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Documento BOE-A-2011-17382

Resolución de 19 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica a 400 kV, Puebla de Guzmán - frontera portuguesa, términos municipales varios, Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2011, páginas 114990 a 115006 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-17382

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor de la actuación es Red Eléctrica de España S.A., y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es reforzar la capacidad de interconexión del sistema eléctrico español con el de Portugal. Con esta nueva línea se pretende mejorar la calidad de servicio y la eficiencia en la operación del sistema eléctrico, suponiendo un ahorro energético al disminuir las pérdidas en el transporte, que se traduce en una mejora económica y ambiental del sistema.

El trazado de la línea eléctrica discurre por los términos municipales de Puebla de Guzmán, El Almendro y El Granado en la provincia de Huelva y Alcoutim en Portugal.

El proyecto contempla la construcción de una línea eléctrica entre la subestación española situada en el término municipal de Puebla de Guzmán y la estación prevista de Tavira en Portugal. La línea tendrá una longitud de 25,210 km y tendrá las siguientes características:

Características técnicas de la línea

Longitud total.

25,210 km.

Frecuencia.

50 Hz.

Número de circuitos.

2.

Sistema.

Corriente alterna trifásica.

Tensión nominal.

400kV.

Tensión más elevada de la red.

420 kV.

Capacidad térmica de transporte por circuito.

1812 MVA/circuito.

Número de conductores por fase.

2.

Tipo de conductor.

RAIL AW.

Tipo de cables compuestos tierra.

1 7N7 y 1 OPGW 17 kA.

Tipo de aislamiento.

Bastones de goma de silicona o aislamiento compuesto.

Puestas a tierra.

Anillos cerrados de acero descarburado.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1. Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La línea se encuentra proyectada al oeste en la provincia de Huelva próxima a la frontera con Portugal.

Los principales cursos fluviales que discurren por la zona son el río Guadiana y sus afluentes, los ríos Chanza y Piedras, existiendo asimismo una densa red de arroyos superficiales de flujo intermitente.

En cuanto a la vegetación destacan matorrales y dehesas de encina (Quercus ilex spp. ballota) y, en menor grado, vegetación de pastizal. Existen zonas ocupadas por repoblaciones de encinas, eucaliptos y pinares y algunas parcelas con cultivos agrícolas. En la zona puede encontrarse la especie vegetal Marsilea batardae, en peligro de extinción según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y que aparece en el Catálogo Regional de Andalucía como vulnerable. El trazado atraviesa, a lo largo de 1,5 km, el hábitat natural de interés comunitario 92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae); de igual modo, en una longitud de 500 m, el trazado atravesará el espacio incluido en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Huelva, RA6-Ribera del Guadiana.

Respecto a la fauna de la zona, destaca en general la presencia de rapaces en todo el área entre las que destacan: águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila real (Aquila chrysaetos), buitre negro (Aegypius monachus), buho real (Bubo bubo) y otras especies como cigüeña negra (Ciconia nigra) en las riberas del Guadiana. La mina de Santa Catalina se caracteriza por la presencia de quirópteros. Según indica el estudio de impacto ambiental en el ámbito de la actuación puede darse la presencia del lince ibérico (Lynx pardinus). También puede encontrarse nutria (Lutra lutra) en los principales cauces fluviales afectados por la actuación.

Al sur del trazado, en la Zona de Importancia para las Aves Esteparias (ZIAE) Andévalo Occidental, están presentes de forma regular la avutarda común (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

En la zona donde se va a desarrollar el proyecto se encuentran los siguientes espacios protegidos: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Andévalo Occidental ES6150010, LIC Río Guadiana y Ribera del Chanza ES6150018, Área de Importancia para las Aves (IBA) 264 y la mencionada ZIAE Andévalo Occidental. Asimismo, el trazado se localiza a unos 600 m de un área prioritaria para las aves, designada en virtud del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las vías pecuarias identificadas en el ámbito son el Cordel de Portugal, el Cordel de Puerto Colorado y la Vereda del Corte del Medio. En la zona donde se va a desarrollar el proyecto se encuentran los montes públicos El Sardón (HU-10035-JA), El Madroñal» (HU-10037) y Los Graneros (HU-11096-JA).

En el ámbito de desarrollo de la línea se encuentra el Entorno de Protección previsto para el Puerto de la Laja, el cual se encuentra en proceso de declaración como Bien de Interés Cultural (BIC). No existe ningún BIC declarado en el trazado del proyecto ni sus proximidades. La línea cruzará con la Vía Verde del Guadiana.

En territorio portugués aparecen los siguientes espacios: LIC Guadiana PTCON0036 y el espacio protegido Vale do Guadiana, con código Corine C15000043.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 12 de diciembre de 2007, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la documentación inicial del proyecto de Línea eléctrica a 400 kV, Puebla de Guzmán-frontera portuguesa, TT.MM. varios (Huelva), remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 11 de febrero de 2008, la DGCyEA inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento comprensivo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Subdelegación del Gobierno en Huelva

