mayo, como Servicio Común del Sistema de la Seguridad Social sin personalidad jurídica propia. En la estructura funcional del presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social se incluye el programa 47.94 «Dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social», el cual recoge las actividades de dirección y coordinación de asistencia jurídica de la Seguridad Social a desarrollar por el Servicio Jurídico de la Seguridad Social. Dada la carencia de personalidad jurídica propia por parte de dicho Servicio Jurídico, las competencias relativas a la gestión de los créditos consignados en el mencionado programa 47.94, incluidas las correspondientes a la celebración de contratos administrativos, recaen en el Director General de la Tesorería General.

En cuanto a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, se configura como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica, cuyo presupuesto de gastos se integra en el de la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los diversos programas del grupo de programas 44 «Sistema integrado de informática de la Seguridad Social».

La Tesorería General actúa como central patrimonial del sistema contable, reflejando en su contabilidad los netos patrimoniales existentes en las distintas entidades y las variaciones de dicho neto derivadas de sus relaciones con cada una de ellas absorbiendo, además, de acuerdo con las normas de funcionamiento del Sistema sus resultados positivos y negativos.

Asimismo refleja en su contabilidad los elementos patrimoniales existentes en la misma y las variaciones del neto patrimonial derivado de su propia actividad.

Hasta el 1 de enero de 1998, y de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 77.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, y en la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, a las cuotas devengadas por las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común o accidente no laboral se les aplicaba un coeficiente reductor que se fijaba para cada ejercicio económico en las correspondientes normas anuales de cotización. A partir del 1 de enero de 1998, y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social así como en las Órdenes anuales sobre cotización, las empresas autorizadas a colaborar bajo esta modalidad no pueden aplicar en estos supuestos coeficientes reductores sobre la cuota íntegra de Seguridad Social, siendo compensados económicamente por dicha colaboración por la Administración Sanitaria.

Las deducciones que practicaban las empresas colaboradoras en las liquidaciones de cuotas correspondientes a períodos anteriores a 1 de enero de 1998, cuyo importe constituye un recurso por cuotas para la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y un gasto a soportar por el entonces Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) con cargo a su presupuesto, se registraban en contabilidad por la TGSS en el código extrapresupuestario correspondiente de forma transitoria, para el posterior traspaso de su importe al INSALUD, a fin de que dicho Instituto procediera a la aplicación a su presupuesto de gastos. No obstante, en el supuesto de que el INSALUD no contase con crédito presupuestario suficiente para formalizar la totalidad de las deducciones producidas por este concepto en el correspondiente ejercicio, se procedía a imputar al presupuesto de recursos de la TGSS únicamente el importe de las deducciones formalizadas por dicha Entidad Gestora a su presupuesto de gastos, imputándose las deducciones pendientes en el ejercicio siguiente, todo ello de acuerdo con el criterio de imputación establecido en el artículo 2.1.4 de la Orden de 5 de marzo de 1992 sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social.

Sin embargo la insuficiencia, en el ejercicio 1996, e inexistencia, en los ejercicios posteriores, de crédito presupuestario en el presupuesto de gastos del INSALUD (actualmente denominado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) para hacer frente al correspondiente gasto derivado de estas deducciones ha originado que parte de las efectuadas por las empresas en los boletines de cotización, en liquidaciones de cuotas correspondientes a períodos anteriores a 1 de enero de 1998, no hayan podido hasta la fecha –por los motivos expuestos anteriormente- ser imputadas al presupuesto de recursos de la TGSS ni su importe luzca en el balance de la misma. En 31 de diciembre de 2009 el importe de tales deducciones por colaboración voluntaria de empresas en la gestión de la asistencia sanitaria, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, asciende a un total de 149.453.369,15 euros. Paralelamente, tampoco la TGSS ha sido resarcida financieramente por las deducciones practicadas por este concepto por las empresas en sus liquidaciones de cuotas (por contingencias comunes), compensación financiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del TRLGSS debe ser efectuada por la Administración General del Estado a través de la correspondiente transferencia corriente a la TGSS.

Las dotaciones del ejercicio para amortizaciones y provisiones se cuantificaron de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan estas operaciones contables.

En cuanto a las amortizaciones del inmovilizado, según se establece en el apartado Segundo «Amortizaciones» punto 3 «cálculo de las cuotas de amortización» de la citada Resolución, «las cuotas de amortización se determinan con carácter general por el método de cuota lineal. Su importe se calcula para cada periodo, dividiendo la base amortizable neta entre los años que faltan hasta la finalización de la vida útil del elemento a amortizar».

El procedimiento del cálculo seguido por esta Tesorería General se ha adecuado a lo establecido en el referido punto 3 del apartado Segundo –de acuerdo con las consideraciones previstas para dicho cálculo–, en todo lo referido a amortizaciones de «bienes inmuebles» y en aquellas adquisiciones de carácter descentralizado correspondientes a otros bienes del inmovilizado realizadas a partir de 1993 con cargo a los presupuestos de cada Dirección Provincial de la Tesorería General.

Para el resto de los bienes del inmovilizado el procedimiento seguido ha sido el establecido en la Disposición transitoria primera de la Resolución a que venimos aludiendo, que posibilita el registrar la depreciación de los bienes, mientras no se disponga de los datos identificativos de cada elemento patrimonial del inventario, tomando como base a amortizar el saldo de la cuenta donde están recogidos estos bienes a 31 de diciembre de 2009, y como período de vida útil el promedio de los plazos correspondientes a los tipos de bienes que se integran en cada cuenta.

El importe al que asciende la dotación a la amortización del ejercicio 2009 para el inmovilizado es de 60.366.085,17 euros, representando el 2,362% del valor del inmovilizado.

Como ilustrativo y a efectos de facilitar la comprensión de las cifras de balance en los últimos ejercicios, se presenta el siguiente cuadro informativo: (Importes en euros)

Ejercicio

Reflejo contable

Saldo grupo 2
(Ctas. Inmovilizado.)

Dotación amortizac. Grupo 2
(Ctas. Inmovilizado.)

% dotación sobre saldo

1999

1.180.819.957,63

53.838.525,24

4’559

2000

1.271.811.927,93

60.947.908,49

4’792

2001

1.380.109.233,27

73.421.596,52

5’320

2002

1.492.117.417,68

81.064.560,54

5’433

2003

1.622.529.439,29

86.894.395,58

5’355

2004

1.755.893.274,68

92.938.729,97

5’293

2005

1.920.015.114,86

94.358.642,83

4´914

2006

2.092.939.426,05

97.380.080,56

4’653

2007

2.232.848.943,08

77.055.950,98

3,451

2008

2.400.824.803,75

59.132.529,12

2,463

2009

2.555.358.747,34

60.366.085,17

2,362

Respecto de las provisiones para insolvencias, se cuantificaron de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Por lo que se refiere a las deudas en vía ejecutiva, esta Tesorería General ha procedido al cálculo de la provisión para insolvencias de acuerdo con los criterios de contabilidad pública contenidos en la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Seguridad Social, respecto del procedimiento de dotación global, y en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, en cuanto a la cuantificación de los porcentajes de riesgo de fallidos. Se ha excluido de la dotación de la provisión para insolvencias aquellas deudas correspondientes a sujetos del sector público estatal, autonómico y local (deudas de las URES 96, 97 y 99). En cuanto al resto de deudas en vía ejecutiva, para el cálculo de la provisión se han aplicado los siguientes criterios:

Para las deudas con antigüedad en vía ejecutiva inferior a un año:

a) Dotación del 100% si la deuda está afectada por un procedimiento de quita y espera o incursa en procesamiento por delito de alzamiento de bienes.

b) Dotación del 66,42% (porcentaje estimado por la T.G.S.S.) para el resto de deudas.

Para las deudas con antigüedad en vía ejecutiva igual o superior a un año:

Dotación del 100% respecto a todas las deudas.

