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Documento BOE-A-2011-16752

Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2011, páginas 111536 a 111543 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2011-16752
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2007/06/29/9

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 149.3 de la Constitución española dispone que las materias no atribuidas expresamente por ella al Estado podrán corresponder a las comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos.

Por su parte, el artículo 10.28 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia exclusiva en defensa de la persona consumidora y usuaria a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 6/2003, por la que se crea el Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, es el marco de regulación en nuestra Comunidad en lo referido a todos los aspectos que inciden en la defensa de las personas consumidoras y usuarias, su seguridad, su salud y sus intereses económicos.

La defensa y protección de las personas consumidoras requieren cada vez más que dispongamos de instrumentos ágiles y eficaces, que den una respuesta inmediata a las necesidades y que actúen, muy especialmente, en el campo de la prevención y la resolución de conflictos.

La creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo materializa las demandas sociales para dotar de mayor grado de protección a la ciudadanía en sus transacciones económicas, dado que la compra de productos y servicios requiere una información, formación y protección cada vez mayor de las personas consumidoras y usuarias. A este respecto, la creación de este organismo autónomo supone un reforzamiento de las capacidades y potencialidades para atender las exigencias sociales cada vez mayores para asesorar y encauzar los conflictos que les surgen a las personas consumidoras y usuarias en el acto de consumir.

Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo supondrá un incremento en la autonomía del área encargada dentro del Gobierno Vasco de planificar y ejecutar la política de consumo en la Comunidad Autónoma, de manera que se potencia su capacidad de maniobra, así como sus posibilidades de autoorganización, dotándole de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Esto conlleva que, tanto de cara al propio Gobierno Vasco como hacia la sociedad, Kontsumobide se va a visualizar claramente como el organismo encargado de proteger y de informar y formar a las personas consumidoras con un nivel de intensidad y eficacia mayor al actual.

Por otra parte, la diversidad de temáticas a abordar a través de consumo (banca, telecomunicaciones, transportes, servicios a domicilio, vivienda, productos de toda índice, etcétera) aconseja también la creación de un organismo propio alejado de los departamentos del Gobierno Vasco. La vinculación del consumo, por su carácter transversal, con todas las áreas de la Administración autonómica justifica de manera especial su carácter independiente con respecto a las áreas del Gobierno, si bien queda plenamente garantizada la coordinación con las que guarda mayor nivel de relación a través de su representación en el Consejo de Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo va a reunir en su máximo órgano de gobierno (Consejo de Dirección) a la totalidad de los agentes sociales que intervienen en la adquisición de productos y servicios: administraciones públicas implicadas, asociaciones de consumidores, empresarios, etcétera. De este modo se logra que en su propio seno convivan las diferentes sensibilidades existentes para planificar las líneas maestras de la política de consumo.

Finalmente, se ha considerado necesario derogar el artículo 67 de la Ley 6/2003, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi como órgano de coordinación interna de los diversos departamentos del Gobierno Vasco, dado que, como se ha expresado con anterioridad, se ha dado cabida dentro del máximo órgano de gobierno de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo a aquellos departamentos más directamente implicados en las políticas de protección de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 1. Creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

1. Se crea Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, como un organismo autónomo adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo.

2. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo actúa con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos.

3. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se somete a lo que establezca esta ley, las disposiciones que lo desarrollen y el resto de disposiciones de Derecho administrativo que le son aplicables.

Artículo 2. Sede de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo estará situado en la ciudad donde radique la sede central del Gobierno Vasco, y podrá crear oficinas y desarrollar sus actividades en otras localidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, debe desconcentrar territorialmente su actuación administrativa, bien mediante los servicios territoriales del departamento al que está adscrito, o bien mediante la creación de oficinas propias en los distintos territorios históricos. En el primer caso, dichos servicios territoriales dependerán funcionalmente de la dirección del instituto en cuanto a las actuaciones en materia de consumo.

Artículo 3. Objetivos y competencias.

1. Los objetivos de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo son definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.

2. Las competencias y funciones asignadas a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo son todas las que corresponden al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de consumo de acuerdo con la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, salvo aquellas atribuidas al Consejo de Gobierno o al titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo.

