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Documento BOE-A-2011-17650

Resolución de 30 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 9 de noviembre de 2011, páginas 116720 a 116721 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-17650

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 29 de septiembre de 2011 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma de Galicia-Estado, de fecha 24 de marzo de 2011 para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 14/2010,de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

A) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 29.Uno, párrafo segundo, ambas partes coinciden en interpretar que lo dispuesto en el mismo debe entenderse en el sentido de que si bien se separa de lo dispuesto en la normativa básica, no se ha producido un incumplimiento en cuanto al número de plazas debido a que las incluidas en las ofertas de empleo público publicadas hasta la fecha por la Comunidad Autónoma de Galicia no superan la tasa de reposición de efectivos establecida como norma básica del 10 por 100 general ni del 30 por 100 respecto al personal docente y a las Corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes.

Partiendo de estas premisas, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a su plena adecuación a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, no incluyendo la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 excepción alguna a la tasa de reposición de efectivos de la Oferta de Empleo Público no recogida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a que las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio económico de 2011 se ajustarán a los límites de la tasa de reposición establecidos en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2011.

En consecuencia, y con respeto a dichos límites, teniendo en cuenta los decretos ya publicados, hasta el final del presente ejercicio la Comunidad Autónoma se compromete a convocar, en su caso, sólo plazas de las previstas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las que resulten del cumplimiento de la doctrina del Tribunal Supremo.

B) En relación con el anexo II y las diferentes cuantías de los módulos económicos para los ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas y 2.000 horas respecto de las establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, ambas partes consideran solventada la controversia por entender que contando la Comunidad Autónoma con un complemento retributivo propio, como es el complemento autonómico, las diferencias de cantidad existentes en los módulos se hallan compensadas por las cuantías del complemento citado.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

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