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Documento BOE-A-2011-17375

Resolución de 25 de octubre de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2011, páginas 114956 a 114973 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-17375

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Barcelona un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2011.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Barcelona, de colaboración en Materia de Gestión Catastral

En Barcelona, a 24 de octubre del año dos mil once.

De una parte: Don Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 931/2008, de 30 de mayo (BOE núm. 132, de 31 de mayo), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 13 de mayo de 2008 (BOE núm. 118, del 15).

De otra parte: Don Salvador Esteve i Figueras, Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.

La Diputación Provincial de Barcelona, en fecha 13 de mayo de 2011, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración en sustitución del actualmente vigente, firmado entre las administraciones intervinientes el 10 de enero de 2008, que quedará sin efecto a partir del día en que se firme el presente Convenio.

Cuarto.

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona AM y de Barcelona-provincia, en sesiones celebradas el 5 de abril de 2011 y el 30 de marzo de 2011, respectivamente, informó favora-blemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña (en adelante Gerencia), y la Diputación Provincial de Barcelona, a través del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria (en adelante Diputación) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen a la Diputación Provincial de Barcelona las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en los Modelos 902 N, 903 N y 904 N aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE núm. 273, de 15 de noviembre). Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración.

2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción y registro de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los oportunos trabajos de campo.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones asumidas en el presente Convenio. La Diputación informará a la Gerencia en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.

d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

– Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral.

La Diputación realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones) y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.

– En los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario a que se refiere este apartado, la Diputación Provincial de Barcelona podrá optar, alternativamente, por recabar la información de la Dirección General del Catastro, asumiendo la Diputación Provincial de Barcelona su financiación, o bien por su obtención con sus propios medios.

– En todo caso, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

– La actualización cartográfica se realizará conforme a lo que se dispone a continuación:

La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones.

La información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos gráfica catastral, se realizará utilizando los formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC), por Resolución de 31 de julio de 2006, o en la que la sustituya en el futuro. Cuando existan construcciones, el formato citado contendrá los planos de distribución de cada una de las plantas del inmueble, acotados y a las escalas indicadas, así como la fotografía digital de la fachada.

En el caso de que se decidiese en la comisión mixta de vigilancia y control del Convenio sustituir las actualizaciones cartográficas, realizadas mediante los formatos informáticos establecidos, por el mantenimiento en línea de la cartografía, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

• Comunicación a la Dirección General del Catastro de los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la Diputación Provincial de Barcelona, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General.

• Una vez aprobado todo el nuevo sistema de mantenimiento cartográfico por la Dirección General del Catastro, éste se implantará de común acuerdo entre la Diputación Provincial de Barcelona y la propia Dirección General del Catastro.

e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios / Franqueo operador postal».

El sistema de colaboración en el reparto de las comunicaciones de clave concertada será el mismo que el elegido por la entidad para la distribución de las notificaciones.

Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, tanto las comunicaciones de clave concertada como las notificaciones de los acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio de la Diputación o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

Tercera. Tramitación de los expedientes de subsanación de discrepancias.

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen a la Diputación las funciones de tramitación de los expedientes de subsanación de discrepancias que deban incoarse cuando se detecte una falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos y la realidad inmobiliaria, y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar a que se refieren los artículos 13 y 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Remisión a la Gerencia de la información y documentación correspondiente, cuando la entidad colaboradora tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos ubicados en el término municipal y la realidad inmobiliaria, ya sea por manifestaciones del propio interesado o por otros cauces de información, con el fin de que la Gerencia acuerde, en su caso, la iniciación del procedimiento.

b) En el caso de que la Gerencia acuerde la iniciación del procedimiento, la Diputación procederá a la notificación de dicho acuerdo de inicio a los interesados y realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, determinación provisional del valor catastral de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.

En los trabajos de obtención de información para la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario a que se refiere este apartado, la Diputación Provincial de Barcelona podrá optar, alternativamente, por recabar la información de la Dirección General del Catastro, asumiendo la Diputación Provincial de Barcelona su financiación, o bien por su obtención con sus propios medios.

Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

La actualización cartográfica se realizará conforme a lo que se dispone a continuación:

– La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones.

