Advertidos errores en el anexo II de la Orden ARM/1780/2011, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por paralización temporal a armadores o propietarios de buques pesqueros españoles dirigidos a la pesquería del fletan negro afectados por la paralización temporal de la actividad en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de 28 de junio de 2011, se procede a subsanarlo mediante la oportuna rectificación que hace aconsejable publicar de nuevo el anexo.
En la página 69039, se sustituye el anexo II por el siguiente:
Cuantías máximas de la ayuda
Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.) |
Importe máximo de la prima por buque y día (en euros) |
---|---|
< 25 |
5,68xGT+ 39,6(*) |
≥ 25 y < 50 |
4,22xGT+ 72,6 |
≥ 50 y < 100 |
3,30xGT+ 118,8 |
≥ 100 y < 250 |
2,64xGT+ 184,8 |
≥ 250 y < 500 |
1,98xGT+ 349,8 |
≥ 500 y < 1.500 |
1,45xGT+ 613,8 |
≥ 1.500 y < 2.500 |
1,19xGT+1.009,8 |
≥ 2.500 |
0,88xGT+1.768,8 |
(*) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.
Cuando el importe máximo de la prima por buque y día, sea inferior al valor máximo posible en el tramo anterior, se aplicará este último valor.
Madrid, 26 de octubre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
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