X

Ayuntamiento de El Almendro

X

Ayuntamiento de Alosno

Ayuntamiento de Ayamonte

X

Ayuntamiento de Cartaya

Ayuntamiento de El Granado

Ayuntamiento de Isla Cristina

Ayuntamiento de Lepe

Ayuntamiento de Puebla de Guzmán

Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre

Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán

X

Ayuntamiento de San Lúcar de Guadiana

Ayuntamiento de Villablanca

Ayuntamiento de Villanueva de los Castillejos

ADIF

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción de Andalucía

WWF/ADENA

Greenpeace

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios protegidos: La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (DGPyCA) indica que los tres corredores propuestos atraviesan el LIC Andévalo Occidental y el LIC río Guadiana y rivera del Chanza. También afectarían al sitio Guadiana, que forma parte de la Red Natura 2000 en territorio portugués. Esta Dirección General estima que el corredor A-C-E debe ser desestimado ya que puede generar afecciones a zonas sensibles para las aves. El corredor A-B atraviesa un área con presencia de aves como el buitre negro, buitre leonado, sisón, cigüeña negra, etc., así como una zona donde se produciría un alto riesgo de colisión. El tramo del corredor A-C-D comprendido entre la Subestación y la localidad de El Granado atraviesa territorios incluidos en la IBA y ZIAE: Andévalo occidental. El ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán indica que el estudio de impacto ambiental ha de tener en cuenta todas las figuras de protección presentes en la zona.

Flora: El ayuntamiento de Ayamonte indica que puede existir afección de la alternativa E sobre flora amenazada.

Vías pecuarias y montes de utilidad pública: El ayuntamiento de Ayamonte expresa podría haber afección sobre las vías pecuarias atravesadas por la línea. El corredor A-B atraviesa los montes públicos El Sardón, tal y como indica la DGPyCA.

3.1.3 Consultas transfronterizas. Con fecha 11 de febrero de 2008 la DGCyEA remite un escrito a la Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAAEE) de España, donde se indica que en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto Legislativo de 1/2008, de 11 de enero, se debe consultar al Estado portugués, a través del MAAEE, sobre si desea participar en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, para lo cual deberían remitir la información correspondiente a aquellos aspectos ambientales de carácter transfronterizo que deben ser analizados.

El 17 de abril de 2008, la Agência Portuguesa do Ambiente del Ministério do Ambiente, do Ordenamento do Território e do Desenvolvimento Regional expresa su interés en participar en el procedimiento de evaluación ambiental y solicita copias del documento comprensivo.

Con fecha 8 de mayo de 2008 la DGCyEA responde a la Agência Portuguesa do Ambiente indicando que, una vez elaborado el estudio de impacto ambiental con la documentación ambiental apropiada, se realizarán las consultas transfronterizas.

3.1.4 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas en el estado español se remitió al promotor con fecha de 8 de septiembre de 2008, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado:

3.2.1.1 Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado en el Estado Español. La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Huelva somete a información pública la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización administrativa del proyecto «Línea eléctrica a 400 kv Puebla de Guzmán-Frontera Portuguesa. TT.MM. Varios (Huelva)» mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), número 36, el 10 de febrero de 2010 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva» («BOP»), número 28, el 11 de febrero de 2010. Como resultado del periodo de información pública no se ha recibido ninguna alegación.

El promotor realiza una consulta independiente a varias de las administraciones afectadas y a algunas de las personas que fueron previamente consultadas en la fase de consultas, de modo que no cumple con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008. Como resultado de esta consulta se recibieron los informes de los siguientes organismos: Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (DPHU), ayuntamiento de Puebla de Guzmán y ayuntamiento de El Granado.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las respuestas a dicha consulta independiente así como las consideraciones planteadas por el promotor.

La DPHU muestra su conformidad con la alternativa seleccionada en el estudio de impacto ambiental y formula una serie de consideraciones de carácter ambiental que quedan recogidas en el apartado 4.2 de la presente resolución y se resumen a continuación:

Hidrología: para evitar la afección a los cursos de agua se indica que no deberán realizarse obras y/o actuaciones que puedan dificultar el libre curso de las aguas en los cauces de ríos, arroyos o barrancos, ni en terrenos inundables en crecidas no ordinarias.

Flora amenazada: Tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental, entre los vértices V-8 y V-9 en el arroyo Boca Granero existen cuatro poblaciones de Marsilea batardae, incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de en peligro de extinción. También aparecen en la ribera de la Golondrina, entre los vértices V-5 y V-6. Los trabajos han de desarrollarse de modo que no se afecte a esta especie.

Fauna amenazada: En el entorno del tramo comprendido entre los vértices V-1 y V-10 hay varios nidos de búho real. La práctica totalidad del trazado discurre por zonas de campeo de especies como: búho real, buitre negro, buitre leonado, águila real, águila perdicera, águila calzada, águila culebrera, ratonero común y cigüeña negra.

Al sur del trazado existe una Zona de Importancia para las Aves Esteparias (ZIAE) denominada Andévalo Occidental, con presencia regular de la avutarda común, sisón, ganga ortega y aguilucho cenizo. Además, a una distancia aproximada de 1 km al oeste del V-14 existen dos refugios de cría de quirópteros: Santa Catalina I y Santa Catalina II.

Dada la especial importancia de la zona, y con objeto de evitar ó en su defecto minimizar, los posibles impactos sobre la avifauna esta Delegación Provincial aporta una serie de medidas anticolisión y antielectrocución que completan lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y las medidas recogidas en la documentación ambiental. Si las medidas anteriores resultasen insuficientes, el promotor establecerá cuantas medidas y procedimientos sean precisos para garantizar la ausencia de afección a la fauna y flora amenazada.

Espacios protegidos: la línea eléctrica atraviesa de este a oeste el LIC Andévalo Occidental y el LIC río Guadiana y ribera de Chanza. Siendo la alternativa elegida la de menor afección a Red Natura 2000, hábitats y especies protegidas.