– La información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos gráfica catastral, se realizará utilizando los formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC), por Resolución de 31 de julio de 2006 o en la que la sustituya en el futuro. Cuando existan construcciones, el formato citado contendrá los planos de distribución de cada una de las plantas del inmueble, acotados y a las escalas indicadas, así como la fotografía digital de la fachada.

– En el caso de que se decidiese en la comisión mixta de vigilancia y control del Convenio sustituir las actualizaciones cartográficas, realizadas mediante los formatos informáticos establecidos, por el mantenimiento en línea de la cartografía, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

• Comunicación a la Dirección General del Catastro de los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la Diputación, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General.

• Una vez aprobado todo el nuevo sistema de mantenimiento cartográfico por la Dirección General del Catastro, éste se implantará de común acuerdo entre la Diputación y la propia Dirección General del Catastro.

c) Notificación a los interesados de los correspondientes acuerdos de alteración de la descripción catastral adoptados por la Gerencia, en los términos establecidos en el artículo 18 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en el plazo máximo de seis meses desde que se notificó el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento. Esta notificación se realizará acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios / Franqueo operador postal».

Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, la distribución de las notificaciones podrá realizarse con el personal propio de la Diputación o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.

d) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.

e) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

3. La encomienda de gestión contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente régimen:

a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y su Real Decreto de desarrollo, el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de encomienda, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas propias de la Diputación.

b) Para la tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias, la Diputación instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

c) La Diputación en ningún momento podrá encomendar, a su vez, a otra entidad las funciones que le han sido encomendadas en virtud del presente Convenio.

Cuarta. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.

La Diputación se compromete por el presente Convenio a la colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación derivadas de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales. El citado porcentaje de colaboración se podrá ver reducido hasta el cincuenta por ciento si la correspondiente entidad, en el momento de acordar la realización del procedimiento de valoración colectiva de carácter general o parcial, hubiera asumido el desarrollo de otras actuaciones de colaboración.

Esta colaboración podrá llevarse a efecto, acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios / franqueo operador postal».

El sistema de colaboración en el reparto de las comunicaciones de clave concertada será el mismo que el elegido por la Entidad para la distribución de las notificaciones.

Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, tanto las comunicaciones de clave concertada como las notificaciones de los acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio de la Diputación o mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.

La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de distribución, frecuencia de entrega y reparto de comunicaciones de clave concertada y notificaciones derivadas de procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial.

Quinta. Actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

La Diputación se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio.

Asimismo, la Diputación pondrá a disposición de la Gerencia personal de dicha Entidad que coadyuve en las tareas concretas de atención al público.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público.

Sexta. Colaboración en la recepción de documentación.

En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en la Diputación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha entidad se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales.

b) Remitir a la Gerencia toda la documentación precisa para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Respecto a la documentación necesaria para la tramitación de los procedimientos a que se refieren las cláusulas segunda y tercera del presente convenio, la Gerencia determinará qué parte de la misma debe ser custodiada por la Diputación durante el plazo de dos años; transcurrido dicho período, se pondrá a disposición de la Gerencia, en las condiciones fijadas por la misma.

Séptima. Carta de servicios del catastro.

La Diputación adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante la Diputación con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.

Asimismo, la Diputación adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda durante la vigencia del mismo.

Octava. Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.

En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación de la Diputación se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro.

Novena. Actuaciones formativas.

La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión mixta de vigilancia y control, se consideren necesarias para que la Diputación pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio.

En todo caso, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos de la Diputación responsables de la gestión del Convenio.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

La Diputación, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006.

La Diputación tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de la Diputación debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, la Diputación hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos.

En todo caso, la Diputación asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, la Diputación actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

c) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

d) La Diputación está obligada a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio.

e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes o el ejercicio concurrente de las competencias encomendadas a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio.

f) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Undécima. Actuaciones de procedimiento.

1. La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio.

2. La Diputación podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE núm. 273, de 15 de noviembre), cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda.

3. La Gerencia remitirá a la Diputación con la periodicidad que determine la comisión mixta de vigilancia y control todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio que se reciban en ella.

4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación, cuando así lo solicite, y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias.

5. La Diputación remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

6. La comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que la Diputación utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

7. Tanto la Diputación como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

8. En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Diputación estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.

9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.

En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.

Duodécima. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006.

Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.

Decimotercera. Comisión mixta de vigilancia y control.

1. Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades encomendadas.

Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación que pueda realizar la Diputación con alguna empresa especializada, de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula undécima. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.

2. La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta. Inclusión y exclusión de municipios.

A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la Diputación, se determina el siguiente procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose este último, para su conocimiento, a la Gerencia a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio.

En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia de la Diputación hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática.

Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

Decimoquinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 24 de octubre de 2012 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.

El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 antes mencionado.

3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.

4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Diputación se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro: Ángel Manuel Álvarez Capón y el Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona: Salvador Esteve i Figueras.

ANEXO I
Relación de municipios que tienen delegada la gestión IBI en la Diputación de Barcelona

Abrera.

Aguilar de Segarra.

Aiguafreda.

Alella.

Alpens.

Ametlla del Vallès, l’.

Arenys de Mar.

Arenys de Munt.

Argençola.

Argentona.

Artés.

Avià.

Avinyó.

Avinyonet del Penedès.

Badia del Vallès.

Bagà.

Balenyà.

Balsareny.

Barberà del Vallès.

Begues.

Bellprat.

Berga.

Bigues i Riells.

Borredà.

Bruc, El.

Brull, El.

Cabanyes, Les.

Cabrera d’Anoia.

Cabrera de Mar.

Cabrils.

Calaf.

Calders.

Caldes d’Estrac.

Caldes de Montbui.

Calella.

Calldetenes.

Callús.

Calonge de Segarra.

Campins.

Canet de Mar.

Canovelles.

Cànoves i Samalús.

Canyelles.

Capellades.

Capolat.

Cardedeu.

Cardona.

Carme.

Casserres.

Castell de l’Areny.

Castellar de n’Hug.

Castellar del Riu.

Castellar del Vallès.

Castellbell i El Vilar.

Castellbisbal.

Castellcir.

Castellet i La Gornal.

Castellfollit de Riubregós.

Castellfollit del Boix.

Castellgalí.

Castellnou de Bages.

Castellolí.

Castellterçol.

Castellví de la Marca.

Castellví de Rosanes.

Centelles.

Cercs.

Cerdanyola del Vallès.

Cervelló.

Collbató.

Collsuspina.

Copons.

Corbera de Llobregat.

Cubelles.

Dosrius.

Esparreguera.

Esplugues de Llobregat.

Espunyola, L’.

Estany, L’.

Figaró-Montmany.

Fígols.

Fogars de Montclús.

Folgueroles.

Fonollosa.

Font-Rubí.

Franqueses del Vallès, Les.

Gaià.

Gallifa.

Garriga, La.

Gelida.

Gironella.

Gisclareny.

Granada, La.

Granera.

Gualba.

Guardiola de Berguedà.

Gurb.

Hostalets de Pierola, Els.

Jorba.

Llacuna, La.

Llagosta, La.

Lliçà d’Amunt.

Llinars del Vallès.

Lluçà.

Malla.

Manlleu.

Marganell.

Martorelles.

Masies de Roda, Les.

Masies de Voltregà, Les.

Masquefa.

Matadepera.

Mediona.

Moià.

Monistrol de Calders.

Monistrol de Montserrat.

Montclar.

Montesquiu.

Montgat.

Montmajor.

Montmaneu.

Montmeló.

Montornès del Vallès.

Montseny.

Muntanyola.

Mura.

Navarcles.

Navas.

Nou de Berguedà, La.

Òdena.

Olèrdola.

Olesa de Bonesvalls.

Olesa de Montserrat.

Olivella.

Olost.

Olvan.

Orís.

Oristà.

Orpí.

Òrrius.

Pacs del Penedès.

Palafolls.

Palau-Solità i Plegamans.

Pallejà.

Palma de Cervelló, La.

Papiol, El.

Parets del Vallès.

Perafita.

Piera.

Pineda de Mar.

Pla del Penedès, El.

Pobla de Claramunt, La.

Pobla de Lillet, La.

Polinyà.

Pont de Vilomara i Rocafort, El.

Pontons.

Prats de Lluçanès.

Prats de Rei, Els.

Premià de Dalt.

Premià de Mar.

Puig-Reig.

Puigdàlber.

Pujalt.

Quar, La.

Rajadell.

Rellinars.

Roca del Vallès, La.

Roda de Ter.

Rubí.

Rubió.

Rupit-Pruit.

