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Documento BOE-A-2011-17441

Resolución de 18 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Explotaciones Eólicas Vélez Rubio SL la línea aérea de evacuación de energía eléctrica a 132 kV, simple circuito, del Parque Eólico Santa María de Nieva a la subestación de Nogalte, en las provincias de Almería y Murcia y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2011, páginas 115768 a 115773 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-17441

TEXTO ORIGINAL

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, a instancia de Abo Wind España SA con domicilio en Valencia, Embajador Vich, 3, solicitando autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que Explotaciones Eólicas Vélez Rubio, SL, comunicó a la Subdelegación del Gobierno en Almería y a la Delegación de Gobierno de Murcia que en fecha 4 de noviembre de 2010 Abo Wind España, SA ha cedido a Explotaciones Eólicas Vélez Rubio, SL la totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes a los Parques Eólicos santa María de Nieva, Fase I y Fase II, entre los que se encuentran los relativos a la Línea aérea de Alta Tensión de 132 kV «Santa María de Nieva-Nogalte», en virtud de escritura pública autorizada notarialmente.

Resultando que la petición de Abo Wind España, SA ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Resultando que se acepta un condicionado expuesto por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, que supone realizar una adenda al proyecto y corregir la Relación de Bienes y Derechos afectados, por lo cual se realiza un nuevo trámite de información pública a todos los efectos.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por el solicitante con razones que se estiman correctas.

Resultando que se remite al Ayuntamiento de Huércal-Overa separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite al Ayuntamiento de Vélez-Rubio separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe en el que se señala que no han recibido el proyecto y en el que establecen, en todo caso, un condicionado general. Una vez se da traslado al solicitante éste envía de nuevo el proyecto del cual se da traslado al Organismo que manifiesta su conformidad al mismo.

Resultando que se remite por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Segura y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe en el que se establece un condicionado. Una vez se da traslado al solicitante, éste acepta el condicionado impuesto modificando para ello el apoyo n.º 79. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite al Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable en el que se establece un condicionado. Se da traslado al solicitante que toma razón de la conformidad del Organismo.

Resultando que se remite al Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe desfavorable ya que los apoyos 4 y 5 no cumplen lo establecido en el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de Septiembre. Se da traslado al solicitante, que realiza una adenda al proyecto donde quedan subsanadas las deficiencias asociadas a los apoyos 4 y 5, cumpliendo así lo estipulado en el Real Decreto 1812/1994. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado técnico.

Resultando que se remite al Área de Obras Públicas y Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Almería separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al solicitante que manifiesta su conformidad con el condicionado impuesto.

Resultando que se remite a la Unidad de Carreteras del Estado en Almería del Ministerio de Fomento separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe desfavorable ya que el apoyo 69 no cumple lo establecido en el Reglamento General de Carreteras. Se da traslado al solicitante, que realiza una modificación de ese apoyo para subsanar esa deficiencia, cumpliendo así lo estipulado en el mencionado Reglamento. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado técnico.

Resultando que se remite ENAGAS separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en que se establece un condicionado técnico, del que se da traslado al solicitante que manifiesta su conformidad con el condicionado impuesto.

Resultando que se remite a Sevillana de Electricidad-Endesa Distribución Eléctrica, SA separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en que se establece un condicionado técnico, del que se da traslado al solicitante que manifiesta su conformidad con el condicionado impuesto y contestan a las preguntas del Organismo.

Resultando que se remite por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería separata del proyecto a Telefónica de España SA y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en que se establece un condicionado técnico, del que se da traslado al solicitante que manifiesta su conformidad con el condicionado impuesto.

Resultando que se remite al Ayuntamiento de Lorca separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, solicitan planos y señalan una posible afección a la vía pecuaria denominada «Vereda de la Culebrina al Charcón». Una vez se da traslado al peticionario, éste responde facilitando toda la información solicitada por el Organismo y realizan una modificación del proyecto al objeto de subsanar la afección a la «Vereda de la Culebrina al Charcón». Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe en el que señalan que todas sus consideraciones han sido debidamente contempladas, por lo que no estiman otras añadidas respecto al proyecto referenciado.