Una de las principales funcionalidades del LIC Andévalo Occidental es facilitar la dispersión del lince ibérico y juveniles del águila imperial, por lo que la construcción de una nueva línea eléctrica aérea supone una limitación en la consecución de dicho objetivo, especialmente en lo que a avifauna se refiere. El trazado atraviesa zonas poco interesantes para hábitats de la directiva 92/43/CEE.

Puesto que son necesarias medidas correctoras, resultan adecuadas las expuestas en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor y ampliadas de acuerdo con las condiciones ambientales que se especifican en el apartado 4.2. de la presente declaración.

Montes públicos y masas forestales: La obra proyectada atraviesa los montes públicos El Sardón (HU-10035-JA), El Madroñal (HU-10037) y Los Graneros (HU-11096-JA), a lo largo de una longitud de 4.212 m. Se solicita que se minimice el cruce de la línea sobre los montes públicos mencionados.

La DPHU establece una serie de condiciones para la protección de las masas forestales, las cuales están detalladas en el apartado 4.2.

Vías pecuarias: la línea eléctrica atravesará las siguientes vías pecuarias:

Cordel de Portugal, en el TM de El Granado, entre V-5 y V-6.

Cordel de Puerto Colorado, en el TM de El Almendro, entre V-10 y V-11.

Se indica que se ha de cumplir con la legislación vigente en materia de vías pecuarias, como la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Residuos: se indica que se ha de cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos para una adecuada gestión de los mismos.

El ayuntamiento de Puebla de Guzmán indica que la línea discurre a lo largo de 1.260 m dentro del término municipal y que no afecta a bienes ó instalaciones de éste ayuntamiento.

El ayuntamiento de El Granado informa favorablemente, sin mencionar observaciones al proyecto, entendiendo que dicho proyecto discurre por las zonas más idóneas para este tipo de instalaciones.

Con fecha 9 de febrero de 2011 la DGCyEA remite un escrito al órgano sustantivo en el que se recuerda la necesidad de consultar a todos los organismos y entidades que ya lo fueron en la fase de consultas previas para dar cumplimiento al artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Como resultado de esta consulta, con fecha 15 de julio de 2011, se reciben los informes del ayuntamiento de Sanlúcar de Guadiana, el ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre y ADIF. En estos informes no se realizan consideraciones ambientales al proyecto.

El promotor toma razón de los informes favorables a la alternativa seleccionada y asume las indicaciones realizadas por los diferentes organismos para la protección de los elementos que componen el medio, tales como implantación de salvapájaros en los cables de tierra aéreos. Sin embargo, en cuanto a los dispositivos antielectrocución solicitados, el promotor indica que no son necesarios, ya que en líneas de alta tensión no se producen estos casos. Dichas indicaciones quedan integradas en los apartados de la presente declaración de impacto ambiental.

3.2.1.2 Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado en el Estado Portugués.

El 4 de junio de 2010, mediante nota verbal, se remite al estado Portugués desde el MAAEE español, el estudio de impacto ambiental del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental con efectos transfronterizos.

Con fecha 18 de noviembre de 2010 tiene entrada en el MARM, la documentación referida al resultado de la consulta pública realizada por la administración portuguesa que es remitida por la Agência Portuguesa do Ambiente del Ministério do Ambiente e do Ordenamento do Território. La consulta pública se realizó en un periodo de 20 días útiles, desde el 30 de septiembre de 2010. Durante este periodo se recibió la alegación de Rede Eléctrica Nacional, S.A., en la que se indica que no existe observación alguna al proyecto y al estudio de impacto ambiental.

El resultado de la consulta pública en el estado portugués se remite a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con fecha 5 de enero de 2011.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria recibida.–El promotor remite, con fecha 9 de junio de 2011 a la DGCyEA, el documento Informe ambiental de accesos de la línea eléctrica complementario al Estudio de Impacto Ambiental. En este informe se analizan exclusivamente las implicaciones ambientales causadas por la maquinaria en la apertura de caminos de acceso, y en la fase de construcción de la línea eléctrica.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se plantean 5 tramos diferentes que se componen 3 alternativas de pasillo. Los tramos que se definen son los siguientes:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las alternativas de pasillo que se presentan son las siguientes:

Pasillo 1: A+B.

Pasillo 2: A+C+D.

Pasillo 3: A+C+E.

A continuación se muestran los pasillos junto a los elementos con los que interfieren:

 

Pasillo 1

(A+B)

Pasillo 2

(A+C+D)

Pasillo 3

(A+C+E)

LIC Andévalo Occidental

X

X

X

LIC Río Guadiana y Ribera del Chanza

X

X

X

ZIAE Andévalo Occidental

X

X

IBA Andévalo Occidental

X

X

X

Hábitats naturales de interés comunitario

X

X

X

Flora amenazada

X

X

Especies de aves amenazadas

X

X

X

Vías pecuarias

X

X

X

Elementos del patrimonio

X

X

Montes de utilidad pública

X

X

X

Vía verde

X

X

Canal del Chanza

X

X

En el estudio de impacto ambiental se desestima el pasillo 3 (A+C+E), siguiendo las indicaciones de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y dado que la conexión con la línea eléctrica autorizada por el gobierno portugués, se producirá a la altura de los tramos B y D.

