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Documento BOE-A-2011-17156

Orden TIN/2931/2011, de 27 de octubre, por la que se distribuyen territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2011 de la medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras de empleo para reforzar los Servicios Públicos de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2011, páginas 114131 a 114141 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-17156
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/10/27/tin2931

TEXTO ORIGINAL

El artículo 15 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo.

Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

El artículo 18 del Real Decreto-ley antes mencionado establece que la financiación de esta medida se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se habilitarán los créditos que sean necesarios.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 24 de enero de 2011, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2011, de los créditos destinados a financiar el coste imputable a la medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras de empleo para el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo, en los términos establecidos en el artículo 15 antes citado.

Una vez realizada la oportuna dotación de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, el Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de septiembre de 2011, decidió la formalización de dichos criterios y su distribución para 2011, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al coste imputable al ejercicio económico de 2011, de la medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras de empleo para reforzar los Servicios Públicos de Empleo, establecida en el artículo 15 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, en los términos establecidos en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen, también, las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Objetivos.

Los objetivos mínimos a conseguir con la ejecución de esta medida se establecen desglosados para cada Comunidad Autónoma en el anexo II-1.

Las Comunidades Autónomas facilitarán mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, la información relativa al cumplimiento de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, con el contenido que se establece en el anexo II-2. Asimismo, facilitarán, para la extracción de datos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, la información relativa a resultados obtenidos con el contenido recogido en los anexos II-3 y II-4, de periodicidad trimestral y anual, respectivamente.

Artículo 3. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico de 2011, y no más tarde del 31 de marzo de 2012, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y reguladas en esta Orden.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

Asimismo, remitirán en el mismo plazo antes mencionado, un certificado del número de personas promotoras de empleo que han contratado con los fondos librados por esta Orden. El número de personas a contratar en cada Comunidad Autónoma, en aplicación de la información facilitada en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de enero de 2011, se recoge en el anexo II-1 (columna «personas promotoras de empleo asignadas»). Este número tienen carácter de mínimo, por lo que cada Comunidad Autónoma puede contratar un número superior de personas promotoras de empleo, si bien la cantidad asignada para financiar esta contratación no se verá incrementada.

2. El documento que recoge la justificación económico-financiera se ajustará al modelo que aparece como anexo III, y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuese dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden en que se ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que en su caso, se determinen en las Resoluciones correspondientes.

El documento que recoge la justificación del número de personas promotoras de empleo contratado con los fondos distribuidos en esta norma se ajustará al modelo que aparece como anexo IV, y será firmado por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de personal.

Las Comunidades Autónomas que no justifiquen la contratación del número de personas promotoras de empleo establecido en el anexo II-1, no podrán incluir en el anexo III una cantidad total comprometida superior al resultado de multiplicar el importe de 35.000 euros/año por el número de personas que efectivamente hubieran contratado para realizar estas funciones, suponiendo este importe la financiación máxima prevista para la presente medida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Al ser de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a), a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo del carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar en plazo toda la información solicitada en los anexos II-2, II-3, II-4, III y IV a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

En concreto en el anexo II-2, se incorpora la necesidad de informar sobre el número de personas atendidas incluidas en los diferentes colectivos que son objeto de especial atención de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.6 y 3.3 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en el protocolo de coordinación mencionado en el artículo 3.2 del mencionado Real Decreto-ley.

En caso de mantenerse la vigencia de esta medida en ejercicios posteriores al 2011, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2012, al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas que para financiar la contratación de personas promotoras de empleo se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.

4. En caso de mantenerse la vigencia de esta medida en ejercicios posteriores al 2011, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que, en su caso, corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.

Si la subvención a la que corresponda el remanente citado en el párrafo anterior, resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 4. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos de las personas promotoras de empleo que realice cada Comunidad Autónoma deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal. En caso de no poder cumplir con esta obligación por haberse formalizado los contratos con anterioridad a la publicación de esta orden, se procederá a comunicar por escrito a las personas contratadas el origen de la financiación de su contrato.

2. Asimismo, en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo cada Comunidad Autónoma de las distintas acciones que realice la persona promotora de empleo contratada, deberá constar la mención a la financiación recibida del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 5. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en la medida contemplada en la presente Orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad de las mujeres, potenciando su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional única. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos se minorarán, en su caso, los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente Orden, cumplimentándose en la forma indicada en su anexo III.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/2011
  • Fecha de publicación: 31/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-18651).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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