Artículo 4. Funciones.

1. Entre las funciones asumidas por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo para el cumplimiento de sus objetivos se encuentran las siguientes:

a) Orientar, formar e informar a las personas consumidoras y usuarias sobre sus derechos y la forma de ejercerlos y difundir su conocimiento, a fin de que sean tenidos en cuenta y respetados por todos aquellos que intervengan en el mercado, así como por aquellos a los que dichos derechos puedan afectar directa e indirectamente en relación con los bienes y servicios. Todo ello con especial atención a los colectivos especialmente protegidos, con necesidades específicas.

b) Promover y llevar a cabo los estudios necesarios y la evaluación de las dinámicas de consumo, con el objetivo de fijar los instrumentos y los procedimientos que permitan a las personas consumidoras y usuarias elegir mejor los productos y servicios más adecuados a sus necesidades y exigencias.

c) Velar por que los productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias incorporen la información, conseguir los niveles de seguridad legalmente exigibles y establecer campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que induzca a error o esté incompleta, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas, incorporando cláusulas necesarias y obligatorias.

d) Potenciar y fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y colaborar activa y económicamente con las asociaciones en el ejercicio de las funciones de asesoramiento, defensa e información, especialmente respecto a las personas con necesidades específicas.

e) Fomentar las prácticas de un consumo socialmente y ecológicamente sostenible, en especial el consumo de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente.

f) Promover la educación de los jóvenes en los hábitos del consumo responsable, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza.

g) Fomentar el consumo de productos ecológicos y promover la oferta de productos provenientes del comercio justo y solidario.

h) Firmar acuerdos y convenios de colaboración en materia de formación y asesoramiento con las organizaciones empresariales y profesionales más representativas de cada sector de actividad económica, dirigidos de manera especial a las empresas comerciales y a las personas consumidoras y usuarias, en el ámbito de los objetivos y las funciones del instituto.

i) Relacionarse y cooperar con todas las administraciones públicas para avanzar en la mejora de los derechos y la protección de las personas consumidoras y usuarias.

j) Cooperar con las administraciones locales que ejerzan competencias en materia de consumo, potenciar el despliegue de las oficinas municipales de información del consumidor, asesorarles en todo lo que sea necesario para el mejor ejercicio de las funciones, y suscribir convenios de colaboración para compartir la dotación de las mejores técnicas y materiales para el cumplimiento de sus finalidades.

k) Potenciar la mediación y el arbitraje como herramientas para la resolución de conflictos en materia de consumo, organizando el funcionamiento de la Junta Arbitral de Euskadi.

l) Ejercer las competencias de inspección y sanción en el ámbito del consumo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

m) Impulsar la protección legal efectiva de las personas consumidoras y usuarias, iniciando las acciones judiciales pertinentes y personándose en las que se refieren a asuntos que merecen especial atención por razón de la trascendencia de los derechos que hay que proteger o de la alarma social que generan.

n) Elaborar las propuestas de disposiciones relacionadas con todas las materias que pueden afectar a las personas consumidoras y usuarias, e informar sobre las que hagan otras administraciones en este ámbito.

ñ) Ejercer todas las demás funciones que le sean encomendadas con relación a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

o) Emitir informe preceptivo a todas aquellas disposiciones y normas que afecten o puedan afectar a las personas consumidoras y usuarias.

2. Cuando las funciones a que se refiere el apartado 1 sean concurrentes con las de otras administraciones u organismos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deben ejercerse con sujeción a los principios de especialidad, subsidiariedad, cooperación, coordinación y unidad de acción.

3. Por lo que respecta a las funciones referidas al control del etiquetado de los productos alimentarios, éstas deben llevarse a cabo en coordinación con el departamento competente en la materia y con las empresas y entidades homologadas capacitadas para llevar adelante dicha tarea.

Artículo 5. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo de Dirección.

c) La Dirección.

Artículo 6. La Presidencia.

1. La Presidencia de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo recaerá en el titular del departamento competente en materia de consumo o en la persona que designe.