Asimismo el estudio de impacto ambiental realiza una comparativa entre los pasillos 1 y 2 sobre su posible afección al medio y como se muestra en la tabla anterior, el pasillo 1 presenta menos condicionantes ambientales.

Las desventajas ambientales que presenta el pasillo 2 frente al pasillo1 son: presencia dentro de sus límites de la ZIAE Andévalo Occidental; la proximidad de un lek de avutarda al sur de Villanueva de los Castillejos; existencia de flora amenazada, en concreto Marsilea batardae; atraviesa mayor número de vías pecuarias y cruza la Vía Verde del Guadiana y el canal de Chanza-Piedras.

Respecto a los LICs presentes en la zona, la IBA y los espacios incluidos en los Planes Especiales de Protección del Medio Físico (PEPMF), en ambos pasillos se presentan afecciones similares.

Como resultado de todo lo anterior se ha seleccionado el pasillo 1 como alternativa a desarrollar considerándose que es la de menor incidencia ambiental sobre espacios de Red Natura 2000 y hábitats y especies de importancia comunitaria. Asimismo, como existe un parque eólico próximo, los elementos fragmentadores del medio, quedarán agrupados en un área definida.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública, mencionados en el apartado 3 de la presente resolución.

Calidad atmosférica y ruido. En la fase de obras la principal afección se puede producir sobre la fauna existente en la zona por el ruido emitido por la maquinaria.

El promotor indica que la planificación de la obra tiene previsto que los trabajos de obra civil se realicen entre septiembre y febrero, fuera del periodo reproductivo de las principales especies de aves de la zona.

En la fase de explotación puede producirse afección por ruido, debido al zumbido de baja frecuencia provocado por el movimiento de los iones y al chisporroteo producido por las descargas eléctricas, siendo un ruido de pequeña intensidad que deja de percibirse a decenas de metros.

El promotor indica que las viviendas más próximas a la línea se encuentran a más de 100 m de la misma, donde este efecto ya no es perceptible. Además, estas edificaciones son en su mayoría viviendas utilizadas para las tareas agropecuarias que se realizan en la zona. En general, los núcleos urbanos se encuentran situados a más de 1.800 m de distancia del trazado de la línea.

Hidrología. La línea atraviesa diferentes cauces de diferente entidad, el más importante es el río Guadiana. Otros cauces son el arroyo Valdechaparro, el arroyo de Boca Granero y el arroyo del Castaño. El trazado también cruza el canal de Boca Chanza.

La afección sobre la hidrología puede darse en la fase de construcción debido al movimiento de tierras generado en la creación de accesos, la preparación del terreno para el izado de los apoyos y la apertura de la calle. Durante la fase de explotación no se prevén afecciones sobre los cursos de agua.

El promotor prevé tomar medidas en fase de construcción para minimizar la afección sobre los cauces. Indica que se procederá a la colocación de plataformas móviles en el cruce de los cursos de carácter permanente, de forma que se permita la continuación del curso natural. No se permitirá la acumulación materiales en los cauces, entre otras medidas.

Suelo. El suelo se verá afectado principalmente en fase de obra. En esta etapa se producirán movimientos de tierra necesarios para la ejecución de los trabajos, el trasiego de vehículos la habilitación de zonas de acopio, etc.

El promotor indica que para evitar la afección a los suelos en general se minimizará el paso de maquinaria por barrancos y el suelo vegetal procedente de la apertura de hoyos de cimentación de los apoyos, se almacenará y se reutilizará las en zonas que se vean afectadas por la actividad.

Vegetación. La principal afección sobre la vegetación se puede producir en la fase de construcción por la apertura de nuevos accesos, creación de plataformas alrededor de los apoyos necesarias para el montaje y el izado, instalación de máquina de tiro y freno y la apertura de la calle de seguridad.

La alternativa elegida atraviesa a lo largo de algo más de 1 km un área con presencia de Marsilea Batardae, la cual se encuentra en peligro de extinción según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y es clasificada como vulnerable en el Catálogo Regional de Andalucía. También, asociadas a los cursos de agua puede darse la presencia de poblaciones de Isoetes durieui y Asplenium billotii, incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en la categoría de vulnerable. Junto al río Guadiana puede aparecer la especie vegetal Lavandula multifida. La línea también discurre por zonas repobladas de eucaliptos, pinos y encinas.

En cuánto a las medidas necesarias para proteger la vegetación, el promotor comunica lo siguiente:

Marsilea batardae, se observa que la línea eléctrica se encuentra suficientemente alejada de los cursos de agua, lugares donde aparece esta especie, no obstante se han establecido una serie de medidas específicas para su protección. Previo el comienzo de las obras, se informará a los operarios sobre los accesos a la superficie que debe ser preservada y se procederá a su señalización y balizamiento, concretamente 588 m antes del apoyo V-9 y 466 m después del mismo, así como en el arroyo de Boca Granero y sus afluentes.

Se minimizará la afección a Lavandula multifida localizada junto al río Guadiana y manifiesta que no se producirá afección a la vegetación en peligro de extinción y vulnerable en los citados vértices, debido a la apertura de los caminos de acceso necesarios para llegar a los apoyos. De forma general la apertura de la calle de tendido se realizará a mano en las zonas en las que se prevea un daño severo sobre la vegetación.