El importe al que asciende la provisión para insolvencias de deudas en vía ejecutiva a 31 de diciembre de 2009 es de 3.459.387.240,77 euros, lo cual representa el 81,21% de la cifra total de deudores (incluidos los del sector público) en vía ejecutiva a 31 de diciembre de 2009.

A continuación se muestra un cuadro comparativo de la evolución de la provisión para insolvencias de deudas en vía ejecutiva desde su creación hasta 31 de diciembre de 2009 y del porcentaje que la misma representa sobre el importe de las deudas en vía ejecutiva pendiente de cobro a fin del correspondiente ejercicio.

Año

Importe provisión
(en euros)

% s/deuda pendiente de cobro

1999

5.697.961.816,02

77,97

2000

5.650.769.585,87

81,20

2001

5.708.510.626,74

84,79

2002

5.695.834.231,90

88,47

2003

5.395.149.857,42

91,31

2004

5.023.708.453,64

92,64

2005

4.553.448.627,21

91,80

2006

4.068.567.184,12

90,87

2007

3.254.205.770,16

82,75

2008

3.240.803.989,74

80,83

2009

3.459.387.240,77

81,21

Por lo que se refiere a la provisión para insolvencias de las deudas objeto de aplazamiento y fraccionamiento de pago, en el ejercicio 2009 se ha modificado el criterio utilizado para el cálculo del importe de la provisión a dotar respecto del que se venía aplicando desde el ejercicio 2006. Así, en el ejercicio 2009 se ha tomado como deuda provisionable aquélla correspondiente a sujetos del Sector Privado (con exclusión por tanto de la deuda referida al Sector Público estatal, autonómico y local) que no está garantizada, aplicándose a tal deuda el porcentaje del 66,42%, que es el porcentaje de fallidos estimado para las deudas en vía ejecutiva con una antigüedad inferior a un año. De la aplicación de este criterio ha resultado la dotación en 2009 de una provisión para insolvencias por importe de 228.106.584,59 euros, importe que representa un 20,38% del saldo contable en 31 de diciembre de 2009 del total de deudas aplazadas. De haberse seguido el criterio utilizado en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 la provisión a dotar en el ejercicio 2009 habría ascendido a 346.148.029,22 euros, equivalente al 30,92% de la deuda total aplazada.

Finalmente señalar que respecto de los deudores por asistencia sanitaria prestada por el INSALUD (actualmente denominado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) con anterioridad a 1 de enero de 1993, deudores éstos registrados en el Balance de esta Tesorería General, en el ejercicio 2009 se ha dotado una provisión para insolvencias por importe de 114.808.056,82 euros, equivalente al 100% de la deuda registrada.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece en su artículo 70 que el presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social será único y se integrará, como una sección independiente, en el de los servicios comunes de la Seguridad Social.

De acuerdo con el citado artículo se atribuyen al Interventor General de la Seguridad Social las competencias necesarias para la administración y gestión de los créditos comprendidos en la indicada sección, entre las que se encuentran incluidas, además de las correspondientes a la disposición de gasto y al reconocimiento de obligaciones, las referentes a la celebración de contratos en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.º

Funcionalmente se ha clasificado como programa 46.93 «Control interno y Contabilidad».

El Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social.

La Intervención General de la Seguridad Social desempeña sus funciones y competencias a través de su estructura central y de diferentes órganos y dependencias que conforman su estructura periférica.

En la Memoria que se presenta se diferencia, en aquellas materias que lo requieran, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social.

FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 34. dos da una nueva redacción al artículo 91.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud del cual se constituyó el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en la Tesorería General de la Seguridad Social, facultando al Gobierno para fijar la dotación de ese Fondo de Reserva en cada ejercicio económico y para determinar la materialización financiera del mismo.

La Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social publicada en el BOE el 30 de septiembre de 2003 (en vigor desde el 1 de octubre de 2003), establece los mecanismos de control y rendición de resultados, así como los supuestos de realización del Fondo, junto con un procedimiento para determinar el excedente presupuestario del Sistema de la Seguridad Social, creando órganos de gestión y de control del Fondo con participación de sindicatos y organizaciones empresariales. La referida Ley modifica, en su disposición adicional primera, el apartado 1 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

«1. En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del Sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas, en la forma y demás condiciones que determine la ley reguladora del mismo.»

Posteriormente por Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, se desarrollan las prescripciones generales de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Este Real Decreto fue modificado parcialmente por el Real Decreto 1978/2008, de 28 de noviembre, en concreto, su artículo 4, permite adoptar decisiones de gestión con un procedimiento más ágil y eficaz, en base a criterios de seguridad, rentabilidad y diversificación.

El artículo 3.1 de la citada ley establece que: «Las dotaciones efectivas y materializaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan, serán acordadas, al menos una vez en cada ejercicio económico, por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía.»

Las dotaciones al Fondo de Reserva aprobadas por Consejo de Ministros desde la primera dotación hasta el 31 de diciembre de 2009 ascienden a 50.372.915.657,54 euros no obstante, se indica que en el ejercicio 2009 no se han realizado dotaciones al Fondo de Reserva. En este sentido, hay que indicar que el Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo, determina en su disposición adicional segunda, respecto de los excedentes del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que: «Se demora la materialización de los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, resultantes de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2008».

Asimismo el artículo 1 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, en su párrafo segundo determina que: «El exceso de excedentes derivado de la gestión por parte de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, determinado de conformidad con las normas reguladoras del mismo, se destinará a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social», alcanzando la dotación por este concepto 377.201.697,77 euros a 31 de diciembre de 2009, de los que 80.059.126,02 euros corresponden al exceso de excedentes del ejercicio 2008 que debe ingresarse antes de 31 de julio de 2009.

Además el artículo 3.2 de la citada ley establece que: «Los rendimientos de cualquier naturaleza que genere la cuenta del Fondo de Reserva y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo de Reserva se integrarán automáticamente en las dotaciones del fondo.»

En relación a la imputación presupuestaria, el artículo 9 de la Ley 28/2003 establece que:

«Las materializaciones, inversiones, reinversiones y desinversiones y demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán definitivamente, el último día hábil del mismo, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo de Reserva en dicha fecha».

Con fecha 4 de diciembre de 2008, se publicó la Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se crean diversas cuentas de segundo orden en el plan contable en vigor para las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se dictan instrucciones para el adecuado registro contable de las operaciones relacionadas con el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Durante el ejercicio 2009 se adquirieron activos financieros públicos por un importe total (efectivo) de 16.570.712.098,20 euros (activos financieros públicos cartera nacional). Por otra parte, durante dicho ejercicio, –y por primera vez– se enajenaron activos financieros públicos de la cartera eurozona por un importe total (efectivo) de 8.304.942.457,43 euros (que corresponden a un valor nominal de 7.765.120.000,00 euros) con un rendimientos implícitos de 32.526.580,28 euros y unos beneficios de 498.913.390,60 euros como consecuencia de alcanzarse un mayor precio de enajenación excupón con respecto al precio de adquisición excupón de los mismos, y se amortizaron activos financieros públicos de la cartera nacional por importe total (valor de reembolso) de 4.104.443.000,00 euros (de este importe 41.568.903,74 euros corresponden a rendimientos implícitos) y activos financieros públicos de la cartera eurozona por un importe total (valor de reembolso) de 3.662.914.000,00 euros (con unos rendimientos implícitos de 13.148.578,17 euros).

Asimismo, y motivado por la amortización de activos se producen diferencias entre el valor de reembolso y el precio adquisición ex-cupón de 199.047.921,93 euros.

Por lo que se refiere al saldo de la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva, a 31 de diciembre de 2009 ascendía a 2.004.507.536,16 euros.