Sagàs.

Saldes.

Sallent.

Sant Agusti de Lluçanes.

Sant Andreu de Llavaneres.

Sant Antoni de Vilamajor.

Sant Bartomeu del Grau.

Sant Boi de Lluçanès.

Sant Cebrià de Vallalta.

Sant Celoni.

Sant Climent de Llobregat.

Sant Cugat del Vallès.

Sant Cugat Sesgarrigues.

Sant Esteve de Palautordera.

Sant Esteve Sesrovires.

Sant Feliu de Codines.

Sant Feliu de Llobregat.

Sant Feliu Sasserra.

Sant Fost de Campsentelles.

Sant Fruitós de Bages.

Sant Hipòlit de Voltregà.

Sant Iscle de Vallalta.

Sant Jaume de Frontanyà.

Sant Joan de Vilatorrada.

Sant Joan Despí.

Sant Julià de Cerdanyola.

Sant Julià de Vilatorta.

Sant Just Desvern.

Sant Llorenç d’Hortons.

Sant Llorenç Savall.

Sant Martí d’Albars.

Sant Martí de Centelles.

Sant Martí de Tous.

Sant Martí Sarroca.

Sant Martí Sesgueioles.

Sant Mateu de Bages.

Sant Pere de Ribes.

Sant Pere de Riudebitlles.

Sant Pere de Torelló.

Sant Pere de Vilamajor.

Sant Pere Sallavinera.

Sant Pol de Mar.

Sant Quintí de Mediona.

Sant Quirze de Besora.

Sant Quirze Safaja.

Sant Sadurní d’Anoia.

Sant Sadurní d’Osormort.

Sant Salvador de Guardiola.

Sant Vicenç de Castellet.

Sant Vicenç de Montalt.

Sant Vicenç de Torelló.

Sant Vicenç dels Horts.

Santa Cecília de Voltregà.

Santa Coloma de Cervelló.

Santa Eugènia de Berga.

Santa Eulàlia de Riuprimer.

Santa Eulàlia de Ronçana.

Santa Fe del Penedès.

Santa Margarida de Montbui.

Santa Margarida i Els Monjos.

Santa Maria d’Oló.

Santa Maria de Besora.

Santa Maria de Corcó.

Santa Maria de Martorelles.

Santa Maria de Merlès.

Santa Maria de Miralles.

Santa Maria de Palautordera.

Santpedor.

Sentmenat.

Seva.

Sitges.

Sobremunt.

Sora.

Subirats.

Súria.

Tagamanent.

Talamanca.

Taradell.

Tavèrnoles.

Tavertet.

Tiana.

Tona.

Tordera.

Torelló.

Torre de Claramunt, La.

Torrelavit.

Torrelles de Foix.

Torrelles de Llobregat.

Ullastrell.

Vacarisses.

Vallbona d’Anoia.

Vallcebre.

Vallgorguina.

Vallromanes.

Veciana.

Vic.

Vilada.

Viladecavalls.

Vilafranca del Penedès.

Vilalba Sasserra.

Vilanova de Sau.

Vilanova del Camí.

Vilassar de Dalt.

Vilassar de Mar.

Vilobí del Penedès.

Viver i Serrateix.

Barcelona, 24 de octubre de 2011.

ANEXO II

Unidades

Oficinas

Direccion

Telèfono

Fax

Horario

SEU CENTRAL

08028

Barcelona.

Trav. de les Corts, 131-159.

934 022 700

934 022 393

de 8,30 a 14,00

08028

CIT (Centre d’Informació Tributària).

c/ Mejía Lequerica, 12.

934 729 100

 

de 8,30 a 14,00

ALT PENEDÈS

08720

Vilafranca del Penedès.

C/ Lluna, 4–6.

934 729 215

934 117 870

de 8,30 a 14,00

08790

Gelida.

Passatge Bastoners, 6-8.

937 792 126

934 117 887

de 8,30 a 14,00

08812

Les Roquetes.

Pl. de la Vinya d’en Petaca, 1.

938 109 298

934 117 873

de 8,30 a 14,00

08810

Sant Pere de Ribes.

C/ Comas i Solà, 27.

934 729 212

934 117 872

de 8,30 a 14,00

08770

Sant Sadurní d’Anoia.

C/ Sant Antoni, 59.