En las zonas con arbolado y masas forestales a preservar, previo al inicio de los trabajos de construcción, se marcará de forma clara y permanente el trazado de la línea eléctrica. Cuando las especies dominantes sean de crecimiento lento o limitado en altura, la tala de árboles se evitará mediante la sobreelevación de los apoyos de forma que las copas queden suficientemente superadas, ó bien se reubicarán los apoyos para evitar actuar sobre la vegetación. En los casos en que la tala sea inevitable, el apeo se realizará con motosierra, nunca con maquinaria pesada, evitando con ello afectar a la cubierta herbácea y al sustrato.

El estudio de impacto ambiental se indica que se extremarán los cuidados en las zonas con masas forestales autóctonas, áreas con hábitats en buen estado de conservación, zonas de pendientes acusadas y lugares con interés o riesgos geológicos.

En el estudio también se expresa que en todos los apoyos situados en zonas de bosque, se debe procurar mantener al máximo la capa herbácea y arbustiva en las zonas afectadas por las obras, explanadas de trabajo y calles especialmente.

Al discurrir la línea eléctrica por terrenos forestales ubicados en Zona de Peligro de Incendios Forestales, se aportará un plan de autoprotección de incendios forestales, que establezca las medidas y actuaciones a adoptar durante la fase de construcción de la obra y la entidad responsable de la línea eléctrica respetará las especificaciones de la reglamentación electro técnica sobre la distancia mínima entre los conductores y las copas de los árboles, contenidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que se debe evitar cualquier movimiento de tierra que pueda producir aterramientos entre los vértices V-8 y V-9 y entre los vértices V-5 y V-6 en los que aparecen poblaciones de Marsilea batardae y realizar la vigilancia ambiental de los cauces que puedan presentar poblaciones de Isoetes durieui y Asplenium billotii.

Asimismo, esta Consejería expresa que se ha de limitar el ancho de la calle de servidumbre de la línea, al mínimo imprescindible que garantice la seguridad de la instalación, evitando cualquier alteración de la cubierta vegetal preexistente cuando puedan utilizarse medios alternativos tanto en la fase de construcción (tirada de la línea) como en la fase de explotación y funcionamiento (mantenimiento de las distancias de seguridad de los conductores a la vegetación). Durante los trabajos de desbroce, retirada del suelo y circulación de la maquinaria, se limitarán las obras rigurosamente a la franja de actuación, con el objeto de evitar en lo posible la alteración o eliminación de vegetación natural circundante.

El promotor toma razón de estas indicaciones dadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Fauna. La zona en general destaca por la presencia de rapaces, y la zona de las riberas del Guadiana por la presencia de cigüeña negra.

A una distancia de 1 km de la línea aproximadamente se encuentra un área con presencia de quirópteros, ya que cerca del trazado se encuentra la mina de Santa Catalina que destaca por la presencia de los mismos.

En la fase de obras, la fauna puede verse afectada como consecuencia de la pérdida, fragmentación y alteración de hábitats por la apertura de nuevos accesos y la calle de seguridad. También pueden variar las pautas de comportamiento de la fauna por la generación de ruidos, el movimiento de maquinaria y otras molestias. Durante la fase de explotación el mayor riesgo se dará para la avifauna por riesgo de colisión contra los cables de tierra, fundamentalmente.

El promotor indica que la planificación de la obra preverá que los trabajos de obra civil, en particular los que puedan producir molestias a la fauna, se realicen, en la medida de lo posible, en épocas del año fuera del periodo reproductivo de las principales especies de aves de la zona, principalmente entre los meses de marzo y agosto. Este punto será tenido en cuenta especialmente en las siguientes alineaciones:

Subestación de Puebla de Guzmán-paraje de Paredones, entre los vértices V01-V03, por cruce sobre la IBA de Andévalo Occidental.

Paraje de Cabezo del Toro Gil, alineaciones V07-V12: área de distribución/nidificación de rapaces.

Alineaciones V14-V17: área de distribución/nidificación de cigüeña negra.

Asimismo el promotor afirma que, no se producirá afección por la apertura de los caminos de acceso a la fauna presente, ya que utiliza los vértices anteriormente citados como zonas de campeo y cría.

Dada la importancia de la avifauna presente en la zona, y con objeto de evitar ó en su defecto minimizar los posibles impactos sobre ella se deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y además se cumplirán las medidas recogidas en la documentación ambiental aportada que serán ampliadas de la forma siguiente a lo largo de toda la longitud de la línea:

Se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos de tensión mediante dispositivos de probada eficacia.

Se implantarán medidas anticolisión en toda la línea eléctrica. Para ello se colocarán salvapájaros o señalizadores visuales en los cables de tierra aéreos. Se emplearán a tal fin espirales de polipropileno de 1 m de longitud, de colores vivos, de 30 cm de diámetro o consistirán en balizas en aspa de 5∙35 cm, unidas al cable correspondiente mediante grapa o dispositivo fijo, y estarán colocadas con una separación máxima de 5 m en sus extremos.

Preferentemente se utilizarán salvapájaros tipo baliza en aspa.

Con objeto de prevenir, e incluso evitar incidentes y daños por electrocución sobre la cruceta de los apoyos por la probable nidificación sobre las mismas, así como posteriores actuaciones de derribo de nidos por actuaciones de mantenimiento de la línea, se colocarán pletinas verticales de chapa galvanizada y forma triangular sobre los puentes de las crucetas de todos los postes, elementos en tejadillo o cualquier otra medida de probada eficacia, de tal manera que se impida el posado de las aves.

La instalación del tendido se realizará fuera de un radio de 500 m de distancia de las áreas de nidificación de las especies amenazadas incluidas en las categorías de en peligro de extinción y vulnerables, según la normativa vigente.

