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Documento BOE-A-2011-16671

Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se concede la modificación adicional sexta de la aprobación del sistema de calidad nº E-01.02.SC02 a favor de la entidad Giropès, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2011, páginas 110859 a 110860 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-16671

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad GIROPÈS, S.L., domiciliada en la calle F, parcelas 15-16, polígono industrial Empordà Internacional, 17469 Vilamalla (Girona), en solicitud de la Modificación Adicional Sexta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC02, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; con Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC02 de 16 de octubre de 2001; con Certificado de Modificación Adicional Primera número E-01.02.SC02 de 22 de octubre de 2003; con Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-01.02.SC02 de 9 de junio de 2006; con Certificado de Modificación Adicional Tercera número E-01.02.SC02 de 3 de noviembre de 2006; con Certificado de Modificación Adicional Cuarta número E-01.02.SC02 de 18 de junio de 2009, y con Certificado de Modificación Adicional Quinta número E-01.02.SC02 de 27 de noviembre de 2009, emitidas por este Organismo Notificado.

Vistos los informes favorables emitidos por el LGAI Technological Center, S.A., con referencia 11/34504571, de 25 de julio de 2011, y número 11/34504571M1, de 15 de septiembre de 2011, para el Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Max £ 60.000 kg clases (III) y (IIII),

Esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; y la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Conceder la Modificación Adicional Sexta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC02 de la entidad GIROPÈS, S.L., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con Max £ 60.000 kg clases (III) y (IIII).

Segundo.

El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC02, el Certificado de Modificación Adicional Primera número E-01.02.SC02; el Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-01.02.SC02; el Certificado de Modificación Adicional Tercero número E-01.02.SC02; el Certificado de Modificación Adicional Cuarta número E-01.02.SC02, y el Certificado de Modificación Adicional Quinta número E-01.02.SC02 se complementan mediante esta Modificación Adicional Sexta, con una variación relativa a la introducción de un nuevo anexo A y un nuevo anexo B.

Tercero.

Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo C del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC02, en el anexo A del Certificado de Modificación Adicional Sexta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC02 y en el anexo B del Certificado de Modificación Adicional Sexta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-01.02.SC02.

Cuarto.

Constará como Jefe del Sistema de Calidad el sr. Jordi Ribalta i Busquets.

Quinto.

Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el sr. Jordi Ribalta i Busquets.

Sexto.

La documentación descriptiva está identificada con el número 09/11 y está depositada en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (Organismo Notificado número 0315).

Séptimo.

Esta autorización será válida siempre que se mantengan las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado de la «TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A.», de Certificación UNE-EN-ISO 9001:2008 número 0.04.09227. Validez máxima hasta el 4 de octubre de 2012.

Octavo.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 19 de septiembre de 2011.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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