2. Las funciones de la Presidencia son:

a) Ejercer la más alta representación y la máxima dirección del instituto.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Dirección.

c) Velar por el cumplimiento de los objetivos asignados al instituto.

d) Informar al Gobierno y al Parlamento, cuando le sea requerido, de las actuaciones llevadas a cabo por el instituto.

e) Proponer al Consejo de Dirección los planes generales y los programas de actuación, así como los convenios de colaboración y cooperación que sea preciso establecer con otros organismos y entidades.

Artículo 7. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección está formado por:

a) El presidente o presidenta.

b) El director o directora.

c) Seis vocales en representación de los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de vivienda, agricultura, sanidad, medio ambiente, educación y comercio.

d) Tres vocales en representación de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas, propuestos por ellas.

e) Dos vocales en representación de la Administración local, propuestos por Eudel.

f) Dos vocales en representación del Parlamento Vasco y elegidos por él.

g) Un vocal en representación de las organizaciones empresariales más representativas, propuesto por ellas.

h) Un vocal en representación de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Euskadi, propuesto por ellas.

i) Un vocal en representación de las organizaciones sindicales más representativas, propuesto por ellas en turno rotatorio.

j) Un vocal en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, propuesto por ella.

k) El presidente o presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.

l) El secretario o secretaria, que actúa con voz y sin voto.

2. El nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se efectúa por resolución del titular del departamento competente en materia de consumo.

Artículo 8. Funciones del Consejo de Dirección.

1. Las funciones del Consejo de Dirección son:

a) Aprobar el reglamento de régimen interior.

b) Aprobar los programas de actuación anuales y efectuar su seguimiento.

c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del instituto.

d) Aprobar las cuentas y la memoria anuales.

e) Debatir todas las cuestiones relacionadas con la política de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, por iniciativa de la presidencia, de la dirección o de los miembros del consejo.

f) Ser informado sobre las propuestas de disposiciones de carácter general impulsadas por el instituto y debatirlas.

g) El Consejo de Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá crear grupos de trabajo temporal o permanente e impulsar la creación de órganos asesores y consultivos y comisiones interdepartamentales, con la finalidad de estudiar cuestiones y formular propuestas relacionadas con la protección de la persona consumidora. La composición, funciones y régimen de sesiones deberán ser especificados en cada caso por el Consejo de Dirección.

2. El Consejo de Dirección es convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o cuando lo solicita una quinta parte de sus miembros.

3. El Consejo de Dirección se reúne por lo menos dos veces al año y cuando lo pide una quinta parte de sus miembros.

4. El procedimiento para la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, los quórum de asistencia y las mayorías necesarias para la toma de decisiones deben establecerse por el reglamento de régimen interior.

Artículo 9. La Dirección.

1. Las funciones de la Dirección son:

a) Dirigir el instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Impulsar y supervisar las actuaciones del organismo y de sus comisiones y ponencias.

c) Dirigir, ordenar, planificar, coordinar y programar los mecanismos de control de la aplicación de la normativa sobre disciplina del mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y programar los mecanismos de resolución arbitral de conflictos.

d) Impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general dirigidas a la orientación y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

e) Elaborar los anteproyectos de presupuestos del instituto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del instituto.

f) Administrar y gestionar los recursos económicos, así como ordenar y autorizar gastos y pagos.

g) Ejercer la dirección superior del personal del instituto.

h) Imponer las sanciones administrativas que correspondían al director o directora competente en materia de consumo de acuerdo con el artículo 63.1 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

i) La representación legal ordinaria del instituto, tanto judicial como extrajudicial.

j) Ejercer cualquier otra función delegada por la Presidencia y las que le atribuyan las disposiciones vigentes.

k) Dar cuenta ante el Consejo de Dirección de las acciones y actividades realizadas.

2. El director o directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo tiene rango orgánico de director, y es nombrado por el Gobierno a propuesta del titular del departamento competente en materia de consumo.

Artículo 10. La Secretaría.

Actúa como secretario o secretaria del Consejo de Dirección una persona funcionaria del instituto, designada por la Presidencia a propuesta de la Dirección.

Artículo 11. Estructuración orgánica.

El Gobierno, a propuesta del titular del departamento competente en materia de consumo, debe determinar por decreto la estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, con el objetivo de atender a las funciones que establece el artículo 3.

Dicha estructura deberá atender adecuadamente, como mínimo, a las siguientes áreas operativas:

a) Atención de consultas y reclamaciones.

b) Control de mercado (campañas de inspección y productos inseguros).

c) Información y formación.

d) Asesoría jurídica.

e) Mediación y arbitraje.

f) Presupuestos, contratación y personal.

g) Planificación, estudios y documentación.

Artículo 12. Personal.

1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo debe tener el personal laboral y funcionario necesario para su funcionamiento.

2. El personal de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo debe adscribirse a éste de conformidad con lo que establece la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3. En cualquier caso, los puestos de trabajo que comportan el ejercicio de potestades públicas se reservan a personal funcionario.

Artículo 13. Recursos económicos.

1. Para su funcionamiento, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo cuenta con los recursos siguientes:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las aportaciones procedentes de fondos estatales o comunitarios destinados al cumplimiento de sus finalidades.

c) Las tasas y los demás ingresos públicos que legalmente se establezcan por su actividad.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.

e) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

f) Las contraprestaciones que pueda percibir de convenios que celebre y por las actividades del instituto.

g) Cualquier otro recurso que le pueda corresponder de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

2. Los importes derivados de las sanciones en materia de disciplina de mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias deben destinarse íntegramente a actuaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 14. Régimen patrimonial y de contratación.

1. El régimen patrimonial y de contratación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se regirá con arreglo a lo establecido en la legislación vigente sobre el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por las normas generales de contratación de las administraciones públicas.

2. El órgano de contratación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo es el director o directora.

Artículo 15. Anteproyecto de presupuesto.

1. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo debe elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el departamento competente en materia de hacienda, y debe remitirlo al departamento competente en materia de consumo, para que lo incorpore en su anteproyecto de presupuesto.

2. El régimen presupuestario de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo es el que establece la Ley de Régimen Presupuestario con arreglo al Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.

Artículo 16. Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

1. Los actos de naturaleza administrativa dictados por la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo pueden ser objeto de recurso de alzada ante el titular del departamento competente en materia de consumo, en la forma y los plazos establecidos por la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los actos de naturaleza administrativa dictados por los órganos inferiores a la Dirección del instituto y por los directores de los servicios territoriales en cuanto a las actuaciones en materia de consumo, pueden ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección del instituto.

Disposición adicional primera. Decreto de estructuración de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

1. De conformidad con lo que establece el artículo 11, el Gobierno debe aprobar, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el decreto de estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

2. En la elaboración del decreto se tendrán en cuenta las conclusiones y reflexiones derivadas del Plan Estratégico de Consumo.

Disposición adicional segunda. Inicio de actividades de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

1. La puesta en marcha e inicio de actividades de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se determinará por el Gobierno en el momento en el que se apruebe el decreto que regule su estructura y organización.

2. En el supuesto de que el inicio de sus actividades no coincida con la entrada en vigor de la correspondiente ley de presupuestos, el Consejo de Gobierno aprobará el presupuesto del organismo autónomo correspondiente al ejercicio económico en que inicie sus actividades, y dará cuenta de ello a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de quince días. A tales efectos, se autoriza al departamento competente en materia de presupuestos a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la formación de dicho presupuesto, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los presupuestos generales vigentes al inicio de las actividades del organismo autónomo.

Disposición adicional tercera. Asignación de funciones y adscripción de medios y bienes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

El Consejo de Gobierno procederá mediante decreto a la adecuación de la estructura orgánica del departamento competente en materia de consumo, con el fin de asignar a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo las funciones y medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que la presente ley y sus disposiciones de desarrollo le encomiendan, así como a la adscripción de los bienes y medios materiales oportunos.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo 67 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, así como el Decreto 25/2005, de 8 de febrero, por el que se regula la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi.

Disposición final.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 5 de julio de 2007.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.

[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 140, de 20 de julio de 2007. Esta Ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/06/2007
  • Fecha de publicación: 26/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2007
  • Publicada en el BOPV núm. 140, de 20 de julio de 2007.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • art. 67 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-18549).
    • Decreto 25/2005, de 8 de febrero (BOPV del 21).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.28 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • Consumo
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • País Vasco

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