No podrán realizarse trabajos de mantenimiento en las instalaciones eléctricas que afecten a apoyos que soporten nidos de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas durante la época de reproducción y crianza, excepto que concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 9 de la Ley 8/2003 y previa obtención de la correspondiente autorización (art. 10 de la Ley 8/2003).

No obstante, y cuando de forma urgente se deba actuar para garantizar la calidad o continuidad del suministro eléctrico, y no pudiera obtenerse la previa autorización a que se refiere el apartado anterior, el titular de la línea eléctrica podrá realizar las labores de mantenimiento necesarias, dando cuenta a la DPHU en el plazo de 10 días.

El promotor acepta llevar a cabo estas medidas, salvo los dispositivos antielectrocución al no considerarse necesarios en las líneas eléctricas de alta tensión.

Espacios protegidos. La alternativa seleccionada discurre dentro del LIC Andévalo Occidental a lo largo de 19,6 km, también atraviesa el LIC río Guadiana y ribera del Chanza en una longitud de 90 m. Además de estos espacios, también se verá afectada la IBA Andévalo Occidental, por la cual discurre la línea a lo largo de unos 3,7 km. En espacio portugués se atraviesa el LIC Guadiana en unos 200 m. Otro espacio en territorio luso denominado Vale do Guadiana es atravesado por el trazado en 850 m.

Las principales funcionalidades del LIC más afectado Andévalo Occidental es la de facilitar la dispersión del lince y juveniles de águila imperial. La construcción de la línea eléctrica supone la introducción de un elemento antrópico en este entorno.

Los espacios que son atravesados por la línea pueden verse alterados en la fase de construcción por la creación de los apoyos, el movimiento de maquinaria, etc., lo que podría afectar a los hábitats presentes.

El promotor propone una serie de medidas de protección para flora y fauna que favorecerán la preservación de los valores naturales de los espacios protegidos que atraviesa.

El promotor indica que el hábitat natural de interés comunitario 92D0 se localizará entre los apoyos V12-V15 puede ser volado sin que llegue a ser afectado ya que se corresponde con la ribera de un río, aunque pueda ser necesario recurrir a sobreelevar los apoyos para minimizar la afección.

Asimismo el promotor indica que los caminos de acceso de anchura 4 metros que se tienen que abrir para permitir el paso de los camiones que trasladan los materiales hasta la base del apoyo, no afectarán al hábitat de interés comunitario 92D0.

Además asume las medidas propuestas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para la protección de la avifauna, a excepción de las medidas antielectrocución, ya que no se hacen necesarias en este tipo de líneas. No obstante, tal y como apunta la citada Consejería, la posible interferencia de la línea con los valores naturales de estos espacios protegidos se ve minimizada por atravesar zonas poco interesantes para hábitats de la Directiva 92/43/CEE y por la escasa ocupación de este territorio por especies de flora y fauna silvestres.

Según considera el mencionado organismo, la actuación no es incompatible con la preservación de los valores naturales del LIC, si se aplican las medidas correctoras detalladas en su informe de fecha de entrada en la DGCyEA 6 de abril de 2010, complementarias a las ya propuestas por el promotor y especificadas en el punto dedicado a la fauna, las cuales han sido asumidas por el promotor en su contestación a las alegaciones

Vías pecuarias y montes de utilidad pública. La línea eléctrica atraviesa dos vías pecuarias:

Cordel de Portugal, en el T.M. de El Granado, entre V5 y V6.

Cordel de Puerto Colorado, en el T.M. de El Almendro, entre V10 y V11.

El trazado discurre en una parte de su recorrido por terrenos declarados montes de utilidad pública, en concreto entre los apoyos V8-V9 y entre el V10-V13, que en total suman 4.238 m.

El promotor indica que no se ubicará ningún apoyo dentro de las vías pecuarias y en el caso de verse dañadas en fase de construcción por el tránsito de vehículos, estas vías serán inmediatamente restauradas. También afirma que los caminos de acceso a los apoyos atravesarán ninguna vía pecuaria ni monte de utilidad pública.

Las afecciones que se produzcan por el vuelo del tendido eléctrico se podrán autorizar mediante la aprobación del correspondiente expediente de ocupación que el promotor deberá solicitar y tramitar en la Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de esta Delegación Provincial. Asimismo, respecto a los montes de utilidad pública, indica que se deberán hacer pequeños ajustes en el trazado para evitar el cruce sobre el monte El Sardón y reducir la afección sobre el monte Los Graneros.

El promotor acepta en su contestación el contenido del informe del mencionado organismo.

Paisaje. Según indica el estudio de impacto ambiental, la zona no posee un alto valor paisajístico. El núcleo de población más próximo se encuentra a 1.900 km, sin embargo la línea no será visible desde este punto. Las carreteras desde las que la línea tendrá mayor visibilidad son la A-499, la H-9009, la H-9010 y la HU-6400. El impacto que la línea puede producir sobre el paisaje puede deberse a la apertura de accesos, la presencia de apoyos en las proximidades de núcleos urbanos y carreteras, la ubicación próxima a otras líneas, apoyos próximos a zonas de interés paisajístico o cultural, en cumbres o divisorias y por el cruce de zonas arboladas.

