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Documento BOE-A-2011-17307

Orden SPI/2957/2011, de 18 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Apip-Acam y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2011, páginas 114755 a 114757 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-17307

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Apip-Acam resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Apip-Acam.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

– Reconocer la injusticia, darla a conocer y luchar contra sus consecuencias. Promover soluciones y resolver las situaciones de necesidad humana: asistenciales, formativas, laborales, sociales, sanitarias, educativas, económicas y tecnológicas, y en general todas aquellas que puedan mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, dependencia, vulnerabilidad, pobreza, exclusión social.

– Colaborar con las administraciones e instituciones públicas, privadas y con el tejido asociativo cuyo objetivo sea el desarrollo del bienestar y la solución de problemas sociales, especialmente a favor de la igualdad de oportunidades, de la diversidad, la inclusión social, la prevención y la asistencia.

– Promover políticas sociales, necesarias y útiles para las personas y la sociedad, mediante la calidad, innovación, modernización, la relación interdisciplinar e interdependiente de los servicios socio-sanitarios, el ahorro social, la transparencia, la co-responsabilidad.

– Establecer alianzas entre la investigación, la reflexión, la práctica y la evaluación, para hacer más eficaz el trayecto de transformación de la pobreza y las desigualdades en inclusión y participación social.

– Primar la calidad asistencial de las personas, centrada en la prevención a la dependencia y /o vulnerabilidad y en favorecer la autonomía y empoderamiento personal.

– Facilitar el protagonismo de las personas necesitadas, de sus familias, entorno vital, y redes sociales adaptando los servicios a las preocupaciones y sensibilidades de las personas atendidas.

– Aumentar la capacidad profesional para el trabajo social específico y mejorar el nivel de calidad de los servicios de la entidad.

– La participación del voluntariado facilitando formación técnica y específica.

– Colaborar en proyectos para el codesarrollo trasladando experiencias y recursos.

– Contribuir a la cohesión social favoreciendo la minimización de la fractura económica, material, tecnológica y emocional que conduce a la exclusión.

– Establecer metodologías de comunicación, transparencia, de proximidad, negociación y mediación social para mayor eficacia de la inclusión, cohesión y resolución de conflictos.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Paloma, números 21-23, de Barcelona, C.P. 08001 y su ámbito de actuación será nacional.

Fundadores: Don José Ricou i Barceló, don Marcial Pi Atienza, doña Montserrat Font i Sanmiguel, doña Ángela Rosell Simplicio, don Sebastiá Codina i Serracanta, doña María Rosario Fernández Verjel, don Juan Sevilla Rourera, doña Ana Patricia Urzola Moreu, la Asociación para la Promoción e Inserción Profesional (APIP) y la Associació Cívica d`Ajuda Mutua (ACAM).

Dotación inicial: Treinta y un mil quinientos euros, aportados por don José Ricou i Barceló, doña Monserrat Font i Sanmiguel, don Miguel Ángel Domènech Pastor, don Sebastiá Codina i Serracanta, doña Ana Patricia Urzola Moreu, la Asociación para la Promoción e Inserción Profesional (APIP) y la Associació Cívica d`Ajuda Mutua (ACAM).

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Terrassa, don Juan Manuel Álvarez-Cienfuegos Suárez, el 1 de febrero de 2011, con el número 226 de su protocolo, rectificada con la escritura de modificación de estatutos, otorgada ente el mismo notario, el 12 de septiembre de 2011, con el número 1.865 de su protocolo y escritura de ratificación otorgada ante el notario de Valencia, don Antonio Chapa Blasco, con fecha 9 de mayo de 2011, con el número 392 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Ricou i Barceló.

Vicepresidente1.º: Doña Ángela Rosell Simplicio.

Vicepresidente 2.º: Don Miguel Ángel Domènech Pastor.

Vicepresidente 3.º: Doña Monserrat Font i Sanmiguel.

Secretario: Don Marcial Pi Atienza.

Tesorero: Don Sebastiá Codina Serracanta.

Vocal: M.ª Rosario Fernández Verjel.

Vocal: Ana Patricia Urzola Moreu.

Vocal: Juan Sevilla Rourera.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundacion Apip-Acam cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 08-0415.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de octubre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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