Resultando que se remite al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe en el que muestran su oposición al proyecto y en el que proponen una alternativa al trazado actual o bien una variante del mismo entre los apoyos 72 y 79. Se da traslado al peticionario, que tras mantener una reunión con el citado Organismo, manifiesta que siempre que sea posible técnicamente se estudiará la posibilidad de realizar una variante entre los apoyos 72 y 79 del citado proyecto. Con posterioridad se le envía la Corrección de Errores de la Relación de Bienes y Derechos Afectados y Adenda al Proyecto objeto del expediente donde se reflejan los cambios solicitados por el Ayuntamiento y se solicita de nuevo informe de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, recibiéndose informe en el que muestran su conformidad y se establece un condicionado técnico.

Resultando que se remite a la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe solicitando información relativa al resultado de las consultas previas del Estudio de Impacto Ambiental. Una vez se da traslado al promotor, éste envía la información requerida, de la cual se da traslado al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado técnico.

Resultando que se remite a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe en el que señalan que el apoyo 97 no cumple lo establecido en el Reglamento General de Carreteras. Se da traslado al solicitante, que realiza una modificación de ese apoyo para subsanar esa deficiencia, cumpliendo así lo estipulado en el mencionado Reglamento. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con el mismo. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia separata del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Segura y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe en el que se establece un condicionado. Una vez se da traslado al solicitante, éste acepta el condicionado impuesto modificando para ello los apoyos 75 y 77. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose informe en el que manifiestan no tener inconveniente a la ejecución del proyecto y establecen un condicionado. Posteriormente se le envía la Corrección de Errores de la Relación de Bienes y Derechos Afectados y Adenda al Proyecto objeto del expediente y se solicita de nuevo informe de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite a la Dirección General de Carreteras del Estado de Murcia del Ministerio de Fomento separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe favorable en el que se establece un condicionado, del cual se da traslado al peticionario que manifiesta su conformidad con el mismo.

Resultando que se remite a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU separata del proyecto y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe favorable, del cual toma razón el peticionario. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, se recibe informe aclarando que está pendiente la documentación sobre la entrada de línea de 132 kV a la futura subestación de Nogalte. Se da traslado al peticionario que facilita la documentación requerida por la empresa, a la cual se envía dicha información. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000.

Resultando que se remite por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia separata del proyecto a Telefónica de España SA y se solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que establecen un condicionado, del que se da traslado al promotor que manifiesta su conformidad con el mismo.

Vistas las remisiones de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de los establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Taberno, al Ayuntamiento de Pulpí, a la Dirección General de Bienes Culturales de la consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a la dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología, a la Asociación Ecologista Cóndor, a la Agencia Andaluza del Agua, a WWF Adena, a la sociedad de Conservación Vertebrados, a la coordinadora ecologista almeriense Duna, a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y a la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Asociación Naturalista del sureste- ANSE y al Grupo Naturalista «Cigarralejos».

Vistos los informes favorables emitidos por Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2011.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 20 de junio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Explotaciones Eólicas Vélez Rubio SL la línea aérea de evacuación de energía eléctrica a 132 kV, simple circuito, del Parque Eólico Santa María de Nieva a la subestación de Nogalte, en las provincias de Almería y Murcia, cuyas características principales son:

▪ Sistema: corriente alterna trifásica.

▪ Tensión nominal: 132 kV.

▪ Tensión más elevada en la red: 145 kV.

▪ Frecuencia: 50 Hz.

▪ Número de circuitos: Uno trifásico

▪ Número de conductores por fase: Uno.

▪ Conductores: De aluminio-acero tipo 174-AL1/34-ST1A.

▪ Cables de tierra: Uno, tierra-óptico tipo OPGW 48.

▪ Tipo de aislamiento: Aisladores de vidrio templado U-100BS.

▪ Apoyos: Torres metálicas de celosía.

▪ Cimentaciones: monobloques y tetrabloques de patas separadas.

▪ Longitud aproximada: 31.295 m.

▪ Términos municipales afectados: Vélez-Rubio y Huércal-Overa, en la provincia de Almería, y Lorca y Puerto Lumbreras en la provincia de Murcia.

La finalidad de la línea es la de evacuar la energía eléctrica generada en el Parque Eólico Santa María de Nieva, fase I, ubicado en Vélez Rubio, en la provincia de Almería.

Explotaciones Eólicas Vélez Rubio SL deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de octubre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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