Patrimonio cultural. En el ámbito de la línea no existe ningún elemento del patrimonio declarado como BIC. El trazado de la línea se aproxima a 800 m del entorno propuesto como BIC de El Puerto de la Laja, concretamente entre los apoyos V10-V11. Por lo que no le afectará directamente.

El promotor indica que en caso de que en los trabajos de excavación necesarios para la cimentación de los apoyos se detectase la existencia de algún resto arqueológico, se procederá a la paralización de la obra y a informar a la autoridad competente, para establecer las medidas para su protección. Afirma además que ninguno de los caminos de acceso necesarios para llegar a estos apoyos atravesará la zona propuesta de BIC de El Puerto de la Laja.

Medio socioeconómico. La línea sobrevuela una concesión de explotación minera (código 13783) entre los vértices V12 Y V14 y un permiso de explotación minera (código 143790) entre los apoyos V14 y V17, ambos en la parte oeste de la línea. Entre los apoyos V13 y V14 la línea se cruza con el canal de abastecimiento Boca de Chanza. Esta infraestructura será sobrevolada, por lo que no se espera afección sobre la misma.

Se la localizado un área recreativa a 50 m de la futura línea. El área es un lugar de descanso de la Vía Verde del Guadiana, la cual es atravesada por la línea entre los apoyos V10 y V11. La línea también sobrevuela la ruta turística del Guadiana entre los apoyos V16-V17. Estos lugares pueden sufrir la generación de polvo y ruido en la fase de construcción, siendo la afección inexistente en fase de explotación.

El promotor manifiesta que respecto a la explotación minera llegará a un acuerdo con los titulares de la concesión. Asimismo expresa que la apertura de caminos de accesos para llegar a los apoyos no afectará ni al canal de abastecimiento Boca de Chanza, ni a la Vía Verde del Guadiana ni tampoco a la ruta turística del Guadiana.

5. Condiciones al proyecto.

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir y ejecutar todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, las indicadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indicadas en el apartado 4.2 (a excepción de las medidas antielectrocución ya que no son necesarias), así como las siguientes condiciones:

5.1 Selección de alternativas. La alternativa seleccionada para el trazado de la línea eléctrica será la correspondiente al pasillo 1.

5.2 Protección de la atmósfera. Realización de mediciones periódicas de ruido e intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la línea eléctrica, comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados por la legislación aplicable.

En todo caso se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

5.3 Protección de los recursos hídricos. Se evitará la instalación de apoyos, y se minimizará el trazado de accesos, dentro del Dominio Público Hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía.

Las obras que se desarrollen cerca de los cauces se llevarán a cabo en la época de estío.

Los depósitos temporales y materiales no aprovechables, procedentes de la excavación, no se depositarán en los cauces de ríos ni arroyos próximos, ni en sus márgenes o proximidades, a fin de evitar el arrastre y aporte de sólidos a sus aguas.

La realización de obras, captaciones de aguas, vertidos, drenajes, etc. en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de cauces, necesita la obtención de concesión o autorización previa del organismo de cuenca, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que ese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

5.4 Protección del suelo y de la vegetación. Se evitará cualquier movimiento de tierra que pueda producir aterramientos entre los vértices V-8 y V-9, y los vértices V-5 y V-6 donde aparecen poblaciones de Marisilea batardae, e igualmente se realizará una vigilancia ambiental en los cauces que puedan presentar poblaciones de Isoetes durieui y Asplenium billotii. Se minimizará la afección a la Lavandula multifida localizada junto al río Guadiana. Específicamente, para el vértice V-9 previo al comienzo de las obras se indicará a los contratistas los accesos a utilizar en la zona que debe ser preservada y se balizarán las zonas con presencia de esta especie, en particular 588 m antes del apoyo V-9 y 466 m después del mismo, así como en el arroyo de Boca Granero y sus afluentes.

El diseño de los accesos de las posiciones de los apoyos minimizará el impacto sobre: las especies protegidas en las proximidades de los cursos de agua cruzados como son la Marsilea Batardae, Isoetes durieui y Asplenium, en las áreas con vegetación autóctona y en las áreas con presencia de hábitats de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como es el hábitat 92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Para acceder a las bases de los apoyos se aprovecharán los caminos existentes evitando al máximo la apertura de nuevos accesos. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso se comunicará al órgano competente del Estado en el que se desarrolle la actuación.

Las cortas de arbolado se limitarán a lo largo de todo el trazado a los pies estrictamente necesarios para garantizar la seguridad de la línea, debiendo obtenerse previamente la preceptiva licencia del órgano competente. En el caso de que fuese necesario podar la vegetación arbórea por superar ésta la altura de seguridad se ajustará al mínimo imprescindible y se ejecutará con arreglo a criterios silvícolas.

Se diseñará un programa de prevención y extinción de incendios específico para el proyecto acorde con el Plan Especial de Prevención de Incendios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se restringirá la circulación de maquinaria pesada entre los apoyos donde aparezca vegetación protegida para evitar su afección.

5.5 Protección de la fauna. En el diseño de las líneas eléctricas se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, y las recomendaciones realizadas por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Los dispositivos salvapájaros instalados a lo largo de toda la línea cumplirán las prescripciones técnicas establecidas en dicha normativa.

Se presentará ante la DPHU de la Consejería de Medio Ambiente un cronograma para la realización de las obras adecuado a los periodos de menor incidencia sobre las especies de la fauna silvestre, tanto acuática como terrestre, evitándose los periodos de puesta, nidificación y cría.