La imputación presupuestaria de las operaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social al final del ejercicio se realiza siguiendo la operatoria establecida en la Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social de 19 de noviembre de 2008:

1. Por el importe de la rentabilidad explícita devengada y no vencida a la suscripción o compra de los títulos valores a lo largo del ejercicio, se emite un documento «ADOK» en formalización aplicado al epígrafe presupuestario 8800 «activos financieros Fondo de Reserva a corto plazo» por importe de 223.093.655,00 euros.

2. Por la variación de activos y siguiendo la operatoria establecida en la citada Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social la imputación presupuestaria se realiza por la variación de la cartera por lo que resulta una imputación al Presupuesto de Gastos mediante documento «ADOK» de 519.476.695,80 euros. Dado que las adquisiciones de activos se han realizado principalmente en el largo plazo de la cartera nacional, la imputación presupuestaria se realiza en el largo plazo en el epígrafe presupuestario 8801 «activos financieros Fondo de Reserva a largo plazo».

Siguiendo la operatoria establecida en la Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social, la imputación presupuestaria, indicada en el párrafo anterior, se realiza por la variación de la cartera corregida por la diferencia producida entre el precio de adquisición y el valor de reembolso en el momento de la amortización de los valores, por lo que ha resultado un mayor importe en la imputación al Presupuesto de Gastos de 199.047.921,93 euros correspondiendo 152.496.196,06 euros a la cartera nacional y 46.551.725,87 euros a la cartera eurozona.

Asimismo, por los ingresos producidos con ocasión de la enajenación de valores como consecuencia de alcanzarse mayor precio de enajenación respecto del precio de adquisición de los mismos, resulta un menor importe en la imputación al Presupuestos de Gastos de 498.913.390,60 euros.

En aplicación del artículo 3.1 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, «el saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de España tendrá la consideración de activo fijo de carácter financiero a los efectos contables y presupuestarios que corresponda».

Según lo estipulado en la Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Intervención General de la Seguridad Social por la consideración como activo fijo de carácter financiero del saldo que el último día hábil del ejercicio figure en la mencionada cuenta, se procederá, caso de que el mencionado saldo fuese superior al que hubiese figurado en el ejercicio anterior, a validar, por dicha diferencia, documento «ADOK» aplicado al epígrafe 8802 « Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Reserva».

A 31 de diciembre de 2008 figuraba imputado como activo fijo 62.899.347,89 euros, importe coincidente con el saldo que existía en la citada fecha en las cuentas del Banco de España afectas al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. El saldo, en las referidas cuentas, a cierre de 2009 alcanza 2.004.507.536,16 euros habiéndose producido una variación del saldo financiero entre 31 de diciembre de 2008 y el cierre de 2009 variación que se imputa presupuestariamente mediante documento «ADOK», en la Aplicación del Presupuesto de Gastos 8802 «Saldo financiero en cuentas afectas al Fondo de Reserva» por importe de 1.941.608.188,27 euros.

En cuanto a la provisión de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social según la Resolución de 16 de octubre de 1997 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (B.O.E. n.º 260, jueves 30-10-1997) en concreto la Norma de Valoración 6 «Valores Negociables» determina que «los Valores Negociables sean contabilizados al menos, al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese menor que aquél. En este último caso deberán dotarse las Provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada».

La Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se crean diversas cuentas de segundo orden en el plan contable en vigor para las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y se dictan instrucciones para el adecuado registro contable de las operaciones relacionadas con el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, regula en su instrucción quinta «Operaciones en fin de ejercicio» en el punto 5.4.3.3.«Por la provisión por depreciación a dotar, en caso de existencia de rentabilidad implícita negativa o como consecuencia de que, en fin de ejercicio, el precio de mercado de los valores admitidos a cotización en un mercado secundario organizado, o su cotización media correspondiente al último trimestre del ejercicio, fuese inferior al precio de adquisición incrementado con el de los intereses explícitos e implícitos devengados y no vencidos…».

