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Documento BOE-A-2011-16723

Resolución de 13 de octubre de 2011, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el segundo Convenio de modificación y prorroga del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución y coordinación de actuaciones en materia de protección del patrimonio natural y la biodiversidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2011, páginas 111108 a 111114 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-16723

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del segundo Convenio de modificación y prorroga del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución y coordinación de actuaciones en materia de protección del patrimonio natural y la biodiversidad, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2011.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Segundo Convenio de modificación y prorroga del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y coordinación de actuaciones en materia de protección del patrimonio natural y la biodiversidad

En Madrid, a 3 de octubre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Secretaria de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 573/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Manuel Campos Sánchez, Consejero de Presidencia, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 13/2011, de 27 de junio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización de Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 29 de julio de 2011.

Ambas partes en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen, recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias para el otorgamiento del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que ambas partes, con fecha 16 de septiembre de 2009, suscribieron un Convenio de colaboración, para la ejecución y coordinación de actuaciones en materia de protección del patrimonio natural y la biodiversidad. El citado Convenio fue modificado con fecha 19 de agosto de 2010.

Segundo.

Que por motivos de no disponibilidad de crédito, no ha sido posible ejecutar toda la inversión prevista para el ejercicio 2010, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de ambas Administraciones para los próximos ejercicios, es necesaria una redistribución de las anualidades establecidas para la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, y un reajuste de la inversión total a realizar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecida en el Convenio suscrito, previa propuesta de la Comisión de seguimiento.

Tercero.

Que en virtud de lo anterior, las partes convienen en reajustar las actuaciones e importes que se recogen en los anexos, por lo que se procede a su firma en el día de la fecha con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto prorrogar y reajustar las anualidades de la inversión a realizar por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, sin variar el importe total, y modificar la inversión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecida en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y coordinación de actuaciones en materia de protección del patrimonio natural y la biodiversidad.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera. Vigencia.

La cláusula tercera queda redactada como sigue:

El presente convenio, surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración hasta el 1 de diciembre de 2013. Podrá prorrogarse por razones justificadas por acuerdo de las partes.

Tercera. Modificación de la cláusula cuarta. Inversión.

La cláusula cuarta queda redactada como sigue:

La inversión total máxima que realizará el MARM a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal será de once millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos ocho euros (11.984.308 €) distribuidos en las siguientes anualidades:

Anualidades

Importe

2010

2.627.061,39

2011

2.073.052,99

2012

3.520.729,56

2013

3.763.464.06

Total

11.984.308,00

La inversión total máxima que realizará la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Dirección General de Medio Ambiente será de dos millones novecientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (2.999.768,89 €), según las siguientes anualidades:

Anualidades

Importe (€)

2009

237.661,51

2010

313.104,33

2011

942.289,67

2012

1.062.757,24

2013

443.956,14

Total

2.999.768,89

Cada una de las partes financiará las actuaciones que figuran en los respectivos anexos I y II adjuntos, con cargo a sus correspondientes presupuestos de gastos.

Las actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino serán realizadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456C.611 del presupuesto de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Las actuaciones de la Consejería de Presidencia serán realizadas con cargo a diversas partidas presupuestarias del capítulo VI de inversiones del presupuesto de la Dirección General de Medio Ambiente (Centro Gestor 17.08.00), concretamente de los programas presupuestarios 442B, 442D, 442E y 442F.

Cuarta. Modificación de la cláusula séptima. Comisión de seguimiento.

La cláusula séptima queda redactada como sigue:

Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones objeto de este Convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá una Comisión de seguimiento, que tendrá las siguientes funciones:

Garantizar el adecuado seguimiento de las actuaciones previstas en el anexo de este Convenio.

Acordar conforme a lo establecido en la cláusula segunda, el ajuste del contenido y el importe del presupuesto de las actuaciones que figuran en el anexo de este Convenio.

Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del Convenio.

Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones intervinientes.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por representantes de cada uno de los siguientes órganos:

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un representante de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, designado por su Director General.

Dos representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designados por el Consejero de Presidencia.

Además, formará parte de la Comisión un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comisión estará presidida alternativamente cada anualidad por un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y por un representante de la Comunidad Autónoma y se reunirá al menos dos veces al año.

En todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio que se modifica.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado firman el presente documento, por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.–El Consejero de Presidencia, Manuel Campos Sánchez.

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