Este punto será tenido en cuenta especialmente en las siguientes alineaciones:

Subestación de Puebla de Guzmán-paraje de Paredones, entre los vértices V01-V03, por cruce sobre la IBA de Andévalo Occidental.

Paraje de Cabezo del Toro Gil, alineaciones V07-V12: área de distribución/nidificación de rapaces.

Alineaciones V14-V17: área de distribución/nidificación de cigüeña negra.

El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano autonómico competente de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

5.6 Protección de los espacios naturales protegidos. Los apoyos de la línea eléctrica que se ubiquen dentro de los espacios protegidos serán los estrictamente necesarios. Las limitaciones específicas para su protección son las que se indican para la protección de la fauna y para la vegetación.

5.7 Protección del paisaje. Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación.

La restauración será realizada con especies propias de la serie de vegetación de la zona afectada.

Se inutilizarán u obstaculizarán caminos y pistas, que puedan conducir a zonas de interés ecológico y paisajístico, de acuerdo con el órgano ambiental competente.

Se estará a lo dispuesto, con respecto a la inclusión de medidas complementarias a las establecidas en el estudio de impacto ambiental o en la presente declaración, que pueda estimar el órgano ambiental competente.

5.8 Protección del patrimonio cultural y elementos socioeconómicos. En el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico, por parte de personal técnico autorizado por el órgano competente. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo o indicios de los mismos, que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a lo órganos competentes un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia, para recuperar los restos arqueológicos. En todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto hasta que no lo comunique el órgano competente mencionado en tal sentido.

En concreto, se tomará como medida el balizado, señalizado y seguimiento de las obras en elementos del patrimonio cultural, del área de estudio, como es el caso del perímetro propuesto para el BIC de Puerto la Laja, en las proximidades de los vértices V10-V11.

Se deberá cumplir con lo establecido en la legislación específica de vías pecuarias. Para poder realizar cualquier actuación sobre los terrenos de las vías pecuarias afectadas deberá contarse previamente con la autorización del organismo autonómico competente.

Respecto a los montes de utilidad pública, de acuerdo con el organismo competente de la Junta de Andalucía, se harán las variaciones correspondientes en el trazado de forma que se elimine el cruce con el monte «El Sardón» (código HU-10035-JA) y se minimice la afección al monte Los Graneros (código HU-11096-JA).

Para aquellos tramos que inexcusablemente deban cruzar lo montes públicos se deberán obtener las correspondientes autorizaciones de ocupación de monte público, conforme a la Ley 2/92 Forestal de Andalucía y el Reglamento Forestal de Andalucía (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre) o bien, instar a la tramitación del procedimiento de prevalencia en aplicación del mencionado Reglamento.

5.9 Residuos. La gestión de residuos se hará conforme a los términos establecido en al Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y para aquellos cuyo destino final sea un vertedero, se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

5.10 Desmantelamiento de líneas. Una vez finalice el periodo de vida útil de las líneas eléctricas proyectadas, se procederá a su desmantelamiento y tras éste se llevará a cabo una revegetación y restauración de las zonas afectadas, que deberá contemplar todas las superficies de las obras, incluyendo las áreas de los apoyos a desmontar, los accesos provisionales que no se consideren necesarios por parte de los propietarios, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc.

Los materiales procedentes del desmantelamiento de la línea se almacenarán junto con los residuos de construcción, siguiendo lo que respecto a su manejo y tiempo de almacenamiento las indicaciones del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, hasta su traslado definitivo a una planta de reciclaje o almacén autorizado. Los restos de las cimentaciones de los apoyos desmontados deberán trasladarse a un depósito de sobrantes apto para este tipo de residuos. Asimismo, se retirarán los aisladores desmontados.

Una vez desmantelada la línea se ejecutará el proyecto de integración ambiental y paisajística de la calle, caminos de acceso y apoyos de la misma.

5.11 Condiciones para el seguimiento ambiental. Se cumplirá el programa de vigilancia (PVA) contenido en el estudio de impacto ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el mismo; así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como los que afecten a espacios protegidos, los que pasen por zonas con hábitats naturales de interés comunitario o afecten a especies de vegetación protegidas.

Se realizarán una serie de controles previos a la ejecución del proyecto y se establecerán labores de vigilancia durante la fase de obras, en los que se realizará un seguimiento del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la declaración de impacto ambiental.

Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, en especial aquellas que gozan con algún grado de protección, que deberá especificar y justificar la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.

Para realizar el seguimiento de los efectos de las radiaciones electromagnéticas se diseñará un programa de vigilancia específico mediante mediciones periódicas de los campos electromagnéticos comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados. Estos umbrales deberán ser actualizados en función de la legislación sectorial que se vaya creando en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estado Español y la Unión Europea. En este programa de vigilancia se especificará el número de campañas, la duración y la periodicidad de las mismas. Se deberá justificar la representatividad de los puntos de muestreo seleccionados para estas campañas.

Los informes del PVA indicados anteriormente, quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y podrá requerirlos cuando lo considere oportuno.

El promotor valorará y mitigará las posibles sinergias que pudieran producirse con otros proyectos presentes en la zona o que pudieran ejecutarse al tiempo, adaptando las obras en caso necesario para minimizar las mismas y disminuyéndose en lo posible la afección por acumulación de actuaciones sobre los elementos del medio más sensibles.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Línea eléctrica a 400 kV, Puebla de Guzmán-frontera portuguesa, términos municipales varios (Huelva), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa de pasillo 1 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 19 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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