Siguiendo la normativa establecida y el criterio manifestado por la Intervención General de la Seguridad Social se ha procedido a calcular –por primera vez– la rentabilidad implícita negativa devengada desde el momento de la adquisición de cada activo hasta 31 de diciembre de 2009, resultando la siguiente distribución:

En la zona corto plazo: 131.005.570,41 euros:

Devengados hasta 31-12-2008: 99.698.145,39 euros.

Devengados en 2009: 31.307.425,02 euros.

En la zona largo plazo: 726.825.613,02 euros:

Devengados hasta 31-12-2008: 469.754.672,63 euros.

Devengados en 2009: 257.070.940,39 euros.

Por lo que se refiere a la provisión por depreciación a dotar a fin de ejercicio, una vez calculada la provisión por la rentabilidad implícita negativa, se ha procedido a calcular la misma resultando una provisión de 94.200.558,41 euros con la siguiente distribución:

En la zona corto plazo: 1.820.083,08 euros.

En la zona largo plazo: 92.380.475,33 euros.

Todo ello ha determinado que por las dos la provisiones de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social figura en el Balance la cuenta 597 «Provisión para valores negociables a corto plazo» por 132.825.653,49 euros y la cuenta 297 «Provisión para valores negociables a largo plazo» por 819.206.088,35 euros, siendo el total de la provisión que figura en contabilidad al cierre del ejercicio 2009 de 952.031.741,84 euros.

En relación con el procedimiento de provisión de valores mediante operaciones de doble permuta iniciado en el ejercicio 2007, durante el año 2009 se han realizado tres operaciones de este tipo, habiéndose producido un ingreso por este concepto de 11.269,09 euros.

De acuerdo a los modelos establecidos en el Anexo VII de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 20 de enero de 2009 se han confeccionado los modelos relativos a la situación patrimonial de los valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la variación de activos financieros, las amortizaciones y las adquisiciones de activos financieros efectuadas durante el ejercicio 2009, los rendimientos devengados y pendientes de cobro a 31-12-2009, así como los rendimientos imputados a presupuesto en 2009.

Por considerar información relevante de las actuaciones del Fondo de Reserva durante el ejercicio 2009 se incluye cuadro relativo a los datos más significativos de las enajenaciones que han tenido lugar en el citado ejercicio.

Valores de renta fija afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social

Enajenación activos financieros

Ejercicio 2009

Importes en euros

Activos
financieros

Valor nominal

Precio
adquisición

Precio adquisición excupón

Precio enajenación

Precio enajenación
excupón

Provisión

Deuda España

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Letras

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Bonos

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Obligaciones

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Deuda resto zona euro

7.765.120.000,00

7.713.435.361,06

7.616.588,838,71

8.304.942.457,43

8.148.028.809,59

0,00

Deuda zona no euro

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Total

7.765.120.000,00

7.713.435.361,06

7.616.588,838,71

8.304.942.457,43

8.148.028.809,59

0,00

AYUDAS A LAS VÍCTIMAS DE ATENTADO DEL 11 DE MARZO DE 2004

Por Acuerdo firmado el 16 de diciembre de 2004 entre el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) para la aceptación y gestión de los Fondos de Ayudas a las víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004, la CECA donó 10.828.178,93 euros con la finalidad de atender a las víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004, procediendo la citada cantidad: 10.000.000,00 euros de las aportaciones directas de las Cajas y 828.178,93 euros de las aportaciones de particulares y empresas depositadas en las Cajas, correspondiendo 74.348,44 euros a la aportación producida en el 2007.

El total del importe recibido, 10.828.178,93 euros, fue ingresado mediante tres cheques en una cuenta especial afecta exclusivamente a ese fin, cuenta que se abrió el 22-12-2004 en el Banco de España titulada «Tesorería General de la Seguridad Social, Fondo de ayuda a las víctimas del atentado del 11 de marzo de 2004», tal como establece la Cláusula quinta del referido Acuerdo de 16 de diciembre de 2004.