938 911 512

934 117 871

de 8,30 a 14,00

08730

Santa Margarida i els Monjos.

Av. Catalunya, 74.

938 186 621

934 117 874

dl dx dv 9/14,00

08720

Vilafranca (Ajuntament).

C/ Cort, 14.

938 922 593

934 117 875

de 8,30 a 14,00

ANOIA

08700

Igualada.

C/ Sant Carles, 43.

938 052 159

934 117 828

de 8,30 a 14,00

08783

Masquefa.

C/ Major, 91-93.

937 759 255

934 117 829

dm dv 9,00/14,00

08784

Piera.

C/ Sant Bonifaci, 16.

937 760 756

934 117 878

de 8,30 a 14,00

BAGES-BERGUEDÀ

08242

Manresa.

C/ Major, 36.

934 729 150

934 117 830

de 8,30 a 14,00

08600

Berga.

C/ Gran Via, 42.

934 729 120

934 117 818

de 8,30 a 14,00

BAIX LLOBREGAT

08860

Castelldefels.

Plaça de l’Església, 1.

934 729 244

934 117 882

dl dx dv: 8/15

 

dm dj: 8/19,30

08859

Begues.

Passeig de l’Església, 1.

934 729 246

934 117 884

de 8,30 a 14,00

08850

Gavà.

C/ del Centre, 27.

934 729 241

934 117 880

de 8,30 a 14,00

08840

Viladecans.

C/ Sitges, 4.

934 729 242

934 117 922

de 9,00 a 14,00

dm: 16,30/18,30

08800

Vilanova i la Geltrú.

C/ Jardí, 3-5.

934 729 249

 

de 8,30 a 14,00

BAIX LLOBREGAT-BARCELONÈS

08980

Sant Feliu de Llobregat.

Ctra. Laureà Miró, 193-195.

934 729 180

934 117 851

de 8,30 a 14,00

08630

Abrera.

C/ Rosers, 1 (local 2).

937 701 578

934 117 921

de 8,30 a 14,00

08758

Cervelló.

Carrer de la Resclosa, 27-29.

936 603 412

934 117 806

de 8,30 a 14,00

08757

Corbera de Llobregat.

C/ La Pau, 5.

936 881 525

934 117 856

de 8,30 a 14,00

08950

Esplugues de Llobregat.

Pl. Santa Magdalena, 11.

934 72 9 181

934 117 852

de 8,30 a 14,00

08750

Molins de Rei.

Passeig del Terraplè, 38.

936 801 976

934 117 855

de 8,30 a 14,00

08780

Pallejà.

Av. Generalitat, 75-77.

936 631 923

934 117 886

de 8,30 a 14,00

08930

Sant Adrià de Besòs.

C/ Miquel Servet, 8.

933 813 114

934 117 857

de 8,30 a 14,00

08740

Sant Andreu de la Barca.

Plaça de l’Ajuntament, 1.

934 729 189

934 117 860

de 8,30 a 14,00

08830

Sant Boi de Llobregat.

Pl. de l’Ajuntament, 20-21.

934 729 245

934 117 883

de 8,30 a 14,00

08172

Sant Cugat del Vallès.

C/ Sant Ramon, 5.

934 729 192

934 117 888

de 8,30 a 14,30

08635

Sant Esteve Sesrovires.

C/ Dr. Pau Costas, 1 bis.

937 713 461

934 117 877

de 8,30 a 14,00

08105

Sant Fost de Campsentelles.

Plaça de la Vila, 1.

935 793 672

934 117 858

de 8,30 a 14,00

08970

Sant Joan Despí.

Carrer Camí del Mig, 7.

934 771 246

934 117 853

de 8,30 a 14,00

08960

Sant Just Desvern.

Plaça Verdaguer, 4-5.

933 714 461

934 117 859

de 8,30 a 14,00

08620

Sant Vicenç dels Horts.

C/ Francesc Macià, 46-48.

934 729 183

934 117 854

de 8,30 a 14,00

BAIX LLOBREGAT-GARRAF

08940

Cornellà de Llobregat.

C/ Ametller, 12.

934 729 240

934 117 879

de 8,30 a 14,00

08880

Cubelles.

Plaça de la Font, 5-6.

938 957 684

934 117 926

de 8,30 a 14,00

08820

El Prat de Llobregat.

C/ M. Cinto Verdaguer, 3.

93 472 92 43

934 117 881

de 8,30 a 14,00

08870

Sitges.

C/ Rafel Llopart, 58-60.

93 472 92 21

934 117 876

de 8,30 a 14,00

MARESME

08304

Mataró.

Ronda Mn. Jacint Verdaguer, 77.

934 729 160

934 117 831

de 8,30 a 14,00

08328

Alella.

Rbla. Àngel Guimerà, 5.

935 406 171

934 117 861

de 8,30 a 14,00

08350

Arenys de Mar.

Riera Pare Fita, 90 local 2.

937 957 350

934 117 804

de 8,30 a 14,00

08358

Arenys de Munt.

Rbla. Francesc Macià, 63.

937 951 754

934 117 809

de 8,30 a 14,00

08310

Argentona.

C/ Gran, 59.

937 972 451

934 117 833

de 8,30 a 14,00

08349

Cabrera de Mar.

Plaça de l’Ajuntament, 5.

937 598 717

934 117 812

de 9,00 a 14,00

08370

Calella.

C/ Barcelona, 20.

934 729 193

934 117 862

de 8,30 a 14,00

08360

Canet de Mar.

Carrer de la Font, 16.

934 729 163

934 117 834

de 8,30 a 14,00

08380

Malgrat de Mar.

C/Mar, 61.

934 729 164

934 117 835

de 8,30 a 14,00

08390

Montgat.

C/ Pau Alsina, 3.

934 691 004

934 117 838

de 8,30 a 14,00

08389

Palafolls.

C/ Major, 2.

937 652 307

934 117 839

de 8,30 a 14,00

08397

Pineda de Mar.

C/ Moragas i Barret, 66 local 2.

934 729 165

934 117 836

de 8,30 a 14,00

08338

Premià de Dalt.

C/ de l’Església, 3.

937 517 261

934 117 808

de 8,30 a 14,00

08330

Premià de Mar.

C/ Torras i Bages, 27-29.

934 729 103

934 117 802

de 8,30 a 14,00

08392

Sant Andreu de Llavaneres.

Plaça de la Vila, 1.

937 952 717

934 117 832

de 8,30 a 14,00

08394

Sant Vicenç de Montalt.

C/ Sant Antoni, 13.

937 910 153

934 117 813

de 9,00 a 14,00

08490

Tordera.

Plaça Concòrdia, s/n.

937 650 613

934 117 837

de 8,30 a 14,00

08339

Vilassar de Dalt.

Plaça de la Vila, 2.

937 538 115

 

de 8,30 a 14,00

08340

Vilassar de Mar.

Plaça Vicenç Casanovas, 15.

934 729 106

934 117 805

de 8,30 a 14,00

OSONA

08500

Vic.

Historiador R d’Abadal, 5, 3r (edifici del Sucre).

934 729 200

934 117 867

de 8,30 a 14,00

08560

Manlleu.

C/ Enric Delaris, 34.

938 513 754

934 117 868

de 8,30 a 14,00

08570

Torelló.

Pl. Vella, 7 (ed. Can Parrella).

938 595 027

934 117 869

de 8,30 a 14,00

VALLÈS OCCIDENTAL

08290

Cerdanyola del Vallès.

C/ Altimira, 48 1r C.

934 729 170

934 117 841

de 8,30 a 14,00

08214

Badia del Vallès.

Av. Burgos, s/n.

937 294 639

934 117 848

de 8,30 a 14,00

08210

Barberà del Vallès.

Passeig Dr. Moragas, 224.

934 729 172

934 117 843

de 8,30 a 14,00

08211

Castellar del Vallès.

Plaça del Mirador, s/n.

934 729 199

934 117 927

de 8,30 a 14,30

08755

Castellbisbal.

Av. Pau Casals, 9.

934 729 101

934 117 800

de 8,30 a 14,00

08292

Esparreguera.

C/ Barcelona, 19-21.

934 729 251

934 117 885

de 8,30 a 14,00

08120

La Llagosta.

Av. Turó, 20.

935 601 510

934 117 849

de 8,30 a 14,00

08230

Matadepera.

C/ Sant Quirze, 2 baixos esquerra.

937 301 656

934 117 817

dl/dv: 8,30/14,00

dx: 16,30/19,00

08110

Montcada i Reixac.

C/ Domènec Fins, 15.

935 647 743

934 117 842

de 8,30 a 14,00

08640

Olesa de Montserrat.

C/ Obliqua, 6.

934 729 174

934 117 845

de 8,30 a 14,00

08184

Palau-solità i Plegamans.

C/ Josep Brunés, 5.

938 649 686

934 117 850

de 8,30 a 14,00

08213

Polinyà.

C/ Onze de Setembre, s/n (edifici Ajuntament).

937 133 708

934 117 847

de 9,00 a 14,00

08291

Ripollet.

C/ Padró, 9.

936 916 252

934 117 844

de 8,30 a 14,00

08191

Rubí.

Pg. Pau Claris, 38-40 (local 1).

934 729 116

934 117 814

dl/dj: 9,00/19,00

dv 9,00/15,00

08192

Sant Quirze del Vallès.

C/ Pintor Vila Puig, 49.

937 210 944

934 117 865

de 8,30 a 14,00

08921

Santa Coloma de Gramenet.

Passeig Llorenç Serra, 26.

934 624 025

934 117 932

dl/dv: 9,00/13,30

dm dj: 16/18,30

08181

Sentmenat.

C/ Corominas, 18.

937 153 036

934 117 846

de 8,30 a 14,00

08233

Vacarisses.

C/ Major, 35.

938 281 967

934 117 924

dl/dv: 8,30/14,00

dm: 16,00/18,30

08232

Viladecavalls.

C/ Font del Capellà, 19.

937 340 104

934 117 866

de 8,30 a 14,00

VALLÈS ORIENTAL

08401

Granollers.

C/ Isabel de Villena, 66 interior.

934 729 130

934 117 819

de 8,30 a 14,00

08415

Bigues i Riells.

Av. Prat de la Riba, 167.

938 656 814

934 117 810

de 8,30 a 14,00

08140

Caldes de Montbui.

Pl. Font del Lleó, 11.

938 626 550

934 117 807

de 8,30 a 14,00

08420

Canovelles.

C/ del Pi, 6.

934 729 131

934 117 820

de 8,30 a 14,00

08440

Cardedeu.

C/ Josep Vilaseca, 18-20.

938 711 868

934 117 821

de 8,30 a 14,00

08408

L’Ametlla del Vallès.

Pl. de l’Ajuntament, 1.

938 432 072

934 117 825

de 8,30 a 14,00

08530

La Garriga.

Carretera Nova, 17.

938 418 143

934 117 803

de 8,30 a 14,00

08430

La Roca del Vallès.

C/ Pompeu Fabra, 5-7.

938 421 890

934 117 823

de 8,30 a 14,00

08520

Les Franqueses del Vallès.

Carretera de Ribes, 2.

938 402 855

934 117 863

de 8,30 a 14,00

08186

Lliçà d’Amunt.

C/ Rafael de Casanovas, 8.

938 415 353

934 117 826

de 8,30 a 14,00

08450

Llinars del Vallès.

Baixada de l’Estació, 7.

938 412 490

934 117 827

de 8,30 a 14,00

08100

Mollet del Vallès.

Plaça Major, 1.

934 920 574

934 117 816

de 8,30 a 14,00

08160

Montmeló.

C/ Vic, 30.

934 729 133

934 117 822

de 8,30 a 14,00

08170

Montornès del Vallès.

Av. 11 de Setembre, 32.

935 680 475

934 117 801

de 8,30 a 14,00

08150

Parets del Vallès.

Av. Lluís Companys, 9.

934 729 136

934 117 824

de 8,30 a 14,00

08470

Sant Celoni.

Carretera Vella, 5.

938 674 541

934 117 840

de 8,30 a 14,00

08187

Santa Eulàlia de Ronçana.

Plaça de l’Ajuntament, s/n.

938 418 324

934 117 815

de 8,30 a 14,00

08460

Santa Maria de Palautordera.

C/ Empordà, 30 (Ajuntament).

938 479 472

934 117 811

de 8,30 a 14,00

08130

Santa Perpètua de Mogoda.

Plaça de la Vila, 6.

935 605 557

934 117 929

de 8,30 a 14,00

SEU TRÀNSIT

 

Barcelona.

Gran Via, 184.

934 320 762

 

de 8,45 a 14,00

 

Sabadell.

C/ Escola Industrial, 9.

937 261 229

 

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