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Documento BOE-A-2011-16775

Orden PRE/68/2011, de 11 de octubre, por la que se publica la relación de plazas que se ofrecen a los aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, convocadas por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2011, páginas 111787 a 111791 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2011-16775

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la base decimosexta de la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia («Boletín Oficial del Estado» de 19 de mayo de 2010), se resuelve:

Primero.

Hacer pública la relación de plazas desiertas en el ámbito territorial de Cantabria (anexo I), que se ofrecen a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso por el sistema general de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa convocado por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo.

Segundo.

Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito se presentarán en el Registro de entrada de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria (calle Lealtad, n.º 14, 1.ª planta, 39071 Santander), en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos informativos, se indica que existe una relación de oficinas de registro de la Administración General del Estado actualizada, en la página web 060.es, «Guía del Estado», «Contactar con la Administración», «Oficinas de atención al ciudadano», «Oficinas de Registro», la cual pueden consultar a efectos de la presentación de la instancia.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrán de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser remitidas.

Tercero.

Las solicitudes se formalizarán según modelo que aparece como Anexo II de esta Orden de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En el modelo de instancia podrán relacionarse hasta un máximo de 50 puestos de trabajo, indicando el órgano, la localidad y la provincia.

En caso de no corresponderle ninguno de los destinos especificados de esta forma, se seguirá el orden de preferencia por provincias que los interesados indiquen en el modelo de solicitud.

Dentro de cada provincia, los destinos serán adjudicados por el siguiente orden:

1. Tribunal Supremo y Órganos Centrales.

2. Tribunales Superiores de Justicia.

3. Audiencias Provinciales.

4. Fiscalías.

5. Institutos de Medicina Legal.

6. Decanatos y servicios comunes.

7. Juzgados de Instrucción.

8. Juzgados de lo Penal.

9. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

10. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

11. Juzgados de Primera Instancia.

12. Juzgados de lo Mercantil.

13. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

14. Juzgados de lo Social.

15. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

16. Juzgados de Menores.

17. Juzgados de Paz.

Cuarto.

Una vez finalizado el curso selectivo y el período de prácticas y sumadas estas puntuaciones a la de la fase de concurso-oposición se procederá a la adjudicación según el orden obtenido en todo el proceso selectivo.

Quinto.

Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Sexto.

De no formular solicitud de plazas o no corresponderle ninguna de las solicitadas, se procederá a destinarle, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas.

Séptimo.

La adjudicación de los destinos se hará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas en el ámbito de Cantabria.

Octavo.

Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino definitivo. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En lo que respecta a la plaza del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 6 de Torrelavega, el destino tendrá carácter provisional según lo establecido en el artíuclo 28.2 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, al no existir plazas suficientes para ofertar a dichos aspirantes, de forma excepcional y previa negociación sindical, se ofrecen plazas que no han sido ofertadas previamente en concurso de traslados, por los cual los destinos adjudicados tendrán carácter provisional, debiendo los adjudicatarios tomar parte en el primer concurso de traslados que se convoque en el que se oferten plazas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, garantizándoles que en todo caso que el destino que obtengan en forma definitiva lo será en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria».

Contra la presente Orden que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso de Alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su publicación según lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria.

Santander, 11 de octubre de 2011.–La Consejera de Presidencia y Justicia, Leticia Díaz Rodríguez.

ANEXO I

Puesto de trabajo

Localidad

Provincia

Comunidad

Función

Juzgados de Paz

Total

Juzgado de lo Penal n.º 5.

Santander.

Cantabria.

Cantabria.

 

1

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3.

Castro Urdiales.

Cantabria.

Cantabria.

 

2

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 6.

Torrelavega.

Cantabria.

Cantabria.

 

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