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Documento BOE-A-2011-17409

Corrección de errores de la Ley 4/2006, de 10 de noviembre, de creación del Colegio de Logopedas del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2011, páginas 115557 a 115557 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2011-17409
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2006/11/10/4/corrigendum/20111104

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose advertido errores materiales en el texto de la Ley 4/2006, de 10 de noviembre, de creación del Colegio de Logopedas del País Vasco, insertada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 224, de 23 de noviembre de 2006, se procede a su subsanación:

– En el texto en castellano, donde dice: Ley 4/2006, de 10 de noviembre, de creación del Colegio de Logopedas, debe decir: Ley 4/2006, de 10 de noviembre, de creación del Colegio de Logopedas del País Vasco.

– El texto del primer párrafo de la disposición transitoria segunda es el siguiente:

«La Comisión Gestora, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de los estatutos colegiales, abrirá el periodo de colegiación para posibilitar a todos los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley la incorporación al Colegio de Logopedas del País Vasco, aportando al efecto la documentación acreditativa de tales requisitos.»

– El texto del apartado 1 de la disposición transitoria tercera es el siguiente:

«1. Pasados nueves meses desde la apertura del periodo de colegiación, la Comisión Gestora convocará al órgano plenario del Colegio de Logopedas del País Vasco al objeto de proceder a la elección de los miembros integrantes de los órganos de gobierno.»

– El texto del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta es el siguiente:

«1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la presente ley, excepcionalmente podrán integrarse en el Colegio de Logopedas del País Vasco, si así lo solicitan durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los profesionales que cuenten con un mínimo de tres años de experiencia profesional en el ámbito de los trastornos de la audición, la fonación y el lenguaje, o cuenten con una formación de al menos 500 horas en cursos de extensión universitaria, másteres o especialización en el ámbito de la logopedia, o trastornos en la audición, la fonación y el lenguaje, y en ambos supuestos estén en posesión de algunas de las titulaciones siguientes:

a) Título de profesor especializado en perturbaciones del lenguaje y de la audición expedido por el ministerio competente en materia de educación.

b) Diploma de la especialidad de perturbaciones del lenguaje y de la audición homologado por el ministerio competente en materia de educación.

c) Título universitario, licenciatura o diplomatura en Ciencias de la Salud o de la Educación.»

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 241, de 20 de diciembre de 2006. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/11/2011
  • Publicada en el BOPV núm. 241, de 20 de diciembre de 2006.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, de la Ley 4/2006, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17402).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Logopedas
  • País Vasco

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