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Documento BOE-A-2011-17341

Resolución de 21 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la lista de puestos que se ofrecen a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2011, páginas 114892 a 114906 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-17341

TEXTO ORIGINAL

Por Orden PRE/1740/2010, de 21 de junio (B.O.E. del día 30), se convocaron las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, publicándose la lista de aprobados por Orden TAP/1788/2011, de 21 de junio (BOE del día 29).

Como fase previa al nombramiento de funcionarios de carrera de estos aspirantes se hace necesario realizar la oferta de las plazas que han de desempeñar en dicha condición.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado para la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (B.O.E. del 17) que regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, resuelve:

Primero.

Ofertar a los aspirantes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado de la Oferta de Empleo Público de 2010, por el sistema de promoción interna, los puestos de trabajo incluidos en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.

Los aspirantes deberán solicitar destino utilizando para ello el modelo 1 que se adjunta a esta Resolución, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el B.O.E.

Dicha solicitud deberán presentarla en las Oficinas de Registro de la Dirección General de la Función Pública (calle de María de Molina 50, 28006 Madrid), en las de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha 106, 28012 Madrid) o conforme al art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285 del día 27).

Posteriormente, y a efectos de agilizar la tramitación del procedimiento del nombramiento, los interesados deberán remitir fotocopia del escrito de petición sellado por el Registro correspondiente al número de fax 91.273.21.88 o al correo electrónico sggestion.rrhh@mpt.es (Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de Función Pública).

A los aspirantes que no presenten su solicitud de destino dentro del plazo señalado, o presentada ésta en tiempo y forma, no incluyesen plazas suficientes para obtener una de ellas, se les adjudicará destino en alguna de las plazas vacantes del Anexo I que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

Tercero.

La adjudicación de destinos se efectuará a la vista de las peticiones presentadas según el orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E n.º 85 del 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, excepto en lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (B.O.E n.º 303 del 17) por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Los aspirantes afectados por este último supuesto, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, tal como precisa el artículo 9 del Real Decreto citado anteriormente, que deberán ser debidamente acreditadas, mediante Certificado Médico Oficial emitido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

Ante la posibilidad de que los aprobados por el cupo de reserva de discapacitados obtengan plaza de forma preferente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se deberá incrementar el número de plazas que cada aspirante solicite en una plaza más.

Cuarto.

Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, hayan manifestado su interés por permanecer en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, y opten por esta opción, no tendrán que presentar ninguna documentación.

Si dichos aspirantes optan por solicitar un puesto de los que se ofertan en el Anexo I de esta Resolución, les será de aplicación lo establecido en el apartado segundo y tercero de esta resolución, quedando excluida en ese caso la posibilidad de permanecer en su puesto de trabajo.

Quienes hayan aceptado una vacante preferente ofertada por su Ministerio u Organismo cumpliendo lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995 y aquellos que hayan aceptado la reconversión de su puesto de trabajo, quedarán excluidos de la posibilidad de solicitar un puesto de los que se ofertan en el Anexo I de esta Resolución, no teniendo que presentar ninguna documentación.

Quinto.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 21 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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