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Documento BOE-A-2011-16989

Resolución de 18 de octubre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística, en materia estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2011, páginas 112972 a 112977 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-16989

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Valenciano de Estadística, en materia estadística, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luís de Ossorno Almécija.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Valenciano de Estadística, en materia estadística

En Madrid, a 20 de septiembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por su titular don José Antonio Panizo Robles, nombrado por Real Decreto 322/2011, de 4 de marzo (BOE n.º 56, de 7 de marzo).

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por don Luis Casqueiro Barreiro, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social el 8 de octubre de 2010 (BOE n.º 255, de 21 de octubre).

De otra parte, el Instituto Valenciano de Estadística, representado por su titular don José M.ª Cerdá Collado, nombrado mediante Decreto 76/2011, de 24 de junio (DOCV n.º 6552, de 27 de junio), expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consell de 15 de julio de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 2.2 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1) El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), le atribuye, en su artículo 1.a, el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, y, en su artículo 1.2.d, la gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo.

2) El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina atribuye en su artículo 3.1.a), al citado Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3) El Instituto Valenciano de Estadística (IVE), creado mediante la Ley 14/1997, de 26 de diciembre de 1997, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, es una entidad autónoma de carácter administrativo dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene como objeto el impulso, organización y dirección de la actividad estadística de interés para la Generalitat en el marco previsto en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Estadística de la Comunitat Valenciana.

El IVE goza de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de normas reguladoras de las estadísticas y en la preservación del secreto estadístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Ley 14/1997.

4) La Generalitat, a través del IVE, se ha dirigido al INSS y al ISM solicitando información contenida en sus bases de datos. El IVE precisa de esta cesión, ya que las actividades estadísticas que pretende llevar a cabo están previstas en el Plan Valenciano de Estadística vigente, en diversas áreas temáticas relacionadas con la protección social y las condiciones de vida en la Comunitat Valenciana.

Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:

a) El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que «los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado», salvo en los supuestos que enumera el apartado 2 del ya citado artículo 11, en los que la cesión no precisa del previo consentimiento del interesado, siendo uno de estos «cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos y científicos». En este mismo sentido se pronuncia el artículo 21 de la citada, en relación con la comunicación de datos entre Administraciones públicas, y el artículo 10.4.c) del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

b) En la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública.

c) En la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Estadística de la Comunitat Valenciana.

5) De forma concreta, la información que precisa el IVE está integrada en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de titularidad del INSS y se estructura en datos de identificación y de pensión.

6) Dentro del principio de lealtad institucional que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias; asimismo, el apartado 5 de ese mismo artículo establece el deber de colaboración en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, estando habilitadas dichas Administraciones para suscribir Convenios de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 6 Ley 30/1992).

7) En este contexto los representantes de las partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte del IVE, de la información de las pensiones gestionadas por el INSS y el ISM que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, cuya titularidad ostenta el INSS.

El ISM como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar admite que los datos incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas referentes a pensionistas del citado Régimen sean suministrados por el INSS al IVE.

El IVE deberá dar cuenta al INSS y al ISM de las estadísticas que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.

Segunda. Finalidad de la información.

La cesión de información procedente del INSS tiene como finalidad exclusiva su utilización por el IVE con fines estadísticos.

Tercera. Periodicidad y forma de la cesión de la información.

Con una periodicidad anual el INSS facilitará al IVE la información que se señala en el anexo. Dicha cesión quedará, en todo caso, condicionada a que por el Director del IVE se expida certificación, dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativa de que los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de cesión se encuentran incluidos en las normas reguladoras del correspondiente Plan Estadístico y sus Programas anuales de desarrollo.

La cesión de información se realizará de forma telemática y la fecha de referencia será el 31 de diciembre.

Cuarta. Secreto estadístico.

Dado que la finalidad del suministro de la información que se produce en el marco de este Convenio es estadística, el IVE se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13, establece para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participa en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información cedida, así como en el artículo 20 y siguientes de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunitat Valenciana, en lo relativo al secreto estadístico.

Quinta. Depuración y difusión de la información.

El IVE se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por el INSS a sus registros, a los efectos de depurar y complementar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.

El IVE podrá realizar la difusión y publicación de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunitat Valenciana y siempre bajo el amparo del secreto estadístico, según lo establecido en el artículo 20 y siguientes de la citada Ley.

La difusión del contenido de los resultados queda condicionada a que no se produzca vulneración de derechos y a que no se ocasione vulneración de ningún precepto de la Ley de Protección de Datos.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del INSS:

− Subdirector/a General de Gestión de Prestaciones.

− Subdirector/a General Adjunto/a de Gestión de Prestaciones.

b) Representantes del ISM:

− Subdirector/a General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

− Jefe/a de Área de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) Representantes del IVE:

− Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales o persona en quien delegue.

− Jefe del Servicio de Estadísticas Económicas Sociales o persona en quien delegue.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.

Asimismo corresponderá a esta Comisión Técnica, previa propuesta de cualquiera de las partes, la revisión y adecuación del contenido del anexo de este Convenio.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados por acuerdo de las partes.

Octava. Vigencia.

La vigencia inicial de este Convenio será de un año desde su firma, prorrogable automáticamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento de cada período.

El presente Convenio se extinguirá por incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley de Protección de Datos por parte de la Administración cesionaria de los datos.

Novena. Régimen jurídico.

Al presente Convenio le será de aplicación lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.c). No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director General, José Antonio Panizo Robles.–Por el Instituto Social de la Marina, el Director, Luis Casqueiro Barreiro.–Por el Instituto Valenciano de Estadística, el Director, José M.ª Cerdá Collado.

ANEXO
Información que facilita el INSS al Servicio Estadístico

Pensionistas

Colectivo:

• Titulares de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social gestionadas por el INSS y el ISM.

Criterios de extracción:

• Geográfico: Titulares de pensiones gestionadas por las direcciones provinciales de la CA o residentes en ella gestionados por otras direcciones provinciales.

• Situación: Prestaciones en alta.

Prestaciones dadas de baja durante el año al que se refiere la cesión.

• Tipo de prestaciones: Jubilación, incapacidad, jubilación procedente de incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de familiares.

Datos que se ceden:

○ Datos identificativos completos con NAF y NIF.

○ Tipo o clase de pensión a 1 dígito: jubilación, incapacidad, jubilación procedente de incapacidad, viudedad, orfandad y favor familiares.

○ Fecha de efectos económicos de la prestación.

○ Años de cotización acreditados en las pensiones de jubilación.

1.º Datos identificativos:

1. Número de afiliación.

2. Tipo de identificador.

3. DNI, NIE o pasaporte.

4. Apellido 1.º

5. Apellido 2.º

6. Nombre.

7. Sexo.

8. Fecha de nacimiento.

2.º Datos de residencia:

9. Localidad.

10. Provincia.

3.º Variables adicionales generales:

11. Situación administrativa (alta o baja).

12. Fecha de efectos económicos del alta.

13. Fecha de efectos de la baja.

14. Causa de baja (*).

15. Tipo de pensionista (jubilación, incapacidad, jubilación de incapacidad, viudedad, orfandad, a favor de familiares).

16. Régimen.

17. Importe bruto mensual.

4.º Variables específicas de los pensionistas de jubilación:

18. Años de cotización acreditados (**).

(*) 14 Causa de baja: Se indicarán dos códigos: por fallecimiento o por otras causas.

(**) 18 Años de cotización acreditados (total): Se dará el dato que figure y que puede incluir bonificaciones.

En casos de más de 35 años, puede figurar 35, ya que el exceso puede no ser relevante para el mantenimiento de la prestación.

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