La Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la convocatoria de Lectorados MAEC-AECID en universidades extranjeras para el curso académico 2011/2012, se publicó en el BOE núm. 6, de 7 de enero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), BOE núm. 99, de 26 de abril; el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, la Resolución de la Presidencia de la AECID, de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias (BOE núm. 183, de 30 de julio), y en virtud de la Resolución de 13 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la convocatoria de Lectorados MAEC-AECID 2011/2012, (BOE núm. 6, de 7 de enero) y a propuesta de la Comisión de valoración reunida al efecto,
Esta Presidencia de la AECID, ha resuelto:
Conceder las ayudas que se relacionan a los lectores que se citan, siguiendo lo establecido en la base sexta y anexo I de la mencionada convocatoria.
Programa 143 A 486.03:
País/Universidad |
Lector/a |
Inicio-fin |
Ayuda mes - euros |
Ayuda viaje - euros |
Seguro médico mes - euros |
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Etiopia/Addis Abeba 1- MAE. |
Amanda Suárez López. |
1/10/2011 31/08/2012 |
1.550 |
1.200 |
65 |
Macedonia (ARYM)/Universidad de Skopje. |
Amparo Eugenia Torres Sánchez. |
1/10/2011 31/08/2012 |
1.500 |
1.000 |
65 |
Tailandia/Chiang Mai. |
Ernesto Dolz Barbera. |
1/11/2011 31/05/2012 |
1.500 |
1.800 |
65 |
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las ayudas reconocidas en esta Resolución, en los términos previstos en la citada Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (BOE núm. 99, de 26 de abril).
Esta resolución pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 29 de septiembre de 2011.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Francisco Moza Zapatero.
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