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Documento BOE-A-2011-17378

Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León para la financiación de libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2011, páginas 114982 a 114984 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-17378

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León han suscrito un Convenio de Colaboración para la financiación de libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2011-2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 24 de octubre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.

INTERVIENEN

De una parte, Don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, de su Presidente, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1. I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de fecha de 14 de abril de 2011.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1ª y 30ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 73.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

Que el artículo 46.1. a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de esa misma Ley, en la redacción dada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y por la disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, conforme a lo establecido en las bases reguladoras, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la gratuidad de los libros de texto y el material didáctico e informático con las familias de los alumnos/as matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio para el curso académico 2011-2012, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático destinado a los alumnos/as matriculados en los niveles de educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros de Castilla y León sostenidos con fondos públicos, para el curso académico 2011-2012.

Segunda. Sistema de financiación de los libros y el material didáctico e informático.

1. Para la financiación de las ayudas para la adquisición de los libros de texto y el material didáctico e informático en los cursos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, el Ministerio de Educación, con cargo al crédito 18.04.323M.483.00, librará a la Comunidad de Castilla y León la cantidad de 7.234.864,00 € (siete millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro euros) de los presupuestos de 2011 para el curso escolar 2011-2012. La Comunidad de Castilla y León destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2011. En el plazo de seis meses desde su recepción, la Comunidad de Castilla y León, certificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente convenio. A estos efectos, los centros comprobarán que los alumnos beneficiarios dispongan de los libros y/o el material necesario.

2. La difusión en cualquier ámbito del programa de ayudas de los libros de texto y el material didáctico e informático hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio, contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación.

Tercera. Estadísticas.

La Comunidad de Castilla y León, facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en Castilla y León, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el curso académico o cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2011-2012.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones para el correspondiente curso académico. Dicho anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Sexta. Causas de extinción.

Además de la expiración de su período de vigencia, serán causas de extinción del presente convenio:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del presente Convenio, previa denuncia de las partes, efectuada con una antelación de un mes.

3. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la interpretación, aplicación, resolución y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.»

Y en prueba de conformidad, se firma este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación, Juan José Mateos Otero.

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