La referida cuenta se encuentra incluida en el ámbito del Convenio que tiene suscrito la Tesorería General de la Seguridad Social en el Banco de España por lo que se aplican las mismas comisiones y gastos de gestión así como remuneración que al resto de las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El saldo que presentaba la referida cuenta a 31 de diciembre de 2009 era de 494.964,43 euros, ascendiendo el total de pagos por prestaciones acometidos en el año 2009 a 2.170.504,02 euros. Además, se han producido ingresos procedentes de reintegros de prestaciones cuyo importe total ascendió a 4.844,29 euros.

Señalar asimismo que se han producido gastos financieros en la citada cuenta derivado de las movilizaciones de fondos realizadas en el ejercicio para acometer los pagos por prestaciones así como ingresos financieros derivados de los intereses devengados por los saldos mantenidos.

Los ingresos generados por los abonos producidos en la cuenta en el año 2009, –motivados por los intereses ingresados por los saldos mantenidos (periodo diciembre 2008 a noviembre 2009)–, han ascendiendo a un total de 17.923,75 euros.

A su vez el total de intereses devengados en el ejercicio 2009 ha sido de 12.751,27 euros de los cuales 157,97 euros corresponden a los intereses devengados en diciembre 2009 y cuyo ingreso en cuenta se produjo el 5 de enero de 2010.

El tratamiento presupuestario de los intereses se ha realizado de acuerdo con el criterio manifestado por la Intervención General de la Seguridad Social, imputándolos al capítulo 5 «Ingresos patrimoniales» del Presupuesto de Ingresos.

El total de gastos por comisiones en el ejercicio 2009 ha ascendido a 94,50 euros, imputándose los referidos gastos financieros al capítulo 3 «Gastos Financieros» del Presupuesto de Gastos.

A continuación se relacionan todos y cada uno de los informes que se contienen en esta Memoria:

Información de carácter financiero:

– Estado de las cuentas de Tesorería.

Información sobre la ejecución del gasto público:

– Modificaciones de crédito.

– Remanentes de crédito.

– Clasificación funcional del gasto.

– Proyectos de inversión.

Tesorería General Seguridad Social.

Intervención General Seguridad Social.

– Contratación administrativa (I.G.S.S y T.G.S.S).

 I. Formas de adjudicación.

II. Situación de los contratos.

– Transferencias y subvenciones concedidas.

Transferencias de capital concedidas.

Transferencias corrientes concedidas.

Subvenciones de capital concedidas.

Subvenciones corrientes concedidas.

– Personal.

Tesorería General Seguridad Social.

Intervención General Seguridad Social.

– Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar a Presupuesto.

– Obligaciones de presupuestos cerrados.

– Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

Información sobre ejecución del ingreso público:

– Proceso de gestión del ingreso público.

A) Derechos presupuestarios reconocidos netos.

A.1) Anulación de derechos presupuestarios.

B) Recaudación neta.

C) Derechos cancelados.

– Devoluciones de ingresos.

– Transferencias y subvenciones recibidas.

Transferencias de capital recibidas.

Transferencias corrientes recibidas.

Subvenciones de capital recibidas.

Subvenciones corrientes recibidas.

– Derechos a cobrar de presupuestos cerrados (I y II).

– Derechos presupuestarios pendientes de cobro s/ su grado de exigibilidad.

Gastos con financiación afectada:

Información sobre inmovilizado no financiero:

– Inmovilizado inmaterial.

– Inmovilizado material.

Información sobre las inversiones financieras:

– Inversiones financieras en capital.

– Valores de renta fija afectos al fondo de reserva (art. 91.1 L.G.S.S.).

– Valores de renta fija no afectos al fondo de reserva.

– Créditos.

Información sobre el endeudamiento:

– Pasivos financieros a largo y corto plazo.

Estado de las operaciones no presupuestarias:

– Estado de deudores no presupuestarios.

– Estado de acreedores no presupuestarios.

– Estado de partidas pendientes de aplicación.

A) De los cobros pendientes de aplicación.

B) De los pagos pendientes de aplicación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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