Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-16977

Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2011, páginas 112934 a 112937 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16977

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2011-2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 10 de octubre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA FINANCIACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012

En Madrid, a 7 de julio de 2011.

INTERVIENEN

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Eva María Pérez López, como Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 25/2007, de 30 de junio, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 2 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La celebración del presente Convenio ha sido previamente autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 1 de abril de 2011.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático con las familias del alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2011-2012, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático destinado al alumnado matriculado en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Aportaciones económicas.

La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura convocará el procedimiento para la financiación de la adquisición, por parte de los centros educativos sostenidos con fondos públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de libros de texto y material didáctico e informático para el alumnado escolarizado en enseñanzas obligatorias.

Los destinatarios últimos de estos materiales serán los alumnos y alumnas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial, que, en condición de prestatarios y usuarios, cumplan los requisitos establecidos. La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura garantizará que el alumnado que hubiera sido beneficiario del programa en el curso escolar 2010-2011 también lo será en la convocatoria del curso 2011-2012.

Para colaborar en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso 2011-2012, el Ministerio de Educación, con cargo al crédito 18.04.323M.483.00, transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 4.500.000,00 euros de los presupuestos de 2011 para el curso escolar 2011-2012.

Para este mismo fin y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2011.13.03.222G.229.00.50 y 2011.13.03.222G.470.00, la Comunidad Autónoma de Extremadura aportará la cuantía de 4.500.000 euros de los presupuestos de 2011 para el curso escolar 2011-2012.

Tercera. Instrumentación del pago.

El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura las aportaciones económicas arriba citadas inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2011.

Antes del 31 de agosto de 2011, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, resolverá la convocatoria, abonará las ayudas y, en el plazo de tres meses desde la recepción del libramiento, justificará, mediante la oportuna certificación, que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio así como que los libros de texto y el material didáctico e informático han sido adquiridos en establecimientos del sector.

Cuarta. Estadísticas.

La Junta de Extremadura facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Quinta. Publicidad.

La Comunidad Autónoma de Extremadura hará pública la convocatoria y la distribución definitiva de las ayudas a través de los correspondientes medios oficiales.

La difusión en cualquier ámbito del programa de ayudas para libros de texto y material didáctico e informático hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logotipo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en Extremadura, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el curso académico o cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2011-2012.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del presente convenio, previa denuncia de las partes.

3. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.–La Consejera de Educación, Eva María Pérez López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid